Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En los antecedentes RUC 1040028012-1, Rit O-69-2010 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, don Roberto A. Alarcón Velásquez, abogado de la parte demandada, Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., recurre de nulidad para que se invalide total o parcialmente el procedimiento, conjuntamente con la sentencia definitiva de fecha 5 de julio último, pronunciada por el juez don Eduardo Ramírez Urquiza, la que acogió la demanda interpuesta por Antonio Eladio Aguila Cárdenas, condenando a aquella al pago de las prestaciones que señaló, mas las costas de la causa.
Y teniendo, además, presente:
PRIMERO: Que, el recurrente ha formulado su recurso fundándolo en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Sostiene que en la tramitación del juicio se ha conculcado la garantía contemplada en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho al debido proceso, toda vez que se privó a su parte, sin existir fundamento, del derecho a ofrecer y rendir la prueba para acreditar los fundamentos de su pretensión, privándosele del derecho a un procedimiento justo y racional y del derecho a la defensa. Al efecto, refiere que en la audiencia preparatoria celebrada el 29 de junio pasado, el tribunal señaló que la parte demandada – es decir, su representada -, se encuentra en rebeldía al haber contestado en forma extemporánea la demanda y ante esa circunstancia no existen hechos controvertidos, por lo que el juez hizo uso de la facultad del artículo 453 N° 1, inciso 7°, citando de inmediato a audiencia para oír sentencia. Agrega que solicitó reposición en contra de la resolución que no citó a audiencia de prueba y el juez mantuvo su decisión de citar a notificación de sentencia.