Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 5 de junio de 2012

Amputación de dedo a trabajador como consecuencia de accidente laboral.Indemnización. Rol O-2367-2010


Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil diez.-


VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don SERAFÍN ANTONIO ORTEGA FUENTES, jornal, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°835 oficina 1601, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su empleadora MELLADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de desarrollo de proyectos, fabricación, y montaje de sistemas prefabricados en hormigón armado y pretensado, representada por su Gerente General don MARTIN MELLADO DÍAZ, empresario, ambos con domicilio en Avenida Manuel Antonio Matta N°1950-A, Comuna de Quilicura.
Funda su demanda en las circunstancias consistentes en haber ingresado a prestar servicios para la demanda el día 09 de octubre de 2009, bajo vinculo de subordinación y dependencia, cumpliendo las funciones de jornal, en la obra denominada Los Libertadores, Terminaciones, ubicada en Hermanos Carrera Pinto, Lote 86, Lote Industrial, Comuna de Colina, con una remuneración de $270.000, pesos brutos mensuales.
Agrega que, el día 30 de abril de 2010, ingreso a trabajar como todos los días a las 08:30 horas, y el capataz le indicó que junto a otro compañero, trabajara en la betonera preparando cemento, ya que la persona cargo de esa función no había asistido, siendo que sus labores como jornal correspondía a limpieza y terminaciones. Precisa que la betonera o trompo se ubicaba a las fueras de la obra y se había colocado una extensión eléctrica de 40 metros, tenía problemas de funcionamiento ya que la conexión eléctrica no conectaba y se desconectaba reiteradamente, por lo que tuvo que introducir sus manos cerca del motor a objeto de volver a conectarla. Refiere que a las 10.30 de nuevo se desconectó, procedió a conectarla, momento en el cual los dedos de su mano derecha fueron atrapados por la correa del motor de la maquina, sufriendo la amputación de parte del dedo meñique de su mano derecha y el atrapamiento de los dedos anular y medio de la misma mano. Agrega que se le traslado a la Mutual de Seguridad de Quilicura, donde se le amputa la parte del dedo meñique y luego fue trasladado al Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.-
Refiere que, una vez dado de alta debió iniciar un largo y doloroso proceso de curaciones y de rehabilitación, ya que también se vieron afectados los dedos anular y medio de la mano derecha.
Señala que, el accidente ocurrido da cuenta de la falta total de cuidados y medidas de seguridad por parte de su empleadora, ya que evidentemente su empleadora los hacía trabajar con un procedimiento riesgoso; en labor que no le correspondía ni había sido capacitado, no existía procedimiento formal o escrito o no escrito para operar esta maquinaría; sin un supervisor que fiscalizará el funcionamiento de las maquinas, y en definitiva no tenían un mecanismo de cuidado que disminuyera el riesgo de trabajar. Señala que en ese trabajo no fue capacitado y no existían advertencias o información sobre los peligros, y pese a que su empleadora es una gran empresa del cemento tenían que trabajar de forma completamente rudimentaria y con procedimientos poco seguros.
Agrega que, en el lugar donde estaba trabajando no existía procedimiento escrito o no escrito alguno de cómo efectuar el trabajo No existía ningún tipo de procedimiento formal para trabajar, ni menos de trabajo seguro para precaver accidentes del trabajo.
Alega haber trabajado para el demandado en virtud de varios contratos de obra el último terminó el 30 de junio de 2010 y lo volvieron a contratar el 01 de julio de 2010, en la misma obra del accidente.
Refiere que, fue atendido en el Hospital Clinico de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, la que calificó el siniestro como un accidente del trabajo, otorgándole las prestaciones y los subsidios por incapacidad laboral de la Ley N°16.744.
Señala que sufrió, fractura expuesta de F3 dedo meñique mano derecha, desforramiento y con amputación traumática del mismo meñique derecho, así como también aplastamiento dedos anular y medio de mi mano derecha quedando la mano derecha gravemente dañada y gravemente lesionada, lo que hasta el día de hoy le causa un gran dolor. Daños permanentes y que le impide volver a su labores. Alega que tiene 45 años, mantiene a su esposa y 2 hijos.- Reclama perjuicio de sufrimiento y agrado.
Añade que el accidente fue causado porque su empleador infringió la obligación de seguridad que mantiene para con sus trabajadores, la cual le es impuesta por el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con la obligación de prevención y seguridad que pesa sobre el empleador que aluden los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 16.744, cuyo reglamento fue aprobado por el decreto Supremo N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conocido como el Reglamento de Prevención de Riesgos. Además de prescripciones especificas de seguridad para la ejecución de las labores como las que realizaba al momento de ocurrir el accidente del trabajo del que fue víctima.
Solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:
Lucro Cesante: Solicita que teniendo presente lo que expone en su libelo pretensor y atención al hecho de que el monto de su remuneración, ascendía aproximadamente a $270.000, mensuales, se multiplica $270.000 por 12 (para obtener la remuneración anual) y luego por 20 (años que van desde esta fecha hasta que cumpla 65 años de edad) resulta un total de $64.800.000. Luego aplica de forma prudencial una disminución de su capacidad de ganancias, , de un 25%, resulta un total de $16.200.000, suma por la cual demanda el concepto de lucro cesante, o una cifra mayor o menor que el tribunal fije en justicia y equidad, de acuerdo al mérito de autos.
Daño moral: Señala que, la lesión a los intereses patrimoniales origina daño patrimonial o material, en tanto que la lesión a los intereses extramatrimoniales hace surgir un daño extramatrimonial o moral, por el cual demanda la cantidad de $50.000.000, o en subsidio, una suma mayor o menor que el Tribunal fije, de acuerdo a la equidad, justicia y al mérito del proceso.
Que las indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o en subsidio, con los reajustes e intereses que el Tribunal determine, contados desde la fecha de notificación de la demanda, o desde la fecha que el Tribunal determine.
Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.
SEGUNDO: Que en tiempo y forma, comparece don DAVID ANTONIO NÚÑEZ REYES, abogado, en representación convencional de la demandada sociedad MELLADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa de giro de la Construcción, ambos domiciliados en calle Antonio Matta N° 1950, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien contestando la demanda solicita su rechazo en todas sus partes, negando en forma concreta y expresa los hechos y el derecho invocado, con costas por los siguientes fundamentos:
En primer término, refiere que el actor, se desempeña en la empresa, como jornal en la obra "Los Libertadores Terminaciones", ubicada en los Hermanos Carrera Pinto, Lote 86, Lote Industrial, comuna de Colina y se reconoce el monto de la remuneración y jornada . Hace presente que la empresa, es del tipo familiar, con 147 trabajadores. Precisa que máquina betonera o trompo, es una máquina compuesta de un motor eléctrico y un tambor que gira a medida que se va preparando el concreto, además de contar con un interruptor, que permite prenderla o apagarla, el cual se encuentra en la parte superior del motor de la betonera. Esta máquina es operada por dos trabajadores, uno que opera derechamente la máquina y se encarga de la preparación de morteros para estucos, y otro que se preocupa de sacar la mezcla y trasladarla al lugar en que fuere necesaria. De estas tareas estaban encargados los señores Germán Pinto, y Ricardo Sepúlveda, ambos trabajadores de Mellado y Cia. Ltda. Señala que El día 30 de abril del año 2010, el señor GERMÁN PINTO, no asistió a sus labores habituales, por lo que el capataz de la obra, señor Roberto Herrera, decidió y comunicó al actor que, por ese día, se haria cargo del traslado de la mezcla que se preparaba en la betonera, y dispuso además, que don Ricardo Sepúlveda se encargaría de la preparación de morteros para el estuco, labor que involucraba el manejo material de la máquina. Precisa que, a las 10.30 aproximadamente, producto de la vibración de la máquina, ésta se desenchufó de la fuente eléctrica, provocando una interrupción en el trabajo. El actor, con el objeto de reiniciar la marcha de la máquina volvió a enchufarla a la fuente de poder, sin prevenir en apagar el interruptor de la betonera, a fin de cortar el paso de energía, por lo que ésta arrancó inmediatamente, momento en que la polea atrapó el dedo meñique de la mano derecha del trabajador, cortando parte de la Io falange, la que en definitiva perdió, siendo asistido y hospitalizado, reincorporándose a las labores el 5 de julio de 2010, en forma normal, en la misma obra y funciones.-
Alega que al trabajador jamás se le encomendó la operación de la Betonera, sino que sólo el traslado de las mezclas con carretilla. Refiere haber adoptado todos los resguardos, en la empresa existe prevencionista de riesgos, que da charlas semanales y se entregan los elementos de seguridad. De igual manera el Reglamento interno, informa de los peligros por contacto con partes móviles, en equipos sin protección correa polea.
Controvierte el hecho que el actor no pueda desempeñarse, ya que se reincorporó y continuo con sus labores habituales de jornal, sufriendo sólo una incapacidad temporal, ellos términos que señala la ley y el RAE.
