Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil dieciocho
A sus antecedentes lo informado por el Capitán de Puerto de Puerto Montt.
Teniendo presente el mérito de lo señalado por la Capitanía de Puerto de
esta ciudad, de cuyo informe se desprende que se ha culminado con éxito el
proceso de extracción de desechos de pescados y residuos líquidos de la M/N
Seikongen bajo la fiscalización de las autoridades pertinentes, y considerando
además lo solicitado por la recurrida CPT Empresas Marítimas a folio 21746, se
ordena dejar sin efecto las respectivas orden de no innovar concedidas por esta
Corte por resoluciones de 17 de agosto de 2018 en autos Rol Protección 1322-
2018 y de 22 de agosto de 2018 en autos Rol Protección 1319-2018, ambos
recursos acumulados a esta causa.
Rol Protección 1301-2018.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jaime Vicente
Meza S., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G.
Puerto
Montt, cinco de octubre de dos mil dieciocho.
En Puerto Montt, a cinco de octubre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
---------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.