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miércoles, 25 de marzo de 2015

Se rechaza recurso de protección que incide en problemas de deslindes, por ser de lato conocimiento.

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil quince. 
Vistos: 
A fojas 23 comparecen doña María Ester Montiel Rival, administrativa, y Cristian Andrés Nieto Montiel, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Volcán Carrán 1951, Población Sol de Oriente de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protección en contra de don Juan Pablo Salas Jiménez. 
Expone que el 5 de marzo de 2014 compraron una parcela de 5000 m2 lote 2 C en senda sur en el sector La Vara al Sr. Manuel Rojas Asenjo. Consigna que el 12 de diciembre del mismo año procedió a cercar el perímetro total de la parcela, sin embargo, durante la tarde de ese mismo día, cuando fueron a revisar el estado del cercado, se encontraron con un Sr. que se identificó como empleado del recurrido diciendo que parte del terreno cercado era de su propiedad, llegando más tarde el propio recurrido ratificando lo que había dicho su empleado y pidiéndoles suspender la realización de los trabajos de cercado.

Añade que el sábado 13 de diciembre de 2014 llegó a su domicilio don Matías Trujillo, topógrafo, quien midió el predio vecino, de propiedad del recurrido, para decirles que no siguieran con los trabajos de cercado, que ellos perderían puesto que el Sr. Salas contaba con recursos para contratar abogados. Indica que ese mismo fin de semana los llamó el Sr. Salas amenazando con derribar el cerco prácticamente terminado  pues según él estaban superando los límites. 
Hace presente que el 15 de septiembre de 2014 se reunieron con el vendedor de la parcela para pedirle explicaciones, quien les expresó que en la venta realizada estaba todo correcto. 
Finalmente, puntualiza que el 18 de diciembre siguiente llamó telefónicamente el recurrido para informarles que había mandado a derribar el cerco, cumpliendo de esta manera sus amenazas. Efectuaron una constancia  ante Carabineros.
Refiere que la parcela si bien fue adquirida en conjunto, con posterioridad fue cedida en su totalidad a su hijo Cristian Nieto puesto que está postulando a un subsidio del SERVIU.
Solicitan se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, en específico, restituir y/o reparar el cercado originalmente instalado y establecer como legítimo la parcela adquirida en el lote 2 C en el sector Senda Sur de la Vara con sus delimitaciones originales, según lo comprado, para que el recurrido no siga molestando o amenazando. 
A fojas 27 se declara admisible el recurso. 
A fojas 33 informa en representación del recurrido Juan Pablo Salas Jiménez, el abogado Andrés Soto Rebolledo, quien controvirtiendo los fundamentos del recurso, solicita su rechazo, con costas. 
En primer lugar, alega la improcedencia del recurso al caso, sin perjuicio de otras acciones  que pudieran corresponder a la recurrente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, lo anterior en consideración a que los recurrentes pretenden la obtención o declaración de un derecho que creen tener sobre un predio ubicado en el sector la Senda Sur, La Vara de esta comuna, derecho que corresponde en forma absoluta al recurrido. Manifiesta que de acuerdo a los artículos 582 y siguientes del Código Civil, el recurrente debió haber comparecido ante los tribunales civiles utilizando el procedimiento adecuado, sea vía acción de demarcación y cerramiento, acción reivindicatoria u otra. 
En segundo lugar, alega que no concurren los presupuestos para acoger el recurso, en cuanto al primero de ellos, esto es, la existencia de una acción u omisión, indica que no puede hacerse cargo de la argumentación de la recurrente pues no plantea con claridad cual es el acto u omisión que impugna, refiere sólo que su parte habría derribado un cerco, acción por lo tanto consumada. Añade que en todo caso el terreno reclamado por la actora excede los límites por sobre el predio de su representado. Hace presente que, mediante escritura pública de 12 de septiembre de 2014, su mandante y don John Hugh Kenyon convinieron la división y la liquidación de comunidad, estableciendo que ambos son dueños en común por sucesión por causa de muerte de don Oscar Neira la hijuela 94 ubicada en Colonia Alerce de Puerto Montt, de 49 hectáreas, la que se dividió en 2 lotes, 94 A de 23,56 hectáreas y 94 B de  24,39 hectáreas. Indica que el 13 de octubre siguiente se inscribe a nombre de su mandante el lote 94 A (fojas 4424 vuelta Nº 5779 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2014). 
Finalmente, hace presente que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno. 
A fojas 72 informa la Tenencia de Carabineros Alerce.
Encontrándose en estado de ver, a fojas 76 se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando: 
PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por 
causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
SEGUNDO: Que, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía María Ester Montiel Rival y Cristian Andrés Nieto Montiel, manifestando que habiendo adquirido de un tercero una parcela de 5000 metros cuadrados ubicada en el sector La Vara de esta ciudad, y habiendo procedido a cerrar el perímetro de la misma, el recurrido, previas amenazas y advertencias señalando que tales trabajos no podían realizarse puesto que afectaban el inmueble de su propiedad, procede a derribar el cerco que estaba prácticamente terminado.
TERCERO.- Que, por su  parte, la recurrida solicita el rechazo del recurso, indicando en primer término que esta no es la vía para conocer este asunto, controvirtiendo a continuación los hechos relacionados en el mismo, explicitando que el cerco efectuado por los actores afecta su propiedad. 
CUARTO.- Que, analizados los antecedentes acompañados por las partes así como los dispuestos agregar por esta Corte, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecido que los recurrentes compraron a don Manuel Rojas Asenjo el denominado Lote 2 C de 0,50 hectáreas ubicado en la Vara Senda Sur de Puerto Montt, cuyos deslindes aparecen descritos en copia de escritura pública corriente a fojas 3, cediendo con posterioridad doña María Ester Montiel Rival sus derechos sobre esta propiedad a favor de don Cristian Nieto Montiel. Surge asimismo que el recurrido también es propietario del lote 94 A ubicado en Colonia Alerce de Puerto Montt, que le fuera adjudicado en liquidación de comunidad quedada al fallecimiento de Oscar Neira Neira. 
QUINTO.- Que, sien embargo no se encuentra fehacientemente acreditado en autos el hecho específicamente denunciado en el recurso, cual es que el recurrido haya derribado el cerco construido por los recurrentes en la parcela que invocan de su propiedad, teniendo presente que si bien don Juan Pablo Salas Jiménez al informar afirma que este cerco estaría afectando su predio, no reconoce haber incurrido en la actuación que se le atribuye, lo que tampoco fluye del informe de Carabineros vertido a fojas 72.
SEXTO: Que, por otro lado, de los escritos del recurso e informe surge que lo debatido dice relación con los deslindes de las propiedades de los actores, puesto que mientras los recurrentes sostienen que efectuaron el cierre perimetral de conformidad con sus títulos, la recurrida manifiesta que dicha delimitación no es correcta y que estaría abarcando su inmueble, respecto del cual alega tener título legítimo, en consecuencia, se trata ésta de una discusión lata que escapa la naturaleza cautelar del presente recurso de protección. 

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 23 por doña María Ester Montiel Rival y don Cristian Andrés Nieto Montiel, en contra de don Juan Pablo Salas Jiménez. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito. 

Rol N° 588-2014


Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente (S) don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular don Leopoldo Vera Muñoz y el abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza doña Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a dieciocho de febrero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.