No hay incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, ya que la empresa cuenta con herramientas de prevención, como lo es la existencia de comité paritario, departamento de prevención de riesgos, reglamento interno de orden higiene y seguridad e información de derecho a saber. Además de charlas semanales dadas por el capataz, de lo que queda constancia en el registro de instrucciones.- De igual manera alega, contar con los implementos y estar adherida al Mutual de Seguridad desde el año 1999 . De igual manera acusa la exposición imprudente al riesgo efectuada por el actor, ya que como jornal le correspondía el traslado de material en carretilla y en el caso Ricardo Sepúlveda, por su experiencia debía preparar morteros. Refiere que ha ejercido el jus variandi y en virtud de ello determinó las labores que s eles encomendaron, lo que fue ratificado por los trabajadores mediante su firma.- Así su función no era manipular la betonera, por lo que el enchufar la maquina sin previamente, cortar el suministro de energía, es una exposición imprudente al daño.- Alega que, la betonera no se encontraba con problemas de ningún tipo como lo afirma el actor, ya que ésta cuenta con todos los sistemas y condiciones de seguridad requeridos para su buen funcionamiento, así es el actor que falta a su deber de autocuidado, lo que fue informado en numerosas charlas.-
Controvierte lo solicitado por lucro cesante, ya que no hay disminución de su capacidad de trabajo, ya que sólo estuvo 2 meses en recuperación, su incapacidad es transitoria, considerando igualmente sus labores de limpieza y terminaciones, no hay daño que indemnizar, ya que en caso de pérdidas muy superiores no se ha otorgado esta indemnización. Agrega que de igual manera debe ser acreditado, máxime si su contrato es por obra o faena.
En cuanto al daño moral, la demanda es excesiva, ya que no tiene responsabilidad en los hechos, lo que en caso de otorgarse no puede significar una situación de lucro, no hay detrimento estético.
De igual manera, solicita su reducción por la culpa con la que ha obrado el actor, en los términos del artículo 2314 del Código Civil. Respecto a los reajustes e intereses solo debe corre desde que la sentencia este firme.
TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de septiembre de 2010. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes:
  1. Relación de trabajo entre las partes.
  2. La remuneración hacia la fecha del accidente que asciende $270.000.
  3. La función de jornal desarrollada por el demandante.
  4. La existencia del accidente del trabajo el día 30 de abril dentro de la jornada de trabajo y en el contexto de la labor que realizaba el actor conjuntamente con otro trabajador en una maquina betonera o trompo.
  5. Hasta la fecha el demandante se mantiene trabajando en las mismas funciones trabajando en la empresa como jornal.
Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes:
  1. Forma o circunstancia en que se produce el accidente del trabajo. Condiciones de operación de la maquina betonera o trompo.
  2. Labores habituales desarrolladas por el actor y alcances de las tareas especificas ordenadas el día 30 de abril de 2010 por el capataz en relación con el trabajo de la maquina betonera. Antecedentes pormenores y circunstancias.
  3. Medidas de seguridad adoptadas por la demandada para las labores que cumplía el actor al momento del accidente.
  4. Lesión sufrida por el actor tratamiento de urgencia y recuperativo. Secuelas; tiempo de recuperación en la lesión del actor.
  5. Daño moral sufrido a causa del accidente como perjuicio síquico y de agrado.
  6. Perdida de ganancia a causa del accidente. Grado de incapacidad declarada.
CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
La parte demandante incorpora en la audiencia de juicio, los siguientes documentos:
Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 01/07/2010.
Epicricis emitida con fecha 03/05/2010 por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Informe médico emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 05/08/2010.
Set de 10 citaciones a control emitidas por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción correspondiente al periodo junio-agosto de 2010.
Set de 3 recetas medicas de fecha a nombre del actor por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 03 y 10 de mayo, 30 de junio y todas de 2010.
Set de 4 ordenes médicas emitidas al actor por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción correspondientes a mayo y junio de 2010.
Certificado de termino de reposo laboral emitidos por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 30/06/2010.
Solicitud de terapia ocupacional a nombre del actor emitido por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
Solicitud de Kinesiología a nombre del actor emitida por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
3 certificado de atención a nombre del actor emitidos por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción correspondiente a julio, agosto y septiembre de 2010.
Cartillas de prevención de riesgos, emitidas por la asociación chilena de seguridad para las labores de jornalero.
Manual para betoneras emitido por la Asociación Chilena de Seguridad.
Reglamento interno de higiene de seguridad de la demandada.
Fotocopia de la cedula de identidad del actor.
Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 03 de noviembre de 2010.
CONFESIONAL:
Comparece don Carlos Sáez Lobos, quien presta confesión señalando: que se desempeña como Administrador general de obras civiles y montaje de estructuras pre-fabricadas en la empresa Mellado y compañía, desde hace 23 años. Explica que su lugar físico de trabajo, es variable, ya que, realiza permanentes visitas a las obras. Afirma tener conocimiento del accidente que sufrió don Serafín Ortega. Relata que en la fecha en que ocurrió el accidente, 30 de abril de 2010, la empresa estaba ejecutando alrededor de 6 obras, lo que fue una situación muy especial, ya que fue en el periodo post terremoto. Indica que en cada obra, se desempeñaban entre 20 y 25 trabajadores, en la empresa, trabajan con poco personal, ya que, su fuerte, es el montaje de estructuras, y el trabajo con maquinaria pesada. Recuerda que se enteró del accidente del demandante, porque, se lo transmitió el Administrador de obra, porque, en ese minuto, se encontraba en su oficina. Indica que quien le informó lo sucedido, fue don Claudio Yevenes, este le comentó, que el accidente se produjo al enchufar un cable de una extensión al motor de la mini betonera. Explica que la betonera, realiza el vaciado de manera lateral, por lo que no existe ninguna posibilidad de que se pueda enchufar o desenchufar. Refiere que es imposible, que esta maquinaria se haya desenchufado. Agrega que no vio el hecho, pero descarta que la betonera se haya desenchufado, a no ser, que alguien, haya tropezado o tirado el cable. Señala que la betonera, al momento del accidente, se encontraba ubicada al frente de la obra, en el exterior. Indica que el Jefe de obras, es quien dispone la ubicación de las maquinarias. Refiere que en la zona donde estaba la maquinaria, se encontraban realizando las obras de terminación. Sostiene que la betonera se conecta a la energía eléctrica, proporcionada por el tablero más cercano, a través de un cable forrado, lo que se conecta con el motor de la máquina, desconoce la distancia entre la máquina y el tablero eléctrico, el que se encontraba, al interior de la obra. Comenta que la empresa arrendó la betonera, por lo tanto, desconoce la antigüedad de la máquina. Relata que luego del accidente, acudió al lugar un servicio, que realizó una investigación, se acordonó la betonera, y no se podía usar, hasta que se les diera la autorización. Agrega que cuando el servicio que investigó, dio autorización para mover la betonera del lugar del accidente, esta se devolvió, y cambio por otro equipo, que también fue arrendado. Sostiene que se cambio la betonera, porque la obra tenía que seguir. Indica que no se siguió usando ese equipo, porque habían arrendado otra botonera con anterioridad. Afirma conocer las conclusiones que arrojó la investigación. Explica que la empresa Mellado y compañía, fue sancionada, pero desconoce la razón. Se le informó que había una multa, a la que iban a apelar, porque a ese equipo le faltaba una señalización de equipo peligroso, la que se imagina, se desprendió. Expone que en la empresa, se fiscalizan todos los equipos, ya que el encargado de esto es el Sr. Villanueva, quien trabaja en la Bodega central de la empresa. Indica que la botonera que causó el accidente, llevaba un mes en la obra, y en las tardes, se dejaba esta maquinaria, al interior del recinto, y custodiada por Guardias. Indica que la betonera, nunca pasó por la Bodega central. Relata que quien revisa los equipos en la mañana, es el betonero y el Capataz, los que realizan esta inspección, cada mañana. Comenta que el día del accidente, fue el Capataz quien revisó el equipo, y quien era el betonero oficial, no acudió ese día a sus labores, por lo que en su lugar, se puso a su Ayudante. Explica que una persona opera la betonera y otra persona la carga. Comenta que don Serafín, era Carretillero y no se explica cómo se encontraba en el lugar. Indica que vio la betonera por fotos y le llamó la atención lo sucedido, porque este equipo, no tiene la movilidad de motor que tiene el trompo, el que sí es un herramienta peligrosa. Niega que la máquina se desenchufara por las vibraciones. Reitera que alguien tiene que haberla desenchufado, porque sabe cómo funcionan estos equipos. Comenta que puede ser que sus dichos, se contradigan con la respuesta que entregó la empresa, en la contestación de la demanda. Refiere que el cable se desenchufó, por lo que don Serafín, tiene que haber acudido a enchufarlo con el interruptor andando. Explica que para enchufar la máquina, la persona, tiene que haber ido hacia el interior de esta. Indica que debe existir un distancia de entre 30 y 40 cms. Para enchufar la máquina. Señala que el demandante se accidentó, porque se atrapó en la polea de la máquina. Expone que desenchufar, significa tirar del cable, por lo que se le puede haber atascado la mano. En cambio, al