Concepción, diez de noviembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1°) Que consta del mérito de autos y de los expedientes traídos a la vista, que al momento de pedir la ejecutada el cumplimiento con citación de la sentencia de término que rechazó la demanda ejecutiva incoada en su contra por el Banco Corpbanca, no se habían regulado aún las costas del recurso de apelación (lo que se hizo con posterioridad), que es lo único que legalmente se podría pedir en este mismo proceso, de modo que no resultaba oportuna la ejecución de las mismas, pues no existía certeza sobre su monto y, por ende, dicha deuda no era líquida ni determinada;
2°) Que esta última circunstancia es reconocida incluso por la propia ejecutada cuando pide el rechazo de la excepción de compensación, oportunidad en la cual dijo que sólo cuando se determine el monto de las costas “ellas serán líquidas y actualmente exigibles” ;
3°) Que, en consecuencia, no resultando oportuna la ejecución, debe revocarse el fallo de primer grado y acogerse la excepción de falta de oportunidad en la ejecución contemplada en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, pues ésta aparece revestida de fundamento plausible, constituido éste por las reflexiones contenidas en el motivo primero de este fallo;
4°) Que, en cuanto a la excepción de compensación, habiéndose opuesto ésta con carácter subsidiaria, no se emitirá pronunciamiento sobre la misma.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la resolución de once de marzo último, escrita a fojas 45 de estas compulsas, y se declara que se acoge la excepción de falta de oportunidad de la ejecución opuesta por la ejecutante Banco Corpbanca.
Que no se emite pronunciamiento sobre la excepción de compensación, por la razón expuesta en el basamento cuarto de esta sentencia.
Devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Rol N° 1.401-2009.
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