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lunes, 30 de septiembre de 2013

Causal de recusación por emitir opinión respecto de cuestión pendiente

Santiago, treinta de julio de dos mil trece.

Proveyendo a lo principal de fojas 27:
Vistos:
Que en estos antecedentes el abogado Edmundo Von Pottstock Molina por el recurrido, en los autos Rol N° 118-2013 sobre recurso de protección caratulados “Eduardo Quintana Carrasco por sociedades Asesorías e Inversiones Condal Ltda. y otra contra Carlos Andrés Monsalve Hernández”, de la Corte de Apelaciones de Chillán, ha solicitado recusación del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, quien en los autos Rol N° 24-2013 emitió su opinión respecto de la administración del Condominio “Villa del Bosque Nevado”, siendo la discusión respecto de esa materia la que origina el recurso de protección dirigido en su contra, puesto que se cuestiona su calidad de administrador del mencionado condominio y a partir de ello su facultad para ordenar el corte de luz por no pago de gastos comunes respecto de determinados departamentos, configurándose así la causal prevista en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales

Se hace presente que además del recurso de protección N° 118-2013, se ingresaron otros tres recursos idénticos al primero, éstos son los roles N° 123-2013, N° 154-2013 y N° 178-2013, por lo que se solicita se acoja la recusación estableciendo la inhabilidad del Ministro en todas las causas mencionadas.
Que, en primer lugar, corresponde que este tribunal precise que la materia planteada se encuentra reglada por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 113 y siguientes, Título XII del Libro Primero, además de las disposiciones contenidas sobre el particular en el Código Orgánico de Tribunales.
El artículo 119 del primero de dichos textos legales dispone que: “Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se especifican debidamente, el tribunal desechará desde luego la solicitud. En el caso contrario, declarará bastante la causal, y si los hechos en que se funda constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o que el mismo tribunal mande agregar, se declarará, sin más trámite la implicancia o recusación. Cuando no conste al tribunal o no aparezca de manifiesto la causa alegada, se procederá en conformidad a las reglas generales, de los incidentes, formándose pieza separada.”.
Que la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que “Son causas de recusación (…) : 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.
Que habiéndose realizado la consignación que ordena la ley y con el mérito de los antecedentes acompañados por el compareciente de los que se desprende que efectivamente el Ministro Guillermo Arcos de la Corte de Apelaciones de Chillán emitió opinión respecto de la administración del condominio “Villa el Bosque Nevado”, se tiene por suficientemente acreditada la inhabilidad invocada en los términos requeridos en el inciso segundo del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, sólo respecto de los autos Rol Nº 118-2013 de la mencionada Corte, puesto que no se ha acompañado ningún antecedente de las restantes causas esgrimidas por el recurrente.

Por lo expuesto, se acoge, sin más trámite la recusación del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, quién queda inhabilitado en los autos caratulados "Eduardo Quintana Carrasco por sociedades Asesorías e Inversiones Condal Ltda. y otra contra Carlos Andrés Monsalve Hernández”, ingreso Corte N° 118-2013 de la Corte de Apelaciones de Chillán.
Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillán y del Ministro señor Arcos para que se abstenga de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese.
Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estese al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.

Rol Nº 4472-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., los Ministros suplentes Sr. Juan Escobar Z. y Sr. Carlos Cerda F. y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros señor Escobar y señor Cerda por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, 30 de julio de 2013.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a treinta de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.