Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.
a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita;
b) que el demandado ocupe ese bien; y
c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño;
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Colegas: respalden sus datos de oficina vitales usando el servicio gratis de MOZY. Respalda en EEUU sus archivos, instantanea o programadamente, hasta 2 gigas. Ver otros antecedentes en este enlace.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario