lunes, 19 de mayo de 2014

Reclamación de multa administrativa. Aplicación de multa por la seremi de salud. Existencia de humos que causan molestia a la población. R

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 12.931-2013, sobre juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulados “Electroandina S.A. con Secretaria Regional Ministerial Región de Antofagasta”, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó el reclamo deducido.

Identidad sexual de una persona no depende de un cambio de sexo sino de la actitud y vivencia del mismo.

Foja: 165
Ciento Sesenta y Cinco


Santiago, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo único, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO: Que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento tiene como base que el solicitante ha sido conocido como hombre en el entorno social que circunda; lo anterior, atento una condición denominada disforia de género que significa que una persona desde el punto de vista genotípico y fenotípico aparece clasificada por un determinado sexo aunque tiene conciencia de ser del sexo opuesto.

Responsabilidad del estado. Indemnización de perjuicios. Responsabilidad de los servicios de salud. Falta de servicio es un factor de imputación de responsabilidad. Muerte de feto en el trabajo de parto prematuro.

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 14.578-2013 del Primer Juzgado Civil de Talca, caratulados "Acevedo Rojas María con Servicio de Salud del Maule", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se dictó sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por los demandados omitiendo pronunciamiento respecto del fondo del asunto.

Impugnación de crédito verificado. Imputación al pago. Consideración de los intereses del acreedor. Regla en caso que las partes no hayan efectuado la imputación del pago.

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 2522-2011 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, caratulados “Ried Undurraga, María Loreto con Lem Laboratorios Limitada”, cuaderno de impugnación de crédito, la señora Síndico de Quiebras impugnó el crédito verificado por Lem Laboratorios Limitada en la quiebra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Montegrande Limitada, acreencia contenida en siete facturas, por la suma total de $ 217.846.838, aseverando la actora que dicha cantidad se encuentra pagada en su totalidad.

Recurso de protección. Día de descanso semanal de un credo. Derecho al ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.


Santiago, once de marzo de dos mil catorce.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto y quinto, que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que para resolver el presente recurso cabe consignar que las partes no discuten que los recurrentes son miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y que ese credo religioso contempla como día de descanso semanal el sábado; además, coinciden en que cursan el tercer año de la carrera de Odontología en la universidad recurrida.

Oposición a la solicitud de regularización de la propiedad. Regularización de la pequeña propiedad raíz. Situación excepcional que debe ponderarse restrictivamente. Causales de oposición a la solicitud de regularización. Comunero puede oponerse en representación de toda la comunidad, en virtud del mandato tácito. Comunero no puede oponerse sólo por su parte alícuota

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol Nº C-108-2011, del Juzgado Civil de Pichilemu, juicio en procedimiento sumario especial del D.L. Nº 2.695, caratulado "Bueno Drago Fernando Manuel con Pavez Clavijo Israel”, don Fernando Manuel Bueno Drago deduce demanda de oposición a la solicitud de regularización presentada por don Israel Pavez Clavijo, respecto de un inmueble ubicado en Pichilemu, Calle Miramar n° 431, Sitio 1, Manzana 5, Población Reina del Mar, de una superficie aproximada de 551,94 metros cuadrados, graficada en el plano que rola fojas 32 y cuyos deslindes se indican en minuta de fojas 28.

Cumplimiento de contrato. Contrato de promesa de compraventa. Condición suspensiva. Inexistencia de incumplimiento culpable

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTO:

En estos autos rol Nº 2.095-2011, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato de promesa de compraventa y, en subsidio, de resolución del mismo, caratulados “Inmobiliaria Los Canelos S.A. con Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Ltda.”, compareció el abogado don Remberto Valdés Hueche, en representación de Inmobiliaria Los Canelos S.A. deduciendo demanda en contra de Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Ltda., a fin de que se declare su derecho a cobrar y percibir la suma de 6.253,608 Unidades de Fomento establecidos a título de pena por la no suscripción de la compraventa prometida en el contrato otorgado por las partes el 23 de noviembre de 2010. En subsidio, demandó la resolución del mismo contrato con indemnización de perjuicios, en la suma previamente avaluada por las partes.

Recurso de protección. Destitución de funcionario municipal. Deficiencias del sumario administrativo que no influyen en la decisión final no permiten modificar la resolución de término.

Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproduce únicamente la parte expositiva y los razonamientos primero, segundo, tercero y cuarto números 2, 3, 4, 7 y 9 de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fs. 481.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE QUE:
Primero.- En extensas catorce secciones, el libelo de nulidad desmenuza lo que intitula “Sumarios administrativos en contra de secretario municipal” (fs. 50), desprendiendo de aquéllas que el ejercicio de la potestad sancionadora del alcalde no se sometió a reglas procedimentales básicas “que garanticen al funcionario su derecho a un RACIONAL Y JUSTO PROCEDIMIENTO (sic)”, idea que se ve reiterada en los escritos de observaciones al informe del señor alcalde (fs. 337) y de apelación de la sentencia definitiva de primer grado (fs. 492).

