EL ART. 53 DE LA LEY No 18.695,LAS RESULUCIONES QUE DICTEN LAS MUNICIPALIDADES ESTARAN EXENTAS DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON, PERO DEBERAN REGISTRARSE EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA "CUANDO AFECTENA FUNCIONARIOS MUNICIPALES" ¿QUIEN CONTROLA LOS DECRETOS ALCALDICIOS O RESOLUCIONES QUE AFECTEN A PARTICULARES?
La Corte no rechazó el recurso, según se lee, porque un particular haya sido afectado por una resolución administrativa. la corte, con razón, según mi punto de vista, lo rechazó porque en el evento de acogerse el recurso CONTRA LA CONTRALORÍA, en nada afectaba la situación ya producida y en donde el municipio terminó el contrato de honorarios con el recurrente. Efectivamente, la revocación de lo obrado por la Contraloría no obliga a la Municipalidad a retrotraer la situación al estado anterior.
QUIEN LO PONE EL CASCABEL AL GATO"
ResponderBorrarEL ART. 53 DE LA LEY No 18.695,LAS RESULUCIONES QUE DICTEN LAS MUNICIPALIDADES ESTARAN EXENTAS DEL TRAMITE DE TOMA DE RAZON, PERO DEBERAN REGISTRARSE EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
"CUANDO AFECTENA FUNCIONARIOS MUNICIPALES" ¿QUIEN CONTROLA LOS
DECRETOS ALCALDICIOS O RESOLUCIONES
QUE AFECTEN A PARTICULARES?
La Corte no rechazó el recurso, según se lee, porque un particular haya sido afectado por una resolución administrativa.
ResponderBorrarla corte, con razón, según mi punto de vista, lo rechazó porque en el evento de acogerse el recurso CONTRA LA CONTRALORÍA, en nada afectaba la situación ya producida y en donde el municipio terminó el contrato de honorarios con el recurrente.
Efectivamente, la revocación de lo obrado por la Contraloría no obliga a la Municipalidad a retrotraer la situación al estado anterior.