martes, 5 de octubre de 2010

Separación ilegal de dirigentes sindicales. Rit 19-2010

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez.

VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial de Santiago, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, quien interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas, del giro de su denominación, representado en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Arnoldo Leiva Quezada, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº474, 5º piso, comuna y ciudad de Santiago, al haber separado ilegalmente de sus funciones a las trabajadores Erika Bravo Jaque, Ximena Banchero Mieres y Yasmin Lara Rodríguez, todas trabajadoras amparadas por fuero sindical, al detentar la calidad de Presidenta, Tesorera y Secretaria respectivamente del Sindicato de Empresa Outsourcing Desarrollo de Sistemas S.A.; asimismo, por haber separado ilegalmente de sus funciones a la trabajadora Berta Inelia Baeza Yáñez, quien detenta la calidad de delegado sindical del Sindicato Interempresa de Trabajadores Entel, solicitando desde ya la reincorporación inmediata de dichos trabajadores a la empresa y se condene a la denunciada a la aplicación de la multa correspondiente, con costas.

Rechaza denuncia por prácticas antisindicales. Rit 27-2010

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

I.- ANTECEDENTES:
Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago comparece el Sindicaro Interempresa de trabajadores de Buses Metropolitana S.A Buses Gran Santiago S.A (en adelante, el Sindicato), representado por su directorio (Heraldo Retamal, Jorge Mora y Adrian Hurel Gómez), domiciliados en esta ciudad demandan a Buses Gran Santiago S.A (en adelante, la empresa), representada por Luis Barahona Moraga, domiciliados en Panamericana Norte 5151, Conchalí, para que se declare que la demandada incurrió en incumplimientos contractuales al no pagarle remuneraciones y emolumentos pactados por horas en que hicieron uso de permisos sindicales y se ordene el pago de los mismos;

Reubicación de trabajadores de la misma empresa durante huelga. Rit 33-2010

Santiago, quince de septiembre de dos mil diez

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO.

PRIMERO: Que ha comparecido don Guillermo Claverie Bravo, abogado, domiciliado en calle Estado N° 337 oficina N° 708, Santiago, en representación de los siguientes trabajadores Jorge Alejandro Ale Araneda, Catalina Andrea Alvarez Núñez, Verónica Andrea Arenas Guerra, Elizabeth María Avendaño Castillo, Pablo Fredy Awerkin Vargas, Leila Elizabeth Bakhit Bustamante, Guillermo Andrés Bannura Miranda, Fanny Cecilia Benavides Banados, Fabiola del Carmen Bombale Marín, Rubén Hernán Brito Sánchez, José Hernán Bustos Navarro, Elizabeth Tamara Cáceres Lucero, Rodrigo Andrés Campusano Cortés, Mario Antonio Contreras Pérez, Rubén Rodrigo Corral Díaz, Sonia del Rosario Cortés Espinoza, Patricia del Carmen Cortez Véliz, Pablo Andrés Cruz Castro, Aida Eliana Díaz Olivares, Alejandra Rozana Dueñas González, Lucía Alicia Dueñas González, Claudia Cecilia Fadda Molina, Sara Marioli Fuentes Jara, Valentina de la Luz Fuentes Quezada, Diego Andrés Garrido Estay, Claudia Andrea Gómez Venegas, Juan Pablo Gutiérrez Loyola, José Manuel Guzmán Poblete, Héctor Rodrigo Hernández Kurte, Mariano Anotnio Infante Pérez, Christian William Iturriaga Morales, Julio Esteban Jeria Pena, Cristian Enrique Lazo Parraguez, Carla Andrea Liapiz Molina, Paola Mireya Machuca Yáñez, Mónica Isabel Manríquez Ortiz, Emilio Alfredo Medrano Tapia, Gloria del Carmen Mujica Segura, Mabel Navarrete contreras, Miguel Angel Norambuena Briceño, Rigoberto Manuel Núñez Hernández, Javier Eduardo Ojeda Holzer, Sergio Julián Ojeda Molinare, Gloria Verónica Olivares Ortiz, Jorge Ulises Olivarez Alarcón, Jennifer Solange Ortiz Rodríguez, Pedro Gerardo Penela Arias, Gloria del Carmen Perrier Guerra, Freddy Alonzo Pinochet Salinas, Fanny Fabiola Ponce Sandoval, Rodrigo Fabián Puentes Muñoz, Verónica del Pilar Quiñones González, Paola Andrea Ramírez Labrín, Gerardo Edmundo Reveco Hurtado, Jennyfer Edit rodríguez Romero, Sebastián Bernardo Rojas Reyes, Rodrigo Salazar San Martín, Pablo Alejandro Salcedo Romero, Mauricio Adrián Salinaz Cruz, Adriana del Carmen Sepúlveda Castro, Alejandro Cristian Sepúlveda Cuevas,, Yael Amalia Serebrinsky Navarrete, Sonia Angel Sierralta Saavedra, Carolina de las Merce Tapia Valenzuela, Karen Elizabeth Tobar Avila, Jeannette Lidia Urzúa Vera, Francisco José Valdebenito Tellez, Francisco Javier Valdés Jopia, Daniela Benigna Valenzuela Araya, Ana Victoria Valenzuela Navarrete, Ximena del Carmen Valenzuela Reveco, Maria Elena Valenzuela Soto, María Carola Valladares Vejar, Mariela Cristina Velásquez Martínez, Erik Leonardo Zamorano Jofré, Carolina del Carmen Castillo Carrasco, Jorge Aleo Domínguez Hernández, Alex Ricardo Humeres Brltn, Verónica Ivonne Mardones Ortiz, Gary Felipe Marín Fernández, Enrique Motyvay Abarca, Gladys Angélica Orellana Muñoz, Lorna Kareen Piderit Nilsson , Evelyn Patricia Pino Martínez, Cecil Hernán Reyes Acevedo, Bernarda Guadalupe Rojas Suarez, y Gonzalo Patricio Silva Faúndez, deduciendo demanda laboral de denuncia por prácticas antisindicales en contra de Equifax Chile S.A., representada por don Mario Guillermo Godoy Zanni, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 353, comuna de Santiago, señalando que sus representados intervinieron en un procedimiento de negociación colectiva en virtud de los dispuesto en los artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 315 y siguientes del mismo cuerpo legal, el que terminó con el acaecimiento de 19 días de huelga legal, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 373 y siguientes del mismo Código, y que en dicho contexto, con motivo de la votación de la última oferta u huelga, y con el único objeto de amedrentar a los trabajadores que representa, la demandada envió cartas dirigidas a los domicilios de los mismos con fecha 11 de marzo de 2010, con el objeto de disuadirlos, bajo amenaza de despido y otras sanciones.

lunes, 4 de octubre de 2010

Sustitución de trabajadores en huelga por otros de la misma empresa.Rol 434-2010

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS:

En causa R.U.C. 09-4-0031000-6, R.I.T. S-14-2009, doña Gloria Fuentes Riquelme, abogada de la Dirección General del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil diez, dictada por el Juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Antonio Araya Pérez, que rechazó la denuncia en procedimiento de Tutela Laboral sobre Prácticas Antisindicales en la negociación colectiva en contra de la empresa Distribuidora de Combustibles Santa María S.A. por haber incurrido en práctica desleal al haber reemplazado ilegalmente a trabajadores en huelga, las que se ejercieron en perjuicio de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores N° 2 Distribuidora Santa maría de Combustibles y Otros Ltda.