martes, 30 de septiembre de 2014

Derecho marcario. Funciones: distinguir directamente y/o identificar la procedencia y/o calidad de los productos, servicios o establecimientos y la relación de coberturas

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.
Vistos:

En estos autos Rol N° 4646-2014 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte demandante, PRIVILEGE S.A., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veinticuatro de enero del año en curso  que revocó el fallo de primer grado por el cual se acogió la demanda de oposición y rechazó la solicitud de registro del signo pedido “PG PURIFICACION GARCIA” y, en su lugar resolvió otorgar la marca requerida, como conjunto, sin protección a sus elementos denominativos en forma aislada.

Recurso de nulidad laboral. Causal artículo 477 del Código del Trabajo. Desconocimiento de estado de embarazo al momento de firmarse finiquito impide sancionar a empleador y hacer revivir relación laboral fenecida.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En antecedentes 1440014091-0, RIT I-3-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, reclamo de multas administrativas, caratulado “Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras del Sagrado Corazón con Inspección Comunal de Trabajo de Puerto Varas ”, la abogada Sra. Francisca Massri Negrón deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Lorena Lemunao Aguilar, en cuanto acoge, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras del Sagrado Corazón, y en consecuencia deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 1456/14/6.

Recurso de protección contra Compin. Es competente Corte de ciudad donde se emitió resolución administrativa original. Existencia de otras licencias otorgadas llevan a la Corte a concluir que no existe medida que pueda adoptar en resguardo de los derechos de la actora, motivo por el cual rechaza el recurso

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 20 comparece doña Nancy Barría Cárcamo, domiciliada en Avenida Capitán Ávalos 6141, Puerta Sur de esta ciudad, quien interpone recurso de protección de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, acogida. Pago por subrogación. Subrogación del asegurador en los derechos y acciones del asegurado por el hecho del pago del siniestro. Extender un cheque por parte del asegurador al asegurado demuestra el hecho del pago y hace operar la subrogación. Cheque tiene potestad sustitutiva del dinero efectivo.

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.    
   
VISTOS:
En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “ACE Seguros S.A. con Jaime Fuentes Echeverría”, mediante sentencia escrita a fojas 641 y siguientes, de diecisiete de enero de dos mil trece, se rechazó la demanda interpuesta a fojas 4.

Recurso de nulidad laboral. Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Debe exigirse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles de estos principios de que se compone la sana crítica, y de qué forma han sido vulnerados.

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

         En antecedentes 1440015788-0, RIT O-165-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, recargo, caratulado “ Contreras con Inversiones y Asesorías Caburgua S.A.” los abogados Sra. Karen Delgado Gómez y Carlos Godoy González deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto acoge la demanda interpuesta por don Pedro Gastón Contreras Castro en contra de Inversiones y Asesoría Caburgua S.A., y la condena al pago de las prestaciones que se indican en la parte resolutiva de la sentencia impugnada. 

Recurso de protección por infracción al contrato de arrendamiento. Se rechaza por haber juicio pendiente donde se discute el fondo del asunto. Independencia del Juez de la instancia.

Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 4 comparece ante esta Corte don Nelson Schwerter Siebald, médico veterinario, en representación de la sociedad “Agrícola Fresia Limitada”, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle San Enrique N°289, Fresia, y para estos efectos en calle Antonio Varas N°525, oficina 306, Puerto Montt; quien deduce recurso de protección en contra de doña Miriam Edita González Reuter, agricultora, domiciliada en el fundo “El Quilbo”, comuna de Fresia; de doña Ariana Sylvia Marian Bohle González, labores de casa, domiciliada en calle Caupolicán N°800, comuna de Fresia; y de don Cristian Rodrigo Alfonso Bohle González, ignora profesión, domiciliado en pasaje sin número, comuna de Fresia; acción constitucional que funda en los antecedentes que se exponen a continuación.

Recurso de protección, rechazado. Proyecto de central hidroeléctrica. Propuesta de consulta presentada por comunidad y asociación indígena. Consulta que se ciñe al Convenio Nº 169, de la OIT. Recurrentes cuentan con los recursos de las Leyes Nºs. 19.300 y 20.600

Santiago, tres de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene además presente:
Primero: Que en estos autos los recurrentes Comunidades Indígena Inalafquen e Inocente Panguilef y la Asociación Indígena Futa Koyagtun Coz Coz Mapu, en adelante Parlamento Mapuche de Coz Coz, apelan de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintiséis de mayo de dos mil catorce, que rechazó el recurso de protección que interpusieron en contra del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, SEA, por la respuesta negativa contenida en la Carta N°49 de 5 de febrero de este año, en la cual el mencionado Servicio respondió la propuesta de consulta indígena presentada por los recurrentes, en el proceso de evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Neltume.

