martes, 2 de octubre de 2012

Fin de contrato y nueva licitación de administración de Terminal. Rol 178-2008


Arica, veintiocho de Octubre de dos mil ocho.

VISTO:

I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Se ha deducido recurso de casación en la forma, por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil ocho, escrita de fojas 214 a 227, dictada por la Jueza Interina del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Jacqueline Cofré García, en virtud de la cual rechaza la demanda de cumplimiento de contrato de fojas 1.

Demanda ejecutiva.Requisitos de admisibilidad. Rol 154-2012


Arica a trece de junio de dos mil doce.

Visto:

Primero: Que los requisitos de admisibilidad de una demanda ejecutiva se encuentran establecidos especialmente en los artículos 434 y 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es el primer lugar que la obligación de dar, hacer o no hacer, se encuentre en un título ejecutivo, que la obligación sea exigible, liquida y que no se encuentre prescrita.

Rotura de pavimento y ocupación de Bien Nacional de Uso Público sin autorización.Rol N° 54-2008


Arica, cinco de marzo de dos mil nueve.

VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada con excepción del motivo quinto, que
se elimina.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que con el mérito de los antecedentes, en especial Parte N°7, de 30 de junio de 2008, agregado a fojas 1 y fotografías de fojas 2, que dan cuenta del lugar en que se cometió la infracción, ha quedado suficientemente establecido que el hecho denunciado ocurrió en
pasaje Darco Herrera esquina Avenida Tucapel, no siendo necesario para su acreditación la especificación de las coordenadas geográficas en que ocurrió el hecho.
Segundo: Que respecto de la infracción denunciada, por la rotura del pavimento sin autorización, cabe tener presente que también el artículo 75 de la Ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de la Leyes de Pavimentación Comunal, establece que la municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N° 18.695, otorgará los permisos para la rotura
de pavimentos, previo informe favorable del Servicio Vivienda y Urbanización, y que el otorgamiento de permisos de rotura de pavimento estará condicionado a que el peticionario haya integrado el valor estimado de la superficie por romper, cuya cuantía será
informada por el Servicio de Vivienda y Urbanización; y agrega que si el Gobierno Regional encomendare al Servicio de Vivienda y Urbanización la reposición de la superficie rota, éste efectuará dichas obras con cargo al depósito mencionado en el inciso anterior.
Por su parte, si bien el artículo 75 bis estatuye la facilidad de utilizar gratuitamente bienes nacionales para construir o instalar las infraestructuras necesarias para producir y/o distribuir servicios de utilidad pública por parte de empresas concesionarias, no se extiende a las obras de remoción, rotura o reposición de pavimentos.
Sin perjuicio, de las argumentaciones precedentes, para los efectos de casos de emergencia corresponde ceñirse al artículo 39 del Decreto Supremo N° 411 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1948, que reglamenta la situación en cuestión, precisando que respecto de los hechos denunciados no se acreditó que fueran de emergencia ni tampoco que se haya cumplido con esta última norma legal citada.
Tercero: Que, por los argumentos señalados por el Juez a quo en el motivo cuarto del fallo recurrido y en las normas citadas precedentemente, no es procedente la aplicación de un pago de derechos municipales a la denunciada por la ocupación de bienes nacionales de uso público, como lo pretende la Ilustre Municipalidad de Arica en la apelación deducida a fojas 30.
Cuarto: Que en relación a la carga procesal del pago de las costas, cabe precisar que la denuncia de fojas 4 es por realizar roturas de pavimento y ocupar un bien nacional de uso público sin permiso municipal, y que en la parte petitoria de la querella de lo principal del
escrito de fojas 13, se solicita condenar a la querellada a la multa que en derecho corresponda aplicar, por rotura de pavimentos y ocupación de bien nacional de uso público sin permiso municipal, y atendido que esta Corte estima acreditada la infracción, de rotura de pavimento sin permiso escrito previo, la denunciada ha sido vencida totalmente, por lo que corresponde condenarla a pagar las costas de la querella.

Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada de veintitrés de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 27 y 28, y en su lugar se declara que se ACOGE la querella
infraccional deducida en lo principal de fojas 13, por la Ilustre Municipalidad de Arica en contra de la Sociedad Aguas del Altiplano S.A. , representada por Roberto Cortez Muñoz, factor de comercio, ambos con domicilio en Bolognesi N° 290 de Arica, por trabajos de rotura de pavimento y ocupación de Bien Nacional de Uso Público en pasaje Darco Herrera esquina Avenida Tucapel, el día 27 de junio de 2008 sin permiso escrito previo del señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, y se le condena a una multa de 1 UTM (unidad tributaria mensual), por infracción al artículo 21 del Decreto Supremo N° 411 del año 1948, del Ministerio de Obras Públicas, con costas.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 54-2008 policía local

Recurso de hecho. Incidente de nulidad de remate.Rol Nº 157-2011


Arica, veintidós de junio de dos mil once.
VISTO:

A fojas 1, comparece don Henry Yong Cerda, abogado por el adjudicatario en autos ejecutivos, Rol N° 1526-2009, caratulados “Banco Santander con Castillo”, quien interpone recurso de hecho en contra del Juez del tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por haber concedido un recurso de apelación improcedente e inadmisible.

Cobro de obligación de dar. Rol N° 7518-08


Santiago, ocho de abril de dos mil diez. 
 
VISTOS: 
 En estos autos Rol N° 154-2007.- del Tercer Juzgado Civil de Arica sobre juicio ejecutivo de cobro de obligación de dar, caratulados Riquelme Rivera, Wilma Victoria con Ilustre Municipalidad de Arica?, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil ocho, escrita a fojas 50, el señor Juez Titular del referido tribunal rechazó, con costas, las excepciones opuestas a la ejecución y ordenó seguir adelante con ésta hasta hacer entero pago del crédito al acreedor en capital, intereses y costas. Apelado este fallo por la ejecutada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de cuatro de noviembre del mismo año, que se lee a fojas 81, lo confirmó. 

Reclamo de ilegalidad. Rol N° 429-2008


Arica, veinticuatro de abril de dos mil nueve.

VISTO:

A fojas 3, don Arnaldo Rodrigo Salas Valladares, abogado, en representación de la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA, de conformidad a lo establecido en los artículos 140 de la Ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de don Benedicto Colina Agriano, en su calidad de Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de
Arica.

lunes, 1 de octubre de 2012

Reclamación de multa sanitaria. Rol Nº 29-2009


Arica, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

VISTO:
A fojas 1, comparece el abogado Henry Yong Cerda, en representación de la Ilustre Municipalidad de Arica, demandante en juicio sobre reclamación de multa sanitaria caratulados Ilustre Municipalidad de Arica con Secretaria Regional Ministerial de Salud?, rol N° 1.525-2007 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en relación al recurso Rol Corte Nº 22-2009, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo y que ha dado lugar a una apelación interpuesta por la parte contraria,

Nulidad de contrato e indemnización de perjuicios. Rol Nº 2950-11


Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

VISTO:

En estos autos Rol Nº 2.790-2007 del Primer Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, don Henry Yong Cerda, en representación de Pedro, Oscar, Ana, Susana e Ivania, todos de apellidos Corvacho Bravo y de doña Carolina Corvacho Hernández, interpuso demanda en contra de Alfredo Corvacho Bravo, basada en que, con fecha 19 de marzo de 2001, se suscribió escritura pública de “Poder General”, en que la madre de los demandantes, doña Susana Bravo Henríquez, confirió poder amplio al demandado, hermano de los actores, para representarla en una serie de actos jurídicos, incluyendo la compraventa de toda clase de bienes raíces y muebles, con la facultad de auto contratar.

Nulidad de contrato de compraventa. Rol N° 392-2010


Arica, diez de marzo de dos mil once.

VISTO:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Primero: Que, en lo principal del escrito de fojas 198, el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Andrés Pinto Fraser, de veintitrés de agosto de dos mil diez, que se lee de fojas 172 a 195, por la cual se rechazó la demanda de nulidad absoluta del poder otorgado por doña Susana Bravo Henríquez al demandado Alfredo Nelson Corvacho Bravo, deducida en lo principal del libelo de fojas 1;

Recurso de Protección.Negativa de Isapre a cobertura por embarazo. Rol 250-2010


Arica, cinco de enero de dos mil once.

VISTO:
A fojas 20 don Claudio Enrique Pulquillanca Nahuelpan, empleado, domiciliado en calle Los Cisnes Nº 2557, población Las Brisas, Arica, interpone recurso de protección en contra de don Camilo Corral Guerrero, en su calidad de Jefe del Subdepartamento Médico de la Superintendencia de Salud; don Marcelo Eduardo Ricci Bauerle, en su calidad de Agente Regional de la Superintendencia de Salud, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 147, Arica, y el Jefe de la Agencia de Arica de Isapre Banmédica, con domicilio en 21 de Mayo Nº 222 de esta ciudad.