jueves, 31 de marzo de 2011

Indemnización a trabajador por grave accidente automovilístico protagonizado por vehículo que le trasladaba a su trabajo.Rol 1402-2010

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan sus motivos 10 y 11.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que lo discutido recae en el cumplimiento que las demandadas han debido hacer, del deber de seguridad contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a adoptar todas las medidas eficaces para proteger la vida y seguridad de los trabajadores.

Despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Rol 1253-2010

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de los considerandos 8°, 9° y10°.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°.- Que mediante la sentencia definitiva dictada en esta causa, corriente a fs. 99 y siguientes se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por la actora en contra de París Administradora Centro Ltda., condenando a ésta a pagar las sumas que indica por haber incurrido en la causal de término de su contrato de trabajo contemplada en el numeral séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo.

Ambigüedad en cláusula que establece lapso de vigencia de contrato de arrendamiento. Rol Rol N° 1322-2010

Concepción, veintiuno de enero de dos mil once.

Visto:
Se efectúan las siguientes sustituciones de texto a la sentencia en alzada: en el motivo 2, “costa” por “consta”, y en el 10°, “s” por “se”; “arrendadora” por “arrendataria” y “entre” por “entrega”. Se elimina el considerando 11, y se tiene además presente:
Que se ha elevado esta causa en virtud de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos a fojas 57 por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fojas 47.
En lo concerniente a la Casación:
Que el recurso lo funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los números 3, 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código.

Acción de precario. Rol 1015-2010

La Serena, diecisiete de enero del dos mil once.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y fundamentos 1° y 2°, eliminándose los restantes,
Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1.- Que con la copia autorizada de la inscripción de fojas 16 N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, del año 2005, la que acompañada a los autos con citación, no fue objetada, por lo que debe ser tenida como instrumento público en el juicio (artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil), produciendo en tal carácter el efecto probatorio del artículo 1700 del Código Civil, se tiene por acreditado que la actora es titular de la inscripción en referencia y en virtud de ello poseedora inscrita de un inmueble denominado Lote Uno A de la propiedad denominada, “Quinta Lo Miranda”, producto de la fusión que se hizo de otros predios, según plano aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vicuña, el que se archivó con el N° 2 al final del Registro y año referidos.

Estudio ambiental a planta faenadora de cerdos por alteraciones al medio ambiente por malos olores.Rol Nº 4668-2010

Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que a través del recurso de protección de garantías constitucionales no se pretende que la autoridad judicial revise el mérito del acto cuestionado, sino que lo examine a la luz de su legalidad o ilegalidad y/o posible arbitrariedad, de manera que frente a los antecedentes que se proporcionan, y de acuerdo a las reglas de la sana crítica pueda cotejarse si se dan o no los supuestos que la ley consagra para que una determinada actuación se ajuste a los preceptos de aquella y si ello no es así, analizar entonces si se han afectado los derechos protegidos por el constituyente por medio de esta acción y dar el debido resguardo.

Fallecimiento de paciente por aplicación indebida de tratamiento. Rol Nº 6665-2008

Santiago, trece de enero de dos mil once.              

Vistos:
En estos autos Rol Nº 6665-2008, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados Torres Beltrán Edgardo Javier con Servicio de Salud de Concepción?, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma la sentencia de primer grado que acoge la demanda, sin costas.
Se trajeron los autos en relación.

miércoles, 30 de marzo de 2011

Teoría de actos propios. Requisitos Rol N° 4275-09.

Santiago, veinte de enero de dos mil once. 
 VISTOS: 
 En estos autos Rol 8760-2004 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados ?Manríquez Castillo Berta con Inmobiliaria Lomas de San Andrés Ltda.?, en procedimiento ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato de promesa e indemnización de perjuicios, la juez titular del referido Tribunal mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 813 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta por doña Berta Castillo dirigida contra Inmobiliaria Lomas de San Andrés Ltda y acogió la demanda que ésta dirigió a aquella, condenando a Berta Manríquez a pagar a la Inmobiliaria el equivalente en moneda nacional a 583,16551 unidades de Fomento y a pagar la indemnización de perjuicios equivalente a 178 Unidades de Fomento. (las demandas que originalmente se tramitaron separadamente se acumularon en este proceso). 

Deuda. Obligación líquida.

