viernes, 1 de abril de 2011

Vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad del funcionario.Término anticipado de contrato debe exponer razones que justifiquen dicha decisión.Rol N°636-2010

Concepción, veintiuno de enero de dos mil once.
VISTO:

PRIMERO.- Que a fojas 13, recurre de protección doña Andrea Macarena Ormeño Wittke, domiciliada en Mahuzier N° 83-D, Concepción, en contra de la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1129, 5° piso, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que afecta sus garantías constitucionales.

Principio de primacía de la realidad laboral.Rol 512-2010

Valparaiso, diecisiete de enero de dos mil once.-

Vistos:

Se reproduce la sentencia de primer grado con excepción de los fundamentos octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.-
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que entre otras pruebas de la parte demandante se encuentran las siguientes:
A)Confesional: La actora hizo comparecer a fs. 116,a la demandada, quien previamente juramentada, expuso al tenor del pliego de posiciones de fs.113, que el vínculo laboral de la actora con la demandada se extendió desde el año 2006 al 2008, lo que le consta por ser Director de Recursos Humanos y Servicios; que resulta efectivo que a la actora con fecha 31 de octubre de 2005 le exigieron firmar un finiquito y con la misma fecha fue contratada cuando son servicios profesionales, todo ello de acuerdo a los lineamientos de cada unidad académica de la Universidad; 

Despido injustificado. Plazo de caducidad de la acción. Rol 223-2010

Antofagasta, a catorce de enero de dos mil once.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan, y se tiene, además, en su lugar, presente:
PRIMERO: Que se ha celebrado audiencia en causa RUC 10-4-0035596-2, RIT T 26-2010, para conocer el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de noviembre de 2010 por don Marco Antonio Rojas Reyes, Juez del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que resolvió hacer lugar a la excepción de caducidad respecto a la acción de despido injustificado entablada en forma subsidiaria a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.