lunes, 30 de diciembre de 2013

Pensión alimenticia. Excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Rol 5558-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago se sigue la causa caratulada “Quiroga/Fuentes”, RIT N° Z-322-2013, RUC N° 1320129011-7, en la que el alimentante opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción destinada a obtener el pago de las pensiones alimenticias devengadas entre el mes de noviembre de 2001 y el mes de mayo de 2010, o las pensiones alimenticias devengadas y que el tribunal considere prescritas de acuerdo a derecho, la que fue desestimada por sentencia de veintitrés de mayo de dos

Nulidad de derecho público. Propuesta pública para entregar estacionamientos de vehículos motorizados en concesión. Rol 3375-2013

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
1°.- En esta causa Rol N° 13418-2010-1 del Juzgado Civil de Casablanca, procedimiento ordinario sobe nulidad de derecho público seguido por doña Claudia Berríos Cabello contra la Ilustre Municipalidad de El Quisco, la abogada Doris Tobar Rubio, actuando en representación de la actora, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de diez de abril de este año, rolante a fojas 275, a través de la cual la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la que el Juzgado de Casablanca emitiera el veinticinco de octubre de dos mil doce, desestimando la acción, con costas.

Reclamación en contra de resolución de SII. Rol 1160-2013

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

V I S T O S:
En estos autos ruc 12-9-0000117-5, rit GR-06-00016-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, ingreso Nº 1160-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación contra la Resolución Exenta N° 104101000068 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena, de 23 de diciembre de 2011, iniciado por Walmart Chile Comercial S.A., por sentencia de veinte de septiembre de dos mil doce, a fojas 283, se acogió el reclamo, dejándose sin efecto la indicada resolución.

Cumplimiento de contrato de compraventa.Obligación de hacer entrega material del inmueble. Rol 2220-2013

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos rol N° 13.357-2010 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cumplimiento de contrato de compraventa, caratulado “Hess Iensen, Juan Pablo con Alvarez Bustos, Juan”, la juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veinticuatro de julio de dos mil doce, escrita a fojas 441, desestimó las excepciones contenidas en los numerales 1, 4, 7 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que el demandado opuso a la ejecución, accediendo a la reserva de derechos esgrimida por el ejecutado, respecto a la excepción del número 14 del citado precepto legal.

Impuesto a la Renta. Reclamación de liquidaciones

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 10.082-2010 del Tribunal Tributario 8°, de la Dirección Regional de Concepción, rol N° 9.030­-12 de esta Corte Suprema, se notificó a Inmobiliaria Petrohué S.A. las liquidaciones 246 a 250, por concepto de Impuesto a la Renta y Reintegro artículo 97 de la Ley de la Renta, correspondiente a los años tributarios 2007, 2008 y 2009, en las que se expresa que la contribuyente aludida se constituyó como sociedad anónima cerrada por división de ECSA Inmobiliaria, según escritura pública de 10 de septiembre de 2003, por la que se acordó formar dos sociedades compuestas por los mismos accionistas, asignándose a Petrohué S.A., 117.300.221 acciones de la sociedad anónima Abinsa por un valor de $ 15.102.149.854, correspondiente al 55,01% del total de los títulos emitidos por esta sociedad y que habían sido adquiridos por ECSA a partir de un aumento de capital acordado el 2 de mayo de 2002. Se explica que el 26 de diciembre de 2003 por contrato privado Inmobiliaria Petrohué S.A., vende, cede y transfiere a la sociedad Previsa S.A. la totalidad de esas acciones por un precio total de $ 1.000.000, generándose una pérdida de $15.101.149.854 y que motivó un resultado negativo por el año Tributario 2004 de $15.101.164.978, que fue deducido como gasto en los resultados de los períodos posteriores, entre los cuales se encuentran los correspondientes a los años tributarios 2007, 2008 y 2009.

Tutela laboral por despido indebido. Rol 6915-2013

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En autos RIT O-361-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Cristian Eduardo Bustamante Mejías, deduce demanda de tutela laboral con ocasión del despido, de cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido indebido en contra de Unísono Soluciones de Negocios S.A., representada por don Juan Enrique Allard Serrano, a fin que se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, indemnización adicional de once remuneraciones, más intereses, reajustes y costas.
La demandada, al contestar, solicita se rechace la acción deducida en su contra con costas, argumentando la inefectividad de los hechos que se le atribuyen por el actor, alegando que el despido del actor fue justificado, y controvierte el monto de la última remuneración señalada en la demanda, ya que deben excluirse las asignaciones de colación y movilización.