Santiago, veintiuno de enero de dos mil once. 
 
VISTO: 
 En estos autos Rol Nº 5.086-2008, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre juicio ejecutivo de cobro de letras de cambio, doña Luz Figueroa Espíndola, en representación de Varela y Compañía Limitada, representada legalmente por don Abelardo Varela Reyes, dedujo demanda en contra de don José Conrado Cendoya Ojeda. 
 Basó su pretensión en que su parte es dueña de letras de cambio suscritas por el ejecutado ante notario, por la suma total de 1.068 Unidades de Fomento. 

Procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos. Rol N° 6218-2009.

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 11543-2005, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos, caratulados Molino Puente Alto S.A. con Cantillana Ramírez Carmen Marcia?, la demandante deduce acción de cobro de pesos en contra de doña Marcia Cantillana Ramírez, sosteniendo ser propietario de 35 facturas, las que arrojan un saldo a su favor de $10.685.015. 

Término de contrato de arrendamiento. Excepción de cosa juzgada. Rol Nº 7064-2008

Santiago, diecinueve de enero de dos mil once. 

Vistos: 
A fojas 4, don Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de Agrícola y Comercial Santa María de los Huertos Limitada y de la sucesión de don Manuel Hertz Escudero, todos domiciliados para estos efectos en Tocornal Nº 30, comuna de San Esteban, Provincia de Los Andes, V Región, interpuso ante este Tribunal recurso de revisión respecto de la sentencia firme de dieciséis de noviembre de dos mil siete, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Felipe, a fojas 226 de los autos sobre juicio de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas adeudadas, caratulados Inmobiliaria Sant a Teresita S.A. con Agrícola y Comercial Santa María de los Huertos Limitada?, Rol Nº 18097-2001

Obligación modal. Requisitos Rol N° 5681-2009.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil once. 
 
VISTOS: 
 En estos autos rol N° 434-2008 del Segundo Juzgado Civil de Chillán, sobre procedimiento ordinario de resolución de contrato, caratulado Quezada Villarreal Adriana Mar con Ilustre Municipalidad de Chillán, el juez titular del referido Tribunal mediante sentencia de trece de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 40 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta. 
 Apelado este fallo por la perdidosa, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de veinte de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 54 vta. y siguientes, confirmó el mencionado fallo. 

martes, 29 de marzo de 2011

Vicio "desviación de poder". Rol 9210-2010


Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil once. 
 
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto y sexto, que se eliminan. 
 
Y teniendo en su lugar y además presente: 
 PRIMERO: Que doña Silvia Ramírez Quemper ha recurrido de protección contra el Director del Hospital Juan Noé Crevani quien, mediante Ordinario N° 4015, sin fecha, le notifica la Resolución N° 1408, de 28 de julio último, que declaró vacante el cargo que servía la recurrente, en virtud de lo previsto en los artículos 145, 150 letra a) y 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29/2004, por la causal de salud incompatible con el cargo, la que, en concepto de la actora, no resulta aplicable puesto que, si bien reconoce haber gozado de licencias médicas entre el año 1997 hasta el año 2001 por toda su jornada de trabajo y con posterioridad y hasta el año 2009 por media jornada, ha desempeñado sus funciones en jornada completa desde enero de 2010 hasta la fecha del acto recurrido, período en el cu al su salud si fue compatible con el cargo que sirve. Expone que el acto denunciado ha infringido las garantías que la Constitución Política de la República le reconoce en los números 3, inciso 4° y 24 en relación con el 17 de su artículo 19. 

Divorcio.Solicitud de aumento de pensión alimenticia respecto a la cual las partes acordaron en audiencia preparatoria.Rol Nº 7964-2010.

Santiago, veinte de enero de dos mil once.   

