lunes, 24 de marzo de 2014

Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades. Pronunciamiento de la municipalidad sin sujetarse a los hechos ni al ordenamiento jurídico. No otorgamiento de permiso de edificación. Solicitud de nulidad del acto administrativo no es requisito de la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio

Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 10639-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Municipalidad de El Tabo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que –en lo que interesa- confirmó el fallo que acogió la demanda interpuesta por Eduardo Lira Ritch por responsabilidad por falta de servicio y que, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor las sumas de $2.700.000 y $800.000 a título de daño emergente y moral, respectivamente.

Indemnización de perjuicios, rechazada. Responsabilidad del constructor por fallas, errores o defectos en la construcción. Normativa técnica chilena no exige que las construcciones resulten ilesas en caso de sismo de gran magnitud. Construcción que no sufrió daños estructurales

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Es esta causa rol N° 9551-2010, del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “ KITA CON CONSTRUCTORA INGEVEC S.A.”, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil doce, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas.
Contra la citada sentencia la parte demandante interpuso sendos recurso de casación en la forma y de apelación.
Considerando:
Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad formal en la causal del número 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada -la sentencia- ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal.

viernes, 14 de marzo de 2014

Nulidad de contrato. Contrato de arrendamiento. Efectos de la nulidad judicialmente declarada entre las partes. Partes deben ser restituidas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Nro. 2.645-2011 del Primer Juzgado Civil de Osorno, juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, caratulados “Feyerabend Wixwat, Erika y Schott Feyerabend, Daniela con Bravo Vergara, Max”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 109, declaró, de oficio, la nulidad del contrato cuya terminación solicita el actor, rechazando la demanda y las defensas de fondo opuestas a la misma.

Suspensión de centro privado en convenio marco de hemodiálisis. Centro de diálisis bloqueado de Chilecompra por incumplimiento de la legislación laboral.

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que recurre de protección María Delfina Obregón Del Camino en favor de 175 pacientes que padecen insuficiencia renal crónica terminal, los cuales deben someterse a diálisis dos o tres veces a la semana por cuenta del Estado en el establecimiento especializado de dominio de la sociedad Centro de Diálisis Obregón, Subiabre y Morales Ltda., Osmodial, en contra del Servicio de Salud Coquimbo, el Centro de Gestión Regional del Fondo Nacional de Salud y la Dirección de Compras y Contratación Pública. Califica como ilegal y arbitrario el cese de la cobertura por parte de Fonasa como consecuencia del bloqueo en la plataforma de ChileCompra de la sociedad en virtud de la sentencia que la condenaba por prácticas antisindicales y/o que vulneran garantías constitucionales de los trabajadores.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Declaración de edificación de conservación histórica y gravamen de mantención de fachada. Limitación de la propiedad en virtud de su función social.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 4043-2013, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la sentencia de primera instancia rechazó la acción indemnizatoria deducida por la sociedad Ensquerré Hermanos Limitada en contra de la Municipalidad de Concepción.
Apelada dicha sentencia por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó, acogiendo la demanda, condenando al ente edilicio al pago de la suma de $100.000.000 por concepto de daño emergente.
En contra de la sentencia del tribunal de alzada, la Municipalidad de Concepción interpuso recurso de casación en el fondo.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, rechazada. Implementación del nuevo sistema de transporte público Transantiago. Falta de claridad respecto de si el daño fue provocado por el Estado o por los concesionarios de servicio de transporte público.

Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce.

VISTOS:

En autos Rol N° 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240 y siguientes del Tomo IV, se rechazó, sin costas, la demanda que interpusieron las 1.777 personas allí individualizadas en contra del Fisco de Chile. En dicha demanda los actores ejercieron la acción de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral invocando la responsabilidad extracontractual del Estado y en calidad de usuarios del sistema de transporte público Transantiago.

Infracción a la Ley de Bosques. Infracción de talar plantaciones sin contar con plan de manejo.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
Vistos:

En la causa Rol N° 99.251-2007 por infracción al artículo 21 del Decreto Ley N° 701, de 1974, tramitada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, recurre de queja el abogado René Muñoz Leiva, en representación de la denunciante Corporación Nacional Forestal, en contra de integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción en razón de las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar sentencia el quince de julio último, al revocar la decisión de primer grado y absolvera Santiago Francisco Cassinelli Zattera de las denuncias formuladas en su contra por corta de bosque de la especie Eucalyptus Globulus, sin plan de manejo, lo que importa infracción al artículo 21, en relación con el artículo 2 inciso 7 del indicado Decreto Ley.

