Chillán, cinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTOS:
A fojas 1 comparecen don Héctor Manuel S. S. , empresario, don Héctor Pablo S. O. , mayorista, por sí y en representación de Comercial Maderas S. Ltda., todos con domicilio Avda. S. Bustos 1181, Chillán e interponen recurso de protección en contra de la Unidad Chillán del Servicio de Impuestos Internos, representada por don Ignacio González Mancilla, jefe de unidad, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, Edificios Públicos de esta ciudad. Fundan el recurso en que la recurrida, a través de sus funcionarios ha incurrido en prácticas arbitrarias e ilegales, que vulneran su derecho a la libertad de trabajo, el respeto a la vida privada y la honra de las personas y el derecho a desarrollar una actividad económica, lo cual importa una privación a los derechos garantizados por la Constitución Política (sic), consistentes en restricciones al timbraje de boletas, guías de despacho y facturas, en circunstancia que, de otro lado, fueron multados por la infracción cometida en el artículo 97 Nº 10, por no emitir facturas de venta. Además, respecto al recurrente S. S. se publicó en internet que en su contabilidad existen facturas falsas, respecto de lo cual expone los motivos para desvirtuar esa afirmación. En relación a los recurrentes S. O. y Comercial Maderas S. Ltda., se informó a éste que sus facturas serían timbradas dependiendo del monto de la transacción, describiendo cómo dicha medida es ilegal, pues han cumplido con todos los requerimientos que le formulan los funcionarios fiscalizadores. Analiza cómo los hechos descritos vulneran los Nº 4, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y pide tener por interpuesto el recurso para que se declare que se elimina toda observación en internet respecto de los recurrentes, se hace devolución de la documentación contable retenida y autorizar el timbraje de los documentos mercantiles que expresa, con costas.