Recurso de Protección contra municipio por decreto de demolición. Legitimación activa cuestionada. Medidas de seguridad en demolición. Determinación de factibilidad técnica de ejecutar demolición parcial, y los efectos estructurales, escapa a la naturaleza y finalidad de la acción constitucional.

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 82 comparece ante esta Corte don César Vidal Bahamonde, empleado, en representación de Multitiendas Corona S.A. y de Inmobiliaria Alef S.A., sociedades del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas N°650, Puerto Montt; quien deduce recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, domiciliado en calle San Felipe N°80, Puerto Montt; fundando su acción en los siguientes antecedentes.

Recurso de protección contra Compin. Es competente Corte de ciudad donde se emitió resolución administrativa original. Se rechaza extemporaneidad, porque no constando la fecha de notificación a la parte recurrente, no puede entenderse notificado el mismo día de su expedición.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 6 comparece doña Jessica Mansilla Flores, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 214 Corte Alto de Purranque, quien interpone recurso de protección en contra de la decisión adoptada por la Compin de Puerto Montt y la Superintendencia de Seguridad Social, de rechazar las licencias médicas Nºs 4658266 y 43658290, extendidas por un total de 40 días a contar del 22 de marzo del año en curso.

Recurso de protección contra Compin. Tribunal competente de ciudad donde finalizó la ejecución del acto. Plazo para deducir recurso se cuenta desde algunos días después de la expedición de oficio. Plazo para recurso se cuenta desde que se agoten todos los recursos administrativos. Compin tiene legitimidad pasiva, pese a que su acto fue confirmado por Superintendencia de Seguridad Social.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 6 comparece don Jorge Suárez Estay, domiciliado en calle Relmu 3539 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la decisión adoptada por la Compin de Puerto Montt y la Superintendencia de Seguridad Social, de rebajar a 4 días el período de la licencia médica Nº 42771530, extendida inicialmente por el lapso de 14 días a contar del 9 de septiembre de 2013.

Recurso de protección contra Compin (Superintendencia de Seguridad Social) por rechazo de licencia médica. Rechazo de licencia sin suficientes antecedentes clínicos que le sirvan de fundamento y que puedan desvirtuar la opinión médica emanada de la licencia, permiten acoger recurso. Garantía vulnerada del art. 19, Nº 24 de la Constitución.

Foja: 46
Cuarenta y Seis
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 11 comparece Juan Gallardo González, domiciliado en Villa Lancuyen, calle Paihuen 1614, de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de COMPIN Puerto Montt y de la Superintendencia de Salud, fundándose en los siguientes antecedentes:
Señala que en la primera semana de febrero, por situaciones familiares, y carga laboral, le otorgan licencia médica por 14 días, con diagnóstico de estrés y depresión.
Al retornar a su trabajo, de marino mercante, que ha realizado por más de 30 años, y el cual es de alto riesgo, su desempeño no fue el mismo, ya que no llegaba lúcido a los turnos, se encontraba mareado por los medicamentos; y la empresa decide darlo de baja de la embarcación.

Recurso de protección contra municipio. Reapertura sumario. Director de escuela pide reincorporación. Sumario en actual tramitación impide acoger recurso

Puerto Montt, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 10 comparece don Rezvi Gutiérrez Saldivia, abogado, en representación de don MKM, profesor de estado, Director del Colegio Nueva Pensilvania de Carelmapu, comuna de Maullín, ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 1009, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maullín, representada por su Alcalde don Jorge John Westermeier Estrada, ambos con domicilio en calle Gaspar del Río Nº 85, Maullín, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida la reincorporación inmediata de su representado a su cargo de Director del Colegio Nueva Pensilvania, así como el pago de todas sus remuneraciones devengadas desde el mes de diciembre de 2013 hasta la fecha de su reincorporación, así como la reapertura del sumario administrativo incoado en su contra, conforme se encuentra ordenado por Dictamen Nº 1092 de 28 de febrero del año en curso, de Contraloría Regional de Los Lagos, con costas.

Recurso de protección contra Dirección General de Aguas. Existencia de zanja que ocasiona problemas. Cauce natural impide acoger recurso.

Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A  fojas 16 comparece don Ernesto Haeckel Núñez Piña, pensionado y doña María Rosa Reyes Poo, arquitecto, ambos domiciliados en calle Regimiento 2800, Puerto Montt, quienes recurren de protección en contra de la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada por la Directora Regional (1° S) doña Ana María Vargas Torres, con domicilio en calle O’Higgins 451, Piso 7, Puerto Montt a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 659 de fecha 21 de agosto de 2014, se disponga la eliminación de la zanja de su propiedad y se ejecuten los trabajos de relleno que especifican consistentes en una capa de bolón desplazador, protección con tela de geotextil (tipo Polifelt TCC-40) sobre dicha capa. Y el resto del relleno con tierra vegetal.