enchufar, no es necesario acercarse a la polea. Comenta que el actor, no tenía capacitación para manejar esa máquina, agrega, que este no tenía por qué, estar en el lugar del accidente, ni cerca de la máquina, porque se desempeñaba como Carretillero. Afirma que las labores del Carretillero, dicen relación con que este trabajador, debe esperar, que la betonera vacíe el hormigón en la carretilla. Indica que a los trabajadores, no se les capacita, para realizar las labores de carretillero, solo se les da instrucciones y charlas en la mañana, para informarles de las normas de seguridad, en los procedimientos de inducción. Desconoce cual, pero debería existir algún registro firmado por el actor, donde se demuestre este que recibió las charlas de inducción, las que son dictadas, por un experto en prevención, que se encuentra en la obra. Refiere que la obra se realizó en 2 etapas, ellos fueron contratados post terremoto, para ver las reparaciones. Reitera que las charlas de seguridad de realizan cada mañana, por lo tanto, debe existir un registro de dichas actividades. Indica que luego del accidente de don Serafín, no recuerda que haya ocurrido algún otro accidente, solo lesiones leves, pero nada de esa envergadura. Explica que el fuerte de la empresa son las máquinas de seguridad. Desconoce el accidente que afectó al trabajador Manuel Bustamante. Explica que los accidentes de caída de diferente nivel, son de tipo grave. Sostiene que luego del accidente de don Serafín, la empresa tomó medidas, como por ejemplo, una revisión general del equipo, reuniones de toma de decisiones, además de implementar un mayor control en obra, y verificar las empresas a las que se les arriendan equipos. Comenta que hasta el 15 de octubre, día en que terminó la obra, don Serafín trabajó en la empresa.-
A las preguntas del tribunal, refiere que cuando le informaron del accidente, le contaron lo sucedido y le dijeron que el afectado, se había desgarrado el dedo. Relata que al afectado, se le llevó inmediatamente a la mutual de seguridad. Luego de esto, consultó y se enteró de que a este, le habían amputado parte de su dedo. Comenta que el demandante, se reintegró a sus labores, cuando la mutual de seguridad le dio el alta. Afirma que la maquinaria se arrendó a una empresa externa, a la que, habitualmente, le arriendan estas herramientas, pero todo depende de la faena que se está realizando. Comenta que, actualmente, la empresa está ejecutando 3 obras, 2 de ellas de reparaciones, y la otra, una obra civil completa.-
TESTIMONIAL:
Comparecen y prestan testimonio los siguientes testigos:
Comparece: Ricardo Sepúlveda Lobos, quien previo juramento expone principalmente que ha trabajado para la empresa Mellado y compañía, donde se desempeñaba como Jornal. Comenta que las obras se ubicaban en el paso los libertadores. Refiere que dentro de sus actividades, estaba la utilización de una herramienta llamada cango, en otras ocasiones, le mandaban a cortar fierros en altura. Manifiesta que nunca fue capacitado para desempeñar sus funciones. Indica que hace alrededor de 4 meses se retiró de la empresa, en la que trabajó por alrededor de 2 meses. Afirma conocer a don Serafín y lo identifica como presente en la sala. Sostiene que conoció al actor en la empresa donde ocurrió el accidente. Relata que el demandante, sufrió un accidente en el dedo, el que él presenció, porque se encontraban trabajando juntos. Recuerda que el Capataz, los mandó a él y al demandante, a trabajar en el trompo, ya que, quien operaba dicha maquinaria, el Sr. Pinto, ese día no se había presentado a trabajar. Señala que el Capataz de ese tiempo, se retiró de las faenas. En esa oportunidad, este los sacó de sus funciones habituales, y los envió al trompo, para preparar la mezcla que debían utilizar los Albañiles. Reitera que el Capataz los envió a realizar esas funciones, y él, participó como ayudante de don Serafín. Indica que al trompo, también se llama betonera, la que en esa oportunidad se encontraba en la vereda, al exterior de la obra. Explica que la betonera funcionaba conectada a la energía eléctrica, conectaba a un tablero, que se encontraba a aproximadamente 45 metros de distancia. Señala que cuando los mandaron a realizar esas labores, la betonera, ya se encontraba en el exterior, ellos solo tuvieron que enchufarla. Relata que no se les impartió ninguna capacitación, ni instrucción para operar esa maquinaria, tampoco, les dieron un manual, para saber qué tenían que hacer y cómo era la forma correcta de utilizar la betonera. Recuerda que a don Serafín, ya lo habían enviado a trabajar en la betonera. Comenta que dicha máquina, estaba en mal estado, porque tenía una lata suelta y tampoco contaba con la protección, la que dejaba la correa al descubierto, además, el interruptor de encendido de dicha herramienta, también estaba malo. Comenta que la conexión de las poleas, estaba a 10 centímetros del interruptor. Relata que cuando la betonera estaba andando, luego de que la enchufaron, le agregaron el agua y esta se detuvo, porque, debía estar ubicada sobre una tarima de madera, cosa que no tenían. Cuando la betonera se desenchufó, don Serafín acudió a enchufarla, fue ahí, cuando observó que el dedo del demandante salió expulsado desde la máquina. Agrega que los hechos sucedieron en cosa de segundos. Reitera que el Sr. Pinto, era quien estaba a cargo de la betonera, pero como este ese día no se presentó a trabajar, nadie quedó a cargo de operar la máquina. No sabe si al actor, le dijeron que ese día él estaría a cargo de la betonera. Relata que cuando sucedió el accidente, se dirigió a avisarles al encargado de seguridad y a su Jefe don Claudio lo que había sucedido. Expone que recogió el cable de la betonera y lo llevó a bodega. Desde ese día, la betonera no funcionó más. Niega haber firmado, el día del accidente, algún documento referente a la capacitación. Recuerda que luego del accidente el Security, le dijo que firmara un documento, donde decía que él estaba a cargo de la betonera, el que firmó, donde le indicaron que lo hiciera, esto sucedió, alrededor de una semana después del accidente. Señala que el demandante, producto del accidente, sufrió el corte de su dedo meñique de la mano derecha. Indica que en su calidad de Jornal, lo que más utiliza son las manos y la vista. Sostiene que luego del accidente, en la empresa se impartieron charlas con mayor frecuencia, para que no sucediera ningún otro accidente. Recuerda que luego del accidente de don Serafín, ocurrieron otros accidentes, en el primero, un Carpintero se cayó, y en el segundo, al Contratista, se le cayó el portón encima. Describe a la máquina betonera, como un trompo, que lleva su correa en la parte posterior, similar a una carretilla. Indica que todas las betoneras que ha usado, en otras empresas, tienen una protección y un interruptor que activa la máquina. Sostiene que la orden de ir a trabajar en la betonera, se la dieron alrededor de las 9:40 hrs.-
A las preguntas de la parte demandada, responde que trabajó para la empresa, durante 2 meses. Y ha trabajado como Jornal, durante varios años. Afirma haber usado betoneras grandes en otras empresas en las que se ha desempeñado, las que se que son más complejas, por lo que tenía experiencia en ese tipo de betoneras, pero no operando la máquina, sino que cargando ripio. Refiere que la betonera pequeña, era más simple de operar. Refiere que antes del accidente, le dieron una sola charla de inducción, luego impartían otras charlas, los días lunes y viernes de cada semana. Afirma que en las charlas, les expusieron que no debían exponerse temerariamente a los riesgos. Indica que en la empresa, ya sabían que el botón de la betonera, estaba descompuesto y no funcionaba, ya que, habían usado la máquina antes. Señala que no sabía que el interruptor no funcionaba. Afirma conocer a don Germán Pinto. Recuerda que el Capataz, le dijo que terminara su trabajo y acudiera a asistir al Sr. Ortega, para que les dieran mezcla a los otros Maestros, y al Ayudante del Sr. Pinto, lo enviaron a realizar otras labores. Comenta que luego del accidente, le hicieron firmar un documento que decía que estaba autorizado para operar la betonera. Ante la exhibición de dicho documento, procede a leerlo, y señala que la fecha que aparece en el, es el 30 de abril a las 9:00 hrs. afirma haberlo firmado después de esa fecha, y no en el horario estipulado en el documento. Agrega que el Security, le dijo que si es que pasaba algo, debía firmar ese documento, lo que él hizo. Continúa su lectura, e indica que no era el encargado de la máquina, sino don Serafín, porque él solo le ayudaba a trasladar la mezcla. Afirma que lo que sabe, es que el actor, era el encargado de la betonera y no él, y fue este, quien enchufó la máquina. Relata haber visto el momento exacto del accidente, porque fue él, quien recogió el dedo del actor. Reitera que cuando el demandante enchufó la máquina, el dedo salió expulsado, él procedió a abrazarlo y le dijo que tenía que mantenerse tranquilo, luego de eso fue a buscar a don Claudio, quien admitió que la máquina estaba en mal estado.-
A las preguntas del tribunal, explica que el cable de la caja del interruptor era muy corto, y que esta caja, estaba muy cerca de la correa de la betonera, lo que no debía ser así. Afirma que vio cuando el demandante enchufó los cables y vio el dedo cuando salió expulsado luego del corte, que le hizo la correa. No recuerda el nombre del Security. Afirma que nunca antes había trabajado con el demandante.-
