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martes, 29 de abril de 2008

Arbitraje en Ley de Sociedades Anónimas

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil siete.
     
Vistos:
    
Se suprime el fundamento 7 de la resolución en alzada.

Y teniendo en su lugar y además presente:
    
Que de los antecedentes aparece que la sociedad anónima cerrada Morgan Recasens S.A. en el título octavo, artículo cuadragésimo quinto, establece que las dificultades que se susciten entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este contrato social , sea durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, deberán ser resueltos por un árbitro arbitrador nombrado de consuno por los socios.

Que con lo anterior los signatarios del pacto social han dado cumplimiento a lo que establece el artículo 4º Nº 10 de la ley 18.046, que establece como uno de los requisitos que debe contener la escritura de constitución de la sociedad, el de señalar la naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación.
Agrega esta disposición que si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
Que el artículo 125 de la ley de Sociedades Anónimas establece que en los estatutos sociales se establecerá la forma como se designarán el o los árbitros que conocerán las materias a que se refiere el Nº 10 del artículo 4° de la presente ley.
  Dado a que el segundo inciso de tal norma dispone que el arbitraje que establece esta ley es sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante pueda sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria.
Que así las cosas, el arbitraje establecido en la ley de sociedades anónimas es el que rige para el caso de los socios nada hubieren expuesto en el pacto social, y en este caso es posible sustraer el conocimiento del conflicto de un arbitro y entregarlo a la justicia ordinaria como lo dispone el inciso 2º del artículo 125 de la ley de sociedades anónimas, cuyo no es el caso, puesto que en el presente caso el arbitraje fue expresamente pactado por las partes en la cláusula cuadragésimo quinta antes reseñada.
    
Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil cinco, escrita a fs. 49 del cuaderno de compulsas.

    
Devuélvase con sus agregados.

    
redacción del ministro Sr. Jorge Dahm.

    
No firma el la abogado integrante señora Clark, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por ausencia

    
Nº 2.250-2006.-

 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
Pronunciado por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Juan Escobar Zepeda, y conformada por el ministro señor Jorge Dahm Oyarzún y abogada integrante Sra. Regina Clark Medina.
 

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