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sábado, 1 de abril de 2006

Se rechaza casación porque solo se alegó infracción a normas regladoras de la prueba - 28/3/2006

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandado a fojas 71.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que ello se habría producido por una errada valoración y apreciación de la prueba desatendiendo la sana crítica, que llevó a los sentenciadores del grado a desestimar la causal invocada, acogiendo, en definitiva, la demanda, en circunstancias que la causal se configuró, pues su parte logró acreditar la causal invocada para el término de la relación laboral con el demandante.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, normas de índole adjetiva, referidas a la ponderación que de las probanzas se debe efectuar para resolver el asunto debatido, pero no deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas sustantivas que, como se advierte del recurso formulado, no se consignan en él.

Cuarto: Que, por lo expuesto el recurso de casación en el fondo deberá rechazarse, en esta etapa de tramitación, por ad olecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 71, contra la sentencia de diecisiete de agosto del año pasado, que se lee a fojas 68.

Regístrese y devuélvase. Nº 4.692-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola A. Herrera Brummer.


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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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