Presta testimonial don René Meneses Ferrada, quien refiere en lo medular, previo juramento, ante las preguntas del tribunal, que un compañero de labores se cortó un dedo y aún no recibe respuesta. Relata que llegó a la empresa, en octubre del año pasado. Afirma que él fue quien llevó a don Serafín a la empresa, para realizar las labores de Jornal. No recuerda el día exacto del accidente, porque se encontraba trabajando en un edificio que ya estaba siendo terminado. Se entera de lo sucedido, cuando el Capataz, le encomendó al actor, la labor en la betonera, luego de media hora, se enteró del accidente, cuando otro compañero le avisó. Indica que don Serafín se encarga de las labores de barrido y limpieza en la obra, ya que es una persona muy minuciosa. Recuerda que el Capataz dio la orden de que el actor manejara el trompo, porque el Operario encargado, había faltado a trabajar ese día. Señala que la máquina se encontraba emplazada en el límite exterior de la obra. Luego del accidente vio a don Serafín y le preguntó como estaba, observó que este llevaba su mano envuelta y sostenía su dedo cercenado, en la otra mano, en esa oportunidad, el Prevencionista, acompañaba al accidentado. Relata que conversó con quien estaba asistiendo al demandante, don Ricardo, y se enteró que la correa del trompo, le había cortado el dedo. Sostiene que en ese minuto, increpó al Capataz y le manifestó su molestia por lo sucedido, le señaló que debería haber enviado a alguien que conocía el funcionamiento del trompo. Agrega que en ese momento, fue bastante agresivo con el Capataz. Recuerda que el demandante, se reincorporó luego de 2 meses de lo sucedido, pero aún la herida no había cicatrizado. Comenta que el trompo, involucrado, no funcionó durante un mes después de lo sucedido, porque estuvo una semana fuera de la obra, pero luego lo ingresaron a un camión.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que la máquina, es bastante vieja y pasada, y no tiene muy buen aspecto, porque carecía de las protecciones pertinentes. Indica que luego del accidente, llegó un trompo de mejor calidad, en reemplazo del antiguo, que funcionaba mucho mejor que el anterior, porque, debido al movimiento del hormigón, la carcasa se había desoldado. Refiere que el Operador permanente de la máquina, era don Germán Pinto. Comenta que el Ayudante del Sr. Pinto, fue a trabajar el día del accidente, pero el Capataz, lo mandó a realizar otras funciones. Recuerda que el Capataz, le dio la orden a don Serafín y le dijo que necesitaban que funcionara la máquina. Sostiene que la orden fue dada al actor, alrededor de las 9:30 hrs. Comenta que conoce al demandante, desde hace 8 años, y se veían frecuentemente, porque viven a 2 cuadras de distancia. Expone que el actor, vive junto a su esposa y sus 2 hijos, de 6 meses y 3 años, respectivamente. Sostiene que la esposa del actor, no trabaja, porque se encarga de los niños. Comenta que el actor está afectado luego del accidente, ya que, en sus visitas, le confidenció que le complicaba lo de su mano, en esas ocasiones, este lloraba. Refiere que el actor, era una persona muy tranquila, pero ahora, se encuentra resentido y mal, por lo sucedido. Explica que la lesión de la mano, ha afectado a don Serafín, incluso, cuando este volvió de su licencia, lo mandaron a picar, lo que le pareció totalmente equivocado, por la lesión que este tenía en su mano. Comenta que al demandante lo enviaron, en la empresa, a realizar labores que no correspondían al estado en que se encuentra.-
A las preguntas de la parte demandada refiere que conoce a don Serafín, desde hace 8 años, han trabajado juntos y viven muy cerca, además, luego del accidente, se visitan muy a menudo. Comenta que nunca ha visto a al demandante trabajar en betoneras. Comenta que no siente rabia en contra de la empresa. Afirma que la betonera tenía muchos desperfectos, situación que observó, desde que la arrendaron, porque se desempeñó como Portero en la obra, desde antes del terremoto. Señala que era muy cercano al Prevencionista de riesgos, y le indicó a este el tema de la betonera, en una ocasión que trataron el tema en extenso. Refiere que se ganó un premio, por el cumplimiento de las normas de seguridad. Expone que tiene cursos en prevención de riesgos.-
Finalmente presta testimonial doña Paula Arenas Hermosilla, quien indica en lo sustancial que conoce a don Serafín Ortega y lo señala como presente en la sala. Refiere que se conocen, porque ambos, profesan la religión evangélica. Afirma que el actor está casado y tiene 2 hijos. Refiere que en estos momentos, el actor se encuentra cesante, desde hace una semana. Afirma que el demandante sufrió un accidente en su mano derecha, en el dedo índice. Indica que ha visto la lesión, y el dedo está cortado. Comenta que el actor, usa actualmente, la mano izquierda, porque su mano derecha está resentida por lo que le pasó. Sabe que don Serafín, trabajaba en la terminación de obras, por lo que necesita usar las manos. Relata que el demandante, ha cambiado mucho luego del accidente, antes era una persona pasiva, ahora se encuentra muy sensible e irritable.-
A las preguntas de la parte demandada responde que conoce al actor, desde hace 3 años. Explica que viven a una cuadra de distancia, comparten en la iglesia y en el hogar del actor. Sostiene que se visitan, casi todos los días. Afirma ser amiga de la esposa de don Serafín.-
PERICIAL.
Presta declaración en relación a las pericias evacuadas en la audiencia:
1.- Mauricio Alberto Pavez Díaz, Perito Psicólogo, quien expone las conclusiones del informe de pericia que realizó, las que procede a señalar. Comenta que el objetivo de estas pericias, era constatar si don Serafín Ortega, presenta algún trastorno mental, a consecuencia de su accidente laboral. Con fecha 25 de octubre de 2010, se procedió a realizar la evaluación, de la que puede desprenderse lo siguiente. Según el actor, se encuentra sumamente decaído y depresivo, a consecuencia de su accidente laboral, comenzó a sentirse sumamente decaído, ansioso y carente de concentración, síntomas que comenzaron a presentarse desde una semana después del accidente, hasta la actualidad. A causa de este, el demandante, ha experimentado problemas afectivos y sexuales en la relación con su esposa, también tomó distancia del vínculo que sostenía con sus hijos. Luego del accidente, se tornó una persona retraída, sus compañeros notaron un cambio evidente en su forma de ser. Antes del accidente, el actor era una persona sociable y con fe en el futuro. En cambio, ahora, tiene aprensiones respecto de su futuro laboral y económico. En el transcurso de la evaluación, señala que don Serafín, presentó una conducta tremendamente retraída, con efectos depresivos y de angustia. En reiteradas oportunidades, el Sr. Ortega, al recordar lo sucedido y los malos tratos de los que fue víctima por parte del Capataz, estalló en llanto. Esta persona le obligaba a realizar labores, para las que no estaba preparado, por sus condiciones físicas y psíquicas. Queda establecido, que el Sr. Ortega, presenta un trastorno adaptativo mixto, con síntomas depresivos y ansiosos, los que se caracterizan como reacción a acontecimientos estresantes, en síntesis, y en virtud a los datos obtenidos, existe una relación de causalidad, entre la aparición del trastorno mental, y el evento, ya que, el afectado, presenta un menoscabo en el área afectiva y cognitiva.-
A las preguntas de la parte demandante, refiere que don Serafín, requiere ayuda de un especialista para poder recuperarse, porque padece un trastorno mental que anula la capacidad de autodeterminación y adaptación a la sociedad, por lo que necesita medidas terapéuticas. Recomienda que el actor, se someta a un tratamiento farmacológico y psicológico para mitigar la ansiedad que padece, ya que esto le genera una dificultad para dormir y sueño intermitente. Agrega que luego del accidente, el demandante comenzó a subir de peso, lo que deja de manifiesto, la ansiedad que presenta. Refiere que es muy poco probable, de que el actor, simulara algún síntoma, además que tiene un nivel de escolaridad muy bajo, por lo que indica que el diagnóstico es muy acertado. Refiere que estudio en la Universidad internacional SEK, titulándose en el año 2002. Desde hace 6 años que se desempeña como Perito, tiene un post título en neurología forense y ha asistido a declarar a alrededor de 175 juicios orales, además se desempeñó como Perito en el tribunal de menores de Punta Arenas. Califica que los trastornos mentales del actor, son graves, ya que, estos anulan su capacidad de libertad. Además de la mutilación del dedo, que es para él, una herramienta de trabajo. Refiere que es altamente probable, que el actor, sea víctima de burlas por su situación y que tampoco lo contraten en otras obras por el defecto físico que tiene. Reitera que el paciente, tiene serias aprensiones respecto de su futuro y perdió la concentración. Refiere que por ser finiquitado el trabajador, eso agrava la situación, por la incertidumbre que se genera en el ámbito familiar, ya que este, es el único sustento de su familia.-
A las preguntas de la parte demandada, responde que no es necesario corroborar las conclusiones del diagnóstico, porque, es muy difícil, que una persona con bajo nivel de instrucción, pueda simular una enfermedad y menos, actuar los síntomas específicos de cada patología. Explica que en su interrogación al periciado, sacó conclusiones de las opiniones del actor y no incluyó a sus familiares. Señala que todo el discurso del actor concuerda y es coherente en todo lo expresado. Indica que el actor manifiesta que su vida de pareja se vio afectada, pero no era necesario interrogar al cónyuge, porque quien experimenta los síntomas es el afectado, en este caso el Sr. Ortega. Señala que evaluó a don Serafín en una sesión. Ejemplifica que si un Abogado y un Jornal, sufren el mismo accidente, el Jornal, se vería más afectado, porque su mano, es una herramienta de trabajo, además, el contexto en el que este se desempeña, puede originar burlas y descalificaciones, que afecten seriamente su autoestima. Refiere que por la lesión, puede ser más difícil para el afectado, encontrar trabajo en otra obra.-