Indemnización de perjuicios. Publicaciones en un medio de comunicación social que dañan la honra. Requisitos de la responsabilidad extracontractual.

Santiago,  doce de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 26 comparece el abogado Jaime Alfonso Elgueta Burgos, en representación de Gustavo Adolfo González Jure, chileno, casado, empleado público, actualmente General Director de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 80, oficina 33, Santiago, e interpone demanda de indemnización de perjuicios contra “PANORAMA NEWS” y contra don PATRICIO MERY BELL, chileno, periodista, ambos domiciliados en José Ramón Gutiérrez  N° 277-D, Barrio Lastarria, Santiago, para que se condene a los demandados al pago de la suma de $50.000.000, suma que considera suficiente para reparar el daño causado, solicitando además se disponga a los demandados la prohibición de continuar efectuando cualquier publicación, mención o nota que tenga relación con los hechos materia de esta causa , todo ello con expresa condena en costas.

lunes, 29 de septiembre de 2014

Recurso de protección por impedimento en transitar por camino. Colocación de portón. No es extemporáneo recurso de protección si a la fecha de interposición del mismo el recurrente sigue no pudiendo ocupar cierto camino. Inexistencia servidumbre no obsta a acoger recurso por situación fáctica previa

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 31 comparece don Alex Galindo Díaz, abogado, con domicilio en calle Sotomayor N° 464 2° Piso de la comuna de Castro, quien actuando en representación de la Comunidad Indígena de Quilque, deduce recurso de protección en contra de don Manuel Chodil Guelet, fundado en hechos acontecidos a partir de la segunda semana del mes de julio de 2013, en específico, entre lo días 13 y 15 de julio de dicho año, exponiendo que miembros de la comunidad que representa se han visto impedidos de transitar libremente por el camino que conduce desde el sector rural de Quilque hasta el predio de propiedad de la Comunidad, inscrito a fojas 178 N° 184 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro de 2006.

Recurso de nulidad laboral. Puntos de prueba cuando trabajador alega despido verbal, hecho que niega la empresa

                                                                                                                                                                                                                                      Puerto Montt, cuatro de septiembre  de dos mil catorce.
Vistos:

         En los autos RIT M-208-2014, caratulados “Lavado con Servicios Booster Limitada”, sobre Reajustes e intereses, el demandante recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 31 de julio último, - que rechazó la demanda por despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales-,  con el objeto de que se invalide dicha sentencia y se invalide parcialmente el procedimiento, retrotrayéndose éste al estado de verificarse nuevamente la audiencia prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, ante juez no inhabilitado, con costas.

Denuncia de obra nueva, acogida. Denuncia de obra nueva, concepto y requisitos. Concepto de obra nueva denunciable. Vertimiento de desechos en tranque de relave. Obstrucción del libre escurrimiento de las aguas y contaminación de las mismas. Vulneración del derecho a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Controversia no puede centrarse básicamente en criterios económicos que posterguen el estudio del derecho a un medio ambiente libre de contaminación. Titularidad del medio ambiente pertenece a todos los integrantes de la sociedad. Principios de precaución o cautela y de prevención ambiental, concepto y diferencia. Estado debe diseñar y fomentar políticas mineras que incorporen innovación tecnológica que respete el medio ambiente

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:
En autos rol C-7.957-2008 del Juzgado de Letras de Los Vilos, doña Sandra Dagnino Urrutia y don Roberto Arroyo Correa, abogados, en representación de don Cristián Andrés Flores Tapia, don Alfredo del Tránsito Gallardo Rojas y don Marco Antonio Campos Castro, interpusieron denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres S.A., representada por don Jean Paul Luksic Fontbona, a fin de que se declare que no puede funcionar el tranque de relaves El Mauro, prohibiéndose toda obra destinada a su funcionamiento; que aquellas obras que se hayan ejecutado alterando o impidiendo el curso de las aguas y el flujo o cauce de las mismas deberán ser demolidas o dejadas sin efecto si producen el perjuicio denunciado; que deberá apercibirse a la denunciada que no puede depositar desechos en el relave en construcción o en estado de operar hasta que exista sentencia definitiva; que deberá levantarse acta, al momento de notificar, del estado de las obras y apercibir al responsable de las mismas que debe abstenerse de realizar cualquier obra entretanto el tribunal no disponga lo contrario; que se reservará para la discusión en un juicio diverso, los daños y perjuicios sufridos por los actores; con costas.  

Recurso de protección. Desalojo de colegio en juicio ejecutivo. Asunto ya sometido al imperio del derecho en causa civil.

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 20 comparecen doña María Arteaga Montesinos, domiciliada en Parque Stocker, Parcela 16, comuna de Puerto Varas, y en su calidad de representante de Servicios Educacionales María Arteaga Montesinos E.I.R.L.; y doña Maribel Mancilla Parancán, en representación del Centro de Padres y Apoderados del Colegio New School, a fin se deje sin efecto la resolución de fecha 11 de agosto de 2014, dictada en causa ejecutiva seguida ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N°5.599-2011 y que ordena el desalojo del inmueble que individualiza.

