miércoles, 29 de octubre de 2014

Incapacidad del 75%, daño moral evaluado en 60 millones de pesos. 50% de incapacidad, daño moral en 40 millones de pesos.

Puerto Montt, siete de abril de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

1) Que, la circunstancia de que parte de los pasajeros se encontraban fuera del bus no altera en nada los resultados del accidente, como si hubieran estado dentro del mismo, pues es eventual que hubieran resultado ilesos en este último caso;

Reclamo de ilegalidad contra resolución de Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Ley 18.410. Rebaja de multa.

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

VISTO:

Que a fojas 78 comparece don Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, en representación de la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Urmeneta N°305, oficinas 1004 – 1005, Puerto Montt; quien, conforme lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley 18.410, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta N°4943, de fecha 05 de septiembre de 2014, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustible don Manuel Cartagena Segura, domiciliado en calle Benavente N°759, Puerto Montt, acto mediante el cual, acogiendo parcialmente el reclamo de la reclamante, resolvió rebajar Ia multa aplicada mediante resolución exenta 4419 de 29 de julio de 2014 de 150 UTM a 100 UTM, es decir $4.230.400-, por Ia extensión del Corte Programado para el 25 de Mayo de 2014, afectando a usuarios finales de Ia comuna de Puerto Varas, por sobre los tiempos máximos establecidos en el artículo 249 deI DS. 327/97, lo anterior a fin se deje sin efecto la referida multa disponiendo al mismo tiempo la devolución de la consignación del 25% de la multa, o en subsidio se rebaje al mínimo la misma, con costas.

viernes, 24 de octubre de 2014

Subrogación legal. Pago de la compañía de seguros, con cheque, gatilla la subrogación legal, aunque no se acredite el pago del cheque por el banco.

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce. 


VISTOS: 

En estos autos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “ACE Seguros S.A. con Jaime Fuentes Echeverría”, mediante sentencia escrita a fojas 641 y siguientes, de diecisiete de enero de dos mil trece, se rechazó la demanda interpuesta a fojas 4.

Se alzó en apelación el demandante en contra de dicha resolución, y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por medio de resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 685 y siguientes, confirmó con mejores fundamentos el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda principal y subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual respectivamente, con costas.

Recurso de nulidad mal formalizado, atendida forma de manifestar peticiones de diversas causales invocadas al tribunal de alzada.

Puerto Montt,  dieciséis de junio de dos mil catorce.
Vistos:
             En antecedentes RUC 1440006405-K, Rit M-10-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia remuneraciones, caratulados Arrieta con Soto, el abogado don Jaime Gómez, en representación de la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de abril de 2014, mediante la cual se acogió la demanda interpuesta por D.A.A.M declarándose que el despido de que fue objeto por el demandado el día 31 de octubre de 2013 no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Código el Trabajo, debiendo por ello la demandada pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el 1 de noviembre de 2013 y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la suma de $ 350.000 mensuales.  Se indican en el fallo además las sumas que por distintos conceptos debe pagar el demandado, más los reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, condenándosele también al pago de las costas.
Y considerando:
PRIMERO: Que la parte demandada y recurrente funda la nulidad de la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, deducidos en forma subsidiaria, esto es por haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y por haber sido pronunciada esta última con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.

martes, 21 de octubre de 2014

Patente municipal. Cálculo de la patente municipal. Determinación del capital propio. Capital propio tributario.

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 11.866-2014 la reclamada, Municipalidad de Providencia, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad dejando sin efecto el Ordinario Municipal Nº 8860 declarando que las patentes municipales de los años comerciales 2009, 2010 y 2011 que la sociedad Connected Acquisition Chile S.A. pagó o deba pagar deben recalcularse en base al criterio de la valorización tributaria de las inversiones, conforme la documentación acompañada en su oportunidad, señalando, además, que en el caso que de la  reliquidación resulten saldos a favor de la reclamante, los mismos deberán ser restituidos debidamente reajustados conforme el Índice de Precios al Consumidor con los intereses corrientes.

Reclamación en contra de la Dirección General de Aguas. Principio de impugnación de los actos administrativos.

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En este procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas Rol N° 94-2012 seguido ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta concerniente al Rol de esta Corte Suprema N° 7069-2014 la reclamante, Codelco Chile División Chuquicamata, ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia que rechazó su recurso de reclamación en contra de la Resolución N° 171 de 12 de abril de 2011 pronunciada por la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta.

Determinación e integración de patrimonio. Falta de legitimación pasiva si eventual deudora es sociedad, persona jurídica distinta, que no ha sido demandada.

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de doce de diciembre del año dos mil once se rechazó la demanda principal de “Determinación e integración de patrimonio” presentada por doña Lia Rosa Zelesnak Jofre en representación legal de su hijo menor José Manuel Muñoz Zelesnak, y asimismo, rechazó la demanda reconvencional presentada por la demandada.

Acción de reforma de testamento, concepto y titularidad activa. Protección de la legítima sólo puede impetrarse una vez fallecido el causante.