Concepto de nulidad de derecho público. Destinación de bien fiscal por el ministerio de bienes nacionales. Permisos necesarios para ejecutar labores mineras.

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1174-2001 seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago por sentencia de veintiocho de junio de dos mil once, escrita a fojas 439, se rechazó la demanda de declaración de nulidad o inexistencia del Decreto Supremo N° 31 de 1994 del Ministerio de Bienes Nacionales y la acción indemnizatoria de perjuicios.

Indemnización de perjuicios. Principio “Iura Novit Curia”. Juez no está limitado por los razonamientos jurídicos de las partes.

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 34.512-2008 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 92, se rechazó la demanda indemnizatoria deducida por doña Janet Lucero Valenzuela en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Reclamo de nacionalidad. Adquisición de la nacionalidad chilena. Regla del ius solis.

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

Visto:

A fojas 28, comparece doña Kiran Muneer, de nacionalidad pakistaní, quien deduce el reclamo a que se refiere el artículo 12 de la Constitución Política de la República por haberse desconocido la nacionalidad chilena a sus hijos menores de edad Sassi y Hussain, ambos Sattar Muneer.
Expone la reclamante que ingresó a Chile con su marido el 27 de abril de 2010, con visa consular de turismo y, el 26 de julio de ese año celebró un contrato de trabajo sujeto a que le fuera aprobado el permiso para trabajar y enviara la visa sujeta a contrato a la Intendencia de Iquique. El 19 de noviembre de 2010 –prosigue- fue detenida junto a su marido, Hassan Sattar, a raíz de la investigación de una posible trata de personas y, en definitiva, su marido resultó condenado por el delito de ingreso ilegal de extranjeros al país, en tanto que ella fue sobreseída, pese a lo cual su pasaporte se mantuvo requisado. Agrega que la pena impuesta a su marido le fue tenida por cumplida el 15 de marzo de 2011, sin que tampoco le fueran reintegrados sus documentos por la Policía de Investigaciones (PDI). En consecuencia, ambos permanecen en Chile sin la posibilidad de regularizar su situación migratoria.

Denuncia de práctica desleal. Prohibición de reemplazar a los trabajadores en huelga. Prohibición relacionada con la contratación de nuevos trabajadores.

Santiago, once de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT N° S-2-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y Parinacota denuncia la comisión de prácticas antisindicales por parte de la empresa Semillas Pioneer Chile Limitada, representada por don Felipe Lira Venegas, las que consisten en haber reemplazado trabajadores en huelga sin cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 381 del Código del Trabajo solicitando que se declare la infracción señalada, se ordene el cese inmediato de la conducta, se condene a la demandada al pago de una multa de 150 unidades tributarias mensuales o la que el tribunal determine y se remita la sentencia a la Dirección del Trabajo para su publicación.

Recurso de protección. Implementación del ranking de notas. Decisión adoptada por el consejo de rectores de las universidades chilenas en virtud de sus facultades legales

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Recurso de protección contra Isapre por alza de plan, se puede deducir en Corte de Apelaciones del domicilio principal de la Isapre o del domicilio del afiliado

Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y la Corte de Apelaciones de Concepción respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por el afiliado en contra de la Isapre Masvida S.A., en razón de lo que se denomina un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza de precio de su plan de salud.

Se acoge Recurso de Queja. Para establecer el plazo de caducidad para deducir demanda por despido injustificado (60 días) se deben descontar domingos y feriados y tiempo que duró reclamo ante la Inspección del Trabajo

Santiago, once de marzo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Que don Exequiel Mera Garrido, abogado, por don Juan Quijada Luengo, deduce recurso de queja en contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago señoras María Soledad Melo Labra, Teresa Carolina Figueroa Chandía y Tita Aránguiz Zúñiga, porque por resolución de doce de noviembre último confirmaron la resolución apelada dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4566-2013, que declaró que la acción de despido injustificado estaba deducida fuera del plazo establecido en la ley; lo que constituye una falta o abuso grave, porque, en esencia, efectuaron una errónea interpretación y aplicación de los artículos 168 del Código del Trabajo y 48 y 49 del Código Civil.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Responsabilidad del Servicio de Registro Civil. Inscripción de nacimiento errónea en cuanto al sexo.

Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 13.416-2013 seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por falta de servicio, el demandante Felipe Chandía San Martín deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primera instancia que había acogido la demanda sólo en cuanto condena a la referida repartición pública a pagar al actor la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral, decidiendo en su lugar rechazarla al acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Reclamación tributaria. Procedimiento general de reclamación no conlleva la imposición de una sanción penal o administrativa. Que la carga de la prueba sea del contribuyente no afecta la presunción de inocencia.

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos:
En autos Rol N° 10.740-09 R.L., conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil doce, escrita de fs. 79 a 83, se desestimó la reclamación presentada por la contribuyente Comercial J&R Ltda., en contra de las Liquidaciones N°s. 435 a 440, de 26 de junio de 2009, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, períodos tributarios de mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2006, e Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2007, por haber registrado entre los períodos de mayo de 2006 y marzo de 2007, crédito fiscal improcedente proveniente de facturas falsas de cuatro proveedores.