Incorrecta notificación de protesto de cheques impide creación de título ejecutivo. Incongruencia entre protestos y actas. Defensa de sociedad demandada.

Puerto Montt, once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fecha catorce de marzo de dos mil catorce escrita a fojas 58 y siguientes, sustituyendo en la fojas 58 la suma de $ 3.000.000 por $ 300.000, eliminándose el motivo séptimo.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE.
PRIMERO: Que el ejecutado ha opuesto la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, aduciendo que la notificación judicial de los protestos no cumple con los requisitos mencionados en el artículo 434 N° 4 del referido cuerpo legal, la cual es errónea, puesto que no se menciona quien es el obligado o girador de los cheques, lo que determina la fecha en que podría iniciarse la prescripción; aduciendo asimismo que las series de los cheques indicados en el escrito no son los que aparecen en el acta de protesto; que se omite que el Banco librado no paga el presente cheque, ni el nombre del dueño del cheque; el nombre del girador en acta de protesto; lugar y hora del protesto, ni se indica si el acta está firmada por el Banco librado o alguien más.

Autorización de firma en pagaré que no cumple requisitos. Acoge excepción del art. 464 Nº7 todos del Código de Procedimiento Civil.

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTO.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce escrita a fojas 120 y siguientes, con excepción del último párrafo del motivo sexto y del motivo séptimo, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE.
Primero: Que el inciso final del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil dispone : “Tendrá también mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado, cuya firma aparezca autorizado por un notario”.

Contrato de arrendamiento. Incumplimiento de la arrendadora demandada, de la obligación que le impone el artículo 1924 N° 2 del Código Civil, de mantener el inmueble arrendado en estado de servir para el fin que ha sido arrendado

Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Sexto, que se elimina, y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, consta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, acompañado a fs. 63, que estas acordaron: “QUINTO: la sociedad arrendataria destinará el inmueble objeto del presente contrato a fines de carácter educacional, tales como la instalación de establecimientos de educación especial u ordinaria, oficinas administrativas, y en general para el desarrollo de actividades relacionadas directa e indirectamente con el giro educacional, para lo cual, de común acuerdo, se realizarán las mejoras y modificaciones necesarias al inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, las cuales quedarán a beneficio de la arrendadora, salvo aquellas que puedan ser retiradas sin detrimento del inmueble. SEXTO: La arrendadora no responderá en caso alguno por los perjuicios que pueda sufrir la sociedad arrendataria en caso de incendios, explosiones, humedad, calor, roturas de cañerías, hurtos, robos y otros hechos constitutivos del caso fortuito o de fuerza mayor.”

Contrato de arrendamiento. Prueba de pago de rentas a través de cartolas de cuenta corriente. Fecha de contrato errada.



Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cinco de noviembre de dos mil trece escrita a fojas 171 y siguientes, con excepción de los cuatros primeros párrafos del considerando décimo noveno, los que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE.

PRIMERO: Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes aportados por las partes en la etapa probatoria, y especialmente del contrato de arrendamiento de fecha 2 de octubre de 2008, suscrito entre don Helmut Patricio Rochow Muñoz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Yáñez Limitada representada por don Eduardo Yáñez Becerra en calidad de arrendatario, confesional y testimonial rendida por la demandada en la audiencia de fojas 99 y siguientes, apreciados éstos conforme a las reglas de la sana crítica, aparece cómo único contrato de arrendamiento vigente respecto de inmueble ubicado en Carmela Nº 378, Puerto Montt, y por ende, a considerar para los efectos del presente juicio, el celebrado con fecha 2 de octubre de 2008 entre don Helmut Patricio Rochow Muñoz en calidad de arrendador y la sociedad Vidal y Yáñez Limitada representada por don Eduardo Yáñez Becerra en calidad de arrendatario. Que en dicho contrato se estableció una renta mensual de $ 500.000.-, suma que debía ser depositada en la cuenta corriente de la demandante señora Juana Marina Zúñiga Viu.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Responsabilidad del Ministerio Público. Formalización de la investigación puede dar lugar a la responsabilidad del Ministerio Público.

Santiago, tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 3211-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de treinta de abril de dos mil doce se acogió la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por actos del Ministerio Público deducida por Francisco Javier Pinto López en contra del Fisco de Chile, debiendo en consecuencia el demandado pagar al actor la suma de $75.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral.

Ley de tabaco. Medición de distancias de acceso de los establecimientos educacionales. Criterios trayecto de medición.

Valdiviacuatro de noviembre de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos décimo sexto y décimo octavo, que se eliminan, los que se reemplazan.

