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miércoles, 18 de noviembre de 2009

Responsabilidad contractual. Incumplimiento en el pago de facturas.

Concepción, veintiuno de octubre de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan;

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.- Que la responsabilidad contractual es la que proviene del hecho de no haberse cumplido una obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su incumplimiento por causas imputables al deudor, según lo dispone el artículo 1557 del Código Civil. Como dice el profesor Arturo Alesandri Rodríguez, “es la que proviene de la inejecución de una obligación preexistente”. Luego, para que proceda, requiere de: a) Un contrato, a lo menos, una obligación anterior; b) que el daño sea causado por una de las partes en perjuicio de la otra; y c) que el daño provenga de la inejecución de ese contrato u obligación.

2°.- Que la obligación incumplida que reclama el actor, según las estipulaciones del contrato, es el pago de las facturas por el metro ruma entregado. Entonces, el vendedor debe probar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, que entregó la madera cuyo pago solicita.

Para ello, acompañó con citación y bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, copias autorizadas de las facturas y guías de despacho que indica, estas últimas con recepción, del siguiente detalle: 1) Factura N° 1995 de 31 de agosto de 2006 emitida por la demandante por la suma de $337.722 incluido IVA a nombre de la demandada y que da cuenta de la entrega de 8,60 mts. ruma de pino aserrable. 1.a). Guía de Despacho N° 31985 emitida por la demandante a la demandada y que da cuenta de la recepción de 8,60 mts. ruma de pino, la que corresponde a la factura antes indicada. 2) Factura N° 2006 de fecha 23 de octubre de 2006 emitida por la demandante por la suma de $14.589.793 incluido IVA a nombre de la demandada y que da cuenta de la recepción de 365,98 mts. ruma de pino aserrable. 2.a). Guía de Despacho N° 32114 que da cuenta de la recepción de 14,67 mts. ruma; 2.b) Guía de Despacho N° 32116 que da cuenta de la recepción de 21,70 mts. ruma; 2.c) Guía de Despacho N° 32120 que da cuenta de la recepción de 4,45 mts. ruma; 2.d) Guía de Despacho N° 32118 que da cuenta de la entrega de 7,64 mts. ruma; 2.e) Guía de Despacho N° 32107 que da cuenta de la entrega de 21,74 mts. ruma; 2.f) Guía de Despacho N° 32106 que da cuenta de la entrega de 21,73 mts. ruma; 2.g) Guía de Despacho N° 32111 que da cuenta de la entrega de 22,27 mts. ruma; 2.h) Guía de Despacho N° 32112 que da cuenta de la entrega de 19,55 mts. ruma; 2.i) Guía de Despacho N° 32113 que da cuenta de la entrega de 8,50 mts. ruma; 2.j) Guía de Despacho N° 32115 que da cuenta de la entrega de 20,75 mts. ruma; 2.k) Guía de Despacho N° 32119 que da cuenta de la entrega de 18,72 mts. ruma; 2.l) Guía de Despacho N° 32110 que da cuenta de la entrega de 18,52 mts. ruma; 2.m) Guía de Despacho N° 32125 que da cuenta de la entrega de 7,56 mts. ruma; 2.n) Guía de Despacho N° 32124 que da cuenta de la entrega de 18,70 mts. ruma; 2.o) Guía de Despacho N° 32123 que da cuenta de la entrega de 7,97 mts. ruma; 2.p) Guía de Despacho N° 32126 que da cuenta de la entrega de 19,74 mts. ruma; 2.q) Guía de Despacho N° 32117 que da cuenta de la entrega de 21,70 mts. ruma; 2.r) Guía de Despacho N° 32129 que da cuenta de la entrega de 7,89 mts. ruma; 2.s) Guía de Despacho N° 32132 que da cuenta de la entrega de 14,85 mts. ruma; 2.t) Guía de Despacho N° 32133 que da cuenta de la entrega de 5,51 mts. ruma; 2.u) Guía de Despacho N° 32131 que da cuenta de la entrega de 7,40 mts. ruma; 2.v) Guía de Despacho N° 32128 que da cuenta de la entrega de 17,02 mts. ruma; 2.w) Guía de Despacho N° 32130 que da cuenta de la entrega de 7,51 mts. ruma; 2.x) Guía de Despacho N° 32135 que da cuenta de la entrega de 22,81 mts. ruma; 2.y) Guía de Despacho N° 32134 que da cuenta de la entrega de 7,08 mts. ruma. Todas estas guías de despacho suman la cantidad de 365,98 mts. ruma y que corresponden a la factura N° 2006. 3°) Factura N° 2008 de fecha 31 de octubre de 2006 emitida por la demandante por la suma de $4.415.486 incluida IVA a nombre de la demandada y que da cuenta de la recepción de 110,77 mts. ruma de pino aserrable. 3.a) Guía de Despacho N° 32136 que da cuenta de la entrega de 19,25 mts. ruma; 3.b) Guía de Despacho N° 32141 que da cuenta de la entrega de 17,28 mts. ruma; 3.c) Guía de Despacho N° 32140 que da cuenta de la entrega de 7,33 mts. ruma; 3.d) Guía de Despacho N° 32145 que da cuenta de la entrega de 7,40 mts. ruma; 3.e) Guía de Despacho N° 32142 que da cuenta de la entrega de 6,83 mts. ruma; 3.f) Guía de Despacho N° 32146 que da cuenta de la entrega de 8,21 mts. ruma; 3.g) Guía de Despacho N° 32144 que da cuenta de la entrega de 5,18 mts. ruma; 3.h) Guía de Despacho N° 32127 que da cuenta de la entrega de 6,53 mts. ruma; 3.i) Guía de Despacho N° 32147 que da cuenta de la entrega de 6,98 mts. ruma; 3.j) Guía de Despacho N° 32150 que da cuenta de la entrega de 7,72 mts. ruma; 3.k) Guía de Despacho N° 32202 que da cuenta de la entrega de 18,06 mts. ruma; Todas estas guías de despacho suman la cantidad de 110,77 mts. ruma y que corresponden a la factura N° 2008. 4°) Factura N° 2017 de 13 de noviembre de 2006 emitida por la demandante por la suma de $5.601.431 incluido IVA a nombre de la demandada y que da cuenta de la recepción de 140,51 mts. ruma de pino aserrable. 4.a) Guía de Despacho N° 32219 que da cuenta de la entrega de 7,10 mts. ruma; 4.b) Guía de Despacho N° 32216 que da cuenta de la entrega de 5,45 mts. ruma; 4.c) Guía de Despacho N° 32214 que da cuenta de la entrega de 7,35 mts. ruma; 4.d) Guía de Despacho N° 32213 que da cuenta de la entrega de 7,24 mts. ruma;

4.e) Guía de Despacho N° 32210 que da cuenta de la entrega de 6,86 mts. ruma; 4.f) Guía de Despacho N° 32212 que da cuenta de la entrega de 7,48 mts. ruma; 4.g) Guía de Despacho N° 32211 que da cuenta de la entrega de 4,24 mts. ruma; 4.h) Guía de Despacho N° 32206 que da cuenta de la entrega de 6,43 mts. ruma; 4.i) Guía de Despacho N° 32118 que da cuenta de la entrega de 5,46 mts. ruma;

4.j) Guía de Despacho N° 32220 que da cuenta de la entrega de 7,19 mts. ruma; 4.k) Guía de Despacho N° 32204 que da cuenta de la entrega de 18,07 mts. ruma; 4.l) Guía de Despacho N° 32217 que da cuenta de la entrega de 19,68 mts. ruma; 4.m) Guía de Despacho N° 32215 que da cuenta de la entrega de 18,77 mts. ruma; 4.n) Guía de Despacho N° 32221 que da cuenta de la entrega de 19,19 mts. ruma.

Todas estas guías de despacho suman la cantidad de 140,51 mts. ruma y que corresponden a la factura N° 2017.

3°.- Que los documentos referidos no fueron objetados por la contraria, mas el contrato de abastecimiento de trozos y declaración de testigos que da cuenta el motivo tercero del fallo en revisión, se comprueba que el actor cumplió con la obligación contraída y la demandada no probó, como le correspondía, que la madera recibida no cumplía las exigencias del contrato, como tampoco, que pagó el precio pactado. En consecuencia, la vendedora cumplió con su obligación y el comprador no ha cumplido con la suya, debiendo acogerse la demanda por la suma de $ 24.944.792, mas los intereses que correspondan.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1545, 1547, 1548, 1551, 1552, 1698, 1702 y 1712 del Código Civil y 160, 170, 254 y 384 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de doce de agosto de dos mil ocho, escrita de fs. 155 a 157 vta., y en su lugar se resuelve, que hace lugar a la demanda de fs. 4, debiendo la sociedad Woodproducts S.A. pagar a la demandante la suma de $24.944.792 (veinticuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y dos pesos) más los intereses corrientes desde la mora y hasta su efectivo pago.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del Ministro Sr. Carlos Aldana Fuentes.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y la Fiscal Judicial Sra. Wanda Mellado Rivas. No firma el Ministro Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.

Rol N° 343-2009

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