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lunes, 9 de marzo de 2015

Resolución que resuelve incidente de abandono del procedimiento otorga un derecho permanente a ambas partes. Se acoge recurso de hecho deducido

Santiago, nueve de febrero de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que el Abogado don Manuel Rodolfo Matteucci Miranda, por el demandado, ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución de tres de noviembre del año pasado, acompañada a fojas1, dictada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Corte N° 1172-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Navarro y otros con Jiménez y otro”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, la cual declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación concedido por el tribunal de primer grado en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de abandono del procedimiento, dictada con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce. 

SEGUNDO: Que al informar los jueces recurridos, a fojas 19, arguyeron que el motivo para declarar inadmisible el recurso de apelación presentado respecto de la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento por estimar que ésta reviste la naturaleza jurídica de un auto, y como tal, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, toda vez que no altera la sustanciación regular del juicio ni se pronuncia sobre trámites no establecidos en la ley, únicas dos hipótesis en que dicho arbitrio procede respecto de los autos.   
TERCERO: Que para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad persigue por esta vía el recurrente, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que con el objeto de una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento, debe considerarse que ésta decide una pretensión procesal incidental y, por lo tanto, será la naturaleza de tal petición la que determinará su carácter.
La pretensión procesal incidental del abandono del procedimiento la constituye la supuesta pérdida de interés del demandante en relación a la acción intentada, persiguiendo la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo el obtener el pronunciamiento de sentencia definitiva en la que se reconozca el derecho del demandado a poner término al proceso en tal estado de desarrollo o, por el contrario, se reconozca el derecho al demandante a mantener vigente la contienda y que el demandado debe persistir, en su caso, en la defensa de sus intereses. 
En consecuencia, a juicio de esta Corte, la resolución que resuelve el incidente en estudio sí otorga un derecho permanente a ambas partes, esto es,  de no poder verse expuestas a renovar la discusión sobre el mismo punto y bajo idénticos supuestos de hecho.
QUINTO: Que coherente con lo expuesto en el considerando que precede, esta Corte considera que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes,  pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado entre los litigantes, si la rechaza. 

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas 11 en contra de la resolución dictada el tres de noviembre de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol Corte N°  1172-2014, caratulados “Navarro y otros con Jiménez y otro” y, en consecuencia, se declara admisible el referido recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintidós de agosto del año recién pasado recaída en los referidos autos, a fin que sea conocido por dicho tribunal de alzada.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Fuentes, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por las siguientes argumentaciones:

1°- Que conforme al inciso cuarto del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza jurídica de un auto, esto es, aquella que resuelve un incidente sin establecer derechos permanente a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. 
2°.- Que conforme a tal calificación, el recurso de apelación sólo procede, tratándose de los autos, cuando se altere la sustanciación regular del juicio o se efectúe un pronunciamiento sobre trámites no establecidos en la ley, hipótesis que no concurren en la especie, compartiendo este disidente los fundamentos dados por los jueces recurridos.
Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

      Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A. y de la disidencia, su autor. 

Rol N° 31717-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Segura, Valdés, Silva, Fuentes y Abogado Integrante Sr. Lecaros. No firma el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de febrero de dos mil quince.


Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a nueve de febrero de dos mil quince, notifiqué en 
Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.