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martes, 23 de octubre de 2007

Plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo


Santiago, veintidós de enero de dos mil siete.
   Vistos y teniendo presente:
   1) Que de estas compulsas se desprende que en la demanda ejecutiva de fojas 38, se señaló por la actora que la demandada Patricia Jara Arancibia, representante de la demandada Oseo Control Ltda., tenía domicilio, entre otros en calle Monseñor Félix Cabrera 39 depto. 2 de la comuna de Providencia, lugar donde el receptor judicial la notificó por cédula de la demanda ejecutiva y del mandamiento de ejecución el 14 de enero de 2005, dejándole cédula de espera y citándola para que compareciera a su oficina de Huérfanos 1373 of. 405, comuna de Santiago, a las 8 horas del 17 de enero de 2005 para requerirla personalmente de pago;
   2) Que los lugares hábiles donde deben practicarse las notificaciones de las resoluciones judiciales los señala el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 41 y 42, y las actuaciones que deben realizar los receptores, deben practicarse también en el caso de notificaciones y requerimientos de pago en los lugares señalados en el citado artículo 41 o en aquéllos que autorice el tribunal de la causa;
   3) Que al prescribir el artículo 459 del Código citado que, si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en el lugar de asiento del tribunal y si, de hecho no lo tiene como es el caso del ejecutado de estos autos y el receptor lo tiene por requerido en su oficina en rebeldía, lugar que no es el domicilio del deudor, ello no altera el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones, que en el presente caso es de ocho días y no de cuatro, ya que el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor, no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago. Debe, por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practicó considerando el domicilio del deudor en la comuna de Providencia, y no el de la receptora que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago;
   4) Que consta que el ejecutado opuso excepción ingresando su escrito al tribunal de la causa el 24 de enero de 2005, esto es, el sexto día de requerida de pago, de modo que la excepción la opuso dentro de plazo.
   5) Que a mayor abundamiento, cabe señalar que en el caso de autos la juez de primer grado aceptó a tramitación la excepción opuesta, dando traslado de la misma a la ejecutante, la que lo evacuó sin hacer objeción alguna en la oportunidad en que esta se planteó, y sólo al momento de pronunciarse por este tramite decide la extemporaneidad de la misma, lo que no ha ocurrido.
   Por estas consideraciones, se revoca en lo apelado, la resolución de diez de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 33 de estas compulsas, y en su lugar se dispone que la juez de la causa procederá a pronunciarse como en derecho corresponda respecto de la excepción planteadas a fojas 18, dándole la tramitación correspondiente.
   Devuélvase con su agregado.
   Nº 7183-2005.-
   Redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.
  
 
Dictada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Sr. Jorge Dahm Oyarzún, Sr. Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y Sra. Rosa María Kitsteiner Gentile.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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