Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 5 de julio de 2010

Falta de constancia escrita de infracciones del trabajador le resta calidad de grave

San Miguel, treinta de marzo de dos mil diez.
Vistos:

  1. Se eliminan los motivos decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero.

  2. En el considerando primero se cambia la vocal “a” por la preposición “en” entre las voces “deducida” y “lo”.

  3. A fojas 56 línea 1 se sustituye la palabra “llevo” por “llevó”

  4. A fojas 57 última línea y fojas 58 primera línea se suprime la frase “agregando que ser clienta del local donde trabajaba la actora”.

  5. A fojas 58 línea 5 se sustituye la expresión “de la demanda” por “suya” y en la línea siguiente se cambia la voz “órdenes” por “instrucciones”.

  6. En el considerando quinto línea 2 se intercala el artículo “la” entre “de” y “demanda”. En el N° 2 del mismo considerando se sustituye la expresión “del cual” por “en la que” y se suprime la expresión “de la cual consta”, reemplazándose por la voz “y”. En el punto 4 se reemplaza “reclamado” por “reclamada”.

  7. A fojas 59 línea 8 se reemplaza las palabras “en el local” por “allí” y en la línea 14 “respectiva” por “respectivas”.

  8. En el considerando decimoséptimo se intercala la expresión “del artículo 160.” Entre las voces “del” y “Código”.
Y se tiene en su lugar y además presente
Primero: Que a fojas 66 el abogado don Pedro Plaza Flores, en representación de la demandada, apela en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, que acogiendo la acción por despido injustificado, ordenó pagar las prestaciones laborales que indica, solicitando que se le revoque y se declare que la demandada cumplió cabalmente con las normas contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en subsidio solicita se aplique el tenor literal del artículo citado y como consecuencia de ello se declare que el despido de la trabajadora demandante es justificado, debido o procedente, con costas.


Sostiene que el sentenciador no ha hecho una correcta aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto la carta aviso fue despachada legalmente y no existe otra forma de acreditar el hecho de su envío.
Segundo: Que la demandante ha sostenido que fue despedida de sus labores en forma verbal, sin motivo justificado y sin aviso previo, correspondiéndole a la demandada probar su justificación.
Que analizadas los dichos de ambas partes, las declaraciones de los testigos señalados en el punto III del considerando cuarto y II del considerando quinto, y apreciadas dichas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, no se logró, a juicio de estos sentenciadores, acreditar las causales alegadas por la demandada para establecer que el despido ha sido justificado.
En efecto, si bien Ángela Espina y Viviana Bórquez afirman que la demandante no cumplía las órdenes que se le impartían estas declaraciones son vagas e imprecisas, además la empleadora no dejó testimonio, por medio de observaciones, instrucciones o llamados de atención escritos, de los hechos que justificarían posteriormente un despido, lo que significa que los hechos no tuvieron la entidad necesaria que justifiquen la medida extrema del despido.
De esta forma estimándose que no se ha acreditado la concurrencia de los hechos que sustentan las causales de terminación de contrato de trabajo invocada, el despido es injustificado, resultando procedentes las prestaciones a que se condenó a la demandada en la parte resolutiva del fallo en alzada.
Tercero: Que por otro parte es necesario determinar si el no haberse acompañado al proceso la comunicación del aviso del despido al actor, tiene como consecuencia estimarse éste como injustificado, tal como lo decidió la sentencia impugnada.
Cuarto: Que el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, prescribe que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda...”.
A su vez el inciso octavo indica que “Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”.
Quinto: Que de acuerdo a las normas señaladas en el considerando precedente se desprende que si el empleador incurre en errores u omisiones en el aviso que debe enviar al dependiente para comunicarle su despido, ello no invalida la terminación del contrato de trabajo y éste surte el efecto de desvincular a las partes de la relación laboral.
Que de esta forma, de acuerdo a lo señalado, el no envío del aviso al trabajador no acarrea su ineficacia, ni coloca al dependiente en una situación de indefensión, tal como consta en estos autos pues la actora al interponer su demanda, conocía los motivos por los cuales había sido despedida, debiendo por lo tanto rechazarse la petición que a éste respecto ha efectuado.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, sin costas.
Regístrese y en su oportunidad, devuélvase.
Redactó la Ministro Sra. Adriana Sottovia Giménez.

Rol Corte N°62-2010-LAB

Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el Ministro don Carlos Gajardo Galdames e integrada por la Ministro señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.

San Miguel, a treinta de marzo de dos mil diez, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.