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viernes, 29 de julio de 2005

Reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación - 21/07/05 - Rol Nº 2959-05

Santiago, veintiuno de julio del año dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en estos autos rol Nº2959-05 sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo entablado por el reclamante don Francisco Olivares Thomsen; 2º) Que la referida disposición legal estatuye que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776. La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento; 3º) Que a esta conclusión ha llegado esta Corte en el presente caso. En efecto, la casación de fondo se dedujo contra la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primera instancia, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de esta misma ciudad. Esta última resolución acogió la incidencia de abandono del procedimiento planteada por el Fisco de Chile; 4º) Que, sobre dicha materia, la sentencia de primer grado, en su motivo segundo, se hace cargo y desecha el argumento del demandante consistente en que al acompañar el documento de fs.238 habría realizado una gestión útil, por tratarse de un instrumento que incidiría en el fallo, argumentación que se estimó débil atendido a que la gestión útil mira al impulso procesal de las partes en la prosecución del juicio, según razonó la sentencia; 5º) Que, en tanto, el recurso de nulidad de fondo, luego de hacer presente que el período que importa para efectos de la señalada institución jurídica, es el que corre entre el 14 del mes de marzo y el 10 del mes de diciembre, ambos del año 2001, insiste en la alegación de que median entre esas dos fechas la diligencia de mi parte que como parte demandante acompañó un documento e hizo consideraciones acerca de su relevancia, el día 10 de agosto del año 2001, y que se tuvo por acompañado, con citación el día 13 de agosto de 2001; 6º) Que, tal como se expresó en primer grado, el argumento aducido para oponerse al abandono resulta débil y, para fundar la afirmación previa, hay que manifestar que de conformidad con lo que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 7º) Que para efectos de decidir sobre lo ordenado a fs.399 podría resumirse el asunto expresando que, contrariamente a lo que afirma la casación, la gestión que invoca no es de aquéllas a que se refiere el artículo en cuestión, esto es, la resolución aludida no recayó en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos; 8º) Que, ampliando la idea anterior, tal como el propio recurrente ha señalado, la resolución de 13 de agosto del año 2001 tuvo por acompañado con citación un documento de su parte; ello ocurrió mediante una presentación que no dio curso progresivo a los autos, tratándose de un documento extraño a la litis. La diligencia aludida no sirvió para que el proceso avanzara, o cambiara, o pasara de una etapa procesal a otra, sino que consistió en el simple acompañamiento de un documento en propio beneficio del recurrente; 9º) Que lo previamente expuesto corrobora la adelantado, en orden a que el recurso de nulidad de fondo adolece de manifiesta falta de fundamento, desde que se basa en una alegación cuyo alcance jurídico ha sido definid o claramente por la jurisprudencia en un sentido diverso al expresado en el recurso. En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs.389, contra la sentencia de trece de mayo último, escrita a fs.385. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Juica. Rol Nº2959-2005. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica; Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún. No firma el Sr. Oyarzún, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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