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lunes, 31 de julio de 2006

Divorcio - Nulidad de la Sentencia - 10/05/06

San Miguel, diez de mayo del año dos mil seis.

Vistos:

Primero: Que ante esta Corte de Apelaciones se ha elevado en consulta la sentencia definitiva sobre divorcio conforme a la Ley Nº 19.968, caratulada José Fuentealba Veroiza con Ivonne Martínez Velásquez, RIT C-86-2005 del Juzgado de Familia de San Bernardo.

Segundo: Que en la vista de la causa esta Corte ha reparado en un probable vicio que permitiría su anulación y no habiendo concurrido abogado a estrados no se oyó sobre éste.

Tercero: Que asimismo, requerido informe de la señorita Fiscal Judicial doña Carlina Figueroa Hevia, fue de opinión de aprobar el fallo en alzada con declaración que debe resolverse el régimen de pensión de alimentos a favor del menor Sebastián Fuentealba Martínez por no encontrarse regulado.

Cuarto: Que la disposición del artículo 55 inciso 2º de la Ley Nº 19.947, establece que las partes deben regular en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, de las materias reguladas en el artículo 21.

Quinto: Que consta del audio respectivo, que en la audiencia preparatoria y especial de conciliación, las partes estuvieron de acuerdo en que el demandante actualmente paga pensión de alimentos por su hijo menor, cumpliendo mensualmente, y que éste lo visita en forma regular en su domicilio en Casablanca. Observándose que en la especie no se reguló en forma completa el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá el padre demandante con el hijo menor Sebastián Fuentealba Martínez.

Sexto: Que de lo expuesto se colige que la conciliación a que fueron llamadas las partes no cumpli ó su objetivo puesto que si bien, las partes rechazaron la posibilidad de conciliación en los términos del artículo 37 de la Ley de Matrimonio Civil, existió acuerdo entre ellas respecto del cumplimiento por parte del padre del pago actual de alimentos al hijo menor en forma mensual, sin embargo no se reguló el régimen de pensión de alimentos.

Séptimo: Que en consecuencia, atento al desarrollo de la audiencia de conciliación en que no de dió integro y cabal cumplimiento a la disposición del artículo 55 en relación al artículo 21 de la Ley de Familia Nº 19.947 puede considerarse incompleta dicha diligencia.

Octavo: Que la existencia de este vicio en la tramitación de la causa, permite anular de oficio el procedimiento, conforme al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, por estimarse que se ha producido infracción a la disposición legal citada quedando en consecuencia, menoscabado el interés superior de hijo menor al no darse cumplimento a la disposición del artículo 51 de la mencionada ley, incurriéndose en omisión de la práctica de diligencias esenciales, conforme al artículo 795 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Nº 19.947 y artículos 766, 775 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de trece de enero último dictada por la Juez Titular del Juzgado de Familia de San Bernardo doña Begoña Labayru Martínez, y se retrotrae la causa al estado de citarse a nueva audiencia de conciliación a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2º en relación con el artículo 21 de la Ley Nº 19.947 y proseguir con el procedimiento hasta la dictación de una nueva sentencia, por el Juez no inhabilitado que corresponde. Redacción de la Ministro señora Carmen Rivas González.

Regístrese y devuélvase. Nº 27-2006 FAM. Pronunciado por los Ministros Sra. Carmen Rivas González, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Abogado Integrante Sr. Rodolfo Figueroa Figueroa. San Miguel, diez de mayo de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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