Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción
de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de protección en
contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Coquimbo por cuanto este organismo, con fecha 27 de enero
de 2017, dictó la Resolución Exenta N° CE/0013 en la que
admitió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto “Depósito de Relaves Filtrados CM Florida”; acto
que los recurrentes consideran que es arbitrario e ilegal
porque según las normas que señalan, la recurrida debía
estimar la declaración en cuestión como inadmisible, dado
que el Proyecto referido requiere de la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental. Por lo anterior y
considerando que el acto vulnera los derechos que les
garantizan los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, piden ordenar que se
restablezca el imperio del derecho y que se dicte
resolución de inadmisibilidad de la Declaración de Impacto
Ambiental presentada, sin más trámite, con costas.
Dicho recurso fue rechazado por la Corte de
Apelaciones de la Serena con fecha 21 de septiembre de
2018.
Segundo: Que, al informar el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Coquimbo alegó la extemporaneidad
del recurso, que éste no es la vía idónea para resolver
contenciosos administrativos de carácter técnico ambiental,
que no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarios o
ilegales y que, en todo caso, no existe amenaza o
afectación de las garantías protegidas por el artículo 20
de la Carta Fundamental, por lo que pide el rechazo de la
acción, con costas.
Tercero: Que, de lo expuesto en lo que precede es
posible advertir que el conflicto que presenta el recurso
no corresponde a una materia que deba ser dilucidada
mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la
discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas,
en la invalidación de una resolución que admitió a trámite
una Declaración de Impacto Ambiental, controversia sometida
por la Ley N° 20.600 a la competencia de los Tribunales
Ambientales, la cual no es susceptible de ser cautelada por
esta vía que no constituye una instancia de declaración de
derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo
preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por
alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en
situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que
conforme a lo dicho, en la especie no concurre. Ello es
razón suficiente por la que el presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que puedan
asistir a la actora.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de
septiembre de dos mil dieciocho.
Se previene que el Ministro señor Arturo Prado Puga
concurre a la confirmación, teniendo además presente que el
recurso de protección no es el medio idóneo de cautela
cuando existe vigente una completa institucionalidad
ambiental, de manera que los conflictos que se suscitan a
propósito de esa área deben ser resueltos a través de la
autoridad técnica competente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y de
la prevención su autor.
Rol N° 24.808-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G.,
Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Julio Pallavicini
M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro señor Prado por estar con permiso.
Santiago, 17 de enero de 2019.
En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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