A las preguntas del tribunal, refiere que el paciente, no padece una depresión, sino que tiene un trastorno adaptativo, con síntomas depresivos y ansiosos, lo que genera un menoscabo tal, que el sujeto, difícilmente puede, en algunos casos, levantarse de su cama. Explica que el paciente, posee un nivel de inteligencia limítrofe, lo que es significativamente inferior al rango normal promedio, con un escaso vocabulario y lenguaje adecuado a su edad cronológica. Estima que a futuro, el menoscabo afectivo y cognitivo, puede afectar el desempeño laboral del paciente. Recuerda que cuando entrevistó al Sr. Ortega, este le comentó, que desde hace 15 días, había terminado un trabajo en el que se estaba desempeñando. Respecto del accidente, el afectado le comentó lo sucedido y le dijo que por la falta de medidas de seguridad en una máquina, había perdido su dedo, también le comentó ,que se había visto obligado a retornar a sus labores, ya que, era y es, el único sustento familiar. Comenta que el paciente tiene inseguridad respecto, de si podrá conseguir trabajo en otra empresa constructora. Refiere que el demandante le comentó, que han disminuido considerablemente sus ingresos familiares, porque no ha podido realizar trabajos extras. Reitera que el discurso del afectado tiene rasgos de tristeza y abatimiento, los que lo hacen ser, sumamente veraz, porque es difícil, que alguien pueda fingir el llanto y la ansiedad, la que queda en evidencia por su evidente aumento de peso. Además por los principios cristianos del actor, es poco probable, que este pueda mentir.-
2.- Patricio Delgado Padilla, Perito traumatólogo, quien expone las conclusiones que sustrajo del informe pericial que realizo al paciente, don Serafín Ortega, las que procede a exponer. El día 25 de octubre, en el centro traumatológico en el que se desempeña, en los que evidenció una amputación del F3 del meñique derecho, producto de un accidente laboral, ocurrido el día 30 de abril del presente año. Sostiene, ante las preguntas del tribunal, que al paciente se le realizó un examen clínico, en el cual, se evidenció, probables dificultades futuras respecto de la prensión, las que serán de carácter leve. Indica que la clasificación médico legal, es de carácter grave, ya que se le amputó el dedo meñique, lo que significa una recuperación de entre 60 y 90 días luego de la lesión. Señala que el paciente podrá trabajar, pero con una disminución leve en la fuerza de puño. Indica que el demandante, tiene una amputación, lo que le generará algunas molestias, las que irán cediendo con el paso del tiempo, porque la amputación fue bien realizada.-
A las preguntas de la parte demandante responde que, la lesión no es totalmente invalidante, pero le producirá una incapacidad de carácter menor. Indica que la mano dominante del paciente, es la derecha. Refiere que trabaja en el instituto traumatológico desde hace 8 años. Comenta que estudió medicina en la Universidad autónoma de Valdivia, y se formó como traumatólogo, en el mismo centro de la Universidad de Chile. Sostiene que la lesión sufrida por el paciente es definitiva y permanente.-
A las preguntas de la parte demandada, responde que el paciente, puede manejar una carretilla, puede cavar con pala y utilizar una picota, tendrá una pérdida de fuerza, que va desde un 5 a un 10 %. No evidencia problemas referentes a la motricidad fina.-
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
La parte demandada, provoca la exhibición de Copia de la declaración individual de accidente del trabajo presentada ante la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Copia del informe de investigación del comité paritario respecto de las causas del accidente que sufrió el actor y además copia de las actas correspondientes a las tres sesiones realizadas tanto con anterioridad, como con posterioridad a la fecha de la sesión que investigo el accidente que sufrió el actor, en que se constata otro accidente por caída a nivel. Copia del informe de investigación efectuado por el prevencionista de riesgos de la demandada. Libro de remuneraciones o planilla de pago de cotizaciones provisionales de los trabajadores de la demandada a la fecha del accidente de autos, esto es el día 30 de abril de 2010. Acta de entrega de información de derecho a saber procedimientos de trabajo seguro. ante lo cual, la parte demandante manifiesta su conformidad y el Tribunal da por cumplida la diligencia respecto a esos documentos. Pero no se exhiben las denuncias yo comunicación de siniestro efectuadas por la demandada a cualquier compañía de seguros en relación al accidente del trabajo que sufrió el actor, ya que no hay seguros. Tampoco se exhibe las actas anterirores ya que no había antes del mes de abril comité paritario, pro el número de trabajadores a esa fecha. Tampoco se exhibe, copia de las instrucciones y procedimientos escritos con que contaba el actor para las labores de betonero que cumplía el día que sufrió el accidente debidamente firmados por el demandante y de implementos de seguridad al actor debidamente firmado por el demandante y acordes a las funciones de botonero que realizaban al momento del accidente, ya que se alega por la demandada que no eran sus funciones.-
OFICIOS:
Se incorpora repuestas de los oficios solicitados por ambas partes, de fecha 27 de octubre de 2010, correspondiente a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, de fecha 14 de octubre de octubre de 2010, correspondiente a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco y de fecha 20 de octubre de 2010, correspondiente a la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
QUINTO: Que la parte demandada incorporó la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
La parte demandada acompaña los documentos ofrecidos e incorpora los siguientes:
  1. Contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2010.
  2. Libro de asistencia de fecha julio, agosto y septiembre de 2010.
  3. Ejemplar de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa.
  4. Registro de Recepción de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad por el trabajador.
  5. Set de dos fotografías de la betonera del accidente.
  6. Dos fotos del trabajador, desempeñando sus funciones de fecha posterior al accidente.
  7. Acta de registro de instrucciones del día 30 de abril de 2010.
  8. Actas de registro de instrucciones del día 26 y 30 de marzo, 15, 19 y 29 de abril de 2010.
  9. Misiva de la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción de fecha 20 de noviembre de 2009, donde se comunica la rebaja de la tasa de cotización previsión a un 4.7%, producto de la tasa de siniestralidad de la empresa.
  10. Ficha de declaración de recibir el derecho a saber de faenas de montajes y obras de construcción.
  11. Registro de entrega de elementos de protección.
  12. Formulario de la investigación inmediata de accidente del trabajo fatal y grave de fecha 30 de abril de 2010.
  13. Carnet de calificación de experto prevencionista de riesgos de don Mario Verardi Carreño, de fecha 05 de octubre de 1979.
  14. Carnet de calificación de experto prevencionista de riesgo de don Pedro Munizaga Alanís de fecha 18 de enero de 2010.
  15. Reconsideración de sentencia sanitaria.
CONFESIONAL:
Comparece don Serafín Antonio Ortega Fuentes, quien presta confesional en los siguientes términos: Señala que que ha trabajo desde hace más de 10 años en el rubro de la construcción, siempre en las labores de Jornal. Afirma que cuando comenzó a desempeñarse en Mellado y compañía, recibió el reglamento interno de la empresa. Señala que se desempeñaba como Jornal en el área de terminaciones. Relata que el día del accidente, faltó don Germán Pinto, quien era el encargado de operar la betonera, junto a este, trabajaba otro jornal, llamado Ángel. Niega haber tenido experiencia en el uso de betoneras, tampoco había sido capacitado para ello. Niega que el Capataz, le haya indicado que tenía que trasladar la mezcla preparada por la betonera. Refiere que cuando le sucedió el accidente, le realizaron un seguimiento, inclusive fueron a su casa, para pedirle que firmara un documento, donde decía que era el encargado carretillero. Sostiene que estudió hasta 3er año básico y domina muy poco la lectura. Comenta que le dijeron que los documentos que firmaría, tenían que ver con el tema de la asistencia a las charlas. Niega haber recibido órdenes del Capataz para el traslado en carretilla, sino que, este le dijo que tenía que hacerse cargo del trompo, ante lo que respondió, que no sabía las medidas de materiales que se debían utilizar. Comenta que conoce a don Ricardo Sepúlveda, solo desde esa obra. Afirma haber recibido charlas, por parte del Prevencionista de riesgos, los días lunes y viernes de cada semana, las que se tornaban en un clima de risas y chistes, porque no existía respeto, hacia la persona de seguridad. No recuerda que el 26 de marzo de 2010, haya asistido a alguna charla. Ante la exhibición de dicha acta, comenta que esa no es su firma. Afirma que en las charlas se le decía que no debía arriesgarse temerariamente, pero el Capataz, les daba órdenes que debían cumplir. Sostiene que tenía que avisar cuando algún elemento se encontraba en mal estado, pero agrega, que a veces, en la obra todo estaba en mal estado, inclusive, las instalaciones eléctricas. No recuerda haber asistido a la inducción realizada el día antes del accidente. Refiere que como no estaba a cargo de la betonera, no podría haber dado aviso, ni haberse enterado, de los desperfectos que esta tenía. Explica que fue mandado a trabajar en la betonera, pero desconocía el estado de la máquina, solo sabía que le faltaba la protección del motor, no pudo informar de esto al Prevencionista, porque ahí fue cuando le ocurrió el accidente. Comenta que el botón de encendido y apagado de la máquina, no siempre funcionaba.-
A las preguntas del tribunal, responde que nunca antes había trabajado con una betonera. Conocía la máquina, porque había ayudado a transportarla, pero no sabía las condiciones en que esta se encontraba. Comenta que cuando lo mandaron a operar el trompo, tuvieron que realizar unas extensiones, porque la máquina se encontraba a más de 40 metros de la fuente de energía. Explica que la máquina, carecía de la lata protectora, y se desenchufó en reiteradas oportunidades, por la misma vibración que esta generaba al funcionar. Refiere que antes del accidente, las veces en que la máquina se desenchufaba, era él quien la conectaba nuevamente. Relata que estuvo hospitalizado 3 días y retomo sus funciones, al cabo de 3 meses. Refiere que cuando volvió a su trabajo, buscó a la persona de seguridad, para que este le indicara que hacer, pero el Jefe de obras, lo mandó a barrer y a picar hormigón, él le dijo que no podía picar, y el Jefe le dijo que mandaría a otra persona. Agrega que en la empresa, nunca se le dio un buen trato, incluso, lo fotografiaron con la carretilla. Reitera que ha cursado solo hasta 3er año básico, por lo que le cuesta mucho leer.-