Y se tiene presente, además,

Que, a fojas 84 comparece el apoderado de la parte denunciada, quién deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Agosto de 2013, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, que condenó a su representada por infracción a la Ley del Tabaco N° 19.419. Fundamenta su recurso, señalando en primer lugar que la infracción cursada por el ente fiscalizador, se basó en el artículo 4° de la Ley N° 19.419, pero la medición efectuada no se ajustó a lo establecido en la disposición citada, porque debe necesariamente respetarse la ley 18.290, que establece las normas para el tránsito y circulación de los peatones en la vía pública y por el contrario, la fiscalizadora manifestó que se hace en línea directa contraviniendo así incluso las instrucciones otorgadas para estos efectos por la Contraloría General de la República, que señaló el modo de medir y lo es por aceras cruzando en las esquinas. Agrega que durante la tramitación de la causa, se solicitó oficiar al organismo contralor antes indicado para que ilustrara acerca de la forma de interpretar correctamente la norma respectiva, pero el tribunal a quo lo denegó.

Accidente de tránsito. Responsabilidad del conductor del vehículo y demandante.

Santiago, veintidós de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4263-2011 doña Sandra Margoth Vidal, por ella y en representación de sus cuatro hijos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la empresa Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile, por la responsabilidad extracontractual que les asiste respecto de los daños sufridos con ocasión de la muerte de su cónyuge y padre de sus hijos respectivamente, don Jaime Díaz, ocurrida el 24 de noviembre de 2005 como consecuencia del choque del vehículo en el que se desplazaba como copiloto, con una barrera de contención, en la Ruta 5 Sur.

domingo, 28 de septiembre de 2014

Resulta del todo improcedente la aplicación de la gestión establecida en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil para el caso del poseedor de un documento al que la ley reconoce la calidad de título ejecutivo, pero cuya acción ejecutiva se encuentra extinguida por haber transcurrido el plazo de prescripción respectiva.

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil ocho.

 VISTO:
En estos autos rol Nº 4.869-2002, del 30° Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo, caratulado Pontificia Universidad Católica de Chile c/ Quintela Castañeda, José Antonio, don Juan Guillermo Novoa Molina, en su calidad de Administrador General del Fondo de Crédito Universitario de la Pontificia Universidad Católica de Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don José Antonio QuintelaCastañeda.
 Funda su demanda señalando que en gestión preparatoria de la vía ejecutiva el demandado fue citado a confesar deuda y que mediante resolución judicial de fecha 19 de noviembre de 2002 se le tuvo por confeso -en forma ficta- de adeudar a la demandante de autos la suma de 12,66 unidades tributarias mensuales, obligación que se originó en

el crédito universitario que le fue otorgado en su calidad de alumno de la referida casa de estudios.

Prerrogativas de los padres. Autorizar o negar la salida del país de sus hijos. Derecho-deber de los progenitores de mantener con sus hijos una relación directa y regular. Interés superior de los hijos

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de dos de diciembre de dos mil trece, erróneamente datada veintidós de noviembre, y que está agregada a fojas 11 y siguientes, se rechazó la solicitud formulada por doña Carolina Buzeta Martínez destinada a que se autorice la salida del país de su hija Aurora Vera Buzeta.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Abandono del procedimiento, naturaleza, requisitos, doctrina. Alcance de la expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio. Juicio ejecutivo. Cuadernos que lo componen y actuaciones que dan inicio a cada uno. Naturaleza del juicio ejecutivo.

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

 VISTO:
En este proceso judicial tramitado conforme a las normas del juicio ejecutivo, Rol Nº 25.585-2008, del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander-Chile con Riveros Saavedra Sergio”, por resolución de dieciséis de marzo de dos mil doce, corriente a fojas 105, el juez del reseñado tribunal dio lugar, sin costas, al incidente de abandono de procedimiento deducido por el ejecutado.
Apelado este fallo por la parte ejecutante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de septiembre de dos mil doce, que se lee a fojas 134, rectificada por resolución de once de enero de dos mil trece, escrita a fojas 151, lo confirmó.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Recurso de queja por haberse declarado inadmisible recurso de casación en la forma. Requisitos para entender constituido patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión al interponer casación.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Por escrito de fojas 2, rectificado a fojas 21, don Venicio Maluenda Alfaro, abogado, en representación de Andrés Daniel Poblete Venegas interpone recurso de queja en contra de los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, señora Gloria Torti Ivanovich, señora Sandra Cortés Herrera y Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Alarcón, por las graves faltas o abusos en que incurrieron al dictar la resolución de 23 de mayo pasado, por la cual se declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión que confirmó aquella que rechazó una cuestión de competencia por declinatoria. La inadmisibilidad se sustentó en que el recurso de casación mencionado no reunía el requisito de ser patrocinado por abogado habilitado como lo exige el artículo 772 inciso final del Código de Procedimiento Civil.

