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viernes, 14 de julio de 2006

Partición de bienes - 11/07/06 - Rol Nº 5512-05

Santiago, once de julio de dos mil seis.

Vistos: En este juicio particional seguido ante el árbitro de derecho don Abel Nejaz Mendoza, caratulados Marta Liewald Clasing y Guillermo Liewald Clasing, dicho árbitro dispuso por laudo y ordenata dictado en Valdivia, el doce de julio de dos mil cinco y escritO a fojas 117, la liquidación de la sociedad conyugal habida entre doña Erna Clasing Munzenmeyer y don Guillermo Liewald Bray realizó la partición de los bienes quedados al fallecimiento de doña Erna Clasing Munzenmeyer. En contra del fallo de primer grado, don Guillermo Liewald Clasing dedujo recurso de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de catorce de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 264, resolvió confirmar el laudo apelado. En contra de la sentencia de segunda instancia la parte de don Guillermo Liewald Clasing dedujo el recurso de casación en el fondo, que se lee a fojas 268. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada incurrió en error de derecho al no aplicar el artículo 1337 Nº3 del Código Civil, puesto que las adjudicaciones de los predios hecha por el árbitro, ocasiona un alcance de más de 16 millones de pesos en su contra, en cambio, si la adjudicación hubiere sido de los Lotes 8, 10 y 11 del inmueble denominado Mahuiza, en lugar del predio Los Tilos, el alcance hubiera sido de tan solo $6.569.982. Expresa que los sentenciadores no consideraron que separar o dividir el inmueble Mahuiza no causaba ningún perjuicio a la adjudicataria, doña Marta Liewald, porque los lotes o hijuelas que su parte pretende son continuos al igual que los restantes adjudicado s aella, cual es precisamente la situación que contempla el artículo 1337 Nº3 en su parte final.

SEGUNDO: Que los sentenciadores de segundo grado, en los fundamentos segundo y tercero del fallo, dejan sentado, como antecedente de hecho, que la pretensión de don Guillermo Liewald Clasing significa cierta discontinuidad en la adjudicación del predio Mahuiza y no se ha comprobado en autos que el bien que prioriza el recurrente sea mayor que el que pospone;

TERCERO: Que, a partir de los hechos establecidos en la sentencia impugnada y que se han descrito precedentemente, los jueces del fondo resuelven que no hay motivo valedero para modificar el laudo más aún si se considera que la diferencia entre los alcances en una y otra posibilidad, no es muy significativa.

CUARTO: Que en atención al carácter de derecho estricto del recurso de casación en el fondo, éste sólo resulta procedente por error de derecho, conforme a los extremos del agravio del recurrente, circunstancia que limita la competencia del tribunal ad quem, sin que proceda en el análisis del recurso el estudio de otros motivos que los denunciados. En tal virtud, resulta imperioso respetar los hechos tal como fueron establecidos por los magistrados de la instancia, por ser estos inamovibles para este Tribunal de Casación y no haber fundado posibles errores de derecho en la eventual vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. De este modo, al determinarse por los jueces del fondo los supuestos fácticos que han sido reproducidos y, en todo caso, no haberse establecido la continuidad de los predios y la falta de perjuicio en los que se sustenta el recurso, no cabe más que rechazarlo.

QUINTO: Que, en todo caso, de haberse establecido los hechos alegados por el recurrente tanto en el recurso, como durante la tramitación del proceso particional, ellos hubieren motivado la aplicación de la regla cuarta del artículo 1337 del Código Civil y no aquella invocada en el recurso.

SEXTO: Que los razonamientos expresados permiten desestimar el error de derecho denunciado, imponiéndose, igualmente, que se declare sin lugar el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y 767 d elCódigo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Gisela Paredes Pacheco, en representación de don Guillermo Liewald Clasing, en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 264.

Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción a cargo del Ministro Suplente Sr. Torres. Rol Nº 5512-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Hernán Álvarez G. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Bummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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