TESTIMONIAL:
Comparecen y prestan testimonio los siguientes testigos:
Pedro Munizaga Alanís, quien refiere en lo sustancial que se desempeña como Jefe de Prevención de riesgos de Mellado y compañía, por lo tanto, su responsabilidad, tiene que ver con el cumplimiento del programa de prevención de riesgos. Indica que en la obra los libertadores, existía un Prevencionista a tiempo completo. Comenta que se realizaban charlas de inducción e inspecciones en la obra. Refiere que en la empresa, la taza de accidentabilidad es de 1.7%, lo que está bajo el promedio a nivel nacional. No recuerda otros accidentes graves en la empresa. Explica que los accidentes graves, tienen que cumplir con diferentes requisitos, entre los que se encuentra, la amputación de algún miembro del cuerpo. Reitera, que luego de lo sucedido con don Serafín, no han existido accidentes de ese tipo en la empresa, es más, este es el único accidente grave, en la historia de la compañía. Expone que en la obra, existen todo tipo de herramientas, entre las que se encuentran las betoneras. Respecto de las estas, indica, que para usar una betonera, se requiere cumplir ciertos requisitos de seguridad. Refiere que la ropa para usar la betonera no debe ser suelta, y el cable usado debe ser blindado. Explica que la empresa está demandada por un accidente grave, del que fue víctima don Serafín Ortega, el que a su juicio, realizó una acción insegura. Relata que el demandante, se encontraba trasladando la mezcla con carretilla, cuando, se dio cuenta de que la betonera se había desenchufado, por lo que, en una acción que no se explica, procedió a enchufarla, sin manipular el interruptor del equipo, acción en la que se le atrapó la primera falange del dedo meñique. Comenta que se encontraba en la obra realizando una inspección, cuando el actor, llegó junto al Sr. Sepúlveda, y le contaron lo sucedido. Refiere que el Sr. Sepúlveda, era quien se encontraba a cargo de la betonera en ese momento, labor que se le había asignado, porque este, había señalado, al ingresar a la obra, que tenía experiencia en ese tipo de maquinarias. Sostiene que el actor, no tenía capacitación en el uso de betoneras, porque esa no era su función. Relata que el actor, se desempeña como Jornal. Afirma que en la empresa, se realizan charlas de seguridad. Comenta que estas charlas, se realizan en la obra, 2 veces a la semana, además de otras que se realizaban de forma particular, con cada trabajador. Además de 4 preguntas diarias que servían para recordar la seguridad. Relata que luego del accidente del actor, se tomaron medidas de acuerdo a la experiencia e indagaron la causa de lo sucedido, para determinar que acciones emprender. Afirma que efectuó una investigación, la que arrojó que la causa basal del problema, fue una acción insegura por parte del trabajador. Indica que frente a un accidente grave, informaron a las entidades pertinentes, quienes les realizaron algunas exigencias, las que en este caso, tuvieron como consecuencia, que les pidieron que se cambiara la betonera y siguieron todas las instrucciones que les dieron con la nueva máquina, lo que fue una exigencia de la seremi.-
A las preguntas de la parte demandante, responde que la entidad fiscalizadora les pidió señalética en la betonera y les pidió el cambio de enchufe a uno del tipo legrand. Señala que el primer responsable de revisar las máquinas, es el betonero oficial, quien no reportó ninguna falla en la máquina. Refiere que cada vez que pasó, vio la betonera funcionando bien. Comenta que la máquina involucrada en el accidente, trabajó 250 horas. Aclara que no se les indicó expresamente, que en la betonera debía existir señalética. Relata que el día del accidente se les encomendó a 2 trabajadores, de forma excepcional, operar la betonera. Indica que don Ricardo Sepúlveda, era el ayudante del betonero oficial. Señala que antes de enviar a los 2 trabajadores, el personal de bodega, debería haber constatado el estado de la betonera. Relata que la betonera se recibió hace un mes atrás, y cuando esta llegó a la empresa, fue revisada. Relata que don Ricardo Sepúlverda, fue contratado como Jornal, y cuando llegó, era el ayudante del betonero oficial. La información que maneja, es que el Sr. Sepúlveda, había hecho ver que había trabajado con betoneras, pero esa información no tiene como ser corroborada. Expone que en la obra, la dotación máxima de trabajadores fue de 45 personas, terminando en el mes de octubre, con 16 trabajadores. Señala que en el mes de marzo, se desempeñaban en la obra, 24 trabajadores. Ante la exhibición de un documento, refiere que en esa hoja, aparecen 32 trabajadores en el mes de marzo.-
A las preguntas del tribunal, responde que el Prevencionista de la obra, era su subalterno. Relata que don Alfonso Verardi, el Prevencionista de riesgos, continúa prestando servicios en la empresa. Sostiene que este realizó un informe de lo sucedido. Relata que se encontraba en una reunión, cuando le informaron del accidente. Cree que los hechos sucedieron alrededor de las 10 de la mañana. Indica que las exigencias de la autoridad, fueron que se cambiara la maquinaria, por una que cumpliera con las normas de seguridad, además de la señalética y de las recomendaciones respecto del cable, por lo que se vieron en la necesidad, de cumplir con las exigencias del fiscalizador. Recuerda que la betonera, se encontraba emplazada en la vereda, fuera de la obra.-
Finalmente, presta testimonial don Claudio Yevenes Valenzuela, quien expone en lo medular, que se desempeña como Administrador de obras, en la empresa Mellado y compañía. Indica que entre sus responsabilidades, se encuentra velar por el buen funcionamiento y ejecución de las obras, en general, todo lo referente a la obra. Señala que sus subordinados son los Jefes de obra, Capataces, Trazadores, Maestros y Jornales. Relata que toda instrucción que entrega, la indica de manera verbal, y se respalda, con la documentación escrita pertinente. Explica que en el caso de modificarse las labores, estas deben entregarse de forma escrita. Recuerda, que el Capataz de ese entonces, era don Roberto Herrera. Refiere que el responsable de la betonera, es el Jefe de obra o, en su defecto, el Capataz. Señala que el motivo del juicio, es por el accidente del que fue víctima el actor, el cual, fue causado por una betonera. Explica que esta máquina se opera, solo con el encendido y apagado, además, esta máquina debe cargarse con los materiales necesarios para la preparación del hormigón. Sostiene que en la obra, donde sucedió el accidente, el encargado de dicha máquina, era don Germán Pinto, a quien se eligió, porque tenía experiencia en el uso de esta herramienta, además este manifestó, cuando ingresó a la obra, que había trabajado antes con betoneras. Comenta que para manipular la máquina, se necesita una sola persona, pero un ayudante, debe cargar el material. Indica que el encargado de cargar la betonera, era el Sr. Sepúlveda. Refiere que don Serafín, no debería haber trabajado con la betonera, pero en esa ocasión, este estaba transportando la mezcla que producía esta máquina. Expone que el carretillero, es quien traslada la mezcla, cosa que efectuaba el actor, siguiendo las instrucciones del Capataz. Relata que el día del accidente, el Sr. Pinto, no fue a trabajar, por lo tanto, el Ayudante de este, el Sr. Sepúlveda, fue el encargado de operar la betonera. Indica que la fecha del accidente fue el 30 de abril de 2010, día en que se encontraba en la obra. Relata que le dijo al Capataz, que buscaran en conjunto a alguien que pudiese reemplazar al Sr. Pinto, por lo que eligieron al Sr. Sepúlveda, y designaron al demandante, como carretillero.
A las preguntas de la parte demandante, responde que don Ricardo Sepúlveda, era el encargado de insertar el material en la betonera, cuando el Sr. Pinto, operaba esta máquina. Refiere que el Sr. Sepúlveda, estaba contratado como Jornal. Explica que don Serafín, debía transportar la mezcla. Afirma que el Sr. Sepúlveda, recibió capacitación para operar la betonera, además, firmó un documento por escrito, donde asumía las instrucciones que se le daban. Comenta que el Sr. Sepúlveda, trabajaba principalmente en la betonera. Sostiene que el Sr. Sepúlveda, llevaba alrededor de un mes trabajando en la betonera. Expone que los Jornales, están capacitados para realizar cualquier tipo de actividades, pero todas dirigidas. Relata que la betonera, estaba ubicada en la fachada de la obra, fuera de los límites de edificación. Indica que la betonera funcionaba de manera eléctrica, pero no recuerda la extensión de la conexión, la que debe haber sido de alrededor de 50 metros. Luego del accidente, se detuvo el trabajo con la betonera, y se investigó, luego, se devolvió a su arrendador. Comenta que se arrendó una nueva betonera, a la que se le realizaron algunas mejoras, se recubrió el interruptor, no recuerda si se cambió el cable, pero cree que el enchufe se cambió, a petición del seremi. Afirma que la empresa realizó una investigación interna de lo sucedido. Indica que el comité paritario se constituyó en el mes de mayo. Niega que en el proceso de investigación, se haya entrevistado a don Serafín. Manifiesta que pasado una semana del accidente, el Sr. Sepúlveda, abandonó el trabajo. Agrega, que don Ricardo Sepúlveda, fue el único que presenció el accidente. Explica que cuando fue la seremi de salud, no existía una Capacitación, porque don Serafín no trabajaba con la betonera.-
SEXTO: Que, no se encuentra discutido por las partes que el día 30 de abril de 2010, en horas de la mañana, en una maquina betonera que la demandada había arrendado, el actor, sufrió un accidente laboral.-
SEPTIMO: Que, respecto a los primeros dos hechos a probar, que dice relación con las circunstancias en que el accidente se produce y labores encomendadas al actor. Cabe hacer presente, que es un hecho no discutido, que el día 30 de abril, el trabajador que realizaba habitualmente las funciones de betonero era don Germán Pinto, quien no asistió a sus labores ese día, lo que ha sido corroborado, por la prueba testimonial rendida, incluso por el propio demandado absolvente.
