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jueves, 16 de octubre de 2014

Recurso de nulidad laboral. Causal contenida en el artículo 478 letra b) del CT. Falta de precisión de criterios de la sana crítica, concretos, violados.

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos:
En antecedentes 1440005718-5, RIT O-61-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Cárcamo con Manarq Arquitectura y Construcción SPA”, el abogado Sr. Christian Armando Amthauer Lara deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por el abogado Ramón Antonio Paillán Ancamil en representación de Mario Orlando Cárcamo Vegas en contra de Manarq Arquitectura y Construcción SPA representada por Manuel Barrientos Díaz y solidaria o subsidiariamente en contra de Constructora Recondo S.A. representada por  Jorge Recondo Brauning y en contra del Fisco de Chile representado por Sergio Urrejola Monckeberg.

Y teniendo presente.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.El recurrente luego de enumerar los elementos que conforman la sana  crítica, argumenta que en el proceso se rindió prueba testimonial que acredita que el día en que ocurrieron los hechos estaba lloviendo y con el asfalto mojado y resbaladizo; que de los mismos testimonios aparece que el conductor no conducía a exceso de velocidad, y que, especialmente, el testigo Mauricio Barrientos Díaz, jefe directo del demandante señaló que el día del accidente le dio la orden al demandante para que condujera el camión lloviendo y vacio, sabiendo que en dichas circunstancias se pierde considerablemente la adherencia al asfalto, lo cual no fue valorado por el tribunal de la instancia.
Sostiene que el tribunal apreció erróneamente la prueba rendida vulnerando las reglas de la sana crítica, puesto que de ella queda establecido que el accidente se produce en un contexto de condiciones de trabajo inseguras, incumpliendo con ello la obligación de seguridad contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo.
Agrega que el tribunal infringió las normas de la sana  crítica al no considerar la multiplicidad, concordancia y conexión de las pruebas aportadas por las partes.
Solicita que se anule la sentencia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley en la que se resuelva que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un  accidente del trabajo en todas sus partes.
SEGUNDO: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles de estos principios de que se compone la sana crítica, y de qué forma han sido vulnerados en la sentencia recurrida, precisión y claridad que debe plasmarse no sólo en la descripción de los vicios que se le atribuye al fallo impugnado sino también en el principio que estima ha sido trasgredido, la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda; lo que en el caso del presente recurso intentado no se encuentra, puesto que de su lectura no resulta posible extraer cuál o cuáles de tales principios ha estimados vulnerados el recurrente, y de qué forman lo han sido, desde que se ha limitado a señalar los elementos que conforman la sana crítica y dentro de ellos los principios que la componen, y, enuncia, que en el caso de autos la sentencia se ha dictado con manifiesta  infracción a dichas normas, pero en ningún momento, ni al señalar respecto del vicio específico de la sentencia  ni en la secuela del respectivo escrito de nulidad, señala cuales serían expresamente los principios que se estiman infringidos y de qué manera se habría producido la infracción.
Que de esta manera, el recurso de nulidad por la causal invocada, será rechazado
TERCERO: Que, en todo caso, analizando la sentencia en su conjunto, se advierte que el Sr. Juez ha establecido los hechos conforme al mérito del proceso y los ha valorado conforme a las normas de la sana crítica, no violentando ningún principio de la lógica y dando razones suficientes de sus determinaciones, por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual, se haya apartado de las  exigencias de los artículos 456 del Código del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracción reclamada.

En virtud con lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 456, 459,  478 letra b) 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Christian Armando Amthauer Lara  en contra de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt , Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, sentencia que en consecuencia no es nula, sin costas del recurso.
Redactó el abogado Integrante Sr. Mauricio Cárdenas García.
Regístrese y notifíquese.
Rol N ° 84-2014. Laboral.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña  Teresa Mora Torres y por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.