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jueves, 1 de julio de 2010

Exacción no autorizada desde cuenta corriente. Vulneración de derecho de propiedad

Santiago, ocho de abril de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:
1º) Que doña HILDA TERESA BAMBACH FERRADA, sin profesión especificada, domiciliada en Bandera 883 oficina 501 de Santiago Centro, por sí, deduce recurso de protección en contra del BANCO SANTANDER SANTIAGO SUCURSAL BANCA DIRECTA MATÍAS COUSIÑO, con domicilio en Matías Cousiño 199 piso 6º de la misma Comuna.
Ello por cuanto siendo titular de la cuenta corriente número 92030-4, y habiendo autorizado al Banco recurrido sólo para cargar mensualmente en dicha cuenta los intereses devengados en un crédito CORFO otorgado a su nieto don Eduardo Alonso Barra Díaz de quien no es aval ni codeudora solidaria, y luego de haberse cargado normalmente dichos intereses hasta la cuota 46 a razón de una Unidad de Fomento Mensual, sorpresivamente y en forma ilegal y arbitraria, con fecha 4 de Enero de 2010 (según comprobación del día 13 del mismo mes), el Banco recurrido descontó de su cuenta la suma total de $2.962.883.-, correspondiente al monto total adeudado en capital por aquél.

Agrega que formulado el reclamo respectivo-se le contestó que los dineros no serían restituídos en tanto el deudor y / o su avalista no solucionaran la deuda.
2º) Que sostiene haberse vulnerado con dicho acto ilegal y arbitrario las garantías constitucionales de los numerales 20º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que le asistirían como propietaria de los fondos que mantiene en la cuenta corriente antes referida.
3º) Que la recurrente ha acreditado, con la copia de cartola de fojas 1 y 2, no objetada de contrario, la efectividad de los hechos relatados.
4º) Que el Banco recurrido, informando con fecha 10 de Marzo de 2010 a fojas 16 y siguientes, reconoce expresamente que, a la fecha de vencimiento del plazo de pago del capital del crédito otorgado al señor Barra Díaz, no habiéndolo éste pagado ni solicitado la renovación de su crédito, y “en atención a que como se reconoce expresamente en el recurso de autos, doña Hilda Teresa Bambach Ferrada había autorizado que se cargara en su cuenta corriente el importe de los intereses correspondientes al crédito en cuestión”, a la fecha del vencimiento del capital se cargó también el monto de éste en dicha cuenta corriente.
Acto seguido el Banco recurrido, reconociendo expresamente no haber tenido autorización de la recurrente para cargar en su cuenta suma alguna correspondiente al capital del crédito en referencia, dice no tener inconveniente en reversar los dineros, lo que hará efectivo “a la brevedad posible”.
5º) Que para la procedencia del recurso de protección, es menester que efectivamente se hayan realizado actos o acaecido omisiones que, siendo ilegales o arbitrarios, realmente priven, amenacen o perturben el legítimo ejercicio de derechos evidentes y no disputados del recurrente, amparados o garantizados por el texto constitucional.
6º) Que en la especie, la exacción no autorizada de la suma de $2.962.883.- desde la cuenta corriente de la recurrente es constitutiva de ilegalidad y arbitrariedad en cuanto carece de respaldo legal y convencional, ya que de hecho la ha privado de su legitimo derecho de propiedad sobre los dineros depositado en dicha cuenta, garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
7º) Que no obsta a lo anterior la circunstancia de haberse reconocido la ilegalidad y arbitrariedad al informarse el recurso por el Banco recurrido, máxime cuando éste sólo vino a formular dicho reconocimiento y a hacer efectiva la restitución de los dineros ilegalmente apropiados con fecha 10 de Marzo de 2009, esto es, más de dos meses después de su ilegal exacción, sólo una vez interpuesto el presente recurso, con ocasión del informe emitido a fojas 16.
8º) Que si bien, como consta del documento que rola a fojas 28, el Banco recurrido sólo restituyó la suma numérica de $2.962.883.- con fecha 10 de Marzo de 2010, no corresponde pronunciarse en sede de recurso de protección sobre el pago de intereses y reajustes pedidos por la recurrente.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge con costas el recurso deducido en Lo Principal de fojas 3 por doña Hilda Teresa Bambach Ferrada, sin decretarse medida alguna por haberse subsanada ya la situación planteada con la restitución de que da cuenta el documento de fojas 28.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del Abogado Integrante señor Antonio Barra Rojas.

Nº Protección 115- 2010.