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domingo, 16 de abril de 2006

Pago de impuestos por compraventa de inmueble - 20/03/06 - Rol Nº 6534-05

Santiago, veinte de marzo del año dos mil seis.

Vistos y teniendo en consideración:

1º) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducid o en estos autos;

2º) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, éste adolece de manifiesta falta de fundamento;

3º) Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues en el presente caso, se denunció sólo la vulneración, por falta de aplicación, de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones (sin mencionar alguna disposición particular de la misma), pues, según el recurrente, lo que hubo en la especie fue una donación y no una compraventa de inmuebles. Agrega que se encuentra acreditado el origen de la totalidad de los fondos con los cuales compró el automóvil cuya adquisición se le objeta. La sentencia, en cambio, tuvo por establecido, como un hecho de la causa, que se trató de una compraventa de inmueble, y, como tal debió haberse pagado los impuestos correspondientes, lo que no se hizo y, en cuanto al automóvil, que no se justificó la totalidad del origen de los fondos con los cuales éste fue adquirido;

4º) Que, así y por lo expresado, el recurso va contra los hechos de la causa, que han quedado inamovibles, desde que no se mencionó ninguna otra norma infringida, menos alguna que tenga el carácter de reguladora de la prueba.

5º) Que, las circunstancias previamente indicadas, corroboran lo expresado en los motivos segundo y tercero y no permiten traer los autos en relación. Y visto lo dispuesto, además, en el artículo 782 del cuerpo legal citado, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 82, contra la sentencia de ocho de noviembre último, escrita a fojas 79.

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Domingo Yurac. Nº6.534-2005.-

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Domingo Yurac, Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y José Fernández. No firman los Sres. Yurac y Daniel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso el primero, y haber terminado su periodo el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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