La Serena, veinte de diciembre de dos mil siete.
VISTOS:
1° Que, por resolución de trece de septiembre último, escrita a fojas 21 de estas compulsas, se anularon tanto la notificación de la demanda ejecutiva como el requerimiento de pago realizado en la causa;
2° Que, dispone el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que se debe tener por notificada a la parte que solicitó la nulidad de una notificación, desde que se le notifique la sentencia que declara la nulidad de la resolución cuya notificación fue declarada nula;
3° Que, la norma citada precedentemente, referida a la llamada notificación tácita, no puede estimarse que contemple el requerimiento de pago previsto en el artículo 443 del Código del ramo, toda vez que aquél debe realizarse personalmente o en los términos previstos en el N°1 de la norma señalada y que, además, fija el plazo para oponer las excepciones a la ejecución, según lo dispone el artículo 459.
4° Que, habiéndose anulado dicha actuación del cuaderno de apremio, no procede dar tramitación a las excepciones opuestas en la presentación de fojas 12 de estas compulsas, sino procederse a practicar un nuevo requerimiento, en forma legal.
Y de acuerdo con el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de octubre último, escrita a fojas 35 de estas compulsas y, en su lugar, SE ACCEDE a lo solicitado por el ejecutado en lo principal de fojas 29 y, en consecuencia, SE ANULA todo lo obrado desde fojas 22 en adelante, quedando la causa en estado de requerirse válidamente de pago al deudor.
Devuélvase.
ROL Nº1261-2007
VISTOS:
1° Que, por resolución de trece de septiembre último, escrita a fojas 21 de estas compulsas, se anularon tanto la notificación de la demanda ejecutiva como el requerimiento de pago realizado en la causa;
2° Que, dispone el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, que se debe tener por notificada a la parte que solicitó la nulidad de una notificación, desde que se le notifique la sentencia que declara la nulidad de la resolución cuya notificación fue declarada nula;
3° Que, la norma citada precedentemente, referida a la llamada notificación tácita, no puede estimarse que contemple el requerimiento de pago previsto en el artículo 443 del Código del ramo, toda vez que aquél debe realizarse personalmente o en los términos previstos en el N°1 de la norma señalada y que, además, fija el plazo para oponer las excepciones a la ejecución, según lo dispone el artículo 459.
4° Que, habiéndose anulado dicha actuación del cuaderno de apremio, no procede dar tramitación a las excepciones opuestas en la presentación de fojas 12 de estas compulsas, sino procederse a practicar un nuevo requerimiento, en forma legal.
Y de acuerdo con el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de octubre último, escrita a fojas 35 de estas compulsas y, en su lugar, SE ACCEDE a lo solicitado por el ejecutado en lo principal de fojas 29 y, en consecuencia, SE ANULA todo lo obrado desde fojas 22 en adelante, quedando la causa en estado de requerirse válidamente de pago al deudor.
Devuélvase.
ROL Nº1261-2007
No hay comentarios.:
Publicar un comentario