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lunes, 20 de noviembre de 2017

Se acoge recurso de protección contra Inspección Comunal del Trabajo por rechazo de reconsideración administrativa de multa

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 
Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: 
Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.

Tercero: Que de la revisión de los antecedentes se desprende que la parte recurrente sólo tomó conocimiento de la resolución impugnada en contra de las que se recurre, mediante la notificación de éstas con fecha 11 de agosto de 2017, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 08 de septiembre del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección. 

Cuarto: Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. 

Regístrese y devuélvase. 

Rol Nº 39.988-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Rosa Del Carmen Egnem S., Maria Eugenia Sandoval G., Carlos Ramon Aranguiz Z. y Abogado Integrante Alvaro Quintanilla P. Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete. 

En Santiago, a quince de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.