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lunes, 21 de febrero de 2005

Abandono del procedimiento - 29/10/04 - Rol Nº 6479-04

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en los autos rol Nº 2281-1998, décimo cuarto Juzgado Civil de Santiago, se han deducido sendos recursos de hecho en contra de las resoluciones de nueve y diecinueve de julio de dos mil cuatro, que denegaron los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones que desestimaron la incidencia de abandono del procedimiento, deducida por la parte demandada. Segundo: Que en sus informes evacuados a fojas 17 y 46, la señora Juez recurrida manifiesta que por tratarse de autos que resuelven un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, las resoluciones impugnadas no serían susceptibles del recurso de apelación. Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre un incidente de abandono del procedimiento reviste el carácter de sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes, lo que la hace apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la naturaleza jurídica de la aludida resolución no se altera por el hecho que el tribunal acoja o deniegue el incidente, pues, en uno y otro caso emite un pronunciamiento, sea para declarar el derecho del demandado a que no persevere el juicio iniciado en su contra, sea para reconocer al actor el derecho a continuar adelante el procedimiento, en defensa de sus pretensiones. Por estos fundamentos y visto lo dispuesto en los artículos 200 del Código de Procedimiento Civil, se acogen los recursos de hecho deducidos a fojas 6 y 31, por don Mario Fernández Giordano, en representación de don Zaqui Mario Alamo Janine, y se declara que se conceden en el sólo efecto devolutivo, los recursos de apelación interpuestos en contra de las aludidas resoluciones que rechazaron el incidente de abandono del procedimiento, promovido por la misma parte, en el expediente rol Nº 2281-1998, del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese esta resolución a la señora Juez recurrida, oficiándose, a fin de que eleve las compulsas correspondientes para el conocimiento y resolución de las apelaciones concedidas. Regístrese y archívese. Nº 6.479-2004. Dictada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro don Patricio Villarroel Valdivia e integrada por la Ministro doña Rosa María Maggi Ducommun y Abogado Integrante don Emilio Pfeffer Urquiaga.

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