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jueves, 10 de noviembre de 2005

Destitución de funciones por sumario administrativo - 06/10/05 - Rol Nº 4753-05

Santiago, seis de octubre de dos mil cinco. A fojas 50: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus consideraciones 6º a 9º que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que los hechos que motivan la interposición de este recurso, consisten básicamente en que, luego de la tramitación de un sumario administrativo en la I. Municipalidad de Freire, se resolvió por Decreto Nº 460 de 18 de noviembre de 2004, aplicar al recurrente don Fidel Baeza Martínez, la medida disciplinaria de destitución de su cargo como funcionario del referido municipio. Con posterioridad, sin embargo, fue acogido un recurso de reposición, que dio origen a la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 482 de 2 de diciembre de 2004, por el cual se sustituyó la medida anterior por la de suspensión del empleo por un período de tres meses con goce del 50% de sus remuneraciones. Dicho decreto, a su vez, resolvía los recursos de reposición deducidos por otros tres funcionarios municipales también sancionados por los hechos investigados en el sumario en cuestión. 2º) Que, según aparece del Dictamen de la Contraloría Regional de la Araucanía Nº 000448 de 1 de febrero de 2005, el Decreto Alcaldicio Nº 482 fue registrado por tal organismo con las siguientes observaciones se ha omitido un pronunciamiento acerca de la responsabilidad administrativa de doña Dina Merino Zúñiga, tanto en el Decreto Nº 460 de 2004 (como en el Decreto Nº 482 de 2004 que afina el proceso Además en lo que atañe a don Eduardo Almendra Avendaño se omitió un pronunciamiento acerca de la responsabilidad civil que le afectaría y sumonto Lo anterior motivó que, en lo conclusivo, el organismo contralor dispusiera que para los fines de subsanar las observaciones formuladas en el presente dictamen esa Municipalidad deberá dejar sin efecto el decreto del rubro, poniendo término a la situación jurídica de que se trata, retrotrayendo las cosas al estado en que se encontraban antes de ser dictado. 3º) Que, no obstante que la Contraloría Regional de la Araucanía, había ordenado dejar sin efecto el Decreto Nº 482, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas, las cuales se referían a los funcionarios municipales sumariados Sra. Merino Zúñiga y Sr. Almendra Avendaño, la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Freire luego de invalidar el decreto en cuestión, dictó a continuación, el Decreto Alcaldicio Nº 476 de 28 de junio de 2005, por el cual, además de subsanar las deficiencias expresadas por el ente contralor, se pronunció nuevamente por las sanciones correspondientes a los funcionarios cuestionados en el sumario administrativo y, de esta manera, impuso al recurrente la medida disciplinaria de destitución de sus funciones. Tal actuación, como se aprecia, es manifiestamente ilegal y arbitraria y se aparta de las instrucciones impartidas por la Contraloría Regional de la Araucanía. En efecto, en cuanto a lo que al recurrente se refiere, el acto administrativo por el cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión de funciones, quedó afinado con el Registro que realizara el organismo contralor, por cuanto, a su respecto no existieron observaciones de ilegalidad; sin embargo y amparándose en la instrucción que le ordenaba dejar sin efecto el Decreto Nº 482 y retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de ser dictado, el municipio recurrido procedió a modificar la situación del recurrente, haciéndola más gravosa en cuanto a la sanción que se le había aplicado, haciendo caso omiso del fundamento único del Dictamen 000448, expresado en la frase para los fines de subsanar las observaciones formuladas, de la cual sólo podía desprenderse que a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Freire le estaba permitido modificar y corregir las situaciones observadas por Contraloría relativas a los dos funcionarios municipales mencionados en tal pronu nciamiento. 4º) Que, en consecuencia, de los antecedentes de autos aparece que, apartándose de la legalidad vigente y de las instrucciones señaladas por la Contraloría Regional de la Araucanía, el municipio recurrido sustituyó la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de funciones por tres meses aplicada al recurrente, por la de destitución, no obstante la sanción primitivamente aplicada se encontraba firme y no tenía reproches de ilegalidad, vulnerando con ello la garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, lo que habilita para acoger el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia de seis de septiembre del actual, escrita a fojas 36 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección de lo principal de fojas 16, dejándose sin efecto la medida de destitución de don Fidel José Baeza Martínez que se contiene en el Decreto Alcaldicio Nº 476 de 28 de junio de 2005, conservando su vigencia el decreto 482 de 2 de diciembre de 2004, en lo que al recurrente se refiere y que le aplicó la medida de suspensión de funciones por tres meses con goce de 50% de remuneraciones, contemplada en los artículos 120 letra c) y 122 A del Estatuto Administrativo Municipal. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 4753-05. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W. y Domingo Kokisch M. Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Enrique Barros B. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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