Respecto a la forma como han ocurrido los hechos, se ha tenido en especial consideración, la prueba confesional prestada por el actor Serafín Ortega, quien refiere que, sus funciones son de jornal, de acuerdo a su contrato y se desempeñaba en terminaciones, ese día se le dispone hacerse cargo del trompo, de lo que no tenía capacitación y que este se encontraba en mal estado ya que, el motor no tenía protección, precisando que, en reiteradas oportunidades se había desconectado los cable eléctricos por la vibración y al enchufarla de nuevo, se produjo el accidente. Señala que el botón de prendido y apagado no siempre funcionaba. De esto, tal como lo refiere el testigo de la demandada Claudio Yevenes, el único testigo de esto fue Ricardo Sepúlveda, quien declarando en juicio, ratifica lo señalado por el actor, en orden a que el capataz los mandó a trabajar en el trompo, y que él era el ayudante del actor, quien en definitiva estaba a cargo de la maquina, sin recibir capacitación, refiriendo que el actor ya estaba operando al betonera cuando llego, la cual estaba en mal estado, con latas sueltas, sin protección y el interruptor también estaba malo, y las poleas estaban a 10 cms del interruptor, por lo que cuando se desenchufó el actor fue a conectarlo, y observó cuando del dedo del actor salió expulsado. Frente a estas declaraciones contestes del afectado y el testigo presencial, la demandada opone, prueba documental, consistente en hoja de instrucciones de ese día a las 09.00 hrs, por el cual se refiere haber invertido las labores, encomendadas por el capataz don Roberto Herrera, ya que el ayudante era el actor y el encargado de la betonera era el testigo Sepúlveda. Dicho instrumento exhibido que le ha sido al absolvente y testigo, ambos han señalado, que su firma corresponde, pero que se le instó a firmar por la demandada luego de ocurrido los hechos, con la finalidad de exculparse. Esta circunstancia en el caso el actor, reviste caracteres de plausibilidad ya que tal como lo refiere el mismo, tiene su escolaridad incompleta hasta 3 básico y el perito sicológico lo sitúa en rango limítrofe, evidenciando incluso dificultad en la lectura. A juicio del Tribunal, la única forma que dicho documento pueda vencer a la prueba viva rendida, es que el propio capataz Herrera asistiera a juicio a declarar, ya que el aparece dando la instrucción. Llama la atención que la materialidad de dicho documento, figuren las firmas de absolvente y testigo Sepúlveda y luego una línea bajo sus firmas, en forma de 7, como señalando que no hay más información en el mismo y luego aparece como nota, la asignación de funciones, al parecer escritas por el capataz Herrera, por lo que no ha podido accederse en forma clara y categórica a lo que este dispuso ese día, ya que el capataz fue despedido. Por otro lado de la declaración del testigo Meneses Ferrada, este ha declarado en forma clara y circunstanciada, ya que se sitúa en el lugar momentos previos al accidente, y le consta que las labores del actor eran de limpieza y terminaciones y que ese día, el capataz Sr Herrera le encomendó hacerse cargo de la betonera, y que luego del accidente, el testigo increpó al capataz, en forma agresiva por haberle dispuesto aquello y que el actor, no estaba capacitado. Así este testigo ha referido estar presente al momento de que se le encomendaron los trabajos al actor y además le consta, por sus conocimientos en prevención de riesgos, el mal estado de la maquina que se le asignó. Así, de igual manera, es de cargo del empleador, el estado de los implementos que pone a disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones
Por otro lado, este cambio de funciones, que la demandada refiere ha efectuado, asilado en el jus variandi, si bien el contrato de trabajo lo permite y la ley así lo establece, en el artículo 12 del Código del Trabajo, sólo ha podido efectuarse en labores similares, las que claramente, escapan a las encomendadas al actor ese día. De igual manera, la inversión de labores, tampoco, pone en una mejor posición a la demandada, ya que el testigo Sepúlveda al igual que el actor, tampoco, ha tenido instrucción y capacitación para manejar la betonera, siendo asignado por la empleadora, ya que este, según sus dichos, habría manejado otra betonera, con anterioridad.
Así, no puede excusarse la demandada en que al actor no se le instruyó, por que no eran las funciones asignadas en el contrato, ya que dentro las funciones en concreto asignadas por el capataz, estaba la de operarla y si se había desconectado, el enchufe que la hacía funcionar, lo normal es que la conectara, para seguir trabajando.
En este punto cabe hacer presente que en las reuniones posteriores accidente del comité paritario de la empresa acordó, que el betonero oficial sería el Sr Germán Pinto, ya que el tiene capacitación en esa materia, lo que peone en evidencia, por este organismo, la necesidad de especialización y nivel de conocimiento para su manejo.
Respecto a la forma en que ocurrieron los hechos, llama la atención lo expresado por el absolvente de la empresa Sr Sáez Lobos, quien da certeza de la imposibilidad que se haya desenchufado la maquina, siendo que en su contestación de la demanda se refiere, que efectivamente ello se produjo por la vibración, siendo además lo que constata la sentencia sanitaria de fecha 10.09.2010 en que la Seremi de Salud, aplicando multa de 100 UTM a la demandada, señala que, no existía señalética, el trabajador no cuenta con capacitaciones para manipular la máquina betonera y el cable se encuentra al interior de las protecciones de las poleas y enchufe no es del tipo Legrand, que evitaría las desconexiones por vibraciones, es decir, lo que refiere la demanda y la contestación, que sucedió en el caso. Ahora si bien, se ha alegado por la demandada que dicha multa, fue reclamada, pero no es óbice a que de igual manera constituye una apreciación fundada en los hechos constatados en terreno y se aviene con las demás prueba producida en juicio, llevando a la empresa, a un obrar consecuencial, en orden de retirar la betonera y proceder a su reemplazo. De igual manera se ha incorporado fotografía de la maquinaria en cuestión y se puede constatar que lo que dice relación con el largo del cabe de conexión efectivamente se ubica en forma cercana a las poleas, lo que posibilita el accidente de la forma como se ha establecido.-
De igual manera los testigos, del actor han sido, contestes en señalar que la maquina estaba en mal estado, lo que no ha podido ser rebatido por la demandada, ya que si bien tienen un procedimiento de revisión y mantención de sus equipos, no ocurre lo mismo con los equipos arrendados, como era el caso, ya que este no fue llevado a la bodega central, donde se revisaban los equipos , estando su revisión a diario, a cargo del capataz Hererra y el betonero Pinto, ninguno de los cuales ha comparecido a juicio.
OCTAVO: Que, asentado lo anterior, surge como normativa legal aplicable a la cuestión debatida el artículo 184 del Código del Trabajo, norma de cuyo tenor literal se desprende que la obligación de diligencia y cuidado que la ley impone al empleador en la especie, es de mayor entidad, que la comúnmente exigida en los contratos bilaterales, pues no sólo es de cargo de aquel tomar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, sino que, además, debe hacerlo eficazmente.
En consecuencia, atendido lo dispuesto en el ya citado artículo 184 del Código del Trabajo, correspondió a la empresa demandada acreditar que efectivamente tomó todas las medidas de seguridad que la naturaleza de las faenas ameritaba, para proteger eficazmente la vida y salud del dependiente don Serafin Ortega, en los términos y modalidades a que legalmente estaba obligado.
NOVENO: Que de acuerdo a la prueba rendida en este juicio, señalad en el considerando séptimo se concluye que el día 30 de abril del presente, frente a la contingencia, de que faltó a sus labores el Sr Pinto, quien habitualmente y estando capacitado a, cumplía labores de betonero, se le encomendó al actor, por el capataz Sr Hererra, laborar en la betonera, para lo cual no estaba capacitado, y al presentar este desperfectos en su funcionamiento, sin contar con señalética y al desenchufarse la misma, procedió a volver a conectarla, lo que le provocó, que la polea le tomara el dedo meñique de la mano derecha, lo que le provocó lesiones.-
Así, resulta contrario a toda lógica y a la experiencia en este tipo de casos, que un trabajador no especializado, sin capacitación, o sin haber tenido a lo menos una experiencia o contacto anterior con una máquina de las características de aquella en la cual ocurrió el accidente, intente voluntariamente manipularla sino le fuera instruido estar a cargo de ella.
