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martes, 11 de abril de 2006

Imposibilidad de modificar el fondo por medio de una aclaración - 17/3/2006

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil seis.

A fs. 301: téngase presente. A fs. 307: a sus antecedentes.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de las excepciones planteadas por la parte de YT Ingenieria Ltda., en libelo compulsado a fs. 162, el señor Juez a quo como se lee a fs. 179 de este cuaderno- acogió la incompetencia que había sido deducida, agregando que se omitía pronunciamiento en cuanto a las restantes alegaciones de la demandada; según se aprecia de lo actuado a fs. 181, sin mediar petición expresa alguna, el tribunal estimando que debía, también, emitir pronunciamiento respecto de las excepciones de litis pendencia que -asimismo habían sido opuestas- ha decidido dejar sin efecto lo actuado precedentemente disponiendo recibir la causa a prueba en cuanto a estas dos últimas excepciones.

Segundo: Que la facultad conferida por el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se extiende sólo a aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copias o cálculos numéricos; de manera, entonces, que ya notificada la interlocutoria de fs. 179 de estos autos, no podía el tribunal de primer grado, de oficio, proceder a invalidar lo decidido y disponer recibir la causa a prueba en lo que decía relación con las excepciones litis pendencia y cosa juzgada;

Tercero: Que a mayor abundamiento, el señor Juez a quo debió dar aplicación a lo prevenido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, produciendo los efectos prevenidos en la resolución de catorce de abril de dos mil cinco;

Cuarto: Que, en consecuencia, se acogerá lo pedido a fs. 189 de estos autos, reponiéndose la causa al estado que se encontraba al momento de dictarse la resolución de fs. 17 9 de catorce de abril del año pasado.

Por estos fundamentos, se revoca la resolución de diecinueve de abril de dos mil cinco, compulsada a fs. 181 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de reposición interpuesto a lo principal de fs. 189, y en consecuencia, se la deja sin efecto, continuando la tramitación de los autos por el Juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase.

Nº 4412-2005. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro señor Patricio Villarroel Valdivia y por la Ministro Suplente señora Rosa María Pinto Egusquiza.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


Aguila, Ulloa & Cía. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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