Declaración de bien familiar. Bienes familiares buscan proteger el núcleo familiar. Improcedencia de declarar bien familiar inmueble ocupado sólo por uno de los cónyuges. Concepto de familia no puede extenderse a cada uno de los cónyuges individualmente considerados

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rit C-2100-2013, Ruc 1320148026-9, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “Álvarez con Suárez”, sobre declaración de Bienes Familiares, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil trece, se acogió la demanda y se declaró bien familiar, en forma definitiva, el inmueble ubicado en Monseñor Escrivá de Balaguer N°9547, departamento 801-B de la comuna de Vitacura , cuya inscripción a nombre del demandado rola a fojas 95.510, N°97.696, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, así como los bienes muebles que lo guarnecen, ordenándose la subinscripción pertinente.

Regulación del transporte público es materia de ley. Solamente el Ministerio de Transportes puede establecer prohibiciones para la circulación de vehículos. Municipalidad no tiene competencia para regular por medio de Ordenanzas horarios de tránsito de camiones y otros vehículos pesados

Santiago, uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que en estos autos Ingreso Corte N° 9219-2012, a fojas 113 comparece al abogado Ignacio Quiñones Sotomayor, en representación convencional de “Anglo American Sur S.A.”, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N° 291, Santiago, quién de conformidad al lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOC), deduce reclamo de ilegalidad en contra la Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avda. Las Condes N° 14.891, por haber dictado el Decreto Alcaldicio Nº 5077, de fecha 8 de octubre de 2012, por medio del cual se restringe el horario de tránsito de camiones, de carga pesada, peligrosa y vehículos que establece el artículo 63 del Tránsito, por la Ruta G-21 en la Comuna de Lo Barnechea, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho, que expone.

Impugnación de licitación pública. Procedimiento de reclamo establecido en la Ley Nº 19.886.

Santiago, dos de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la actora, “Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A.”, respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reclamación que interpuso en contra del fallo pronunciado por el Tribunal de Contratación Pública que, a su vez, había desestimado su demanda de impugnación en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de O’Higgins con motivo de la licitación pública denominada “Conservación global de caminos Cardenal Caro Norte II Etapa Región de O’Higgins”.

Reclamación de multa administrativa. Interpretación de la ley y valoración de la prueba no pueden ser revisados mediante recurso de queja.

Santiago, dos de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

       PRIMERO: Que, don Juan Carlos Sharp Galetovic, abogado, en representación de Sociedad Educacional Cruz del Sur Limitada, demandante en autos caratulados “Sociedad Educacional Cruz del Sur Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes”, Rit: V-11-2013, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Punta Arenas, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, doña Marta Jimena Pinto Salazar, ministra titular, don Marcos Kusanovic Antinopai, ministro suplente y el abogado integrante, don Jaime Cárdenas Oyarzo por haber dictado la resolución de fecha 14 de enero del presente año, que acogió el recurso de nulidad deducido por el reclamante. Afirma en su recurso que los magistrados incurrieron en falta y abuso en las siguientes situaciones:

Pago de lo no debido. Facultad del SAG para cobrar tarifas por las prestaciones que realice en cumplimiento de sus funciones.

Santiago, tres de abril de dos mil catorce.

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE FOJAS 106

VISTOS:
Teniendo presente que los fundamentos del incidente de nulidad, constituyen una reiteración de los argumentos vertidos con motivo de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación intentados y desestimados por la misma parte en contra de la resolución que dispuso la pericia decretada a solicitud de la parte demandante, se confirma la resolución apelada de diecisiete de enero del año dos mil once, escrita a fojas 102 de este tomo III.
II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA Y DE APELACIÓN DEDUCIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE:

Acceso a la información. Causal de tratarse de información cuya publicidad pudiere afectar los derechos de terceros. Traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información.

Santiago, tres de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que en lo principal de fojas 21 Raúl Ferrada Carrasco, en representación del Consejo para la Transparencia, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Mauricio Silva Cancino y señora Maritza Villadangos Frankovich, quienes por sentencia de 30 de octubre de 2013 acogieron la reclamación de ilegalidad deducida por la Subsecretaría de Minería en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C 45-13, de 11 de enero de 2013, sólo en cuanto el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por denegación de acceso a la información presentado por Andrés Alberto Pozo Barceló en contra de la Subsecretaría de Minería y, en su lugar, lo rechazaron por la omisión formal de no haberse cumplido por dicha Subsecretaría con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285.

Reclamación de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Determinación del monto de la multa corresponde a los jueces del fondo.

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 450-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamada Superintendencia de Servicios Sanitarios en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo con declaración de que se reducen las multas impuestas a la reclamante a las sumas de cinco y diez unidades tributarias anuales, por infracción al artículo 11 letras a) y c) de la Ley N° 18.902, respectivamente.