DECIMO: Que, lo establecido en el motivo precedente no resulta desvirtuado con la testimonial rendida por la demandada en la audiencia de juicio, quienes por lo demás, no estaba presente al momento de los hechos- por ser contradictorias con el resto de las probanzas y por carecer de la suficiente verosimilitud, en cuanto a que hubiese existido una exposición imprudente al daño por parte del Trabajador accidentado, como lo señala el demandado ”al realizar funciones no encomendadas”, agregando este que el accidente no se hubiera producido, si el trabajador no hubiese decidido realizar labores absolutamente ajenas a las encomendadas, sino por el contrario, esta defensa del demandado, pierde todo sustento, desde que la documental consisten en el contrato de trabajo refiere que el actor es obrero y que, por lo demás el actor no refiere haber desarrollado labores de las similares que le encomendaron.
Llama la atención al Tribunal, que luego del accidente, se haya constituido el comité paritario y que, junto con constatar otro accidente ajeno al presente, disponga que asuma las funciones de betonero alguien que este capacitado.
Que si bien de las declaraciones de los testigos de la demandas jefe de obra y prevencionista, se constata el cumplimiento de algunas medidas de seguridad, de la cual da cuenta la documental incorporada, como reglamentos de orden higiene y seguridad y charlas efectuadas, pero ellas claramente, demuestran su ineficacia, ya que ha acaecido el accidente, siendo la reacción de la empresa ante la contingencia, de no contar con personal capacitado, la menos adecuada, fallando en controlar un riesgo que estaba obligada a conjurar.-
Que, aún cuando se hubiere concluido que el trabajador tuvo algún grado de culpa en lo ocurrido, no obsta a que el empleador igual incurriera en culpa, pues no había adoptado ninguna clase de medidas de seguridad especiales para la maquina arrendada, ni había un instructivo o manual que estableciera como efectuar las labores, entre otras falencias. Por ello de todas formas se concluiría que la parte demandada no dio cumplimiento a lo indicado en el ya citado artículo 184.
UNDECIMO: Que, atento a lo establecido precedentemente, no habiéndose acreditado suficientemente por la parte demandada que mantenga las medidas de seguridad y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad del actor, como debió hacerlo, corresponde concluir que, el accidente sufrido por don Serafín Ortega, y el resultado dañoso producido a su salud, tuvo como causa inmediata y directa la omisión inaceptable de la demandada respecto a velar y supervigilar el estricto cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo
DUODECIMO: Que, con el mérito a lo establecido y concluido en los fundamentos precedentes, se rechazan todas y cada una de las alegaciones efectuadas por la demandada, en el sentido que el actor se expuso imprudentemente al daño sufrido a consecuencia del accidente del trabajo.
DECIMO TERCERO: En cuanto a la entidad de las lesiones, se ha tenido en vista la documental incorporada por la demandante, consistente en informe médico de la Mutual de seguridad de fecha 05.08.2010, que refiere fractura expuesta de F3 dedo meñique mano derecha, con desforramiento del mismo y amputación traumática, lesión que evolucionó satisfactoriamente sin dolor. De igual manera el memorándum interno MEDA/2626/2010 de fecha 27.10.2010, es decir el más reciente, refiere que el actor resultó con amputación 3 falange dedo meñique, ingreso el 30.04.2010 y fue dado de alta el 03.05.2010, para continuar tratamiento ambulatorio y el 02.07.2010 de reintegra a sus labores, refiere que el 07.10.2010 comisión médica fija incapacidad 7,5% según resolución N° 2010-0758. De igual forma tal como lo señala el perito Mauricio Pavez , profesional que efectúo la evaluación psicológica al actor, con el objeto de determinar la existencia del daño afectivo y moral producto del accidente sufrido y quien declaró en la audiencia de juicio respecto de su informe, concluyendo que, el demandante sufre todos los signos de un trastorno adaptativo. A las preguntas del Tribunal, refiere que actor tiene menos que una depresión grave, sino que un cuadro adaptativo que se expresa en signos depresivos o ansiosos- Por su parte la testigo Paula Arenas, describe la situación familiar y da cuenta de que del actor depende sus 2 hijos, pero al describir los cambios efectuado por el actor, refiere que antes era pasivo y ahora es sensible e irritable, lo que no refleja un grado de afectación, distinto al consignado por el perito, quien lo gradúa por debajo de una depresión.-
Cabe hacer presente, que se descarta desde ya, que lo afectado sea la mano derecha del actor, en su totalidad como refiere la demanda, ya que se dice que también resultaron aplastados los dedos medio y anular, lo que no fue constatado, en ninguno de los informes. De igual manera de los antecedentes recabados de la Mutualidad, se refiere que durante la recuperación no se le diagnosticó dolor ni mayores complicaciones y tendrá una incapacidad del 7.5%, señalando el perito traumatológico, que si bien se trata de una lesión grave por ser amputación, ello sólo repercute en una leve pérdida de capacidad, y que de igual manera podrá efectuar las labores que antes realizaba, lo que en definitiva hizo el actor, con fecha 02.07.2010, cuando se reincorporó a sus funciones, de lo cual la demandada acompañó fotos, en que se efectuaban faenas y figuraba el actor prestado servicios, en concreto llevando una carretilla.
DECIMOCUARTO: Que, respecto al daño moral, cuya concepción y aplicación como consecuencia de la responsabilidad extra contractual y contractual, muy particularmente esta última, se ha incrementado por la vía de la creación jurisprudencial, para concordar en que éste se identifica con los dolores y turbaciones psíquicas que derivan del quebranto padecido. Así nuestros tribunales han dicho que el daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolor psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Estos daños, en consecuencia, son aquéllos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos.
Que, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral el cual, ciertamente, no es compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido, en consecuencia, en el caso en comento resulta evidente que el demandante, experimentó dolor y sufrimiento, como consecuencia de la amputación de la tercera falange de dedo meñique de su mano derecha
Cabe hacer presente que el actor, en la actualidad tiene 45 años, esto es, una edad en la que mayoritariamente las personas se encuentran es su etapa más productiva desde el punto de vista laboral, más fértil también en materia de planes y proyectos de vida, que no tenía enfermedades inhabilitantes previas, y por último y sin perder de vista el Tribunal que la indemnización que se procure por esta vía tiene por objeto reparar, aunque sea en parte, el daño moral experimentado por el actor, éste se estimará prudencialmente en la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos).
DECIMOQUINTO: Que, el demandante solicita el pago de la suma de $16.200.000- a título de lucro cesante, fundado en que ha sufrido una merma en su patrimonio desde que se ha disminuido su capacidad laboral futura, en un alto porcentaje en atención al hecho de que el monto de su remuneración, ascendía aproximadamente a $270.000, mensuales, se multiplica $270.000 por 12 ( para obtener la remuneración anual) y luego por 20 (años que van desde esta fecha hasta que cumpla 65 años de edad) resulta un total de $64.800.000. Luego aplica de forma prudencial una disminución de su capacidad de ganancias, ya que por su condición de obrero sin mayor capacitación, 25%, resulta el monto demandado.
DÉCIMOQUINTO: Que, la indemnización por lucro cesante tiene por objeto compensar lo que la víctima haya dejado de ganar o dejará de percibir en el futuro, por efecto del daño sufrido, por efecto del daño sufrido, y la determinación del lucro cesante, debe corresponder u obedecer, a criterios objetivos y comprobados, y en la especie, si bien es cierto se ha establecido la entidad de la lesiones sufridas por el actor, no es menos cierto que, no existen antecedentes suficientes en orden a acreditar que el actor haya dejado de ganar o dejará de percibir en el futuro por efecto del daño sufrido, y por ende, no resultando útiles al efecto las pretensiones basadas en posibilidades. De otro lado, debe apreciarse que el demandante se encuentra acogido al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo que establece la Ley 16.744. y que se reincorporó a sus funciones sin mayores problemas, incluso se pacto como convención probatoria el hecho de la reincorporación. Ahora si bien se incorporó como prueba nueva, el acta de reclamo, ante la Inspección del Trabajo por haber sido despedido el actor, ello no altera lo concluido ya que lo constatado es, que el actor volvió y desempeño sus labores habituales y el término, de la relación es por el término de la obra o faena, siendo que es el propio actor, quien ha referido desempeñarse en virtud de diversos contratos por obra, lo que es común en el aérea de la construcción en que se desempeña el actor.
Que, conforme a lo antes expuesto, se estima procedente rechazar la pretensión de pago por concepto de lucro cesante.
DECIMOSEXTO: Que, la prueba se apreció de conformidad a las reglas de la sana critica, y que la demás prueba documental y pericial incorporada, en nada alteran las conclusiones expresadas en los fundamentos anteriores.


Y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, 7, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 66 bis de la Ley 16.744 y Decreto Supremo 76 del Ministerio del Trabajo, se declara:


I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara que el día 30 de abril de 2010, don SERAFÍN ANTONIO ORTEGA FUENTES prestaba servicios para la demandada MELLADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, cuando sufrió la amputación completa de la tercera falange dedo meñique de su mano derecha, accidente respecto del cual a la citada sociedad le asiste responsabilidad en razón de no haber cumplido con su obligación como lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo y, como consecuencia, deberá pagarle la suma de $6.000.000.- por concepto de daño moral, con más el reajuste que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo.
II.- Que, SE RECHAZA la demanda en las demás pretensiones.
III.- Que, NO SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa, en razón de no haber resultado totalmente vencida.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.


Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.


RIT O-2367-2010

Proveyó don IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.