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miércoles, 2 de octubre de 2013

Labores de extracción de áridos y cauce natural de un río.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que una acción cautelar de garantías constitucionales de las características y naturaleza de la que se promueve en estos antecedentes tiene por propósito restablecer el imperio del derecho, adoptando las providencias que resulten necesarias frente a actos u omisiones que importen o puedan importar privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías que consagra el artículo 19 de la Carta Fundamental, siempre y cuando así lo autorice y permita su artículo 20.

Segundo: Que lo que denuncia el recurrente en su libelo consiste en el depósito de material de desecho que ha formado embanques artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho del cauce del Rio Cautín, como consecuencia de las faenas de explotación de áridos que el recurrido realiza en dicho lugar. A consecuencias de tales embanques se afecta el libre escurrimiento de las aguas, se altera su curso y finalmente se las desvía hacia la ribera del río que colinda con la comunidad mapuche de la que el actor es integrante, ocasionando la erosión de los terrenos de los que son propietarios, socavándolos. En ellos se realiza la explotación de pequeñas faenas de cultivo, generalmente de hortalizas destinadas al consumo de los mismos comuneros.
Tercero: Que el asunto sometido al conocimiento de esta Corte incide entonces en la actividad de extracción de áridos del recurrido en relación a la cual se solicita adoptar las medidas conservativas pertinentes para el evento que se resuelva que la misma se lleva adelante o importa la comisión de un acto ilegal o arbitrario.
Cuarto: Que cabe precisar que el recurrido, Marcelo González Uslar, realiza labores de extracción de áridos desde el lecho del río Cautín en el marco de las autorizaciones que al menos desde el año 2011 se le han venido concediendo. Así, le fue aprobado por la Dirección de Obras Hidráulica de la IX Región el proyecto respectivo de la forma como lo acreditan los antecedentes agregados a fojas 21 y a fojas 25 de estos autos, respectivamente, que dicen relación con lo informado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco y por la Dirección de Obras Hidráulicas anteriormente referida.
Quinto: Que esta última repartición señala, al evacuar su informe en este proceso constitucional, que la extracción del material se ha hecho con falta de prolijidad, detectándose embanque al interior de la zona de extracción y un pozo excavado en ella. Asimismo indica que al momento de realizarse la visita inspectiva necesaria para redactar el informe agregado a estos antecedentes no se ejecutaban obras, a la espera que se responda afirmativamente por la repartición la solicitud de ampliación de plazo ingresada por el recurrido con fecha 2 de enero último.
Sexto: Que con fecha 28 de enero pasado la Dirección de Obras Hidráulicas ya mencionada informa -por antecedente agregado a fojas 71- que la petición de ampliación de plazo del proyecto de extracción de áridos sobre el río Cautín, sector Camino Labranza Km 11, comuna de Temuco de la Región de la Araucanía, fue denegada, como consecuencia, entre otros, de los antecedentes técnicos recopilados en la visita a terreno que daban cuenta, como resultado de una primera visita, de la falta de prolijidad en las labores extractivas, y de la existencia de embanques que dificultan un más fácil flujo del cauce.
Séptimo: Que a petición del recurrido, profesionales y técnicos de esa misma Dirección realizaron una segunda visita inspectiva al lecho del río donde se encontraba emplazada la extracción, visita que se hizo en conjunto con profesionales de la Dirección General de Aguas y de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco, cuyo resultado queda plasmado en el documento agregado a fojas 80, el que informa que la extracción se mantiene en similares términos a los observados en visita anterior, es decir en iguales condiciones a las que determinaron denegar la ampliación del plazo del proyecto.
Octavo: Que no obstante ser suficiente razón para otorgar la cautela demandada la decisión de la Dirección de Obras Hidráulicas de denegar la ampliación del plazo de extracción solicitada por el recurrido, cabe tener especialmente presente para ello además que el contenido de este último informe, tanto en su desarrollo como en sus conclusiones, en particular lo que se consigna de fojas 85 a 88, da cuenta de la existencia de una serie de modificaciones y alteraciones al cauce natural del río que desembocan en un incremento del potencial erosivo en su ribera sur, que es la que habita la comunidad que integra el recurrente, hechos que a la postre importan una amenaza para los derechos de ésta, en especial su integridad física y psíquica, como también el uso y goce del área donde desarrollan su actividad agrícola, bienes jurídicos tutelados constitucionalmente que al haberse acreditado su menoscabo –amenaza cierta- deben ser resguardados en los términos que se ordenará en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo que consagran los números 1° y 24 del artículo 19 y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en el Auto Acordado correspondiente, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de abril último, escrita a fojas 96, y se acoge el recurso de protección deducido a fojas 5 y se ordena el cese y paralización de las obras de extracción e intervención sobre el lecho del río Cautín efectuadas por el recurrido mientras no se adopten las medidas de mitigación y reparación necesarias a fin de asegurar debidamente el resguardo del sector intervenido.

Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval y del Abogado Integrante señor Pfeffer, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada en virtud de los fundamentos que en el se contienen.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Señor Pfeffer.

Rol N° 2767-2013.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Lamberto Cisternas R. y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Muñoz por estar en comisión de servicios. Santiago, 27 de junio de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.