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miércoles, 2 de agosto de 2006

Poseedor de finca hipotecada puede impetrar la prescripción de la acción principal - Es pertinente prescripción como excepción - 27 setiembre 2005

Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.-

I: Apelación interpuesta a fs. 47.-

Visto:

Se confirma , con costas del recurso, la resolución de veintidós de septiembre de dos mil, escrita a fs. 44, que rechazó la excepción dilatoria de falta de capacidad para accionar, interpuesta por el Banco del Estado a fs.15.; 80II:

Apelación de la sentencia de fs. 71..-

Visto, Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1.- Que el Banco del Estado funda su apelación en dos argumentos- A) que el tercer poseedor de la finca hiptotecada, no es titular de la acción de prescripción ; y B) que la prescripción extintitiva sólo puede alegarse como excepción;

2.- Respecto al primer argumento - falta de acción del actor- su alegación no puede ser acogida .- Ello porque en el Derecho Chileno - al revés de lo que ocurre en el francés- la hipoteca no puede extinguirse por prescripción independientemente de la obligación que garantiza.- Como dice un autor , este modo de extinguir las obligaciones sólo actúa en la hipoteca de una manera indirecta: extinguiendo la obligación principal (Manuel Somarrriva, Tratado de las Cauciones Nº 467, pag.475).- Luego no tiene el tercer poseedor otra forma para obtener que se declare prescrita la acción hipotecaria, que demandar la prescripción de la acción para demandar la obligación principal; TXbrdr0

3.- Que por consiguiente, el tercer poseedor de la finca hipotecada tiene interés en esa declaración y , según la doctrina ello basta para que se tenga acción. El interés del tercer poseedor de la finca hipotecada radica en que mientras se mantenga la inscripción hipotecarla su derecho de dominio sobre el bien aparece gravado, lo que le perjudica pues entorpece la posibilidad de realizar cualquier acto -jurídico sobre la finca hipotecada-,

4.- Que por lo demás el artículo 2493 es suficientemente claro al expresar que "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla..." sin que establezca ningún tipo de limitación para su alegación.- Basta que la prescripción le aproveche, para que tenga acción para alegarla-,

5.- Que en cuanto al segundo argumento de la apelación del Banco del Estado en orden a que la prescripción adquisitiva sólo se puede alegar como excepción, también debe ser rechazado, pues si bien es cierto que en doctrina el punto ha sido objeto de discusión, a esta fecha tal discusión debe estimarse definitivamente zanjada en el sentido de que la prescripción extintiva puede ser alegada como acción o como excepción.- El principio es que quien tiene interés tiene acción, y en el caso de autos, según se dice en el fundamento tercero pr ecedente , existe evidente interés en el actor en que se declare la prescripción. Así, por lo demás lo entiende la doctrina hoy día ( Puede verse , p ej. Emilio Rioseco, "La prescripción extintiva ante la Jurisprudencia", comentario a sentencia 30; Manuel Somarriva "Las Obligaciones y Contratos ante la Jurisprudencia", Segunda Edición actualizada por Ramón Domínguez Benavente, comentario a sentencia 148 pag. 104; René Abelluk, " Las obligaciones T 11, N' 1225, pag.1000).

Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2516 del Código Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil dos, escrita de fs. 71 a 74.- Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don René Ramos Pazos. Rol 3915-2003.

ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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