Declaración de prescripción extintiva. Contrato de mutuo hipotecario no pagado por el causante. Requisitos de la prescripción extintiva. Diferencia entre Ultra petita y Extra petita

Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos Rol Nro. 4178-2011, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva, caratulado “Valenzuela Becker, Eduardo René con Banco Santander Chile”, por sentencia escrita a fojas 107, de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, se resolvió acoger la demanda interpuesta a fojas 1, declarándose prescritas las obligaciones derivadas del contrato de mutuo con garantía hipotecaria sublite, con costas.
La parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y de apelación en contra de dicho fallo, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por resolución de treinta y uno de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 146 y siguientes, luego de desestimar la nulidad formal impetrada, lo confirmó, con costas.

En contra de esta última decisión, el demandado, deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Reclamación de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracción de la obligación de no difundir información tendenciosa con el objeto de inducir a error en el mercado de valores.

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 10462-2013 la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza un recurso de nulidad formal y que, además, confirma la de primera instancia que desestimó la reclamación deducida por Víctor Manuel Ojeda Méndez en contra de la Resolución Exenta N° 665, de 5 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que le impuso una multa de 15.000 Unidades de Fomento por infringir lo estatuido en el artículo 61 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Cobro de remuneraciones. Recurso de unificación de jurisprudencia requiere la existencia de distintas interpretaciones sobre una materia de derecho. Actividades que comprende la interpretación de una norma jurídica. Fallos acompañados al recurso cuyos presupuestos de hecho son distintos a los resueltos en la sentencia impugnada

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1340020171-9 y RIT O-146-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, doña Victoria de las Mercedes Letelier Valdés dedujo demanda en contra de su ex empleadora la Municipalidad de Talca, a fin de que fuera condenada al pago de la remuneración íntegra del mes de enero y proporcional de febrero, ambas del año 2013, y de las remuneraciones correspondientes al feriado legal por los meses de enero y febrero de 2013, más el saldo de bonificación por retiro y que estima le fue desconectado ilegalmente, todo ello con reajustes, intereses y costas.

Cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Excepción de prescripción, inadmisible. Plazo de diez días hábiles para oponer excepciones. Procedencia del abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias. Improcedencia del decaimiento del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

V I S T O S:

Que en estos antecedentes Rol N° 7.101-2.014 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Director Regional Tesorero, de la Tesorería Regional Santiago Oriente, como juez sustanciador, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil doce, que rola a fs. 26, no se admitió a tramitación, por extemporánea, la excepción de prescripción, y no se hizo lugar a la solicitud de abandono de procedimiento, por improcedente, contenidas en lo principal y primer otrosí de fs. 20, respectivamente, interpuestas por el contribuyente ejecutado Norman Wayne Hesskamp, respecto de los folios N°s. 5567 y 5568, ambos con vencimiento legal el 7 de marzo de 1997.

Licitación de los sistemas de identificación por parte del servicio de registro civil e identificación. Mercado relevante en una licitación.

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N° 13972-2013, caratulados “Sonda S.A. contra el Servicio de Registro Civil e Identificación”, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la sentencia N° 132/2013 de veinticinco de octubre del año dos mil trece, escrita a fojas 1501 del Tomo V, por medio de la cual acogió parcialmente la demanda presentada por la citada compañía en contra del indicado órgano público, por la ejecución de actos que habrían tenido por objeto y efecto reducir y eliminar la competencia en la Licitación Pública Internacional para la provisión de los servicios destinados al “Sistema de Identificación, Documentos de Identidad y Viaje y Servicios Relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación”, conforme a lo prescrito en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211.

Recurso de protección. Cometido residual de las municipalidades en materia ambiental. Municipalidad carece de legitimación activa para deducir recurso de protección en contra de la resolución que califica favorablemente un proyecto.

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones séptima a vigésima, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que se dedujo acción de protección, en primer lugar, por Paulina Núñez Urrutia y Emile Ugarte Sironvalle en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y, en segundo término, por Karen Rojo Venegas, Alcaldesa, en representación de la Municipalidad de Antofagasta, en conjunto con Roddiam Aguirre Aguirre, Antonio Cárdenas Tadich y Jaime Araya Guerrero, en calidad de concejales de esa comuna, el que se dirige en contra de la citada Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y, además, de Minera Sierra Gorda SCM; de Antofagasta Terminal Internacional S.A. y, por último, de Antofagasta Railway Company PLC, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 177-2012, N° 186-2012 y N° 290-2012, de 6 y 20 de agosto y de 4 de diciembre, todas del año 2012, mediante las que se calificaron favorablemente las modificaciones del “Proyecto Sierra Gorda” denominadas “Recepción, acopio y embarque de cobre”, “Transporte ferroviario de concentrado de cobre” y “Actualización Proyecto Sierra Gorda”. Denuncian que a través de tales actos se habría conculcado la garantía prevista en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que tales proyectos se presentaron a través de una simple Declaración de Impacto Ambiental, pese a que de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 19.300 requerían en su conjunto de un Estudio de Impacto Ambiental por guardar directa relación con el “Proyecto Sierra Gorda”, calificado favorablemente por Resolución Exenta Nº 126/2011, que, a su vez, ingresó mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad. Aplicación a partir del artículo 2314 del Código Civil de la noción de falta de servicio.