Vistos: 
En estos autos, Rit N° C-869-2009, Ruc N°0920304318-7, seguidos ante el Juzgado de Familia de Talagante, entre doña Alejandra del Carmen Maldonado Díaz con don Cristián Alejandro Bustos Alarcón, por sentencia de primer grado de diecisiete de junio de dos mil diez, escrita a fojas 9, se rechazó la demanda de divorcio, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Asímismo no se dio lugar a la petición del demandante Bustos Alarcón en orden a dejar sin efecto las subinscripciones practicadas por el Conservador de Bienes Raíces respecto de la escritura pública en la que constaba el acuerdo completo y suficiente presentado. 

miércoles, 23 de marzo de 2011

Tutela por discriminación por raza. Rit T-403-2010

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil once.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, comparece la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por don José Castillo Flores, ambos domiciliados en Campos de Deporte N°787, comuna de Ñuñoa, quien deduce denuncia por afectación al derecho a la vida y a la integridad síquica y el derecho a la no discriminación, en contra de la empresa Envases Exportables Ltda., representada legalmente por don Nelson Haase Mazzei, ambos domiciliados en Las Dalias N°2689, comuna de Macul, Santiago, al haberse cometido acciones atentatorias a los derechos fundamentales de la Srta. ....................., secretaria de la gerencia de la empresa, solicitando al Tribunal, cesen los actos atentatorios a la dignidad de la trabajadora, y en definitiva la aplicación de la multa correspondiente, con costas.

Despido injustificado. Tutela de derechos fundamentales RIT T 191-2010

En Santiago a veintiuno de septiembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ CASTRO, conductor, domiciliado en calle Isla Anvers N° 2104, Villa Valle Nevado, San Bernardo, quien interpone denuncia por despido por discriminación sindical, reincorporación y cobro de prestaciones; en subsidio despido por represalias y cobro de prestaciones y en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos, en contra de Empresa Inversiones AIsacia Sociedad Anónima, Rut N° 99.577.400-3, del giro Empresa concesionaria del transporte público de pasajeros del Transantiago, representada legalmente por don Vlamir Domic Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 10.362.371-5, ambos domiciliados en calle Santa Clara N° 555, Comuna de Huechuraba.-

martes, 22 de marzo de 2011

Despido injustificado. Empleadora no puede demostrar los motivos del despido (hurto) RIT T-192-2010

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

I. ANTECEDENTES:

Ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago ......................, trabajador auxiliar peoneta, domiciliado en calle 3, N¨| 5051, Quinta Normal demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales a Servicios Logísticos Nacional S.A , representada por Marco Carvacho Villalobos, ingeniero comercial, domiciliados en Teniente Bergmann 5066, Quinta Normal.
Funda su acción en haber prestado servicios para la demandada entre el 1 de agosto de 2003 como ayudante de peoneta, recibiendo instrucciones directamente de Marco Carvallo Villalobos. Señala jornada de lunes a sábado y horarios y remuneración de $ 206.250 compuesta por un sueldo base, gratificación y bono imponible.

Despido injustificado. Se condena al pago solidario de la deuda. RIT O-1226-2009

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diez.

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que compareció don ................, cocinero, domiciliado en calle Vía 8 N° 1352, Block 44, departamento 7, comuna de Ñuñoa, quien interponen demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa SUSHI TA S.A., sociedad del giro de alimentos, representada legalmente por don Claudio Francisco Rocafort Concha, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 1337, comuna de Ñuñoa, y en contra de ORIENT GASTRONOMIC INVESTMENT LTDA., de giro gastronómico, representada legalmente por doña Paula María Ward Venegas, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1337, comuna de Ñuñoa solicitando se les condene : a) remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 2 de noviembre de 2009 hasta la fecha en que la demandada convalide el despido b) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $313.243.-, c) Indemnización por años de servicios ascendente a $939.729-, d) recargo del 50% por $469.865. e) feriado legal ascendente a $219.270.- f) feriado proporcional por la suma de $18.880. g) cotizaciones previsionales adeudadas del periodo trabajado h) remuneración de octubre de 2009 por la suma de $313.243.- i) remuneración de dos días de noviembre de 2009 por $20.883.-, todo con intereses, reajustes, y costas.

Despido injustificado.Rechaza demanda de tutela por integridad psíquica y honra. RIT T-19-2010

La Serena, ocho de noviembre de dos mil diez.-

VISTOS, OIDOS, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:- Que ha comparecido ante este Tribunal Laboral doña ...................., cesante, domiciliada en Regimiento Arica N° 6069, Condominio Valle del Elqui, Edificio El Roble N° 411, La Serena, quien señala que deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales, sufridos con ocasión del despido en contra de su ex empleador bbb, domiciliado en Mateo de Toro y Zambrano N° 2109, Comuna de Coquimbo, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.-