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viernes, 18 de abril de 2008

Negativa del Conservador a practicar inscripción especial de herencia por no acreditarse pago de contribuciones.Existencia de convenio de pago con Tesorería


Santiago, veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos:

Se elimina el motivo segundo de la sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
   1º ) Que doña Paola Centella Olmedo, ha recurrido de protección en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Arica (s) don Iván Barrientos Bordoli, por haberse negado a practicar la inscripción especial de herencia respecto de un inmueble ubicado en la Parcela La Góndola, kilómetro 5, del Valle de Azapa de la ciudad de Arica, fundándose en la circunstancia de no encontrarse pagadas las contribuciones del referido inmueble, no obstante haberse celebrado un convenio de pago, con lo que estima conculcada la garantía constitucional del Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad, al impedirle ejercer las facultades propias del dominio, previa partición;
   2º) Que, informando, el señor Conservador de Bienes Raíces recurrido sostuvo que la inscripción especial de herencia rehusada, se debió a no haberse acreditado el pago de las contribuciones de bienes raíces del inmueble materia de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario y a los oficios ordinarios de la Tesorería General de la República y Tesorería Provincial de Arica, en los cuales se señala que el artículo 74 inciso 1º del Código Tributario prohíbe a los Conservadores de Bienes Raíces inscribir en sus registros transmisiones, o transferencias de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se compruebe el pago de todos los impuestos fiscales;
    3º) Que, si bien el artículo 74 del Código Tributario permite al señor Conservador de Bienes Raíces rehusarse a las inscripciones referidas, si no se le comprueba el pago de todos los impuestos fiscales que afectan a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos, el artículo 92 del mismo cuerpo legal estipula que, salvo disposición en contrario, en aquellos casos en que se exija comprobar el pago de un impuesto -como ocurre en la situación de autos- se entenderá cumplida esta obligación con la exhibición del respectivo recibo o del certificado de exención o demostrándose en igual forma estar al día en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado con el Servicio de Tesorerías;
   4º) Que, de esta forma, al haberse celebrado un convenio de pago por la recurrente con el Servicio de Tesorerías al que, además, ha dado oportuno cumplimiento hasta la fecha, según dan cuenta los documentos de fojas 12, 13, 14 y 33, cabe de conformidad al artículo 92 del Código Tributario, tener por cumplida la exigencia para obtener la inscripción especial de herencia de modo que, al rehusarse ésta por el recurrido, incurre en una omisión ilegal que desconoce lo dispuesto en dicho precepto vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, habida cuenta a que con ello se impide a la recurrente ejercer los actos de disposición propios del dominio a que da lugar la inscripción negada; razón por la cual el presente recurso de protección debe ser acogido.
   De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de once de mayo del año en curso, escrita a fojas 37 y se declara que se acoge aquél interpuesto en lo principal de fojas 1, debiendo el recurrido efectuar la inscripción especial de herencia a que se refiere dicha presentación.
  
Regístrese y devuélvase.

  
Redacción a cargo del Ministro señor Oyarzún.


Nº 2648-2007.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor CarreNº 2648-2007.Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño y los abogados integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia y Sr. Rafael Gómez. No firma el abogado integrante señor Gorziglia no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo por estar ausente. Santiago, 28 de junio de 2007.

 
 
 
Autorizado por la Secretario de esta Corte Sr. Carlos Meneses Pizarro.
 

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