Santiago, veintidós de agosto de dos mil cinco.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones siguientes, se eliminan los considerandos del segundo al sexto y en las citas legales el artículo 52 de la Ley 15.231
Y se tiene en su lugar y además presente:
1.- Que la multa cursada a Hoteles de Chile S.A. tiene su origen en una denuncia efectuada por Julio Aguirre Vásquez, vecino del sector, quién requirió la presencia de inspectores municipales en tres oportunidades el día 5 de julio de 2003 , en razón que se realizaba en el Hotel Marrito, de propiedad de la denunciada, un evento de Spinning con música de alto volumen, a raíz de lo cual se le cursó multa por provocar ruidos notoriamente molestos;
2.- Que el referido evento se efectuó un día sábado entre las 9 y las 14 horas , según consta del mérito del informe del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Las Condes que obra a fs. 20 y de los dichos del propio afectado;
3.- Que los antecedentes reseñados, son los únicos que ofrece el proceso, un reclamo de un vecino y la visita del inspector Ricardo Arraigada, inspección a raíz de la cual se cursa multa por ruidos notoriamente molestos. Ello, en un día sábado en la mañana, a las 14,10 horas, siendo la ubicación del Hotel en Avenida Kennedy, según croquis, calle por medio- Cerro Mercedario- con el domicilio del reclamante que se ubica en Cerro Tronador;
4.- Que el inspector califica los ruidos como estridentes y funda la infracción que cursa en los artículos 19 y 21 de la Ordenanza Local sobre Sonidos y Ruidos Molestos, de la Municipalidad de Las Condes, publicada en el Diario oficial del 18 de Febrero de 1999, los que estarían definidos en el artículo segundo de la misma.
5.- Que la calificación de los ruidos que hace el inspector actuante, emana de su propia apreciación personal, ya que no existe constancia que se haya efectuado algún tipo de medición de carácter técnico a fin de determinar la graduación de decibeles de los mismos;
6.- Que la Ordenanza Municipal invocada prohíbe los ruidos que alteren la tranquilidad del vecindario y tratándose de música, señala que no puede exceder determinados niveles de sonido, no pudiendo ,en todo caso, alterar notoriamente la tranquilidad del vecindario;
7.- Que se advierte así, un denominador común en tales prohibiciones: lo que se protege es la tranquilidad de los vecinos del sector y, en el presente caso, se cuenta con un solo denunciante, Julio Aguirre Vásquez , según parte de fojas. 2, a pesar de lo poblado del sector, el día y la hora en que se habría producido el evento, sábado en la mañana. A juicio de este Corte, no se configuran los presupuestos exigidos por la Ordenanza Local para estimar, como en ella se exige, que se alteró notoriamente la tranquilidad del vecindario.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287. SE REVOCA la sentencia apelada de trece de abril de dos mil cuatro de fojas. 25 y siguiente, y se absuelve a Hoteles de Chile S. A del pago de la multa a que fuera condenado por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Redactó la Ministra Suplente señora Kittsteiner.
Regístrese y devuélvase. Nº 3.407-2004. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Man uel Muñoz Pardo, Ministra Suplente señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las modificaciones siguientes, se eliminan los considerandos del segundo al sexto y en las citas legales el artículo 52 de la Ley 15.231
Y se tiene en su lugar y además presente:
1.- Que la multa cursada a Hoteles de Chile S.A. tiene su origen en una denuncia efectuada por Julio Aguirre Vásquez, vecino del sector, quién requirió la presencia de inspectores municipales en tres oportunidades el día 5 de julio de 2003 , en razón que se realizaba en el Hotel Marrito, de propiedad de la denunciada, un evento de Spinning con música de alto volumen, a raíz de lo cual se le cursó multa por provocar ruidos notoriamente molestos;
2.- Que el referido evento se efectuó un día sábado entre las 9 y las 14 horas , según consta del mérito del informe del Departamento de Inspección de la Municipalidad de Las Condes que obra a fs. 20 y de los dichos del propio afectado;
3.- Que los antecedentes reseñados, son los únicos que ofrece el proceso, un reclamo de un vecino y la visita del inspector Ricardo Arraigada, inspección a raíz de la cual se cursa multa por ruidos notoriamente molestos. Ello, en un día sábado en la mañana, a las 14,10 horas, siendo la ubicación del Hotel en Avenida Kennedy, según croquis, calle por medio- Cerro Mercedario- con el domicilio del reclamante que se ubica en Cerro Tronador;
4.- Que el inspector califica los ruidos como estridentes y funda la infracción que cursa en los artículos 19 y 21 de la Ordenanza Local sobre Sonidos y Ruidos Molestos, de la Municipalidad de Las Condes, publicada en el Diario oficial del 18 de Febrero de 1999, los que estarían definidos en el artículo segundo de la misma.
5.- Que la calificación de los ruidos que hace el inspector actuante, emana de su propia apreciación personal, ya que no existe constancia que se haya efectuado algún tipo de medición de carácter técnico a fin de determinar la graduación de decibeles de los mismos;
6.- Que la Ordenanza Municipal invocada prohíbe los ruidos que alteren la tranquilidad del vecindario y tratándose de música, señala que no puede exceder determinados niveles de sonido, no pudiendo ,en todo caso, alterar notoriamente la tranquilidad del vecindario;
7.- Que se advierte así, un denominador común en tales prohibiciones: lo que se protege es la tranquilidad de los vecinos del sector y, en el presente caso, se cuenta con un solo denunciante, Julio Aguirre Vásquez , según parte de fojas. 2, a pesar de lo poblado del sector, el día y la hora en que se habría producido el evento, sábado en la mañana. A juicio de este Corte, no se configuran los presupuestos exigidos por la Ordenanza Local para estimar, como en ella se exige, que se alteró notoriamente la tranquilidad del vecindario.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287. SE REVOCA la sentencia apelada de trece de abril de dos mil cuatro de fojas. 25 y siguiente, y se absuelve a Hoteles de Chile S. A del pago de la multa a que fuera condenado por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Redactó la Ministra Suplente señora Kittsteiner.
Regístrese y devuélvase. Nº 3.407-2004. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Juan Man uel Muñoz Pardo, Ministra Suplente señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogado Integrante señora Angela Radovic Schoepen.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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