Santiago, veintitrés de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio ordinario la parte demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra de sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirma la de primer grado, en virtud de la cual se rechaza la demanda deducida. Sostiene, en síntesis, que la prueba rendida en autos por la demandada no es suficiente para acreditar el origen y dominio de los fondos con que hubiera tenido para adquirir bienes raíces bajo el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. Agrega que no existe en el proceso prueba alguna que permita al sentenciador determinar cuáles fueron los ingresos o remuneraciones que obtuvo la demandada.
2º.- Que los jueces del fondo han establecido en la sentencia impugnada que la demandada, profesional universitaria, ha desempeñado un trabajo en forma separada e independientemente de su marido -el actor- desde la celebración del matrimonio y durante toda la vigencia de la sociedad conyugal y que, asimismo, adquirió los inmuebles objeto de la demanda con el dinero obtenido producto de este trabajo remunerado. Estos hechos básicos que sustentan las conclusiones del fallo no pueden ser alterados por este tribunal de casación, por cuanto no ha sido denunciada la infracción de leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectiva, permita modificarlos hecho y, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende el recurrente. A mayor abundamiento, el recurso no indica los medios de prueba específicos cuya apreciación estaría mal efectuada ni tampoco señala, con la precisión que un recurso de esta especie requiere, las disposiciones legales infringidas.
3º.- Que por las razones antedichas cabe concluir que el recurso deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 238, contra la sentencia de veintitrés de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 235.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 3748-05.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Rubén Ballesteros C. y Sergio Muñoz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el
sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en
este enlace.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario