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miércoles, 11 de marzo de 2015

Bullying o acoso escolar constituye una falta grave consagrada en Manual de Convivencia Escolar. Cancelación de matrícula impuesta conforme procedimiento establecido, no constituye un acto arbitrario o ilegal que afecte garantías constitucionales

Santiago, doce de enero de dos mil quince.
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que en la especie se ha accionado por la vía cautelar en favor del menor Benjamín Eduardo Abarzúa Castillo y  en contra del Establecimiento Educacional Santa Cruz de Villarrica, por los actos que se consideran como ilegales y arbitrarios de aplicarle la medida disciplinaria de condicionalidad para el año 2014 y de cancelarle la matrícula para el año 2015.

Se funda el libelo argumentando que el referido menor es actualmente alumno de Octavo Básico y que no tiene  problemas conductuales, por lo que las medidas aplicadas a su respecto carecen de todo sustento.
Finalmente, se refiere que la relación contractual entre los padres del menor y el Colegio Santa Cruz sólo puede terminar de la forma normal de poner término a los contratos, cual es el mutuo acuerdo de las partes, siendo la decisión de establecimiento educacional de carácter unilateral y por ende contraria a derecho.
Segundo: Que el establecimiento educacional recurrido al informar sostuvo que el menor en cuyo favor se recurre presentaba desde hace tiempo una conducta disruptiva, lo que había sido advertido a su apoderado en su oportunidad.
Refiere que el comportamiento del menor que motivó la aplicación de las sanciones aludidas en el recurso corresponde a acoso escolar o bullying, consistente en la agresión con golpe de puño a un compañero el día 13 de mayo de 2014 y en burlas reiteradas a un compañero determinado, conductas que provocaron la citación de su apoderado, reunión en la que se le comunicó la imposición de la medida de condicionalidad por aplicación del Manual de Convivencia, siendo sometido a un periodo de observación de tres meses, luego de los cuales mantuvo su mala conducta, razón por la que el establecimiento educacional a través de su Comité de Convivencia Escolar tomó la decisión de cancelarle la matrícula para el año 2015.
Tercero: Que las medida disciplinarias de condicionalidad y de cancelación de matrícula aludidas en el recurso se encuentran expresamente consagradas en el Manual de Convivencia Escolar 2014 del Colegio Santa Cruz de Villarrica, custodiado en estos autos y que además se encuentra a disposición en el sitio web del referido colegio.
 Al efecto, en el artículo 8 sobre los “Pasos del seguimiento disciplinario”, numeral 3°, se contempla como medida disciplinaria la condicionalidad para los casos en que exista “reiteración de faltas graves que afecten la convivencia, el aprendizaje y disciplina escolar”.
Por otra parte, el numeral 4° del mismo precepto regula como sanción la de cancelación de la matrícula, refiriendo como causales, las que siguen:
“a.- No cumplimiento de Condicionalidad o falta grave o gravísima que afecte la convivencia, el aprendizaje, la disciplina escolar o el prestigio del Colegio.
b.- No haber dado cumplimiento al proceso asumido en el compromiso acordado en la amonestación y/o condicionalidad.
c.- Ser reincidente en la Condicionalidad.
d.- Dañar en forma pública y deliberada la imagen de algún miembro de la Unidad Educativa, por cualquier medio.
e.- Maltrato relacional: hostigamiento y descrédito psicológico de un alumno o un grupo, a un compañero ya sea en la convivencia o a través de internet u otro medio escrito o audiovisual.
f.- Si se comprueba, que un alumno/a en carácter de 
condicionalidad, por Bullying, vuelve a cometer la misma falta.”
Cuarto: Que en la especie se encuentra acreditado, con la documentación aportada por el establecimiento recurrido, que la medida disciplinaria de condicionalidad le fue impuesta al menor Benjamín Eduardo Abarzúa Castillo por haber incurrido éste en reiteración de faltas graves de aquellas que consagra el artículo 14 del Manual de Convivencia Escolar 2014 del Colegio Santa Cruz de Villarrica, traducidas en bullying o acoso escolar materializado en la agresión con golpe de puño a un compañero el día 13 de mayo de 2014 y en burlas reiteradas a otro de sus compañeros, quien se encuentra actualmente en tratamiento psicológico.
Asimismo, y con el mérito de los mismos antecedentes, resulta también establecido que la sanción de cancelación de matrícula le fue impuesta ya que pese a que se trataba de un alumno condicional por bullying, volvió a cometer la misma falta, en tanto en el mes agosto de 2014 sacó una fotografía a uno de sus compañeros y luego le dijo a otro –Sergio Basso, a quien se le aplicaron las mismas sanciones- que dibujara un pene justo en su boca, fotografía que posteriormente ambos exhibieron al resto del curso para burlarse del afectado.
Quinto: Que, finalmente, es necesario señalar que ambas sanciones fueron impuestas por los órganos contemplados en la reglamentación interna, previa realización de los procedimientos regulados en la misma.
Sexto: Que de acuerdo con lo antes razonado no se ha acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 26 y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 6.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gorziglia.

Rol N° 30034-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B., y Sr. Guillermo 
Piedrabuena R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 12 de enero de 2015.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.