Responsabilidad extracontractual de concesionaria de autopista.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estas compulsas Rol Nº 27.412-2010 del Segundo Juzgado Civil de Santiago, don Gustavo Benko Kapuvary, abogado, en representación del Terminal Pesquero S.A., dedujo demanda en juicio ordinario por responsabilidad extracontractual, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Américo Vespucio Sur S.A., para que sea condenada a pagarle los gastos en que incurrió al obligarlo a efectuar una serie de trabajos con el objeto de reparar las falencias que se causaron en el sistema de evacuación y absorción de aguas lluvias, atendidos los trabajos que efectuó la referida sociedad en la construcción de la Concesión Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Avenida Grecia, los que evalúa en la suma de 389,7 unidades de fomento o $ 8.356.380, más intereses, reajustes y costas.

Aumento en pensión de alimentos menores

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos R.I.T. C-6521-2012, Ruc N°1220433810-6, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 22, se acogió la demanda de aumento de alimentos, deducida por Cristina Irene Vidal Millar, en representación de su hijo de iniciales R.A.M.V, en contra del padre de éste, don Luis Andrés Muñoz Lagos y, en consecuencia, se incrementó la pensión establecida en la causa sobre alimentos menores R.I.T. C-5415-2007, seguida ante el mismo tribunal, al equivalente de 2,3 (dos coma tres) ingresos mínimos remuneracionales mensuales.

martes, 17 de diciembre de 2013

Acción de desposeimiento. Eficacia de la acción hipotecaria se subordina a la persistencia de la obligación principal.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 2035-2009, seguidos en procedimiento ejecutivo de desposeimiento ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Gabymar S.A. interpuso demanda en contra de Sociedad de Inversiones Aldomca S.A., en calidad de tercer poseedor, solicitando que se despachara mandamiento de desposeimiento en su contra y se procediera al remate del inmueble hipotecado a favor de su parte, para que, con su producto, se pagara a esa ejecutante la cantidad de 8.200 unidades de fomento.

Reclamación de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracción del deber de abstención de la Ley de Mercado de Valores.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 21911-2008 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, a la que se acumularon los autos Rol N° 23.365-2008 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago y la causa Rol N° 23.362-2008 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, todos sobre juicio sumario de reclamación según el artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538, Luis Alberto Gálmez Puig, José Gálmez Puig y Juan Gálmez Puig, impugnan las Resoluciones Exentas N° 527, 528 y 529, de 18 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros que les impuso una multa ascendente a 1.122, 1.119 y 1.119 unidades de fomento, respectivamente, por infracción al deber de abstención que consagraría el artículo 165 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Impugnación de bases y de proceso de licitación. No existe nulidad sin perjuicio. Aprobación de las bases de licitación por el alcalde en el decreto adjudicatorio.

Santiago, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 499-2007 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 511, se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Hotelera Somontur S.A. en contra del Decreto Alcaldicio N° 3998 de 19 de noviembre de 2007 de la Municipalidad de Chillán, que aprobó las bases de “Licitación Pública Nacional e Internacional Concesión de Activos Municipales ubicados en Termas Minerales de Chillán” y que aceptó la oferta presentada por Consorcio Chillán, otorgándole la concesión N° 1, que comprende la concesión para la administración y explotación del dominio esquiable, complejo turístico Valle Hermoso, Parque de Aguas y Baños Termales y concesión de aguas termales.

Comisión de Evaluación. Miembros deben votar dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Finalidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Concepción cuatro de noviembre de dos mil trece.    

Vistos:  
Que a fojas 30, Francisco Sandoval Ojeda, profesor, domiciliado en Almirante Rivero Sur 406, departamento 23, Concepción; Digna Miranda San Martín, labores de hogar y presidenta de la Junta de Vecinos 12 A Lorenzo Arenas 3, domiciliada en 21 de Mayo 3060 departamento 13, Lorenzo Arenas 3, Concepción; María Contreras Rojas, abogada, domiciliada en calle Orompello 480 B, Concepción, a favor de Hilda Paredes Cifuentes, trabajadora y presidenta de la Junta de Vecinas Villa Esperanza, domiciliada en pasaje 7, N° 967, Villa Esperanza, Población Tucapel Bajo; y Gabriel Rojas Jara, comunicador audiovisual, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 2940, Lorenzo Arenas 3, Concepción, recurren de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, representado por Bolivar Ruiz Adaros, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Lincoyán N° 145 de Concepción.

Indemnización de perjuicios. Infracción a la Ley sobre Propiedad Intelectual. Titularidad de programas computacionales.