Prescripción de la apelación, inadmisible. Sanción al litigante que ha perdido dos o más incidentes en un mismo juicio.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol Nº 6300-2013 sobre juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, la demandante “Sociedad de Proyectos y Servicios de Ingeniería Ltda.” dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia que declaró la prescripción del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia definitiva de primer grado, la cual había rechazado la demanda principal presentada en contra del Gobierno Regional de Tarapacá y acogido la demanda reconvencional interpuesta por este último.

Reglamento del Catastro Público de Aguas. Característica esencial del derecho de aprovechamiento de aguas es la cantidad de agua autorizada a extraer.

Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos rol N° 27.386-2007 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Asociación de Canalistas, Colbún S.A. y Junta de Vigilancia con Dirección General de Aguas”, procedimiento sumario sobre el perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas para su posterior inscripción, conforme al artículo 122 del Código de Aguas, por sentencia escrita a fojas 369, de diecisiete de junio de dos mil diez, la jueza titular del referido tribunal desestimó la acción deducida a fojas 12.

Sentencia. Importancia parte considerativa. Causal legal de nulidad. Falta de consideraciones.

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol N° 2603-2006 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil once, escrita a fojas 760, se rechazaron las acciones de nulidad de derecho público deducidas por Vinor S.A. en carácter de principal y reivindicatoria e indemnizatoria anexa; asimismo, se desestimaron las demandas subsidiarias interpuestas en contra del Fisco de Chile.

Solicitud patente de invención. Estimación de la prueba.

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 5101-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial de solicitud de patente de invención regido por la Ley N° 19.039, el abogado Sr. Juan Pablo Egaña Bertoglia, en representación de Astrazaneca AB, dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia pronunciada por el H. Tribunal de Propiedad Industrial, de once de junio de dos mil trece, escrita a fojas 490, que confirmó la decisión de primer grado, de dos de junio de dos mil once, por la cual se rechazó la solicitud, por no cumplir con los artículos 33 y 35 de la ley de la especialidad.

Solicitud registro de marca. Oposición. Marcas con concepto propio fácilmente reconocible y distinguible por el público consumidor. Apreciación de la prueba.

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 5838-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte oponente, Pricewaterhousecoopers Consultores, Auditores y Compañía Limitada, representada por el abogado Hernán Ríos de Marimón, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece del Tribunal de Propiedad Industrial, que se lee a fojas 94, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de oposición y concedió el registro solicitado a la marca CEO CONSULTING, con protección al conjunto.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios, rechazada. Derecho a contar con defensa jurídica. Tratamiento diferenciado respecto de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Santiago, trece de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 12510-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante José Ancapán Paillán en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que –en lo que interesa- confirmó el fallo que rechazó la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile.

Recurso de protección. Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA de la modificación de un proyecto calificado ambientalmente favorable.

Santiago, catorce de enero de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos undécimo a décimo noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se ha recurrido de protección por la Carta N° 117/2012 en la cual el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota, al responder a una consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación del proyecto Declaración de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Parinacota y que fuera calificado ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 41/2009, concluyó que la modificación proyectada no debía someterse, de manera previa a su ejecución, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto “(L)as obras tendientes a intervenir el proyecto NO constituyen por sí solas un proyecto o actividad listado en el artículo 3° del Reglamento del SEIA, debido a que constituyen un cambio tecnológico al proyecto evaluado” (sic) y, además, porque “NO son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos, debido a que no se generan nuevas emisiones, efluentes o residuos, tanto desde la perspectiva del aumento en la cantidad, como en el cambio de sus características o calidad”.

Alimentos. Concepto de alimentos y de derecho de alimentos. Rubros que comprende el derecho de alimentos.

Santiago, veintidós de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos Rit C-3421-2012, Ruc 1220432153-K del Juzgado de Familia de Concepción, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil trece se rechazó la demanda de alimentos mayores y se acogió la demanda interpuesta por doña Aurora Soledad del Carmen Sutter Marisio, en contra de don Felix Octavio González García, en representación de su hijo Nicolás Andrés González Sutter, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora a favor de su hijo, antes individualizado, la suma total de $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos) mensuales, pensión que comenzará a regir desde la notificación de la demanda y se reajustará semestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia definitiva se encuentre ejecutoriada; más el pago directo de la matrícula, mensualidad y gastos asociados al centro de padres del colegio de los Sagrados Corazones de Hualpén u otro equivalente en que estudie el alimentario.

Recurso de hecho contra resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en representación del Colegio Médico de Chile A.G. y del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile A.G. respecto de la resolución de 26 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los autos rol N° 16-2013, que negó lugar a conceder el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución de 17 de diciembre del mismo año que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella que no hace lugar a la solicitud de tramitar en procedimiento no contencioso la petición de ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 18 Nº 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Economía, que fijó el texto refundido del Decreto Ley N° 211.