jueves, 16 de diciembre de 2010

Denuncia infraccional efectuada por Sernac por no mantener visible los horarios de partida y llegada al público de los servicios ofrecidos. Rol 2093-2010

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
A fojas 107, don Luis Eduardo Villavicencio Meza, por la denunciada TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, en los autos sobre denuncia infraccional efectuada por el SERNAC, por presunta “infracción al artículo 59 del Decreto N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de 2010, que la condena al pago de una multa de 5 Ingresos Mínimos Mensuales.

Prueba de ADN mediante exhumación de cadáver. Rol 1395-2010

Temuco, seis de Octubre de dos mil diez.

Vistos:

Primero: Que a fojas 5 comparece don LF, investigador social, por sí, quien deduce recurso de protección en contra de la resolución de fecha 20 de agosto del presente año, pronunciada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Pucón, doña Johanna Liberona Vitagliano, que acoge la realización de prueba pericial biológica de ADN mediante exhumación del cadáver de don RF, ya que constituiría una vulneración del derecho a la intimidad consagrado como garantía constitucional en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Derecho de la información. Universidad que se presume pública debe proporcionar información. Rol 1803-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez.
         
VISTOS:
         Don Juan Manuel Zolezzi Cid, Rector, en representación de la Universidad de Santiago, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº3363, Comuna de Estación Central, interpone el recurso de reclamación que contemplan los artículos 28 y 29 de la Ley Nº 20.285 en contra de la Decisión Amparo Rol C533-09 de fecha 6 de abril de 2010 pronunciada en sesión Ordinaria Nº138 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

Divorcio.Plazo de cese de convivencia. Rol 469-2010

Santiago, uno de octubre de dos mil diez .

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, dictada íntegramente en audiencia y conocida por este tribunal a través del registro de audio, con excepción de sus fundamentos sexto y octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Que con el mérito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, este tribunal se forma convicción en el sentido que doña Herminia del Carmen Aguilar Rojas y don Manuel Enrique Aguilera Guajardo, han cesado efectivamente en su convivencia conyugal durante un lapso de, a lo menos, tres años, contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda (abril de 2007), sin que en ese período ni hasta el día de hoy, hayan reanudado la vida en común, circunstancia que habilita para declarar el divorcio fundado en la causal prevista en el inciso 3° del artículo 55 de la ley 19.947.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nuevo proceso de mediación por diferencias entre anterior y la actual. Rol 312-2010

Concepción, siete de octubre de dos mil diez

Vistos y teniendo presente:
1°) Que el recurso de apelación del apoderado de la parte demandante se funda en el hecho que no sería pertinente lo decidido por el juez “a quo” en el sentido de exigir, como requisito de admisibilidad de la demanda, el acompañar acta de mediación obligatoria a que se refiere el artículo 111 de la Ley N° 19.968.

lunes, 6 de diciembre de 2010

La autoridad Administrativa no está obligada a renovar la contratación una vez cumplida la vigencia temporal. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer la razones que justifican tal exoneración.

Santiago, siete de octubre de dos mil diez.

Vistos:
Primero: Que don Sergio Edmundo Fajardo Galaz, ingeniero civil industrial, Angélica Cecilia San Martín Sepúlveda, secretaria, Paulina Beatriz Sierralta Roldán, Psicóloga, Iván yuri Reyes Maza, auxiliar administrativo, Justine Noemí Toro Orellana, funcionaria administrativa, Hernán Núñez Castro, administrador público, Christián Andrés Poblete Poblete, ingeniero en gestión administrativa, Alvaro Andrés Zúñiga Arias, antropólogo, Juan Pablo Andrés Marchant Corvalán, administrador público, Rodrigo Romero, ingeniero eléctrico, mención electrónica y telecomunicaciones, Patricia Yamile Fernández Abud, ingeniero industrial, Juan Gilberto Arredondo Barrios, geólogo, Oscar Ignacio Mac-clure Hortal, psicólogo, Miriam Ester Villalobos Campos, secretaria, Evelyn del Carmen Caroca López, funcionaria administrativa, Yolanda Meza Cea, secretaria, Lorena Pamela Farías Schorer, funcionaria técnica y Mónica Victoria Osses Albornoz, funcionaria pública, todos empleados a contrata del Ministerio de Planificación (Mideplan) y domiciliados para estos efectos en Phillips 15, oficina 15 f, Santiago, recurren de protección contra el Ministerio de Planificación

viernes, 3 de diciembre de 2010

Orden de arresto por no pago de pensión de alimentos provisorios.Recurso de amparo Rol Nº2463-2010

Santiago, treinta de agosto de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que, a fojas 1, recurre de amparo don Jorge Renato Figueroa López, abogado, domiciliado en Compañía 1068, oficina 800, Santiago, a favor de don PABLO ROBERTO MILLAR SOLANO y en contra de doña María Verónica Ortiz Baratta, Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, solicitando se dejen sin efecto las medidas de apremio que afectan al amparado, de inmediato o previo informe.

Apremios por incumplimiento de obligación de pago.Recurso de amparo Rol 2673-2010


Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.
Vistos:
. Que, a fojas 1 se recurre de amparo a favor de Jorge Hernán López Heise, pensionado, y en contra de doña Denisse Aminne Sepúlveda Aspe, Jueza de Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, quien con fecha catorce de enero del presente año despachó orden de arresto nocturno y arraigo en su contra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 14.908 y 6 y 27 de la Convención de Derechos del Niño.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Determinación de distintividad de una marca. Rol 5072-2008

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
 En este procedimiento especial regido por la Ley 19.039, Rol Nº 5072 - 08, la parte solicitante Grupo de Radios Dial S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de diez de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 72 que confirmó la decisión de primer grado, que rechaza de oficio el registro de la marca denominativa CARIÑO FM 104.9, pedida para distinguir servicios de radioemisora y otros de la clase 38. 
Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación según resolución de fojas 89.

Ley Tributaria.Dolo administrativo Rol Nº 2334-2010

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 
 
Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en este juicio especial seguido por Juan Andrés Muñoz Luza ante el Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que confirma la sentencia de primer grado que rechaza su reclamación.

Solicitud de declaración de quiebra. Rol 2281-2010

Santiago, trece de octubre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos Rol N° 3778-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento de quiebra, caratulado "Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. con Jaime Spencer e Hijo Limitada", don Eduardo Bottinelli Mercandino, en representación de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., presenta una solicitud de declaración de quiebra en contra de Jaime Spencer e Hijo Limitada, representada por don Jaime Rodrigo Spencer Muixi, fundados en que el requerido ha cesado en el pago de una obligación mercantil con su representada, lo que consta en un título ejecutivo. 

Principio de congruencia procesal. Ultra petita. Extra petita. Infra petita. Citra petita

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez. 

VISTOS: 
En estos autos seguidos ante juez árbitro, caratulados "ABN AMRO (CHILE) Compañía de Seguros con Hernández San Martín Juana Isabel", don Antonio Collados Sariego, abogado, en representación de doña Juana Isabel Hernández San Martín, presenta demanda de indemnización de perjuicios en contra de Abn Amor Chile Compañía de Seguros Generales S.A., representada por su apoderado don Rodrigo Eduardo Silva Guzmán, fundado en el no pago por parte de la demandada de los daños ocasionados a su propiedad con motivo de un incendio, siniestro que se encontraba cubierto por la póliza de seguros contratada con la demandada, solicitando se condene a esta última al pago de 1950 UF (mil novecientas cincuenta unidades de fomento) o bien la suma que el tribunal determine, más intereses y costas.