Santiago, veinte de abril de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ejecutivo, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revoca la de primer grado y decide, en su lugar, rechazar las excepciones opuestas. Sostiene, en primer término, que se infringieron los artículos 10 y 11 del DFL 707 ya que la sentencia le otorga el carácter de cheque a un documento privado entregado en garantía para caucionar distintas obligaciones. En segundo término, alega la infracción a los artículos 346, 384 Nº2, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que la prueba rendida en autos, era suficiente para acreditar las excepciones opuestas por su parte;
2º.- Que los jueces de fondo luego de analizar la prueba rendida en la causa han establecido que no se ha probado el fundamento de cada una de las excepciones opuestas; en consecuencia, el recurso de casación el fondo debe ser desestimado por cuanto, por una parte, se construye sobre la base de un hecho que no ha sido establecido en autos, cual es, que el cheque que se cobra fue entregado en garantía y, por otra, cabe señalar que es facultad privativa de los jueces ponderar el valor intrínseco de las probanzas, más aún en el caso del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en que la calificación de la gravedad y precisión del señalado medio probatorio, en orden a formar su convencimiento, queda enteramente entregada al juicio del tribunal, de modo que no pueden cometer infracción de ley los sentenciadores al calificarla y apreciarla como lo han hecho.
3º.- Que, por los motivos señalados precedentemente solo cabe concluir que el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 184, en contra de la sentencia de dieciséis de mayo del año pasado, escrita a fojas 180 vuelta.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 2814-05
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G. y Sra. Margarita Herreros M. y Abogados Integrantes Sres. Fernando Castro A. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sra. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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