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jueves, 24 de junio de 2010

Despido injustificado y cobro de indemnizaciones

Santiago, once de marzo de dos mil diez.

Vistos:
En este proceso, sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general, la parte demandada ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva recaída en la causa RIT O, 164-2009, denominada “Seguin con AFP PROVIDA S.A.”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
La causa en que incide el recurso corresponde a una sobre acción de despido injustificado y cobro de las correspondientes indemnizaciones.
En la sentencia impugnada se decide acoger la demanda, por estimarse que la empleadora no acreditó los hechos señalados en el aviso de despido.

Considerando:
La recurrente hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, aduce que la sentencia cuestionada se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica;
Se expresa en el recurso que del examen del fallo impugnado aparece que no sopesa la confesional de la actora, la documental rendida y que no efectúa ningún análisis de la testimonial producida por su parte. Más adelante añade que el sentenciador hace caso omiso del hecho que la actora sacó provecho indebido de las debilidades del sistema de afiliación y de pago de comisiones asociado al mismo; que no hace análisis alguno del incumplimiento grave de las obligaciones ético jurídicas del contrato de trabajo; y, en fin, que para afirmar que no fueron acreditados los hechos atribuidos a la trabajadora no hace ningún análisis de la prueba rendida ni señala cuáles son los fundamentos de su conclusión;
3º En estricto rigor, la causal de invalidación esgrimida es una de infracción de ley. Desde luego, para que prospere es necesario que el recurrente identifique la norma legal que supone infringida y, en razón del motivo específico de nulidad que se hace valer, resulta indispensable que precise cuál es la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada y el modo en que ello se habría verificado, porque sólo su infracción es la que autoriza la nulidad de la sentencia y la que puede dar lugar a una posible revisión de los hechos asentados en el fallo. Acontece que el recurso no satisface el requerimiento enfatizado, porque sus postulados se dirigen a resaltar una defectuosa elaboración de la sentencia, insistiéndose de modo reiterado en aseveraciones tales como que el fallo omite considerar algunas pruebas; que nada dice respecto de otras o que no da razones o explicaciones que permitan conocer o entender cómo se llega a la conclusión alcanzada por el sentenciador;
De ser efectivas las deficiencias señaladas por el recurrente es inconcuso que atañen a una cuestión de carácter enteramente formal, referida a los requisitos que debe observarse en el pronunciamiento de una sentencia definitiva y que, por ende, conciernen a una causal de invalidación distinta de aquella que se ha esgrimido en el recurso. Esta sola circunstancia determina su rechazo;

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se niega lugar al recurso de nulidad interpuesto por “AFP PROVIDA S.A.”, contra la sentencia definitiva, de nueve de diciembre de dos mil nueve, recaída en la causa RIT O, 164-2009, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
Regístrese y comuníquese.

Redactó el ministro señor Astudillo.

N° 194-2.009.- (Reforma Laboral)

Pronunciada por la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras, el ministro señor Mario Carroza Espinosa y la abogado integrante señora María Eugenia Montt Retamales, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.