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.163-2013 del Sexto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil trece se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Gustavo Muñoz Urzúa en contra del Fisco de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Multa impuesta por la COREMA. Planta de tratamiento de aguas servidas la Farfana. Causal de casación en la forma de ultra petita.

Santiago, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol 7895-2014, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia de primera instancia y acogió la reclamación interpuesta por Aguas Andinas S.A. en contra de la Resolución N°978-2009 de 24 de noviembre de 2009, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA de la Región Metropolitana, que sancionó a la reclamante con una multa ascendente a 500 UTM por incumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución N°458/2001, RCA, que aprobó ambientalmente el proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas La Farfana”.

Nulidad de derecho público, concepto, finalidad y carácter de sanción. Exigencia de individualización clara y determinada de los actos cuya nulidad se solicita.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 14.247-2013, caratulados “Unda Merino Mauricio con Estado de Chile o Fisco de Chile”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha quince de octubre de dos mil trece, que confirmó la de primer grado por la que se rechazó la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios en todas sus partes.

Reclamación en contra del Superintendente de Educación. Infracción de la obligación de mantener un registro oficial de asistencia por curso.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo segundo, que se elimina.
Y se tiene además presente:
Primero: Que en estos autos rol Nº 11.780-2014 Margot Muñoz González, en representación de Sociedad Educacional Margot Muñoz González E.I.R.L., sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Hospitalaria de Ancud”, dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 146 de 24 de marzo de 2014 del Superintendente de Educación, por la que se desestimó el recurso de reposición intentado en contra de la Resolución Exenta N° 392 de 8 de mayo de 2013 que le aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la normativa educacional. Expuso que inicialmente se le formularon dos cargos, relativos a la falta de un registro oficial de asistencia por curso y a que no se declaraba fielmente la asistencia de los alumnos, los que finalmente fueron refundidos en uno, consistente en no haber mantenido en la citada escuela el registro oficial de asistencia por curso, desde que no existían los antecedentes de hospitalizaciones o atención médica de los alumnos o tratamiento con prescripción de ingresar a la escuela hospitalaria, así como que los libros de clases en hojas de control de subvenciones se hallaban sin nómina de alumnos asistentes o matriculados, lo que transgrede lo estatuido en los artículos 9, 13 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, además de los artículos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980, y configura una infracción menos grave de aquellas señaladas en el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

Reclamación aduanera. Rechazo del reclamo por extemporáneo. Plazo para reclamar la liquidación aduanera corresponde a uno concerniente a la sustanciación y ritualidad del juicio.

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:
Que en los antecedentes ROL N° 13.162-13 de esta Corte Suprema, conocidos en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en causa RIT GR-15-00001-2013, RUC N° 13-9-0000069-8, por sentencia de seis de agosto de dos mil trece, se hizo lugar al reclamo deducido a fojas 1 por SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, declarándose que fue interpuesto dentro del plazo que la ley establece para hacerlo y, en consecuencia, al encontrarse extinguida por la prescripción la facultad para emitir el cargo, deja sin efecto el reclamado Nº 509196, de fecha 08 de octubre de 2012, emitido por la Dirección Regional de Aduana Metropolitana y que corre a fs. 10 de autos.

Responsabilidad del Estado. Indemnización de perjuicios. Destrozos y saqueos producidos luego del terremoto y tsunami de 27.02.2010.

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 6387-2010 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, Manuel Ulises Guzmán Espinoza, Ximena Andrea Toledo Alarcón, Joel Tiburcio Henríquez Arévalo, Pesquera Renacimiento E.I.R.L., Transportes e Inversiones Nacionales S.A., Transportes Colectivos y Empresas Comerciales Limitada, Administradora de Estaciones de Servicio Valdés y Cartes Limitada, Comercial Joel Henríquez Arévalo E.I.R.L., deducen demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.

Recurso de protección. Informes que no permiten concluir que las centrales contaminen el subsuelo, aire y mar. Hechos denunciados que están en conocimiento de la Fiscalía y de la Superintendencia del Medio Ambiente.


