Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 160.
Segundo: Que de acuerdo con la norma citada anteriormente, procede el rechazo del recurso en examen en esta sede si, en opinión unánime de los integrantes del Tribunal, este adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que ocurre en la especie por las razones que se señalarán a continuación.
Tercero: Que a esta conclusión ha arribado esta Corte, desde que las normas que se dicen infringidas han sido correctamente aplicadas por los jueces del fondo y están acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que el concepto sueldo, para los efectos de que se trata, y que aparece definido en el artículo 44 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2.252, excluye las gratificaciones y demás asignaciones de cualquier naturaleza que estas sean.
Cuarto: Que como quiera que la sentencia recurrida se atuvo estrictamente al criterio consignado en la jurisprudencia reseñada, es dable concluir que ningún error de derecho se produjo en su dictación.
Quinto: Que por lo razonado precedentemente, se rechaza el recurso intentado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales, rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante a fojas 160, contra la sentencia de quince de abril del año pasado, que se lee a fojas 157.
Regístrese y devuélvase. Nº 3.148-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H. y Urbano Marín V. y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V. y Patricio Valdés A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial.
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