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martes, 10 de octubre de 2006

Abandono del procedimiento con apelación pendiente - 21/04/06

Santiago, veintiuno de abril de dos mil seis.

A fs. 107: téngase presente. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º.- Que esta Corte no comparte el criterio del señor Juez de primera instancia, en cuanto a que el demandante tenía el deber procesal de instar por el avance de la causa en dicha sede, no obstante, la concesión del recurso de apelación efectuada en autos.

2º.- Que en efecto, aun cuando el proceso en cuestión se tramita en cuadernos e instancias distintas, el procedimiento sigue siendo uno sólo, en términos que no resulta procedente que las partes desconozcan las actuaciones que se llevan a cabo en una y otra.

3º.- Que en este sentido no resulta atribuible a la ejecutante alguna inactividad, puesto que la causa en segunda instancia estaba en estado de procederse a su vista, no siendo resorte de está su avance procesal.

4º.- Que por otra parte tampoco resulta procedente la estimación que efectúa la demandada en orden a que la demandante debió necesariamente haber procedido a instar por el cumplimiento de lo resuelto por el fallo de primera instancia, al constituir esto una opción procesal de la parte a la luz de lo dispuesto por el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que conforme a lo expresado en los motivos precedentes, se concluye que en la especie no se cumplen con los requisitos establecidos para que opere el instituto jurídico del abandono del procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual habrá de denegarse dicha solicitud.

Por estas consideraciones y dis posiciones legales citadas, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil tres, escrita a fs. 46 y siguiente, declarándose en su lugar que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento deducida por la demandada en lo principal de la presentación de fs. 9 de estas compulsas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Villarroel Valdivia, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos.

Devuélvase con sus agregados. Nº 7386-2003.-

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro señor Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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