Concepción, ocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 37 la abogada PAULA VILLEGAS HERNÁNDEZ, domiciliada en Calle 0’Higgins 630 oficina 509, en Concepción, interpone recurso de protección en representación de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FEDERACIONES DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N°190, en Talcahuano, y de los pescadores artesanales JOSÉ DAVID SUAZO LEAL, pescador artesanal, domiciliado en población Lagunillas 3, calle los Pinos 3027, en Coronel; EDUARDO ENRIQUE RIQUELME CONCHA, pescador artesanal, domiciliado en Avenida Sur N°457 en Coronel; CLODOMIRA CARMEN GUTIÉRREZ SALAS, recolectora, domiciliada en Avenida Sur N°457, Sector Lo Rojas, en Coronel; JOSÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEAL, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Espringill N°457, en Coronel; CARLOS FRANCISCO HERNÁNDEZ LEAL, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Espaiweil N°457, en Coronel, JUAN LUIS RIVERA SEPÚLVEDA, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Pedro Durán N°202, Sector Lo Rojas en Coronel; SOFIA DEL CARMEN PALMA ALVEAL, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Pedro Durán N°202, Sector Lo Rojas comuna de Coronel; RICARDO GALLARDO MONTERO, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Onofre Jora N°290, en Coronel; URBERLINDA ALARCÓN ORELLANA, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Onofre Jora N°290, en Coronel; GABRIELA ENCARNACIÓN ALVEAR MONTECINO, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Basterrechea N°496, Sector Lo Rojas, en Coronel; JOCELYN DEL PILAR SEPÚLVEDA ALVEAR, estudiante, domiciliada en Pasaje Basterrechea N°496, Sector Lo Rojas, en Coronel;

Procedimiento especial hipotecario. Cláusula de aceleración de carácter facultativo. Plazo de prescripción debe contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacer efectiva la cláusula de aceleración

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

          1º.- Que en este procedimiento especial hipotecario de la Ley General de Bancos, Rol Nº 5892-2009, seguido ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Torres Alegría Eduardo Andrés”, el demandado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción;

Mera restitución del inmueble arrendado no tiene la virtud de poner término al contrato si éste había sido renovado

Santiago, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 122.

Acción subrogatoria. Hechos fijados por jueces del fondo no son susceptibles de alteración si no se determina que haya existido vulneración de normas reguladoras de la prueba

Santiago, cuatro de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 7178-2011, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de cobro de dinero y ejercicio de acción subrogatoria, caratulados “Lara Parra, Ingrid Lorena con Meza Aros, Viviana del Carmen”, por sentencia escrita a fojas 64, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, el juez titular del referido tribunal acogió la acción deducida, disponiendo el pago de la suma debida, con costas.
La demandada dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de treinta de agosto de dos mil trece, que se lee a fojas 90, lo confirmó.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Protección en contra Servicio de Evaluación Ambiental. Formulación de observaciones en proceso de participación ciudadana no es requisito de admisibilidad del recurso de protección. Es competencia de los Tribunales Ambientales los reclamos por decisión del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, recaída en recursos de reclamación en proceso de consulta ciudadana. Protección rechazada



Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 2, doña Ximena Cazorla Cazorla, trabajadora, domiciliada en Avenida Ferrocarril Nº 7921, comuna de Lo Espejo, don José Ernesto Hernández Zúñiga trabajador, domiciliado en Santa Anita Nº 7314, comuna de Lo Espejo, don Roberto Jaime Gutierrez Gutierrez, trabajador domiciliado en Pasaje Urbano Nº 03297, comuna de Lo Espejo, y doña Jessica Miranda Huerta, trabajadora, domiciliada en Avenida Ferrocarril Nº 7485, dedujeron recurso de protección en contra la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por la dictación de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua, de fecha 25 de abril de 2013, acto que estiman ilegal y arbitrario que amenaza el derecho a la vida y la integridad física y psiquica del número 1 del artículo 19 de la carta Fundamental, así como vulnera-enconcepto de los recurrentes- la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 , el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del número 8 del artículo 19 y el derecho de propiedad del numero 24 del señalado artículo, del aludido texto constitucional. 

Reclamación tributaria. Facturas no fidedignas o falsas. Contribuyente que pierde el derecho a conservar el crédito fiscal. Régimen excepcional de fiscalización de la Ley Nº 18.320

Santiago, veintiuno de julio de dos mil catorce.

Vistos:
En los autos rol Nº 6764-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por Metales del Pacífico S.A., se dictó sentencia de primer grado el trece de septiembre de dos mil doce, que rola a fojas 566 y siguientes, la cual negó lugar al reclamo, confirmando íntegramente las Liquidaciones N° 982 a 987, de 28 de diciembre de 2010, en las que se determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009, Reintegro por Pago Provisional Mensual período abril 2010; Impuesto Único de Primera Categoría del período abril de 2009 y Reintegro de Impuesto al Valor Agregado Exportadores períodos febrero, agosto y septiembre de 2008; se acumuló el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Exenta N°7204 de 29 de diciembre de 2010, que declara improcedente la devolución de remanente de IVA solicitada por la reclamante.