Santiago, once de noviembre de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 207: estése a lo que se resuelve a continuación.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con eliminación de la totalidad de su parte considerativa.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos rol N° C-16236-2008 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bulnes con Procine S.A.”, Ingreso Corte 5533-2011, la parte demandante “Adobe Mcromedia LLC, Autodesk Incorporated” y “Symantec Corporation”, representadas por el abogado Rodrigo Bulnes Alamos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios, en procedimiento sumario, por infracción a la Ley N° 17.336, contra “Procine S.A.”, por concepto haber incurrido la demandada en reiteradas infracciones a la citada Ley, sin respetar el derecho de propiedad intelectual de las obras o programas computacionales de los demandantes.

Hallazgo de aguas subterráneas en labores mineras. Derecho de aprovechamiento de aguas.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol Nº 1201-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, recurso de reclamación, procedimiento especial del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Los Pelambres con Dirección General de Aguas”, el abogado don Enrique Alcalde Rodríguez, en representación de Minera Los Pelambres, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil doce, que se lee de fojas 336 a 340, que rechazó, con costas, el recurso de reclamación deducido por los abogados doña María Soledad Martínez Tagle y don Renzo Stagno Finger, en representación de Minera Los Pelambres en contra de la Resolución DGA Exenta 3724 de 31 de diciembre de 2010 dictada por el Director General de Aguas, que a su vez rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la reclamante en contra de la Resolución Exenta DGA 990 de 21 de septiembre de 2009 de la Región de Coquimbo, que ordenó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras de Illapel para solicitar la aplicación de la multa máxima, según lo establecido en el artículo 173 del Código de Aguas, por haberse constatado infracción a los artículos 5, 6, 7, 20, 57, 59, 60, 140 y 149 de dicho cuerpo legal por parte de la minera.

Multa impuesta por la superintendencia de pensiones. AFP que no otorga cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Excepción de caducidad, rechazada.

Santiago, catorce de noviembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 7000-2012, sobre Reclamación del artículo 94 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, la reclamante, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación intentada en contra de la Resolución N° 79, de 21 de noviembre de 2011, dictada por la reclamada, Superintendencia de Pensiones, que le aplicó una multa de 3.500 Unidades de Fomento.

Acceso a la información. Derecho de acceso a la información es un principio. Causal de secreto o reserva de afectar el interés nacional.

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.-

Vistos y considerando:

1°) Que a fojas 26, comparece doña Irma Soto Rodríguez, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile- Ministerio de Relaciones Exteriores, Corporación de Derecho Público, domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo Directivo del Consejo de la Transparencia, representado por su Director General don Raúl Ferrada Carrasco, ambos domiciliados en calle Morandé 115, piso 7, de esta ciudad; por la decisión adoptada en sesión ordinaria N° 346 de fecha 13 de junio de 2012, en el marco del Amparo Rol C-1553-11, notificada a su parte por oficio N° 2130, de 15 de junio de 2012, recibido en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el día 20 del mismo mes y año. En virtud de dicha decisión se acogió el Amparo por denegación de información deducido por la Sra. Romina Colman Carnevali, obligando al Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en adelante DIFROL, a entregarle información sobre los abogados que hayan representado a Chile entre enero de 2010 y octubre de 2011 ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, CIJ, en lo sucesivo, en el contexto de la demanda marítima deducida por Perú y, en el evento que lo haya así ocurrido, proporcionarle el monto de los honorarios percibidos por cada uno de ellos; información toda que conforme con la Constitución Política de la República y la propia Ley de Transparencia N° 20.285, debe estimarse de carácter secreta o reservada.

Negativa de Isapre al pago de prestaciones médicas derivadas de intervención quirúrgica.

Santiago, tres de enero de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que la actora se ha alzado en contra de la sentencia de primer grado que resolvió rechazar la acción por ella intentada y declaró ajustado a derecho lo obrado por la Isapre CONSALUD S.A. en cuanto a no concurrir al pago de las prestaciones médicas derivadas de la intervención quirúrgica que le fuera realizada por concepto de hipertrofia mamaria.

Cs acogió acción de protección por reducción unilateral de cobertura de salud de plan de isapre de un afiliado.

Santiago, doce de noviembre de dos mil doce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción a favor de doña Georgina de las Mercedes Canales Díaz en contra de Isapre Fundación, en razón del acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del plan de salud de la recurrente, “PR7X100”, ofreciéndosele mantener el existente, pero reduciendo en un 5% las coberturas de salud. Se funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto impugnado en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan la reducción de las coberturas del plan.

