La Serena, diecisiete de enero del dos mil once.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y fundamentos 1° y 2°, eliminándose los restantes,
Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1.- Que con la copia autorizada de la inscripción de fojas 16 N° 15 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña, del año 2005, la que acompañada a los autos con citación, no fue objetada, por lo que debe ser tenida como instrumento público en el juicio (artículo 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil), produciendo en tal carácter el efecto probatorio del artículo 1700 del Código Civil, se tiene por acreditado que la actora es titular de la inscripción en referencia y en virtud de ello poseedora inscrita de un inmueble denominado Lote Uno A de la propiedad denominada, “Quinta Lo Miranda”, producto de la fusión que se hizo de otros predios, según plano aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Vicuña, el que se archivó con el N° 2 al final del Registro y año referidos.