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miércoles, 2 de agosto de 2006

Pagaré con vencimientos sucesivos y prescripción - 16 marzo 2006

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil seis.

Proveyendo lo pendiente de lo principal de fojas 78: por no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en orden a acompañar copia de las sentencias pronunciadas por esta Corte Suprema en que se sostendría distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso, no ha lugar.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ejecutivo de cobro de pagaré la parte ejecutada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirma la de primer grado, en la parte que rechaza la excepción de prescripción. Sostiene el recurrente que se ha infringido los artículos 98 de la Ley Nº 18.092 y 2494 del Código Civil, por cuanto estima que incurriendo el deudor en mora y acelerando el acreedor la obligación, ésta se transformó en de plazo vencido y si se pretende cobrar toda la deuda no puede oponerse sino la prescripción de toda ella, pues lo contrario importaría renunciar anticipadamente a este modo de extinguir, cuestión que la ley no permite.

2º.- Que como lo ha señalado reiterada y uniformemente este tribunal en los casos en que el pagaré tiene vencimientos sucesivos, el término de prescripción principia a correr cuando se hace exigible cada cuota, de manera tal que manteniéndose vigentes una o más cuotas el referido modo de extinguir no puede operar sino respecto de aquéllos en que el plazo exigido ha transcurrido íntegramente. En consecuencia, al desarrollarse los argumentos en el recurso en contra de esta tesis, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispue sto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza elrecurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 51, contra la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 50. Al segundo otrosí de fojas 78: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese en lo pertinente y devuélvase, con sus agregados. Nº 6649-05.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodríguez A., y Sergio Muñoz G., y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hernán Álvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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