Indemnización por daño a la imagen de una empresa

 Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil doce.
Vistos:
En estos autos Rol 20.400-2008, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Zorin S.A. con Compañía Siderúrgica Huachipato S.A.”, la señora juez por sentencia de fecha de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve, complementada el tres de junio de dos mil once, según se lee a fojas 532 bis y 714, respectivamente, después de desestimar la excepción de contrato no cumplido, acogió la demanda, con costas y condenó a la demandada a pagar por concepto de daño emergente la suma de $243.673.148; por lucro cesante US$ 330.0000 y a título de daño moral $500.000.000, más reajustes e intereses.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Recurso de unificación de jurisprudencia laboral. Concepto de sueldo del artículo 42, letra a) del Código del Trabajo. Asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores son parte del sueldo.

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.   
Vistos: 
En estos autos RUC N° 1240001201-4 y RIT O-12-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Fredy Alberto Ramírez Mancilla, en su calidad de Presidente y en representación del Sindicato Nº 4 Interprovincial de trabajadores de la empresa Abastecedera de Combustible S.A., dedujo demanda por prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicación general, en contra de Abastecedora de Combustibles S.A. (Abastible S.A.), representada legalmente por don Agustín Larraín, a fin que se declare que las asignaciones de casa y de combustible y el bono de producción pagados mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato demandante no pueden imputarse al sueldo base ni al ingreso mínimo mensual, y consecuencialmente se condene a la demandada al pago de las diferencias de sueldo base con el ingreso mínimo mensual desde enero de 2010 a diciembre de 2011, o la suma que se establezca de acuerdo a la liquidación que se efectúe en la etapa de cumplimiento del fallo, todo ello con reajustes, intereses y costas.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Recurso de protección por restricción en el timbraje de facturas. Actuación legal del SII. Derecho a la honra y publicaciones del SII en Internet

Chillán, cinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS:
A fojas 1 comparecen don Héctor Manuel S. S. , empresario, don Héctor Pablo S. O. , mayorista, por sí y en representación de Comercial Maderas S. Ltda., todos con domicilio Avda. S. Bustos 1181, Chillán e interponen recurso de protección en contra de la Unidad Chillán del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Ignacio González Mancilla, jefe de unidad, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos de esta ciudad. Fundan el recurso en que la recurrida, a través de sus funcionarios ha incurrido en prácticas arbitrarias e ilegales, que vulneran su derecho a la libertad de trabajo, el respeto a la vida privada y la honra de las personas y el derecho a desarrollar una actividad económica, lo cual importa una privación a los derechos garantizados por la Constitución Política (sic), consistentes en restricciones al timbraje de boletas, guías de despacho y facturas, en circunstancia que, de otro lado, fueron multados por la infracción cometida en el artículo 97 Nº 10, por no emitir facturas de venta. Además, respecto al recurrente S. S. se publicó en internet que en su contabilidad existen facturas falsas, respecto de lo cual expone los motivos para desvirtuar esa afirmación. En relación a los recurrentes S. O. y Comercial Maderas S. Ltda., se informó a éste que sus facturas serían timbradas dependiendo del monto de la transacción, describiendo cómo dicha medida es ilegal, pues han cumplido con todos los requerimientos que le formulan los funcionarios fiscalizadores. Analiza cómo los hechos descritos vulneran los Nº 4, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide tener por interpuesto el recurso para que se declare que se elimina toda observación en internet respecto de los recurrentes, se hace devolución de la documentación contable retenida y autorizar el timbraje de los documentos mercantiles que expresa, con costas.

Recurso de protección por observación tributaria en cartola de contribuyente.

SANTIAGO, doce enero de dos mil seis.

VISTOS:

Primero: Que a fojas 34, doña DDD, factor de comercio, domiciliada en El Huelle Sur Nº 8390 B, La Florida, por sí y en representación de la Sociedad Servimaquila Limitada, viene en deducir recurso de protección en contra del Servicio de Impuesto Internos, representada este por su Director Nacional don Juan Toro, ambos domiciliados en Teatinos 120 Santiago, en atención a que la observación tributaria contenida en la cartola del recurrente es un acto administrativo arbitrario mediante el cual ha sufrido privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nos. 21 y 22 de la Constitución Política de la República, siendo estos derechos impetrados el legítimo derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica, ya que se le priva de timbrar facturas, hecho este que impedirá seguir efectuando su respectivo giro, pues con esto se le inhibe de seguir prestando servicios y cumplir con sus proveedores, y no es contraria a la moral, al orden público ni a la seguridad nacional, la actividad desarrollada por la amparada de esta acción cautelar.