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lunes, 28 de enero de 2019

Declaración de impacto ambiental.Se rechaza acción de protección.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 

Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo por cuanto este organismo, con fecha 27 de enero de 2017, dictó la Resolución Exenta N° CE/0013 en la que admitió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Depósito de Relaves Filtrados CM Florida”; acto que los recurrentes consideran que es arbitrario e ilegal porque según las normas que señalan, la recurrida debía estimar la declaración en cuestión como inadmisible, dado que el Proyecto referido requiere de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo anterior y considerando que el acto vulnera los derechos que les garantizan los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, piden ordenar que se restablezca el imperio del derecho y que se dicte resolución de inadmisibilidad de la Declaración de Impacto Ambiental presentada, sin más trámite, con costas. Dicho recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la Serena con fecha 21 de septiembre de 2018.


Segundo: Que, al informar el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo alegó la extemporaneidad del recurso, que éste no es la vía idónea para resolver contenciosos administrativos de carácter técnico ambiental, que no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarios o ilegales y que, en todo caso, no existe amenaza o afectación de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que pide el rechazo de la acción, con costas. 

Tercero: Que, de lo expuesto en lo que precede es posible advertir que el conflicto que presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, ya que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en la invalidación de una resolución que admitió a trámite una Declaración de Impacto Ambiental, controversia sometida por la Ley N° 20.600 a la competencia de los Tribunales Ambientales, la cual no es susceptible de ser cautelada por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que conforme a lo dicho, en la especie no concurre. Ello es razón suficiente por la que el presente recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Se previene que el Ministro señor Arturo Prado Puga concurre a la confirmación, teniendo además presente que el recurso de protección no es el medio idóneo de cautela cuando existe vigente una completa institucionalidad ambiental, de manera que los conflictos que se suscitan a propósito de esa área deben ser resueltos a través de la autoridad técnica competente. 

Regístrese y devuélvase. 

Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y de la prevención su autor. 

Rol N° 24.808-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Prado por estar con permiso. Santiago, 17 de enero de 2019. 

En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.

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