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce. 

VISTOS:

En estos autos Rol N° 5370-2013 de esta Corte Suprema, caratulados “Viguera Berrios, Olga con León Cortes, Jaime”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol N° C-370-2012, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veinte de junio de dos mil trece, escrita a fojas 117, que confirmó la sentencia de primer grado, de fecha once de abril de ese mismo año, escrita de fojas 87 a 99, que dio lugar en todas sus partes, sin costas, a la acción de reforma de testamento de fojas 9 y ordenó modificar el testamento otorgado por Óscar Aurelio Villarroel Villarroel con fecha 4 agosto 2006 y conferir a la demandante Olga Viguera Berrios la herencia en la parte que la ley le concede, cuál es la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras, quitando la calidad de heredero universal al demandado Jaime León Cortés, a quien confiere sólo la cuarta de libre disposición de los bienes del testador.

Contrato de arrendamiento es de naturaleza consensual. Interpretación contractual que busca determinar el sentido y alcance del contrato de arrendamiento. Doctrina de los actos propios

La Serena, veintidós de septiembre de dos mil catorce.

En cuanto al recurso de casación en la forma. 
PRIMERO: Que la apoderada del demandado don Carlos León Pezo, en lo principal de su presentación de fojas 106, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado de fecha 9 de noviembre del 2013, asilada en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud solicita que se “invalide el fallo y determine que el proceso quede en estado de dictarse sentencia, para su conocimiento y resolución por el Tribunal no inhabilitado que corresponda, con costas” (sic). 

lunes, 20 de octubre de 2014

Pago de intereses en expropiación, ya que son los frutos civiles del bien expropiado. Intereses desde la toma de posesión material del bien.

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil catorce. 

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de enero de dos mil catorce que rola de fojas 142 a fojas 149 vuelta,  eliminándose de su motivación cuarta la expresión “sin intereses”.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, corresponde indemnizar al expropiado por el daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. En otras palabras, esta compensación debe referirse a lo necesario para cubrir todos los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por la reclamante.

Acción hipotecaria dirigida en contra del tercer poseedor sigue la suerte de la acción dirigida en contra del deudor personal. Fecha posterior de la sentencia del juicio contra deudor principal, no afecta lo resuelto en acción de desposeimiento.


Puerto Montt, veintidós de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
1) Que, en esta causa Rol 3446-2007 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt,  y en la causa Rol 5336-2009 del mismo tribunal,  que se tiene a la vista el mutuo cuyo pago se demanda fue garantizado con hipoteca que gravó  a una propiedad raíz denominada  Parcela 67, inscrita originalmente a nombre de Inmobiliaria Santa Andrea  Ltda., y que luego de varias transferencias, se encuentra a nombre de Rodrigo Andrés Mera Coulon, inscrita a fojas 985 vuelta, con el número 1478 en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2001;

Responsabilidad contractual, y extracontractual subsidiaria, acogidas, por demandantes en distinta posición jurídica, no produce ultrapetita. Corte utiliza para fijar daño moral el "Baremo Jurisprudencial Estadístico sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte”, publicado en la página del Poder Judicial.

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos:
         Se ha elevado la presente causa rol 3239-2009 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, Ingreso civil de esta Corte Nº 154-2014, para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos por la parte demandada y de adhesión a la apelación deducida por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, escrita a fojas 494 y siguientes, por la cual, respecto de la demanda principal por indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual formulada en lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, acoge la excepción perentoria formulada por la demandada a fojas 45 y siguientes, en cuanto doña Viviana Fernández Garrido y don Rodrigo Fernández Garrido carecen de legitimación activa para demandar indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. En consecuencia rechaza la demanda deducida por dicho concepto por ambas personas, sin  costas por haber motivo plausible para litigar. Acto seguido, acoge la demanda formulada en lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, por don Bernardo Joel Fernández Carmona y doña Alba Sonia Garrido Márquez, y se declara culpable a Inversiones Aéreas Patagonia Limitada, representada legalmente por don Claudio Fischer Llop, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código Aeronáutico, de los hechos que causaron el siniestro y responsable de los daños y perjuicios, ordenándole pagar a los demandantes antes individualizados, por concepto de daño moral la suma de $200.000.000, no dando lugar a lo demás, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar la parte vencida.

Acción interpuesta ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción.

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil catorce.-

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la palabra “cinco” en el considerando octavo, la que se sustituye por “cuatro”;

Se elimina el considerando octavo.

A) Casación en la forma.

1) Que, la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2013, fundada en la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

jueves, 16 de octubre de 2014

Acción de protección. Empresa recurrida acoge petición de dejar sin efecto seguro y reversar primas pagadas en tarjeta de crédito. Recurso de protección ha perdido oportunidad.

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce. 

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Responsabilidad del Estado. Municipalidad no tenía la obligación de adjudicar la licitación al único oferente.

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos Rol N° 16.582-2014 caratulados “Sociedad Comercial e Inversiones Pramar Limitada con Municipalidad de Temuco” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primera instancia que había acogido la demanda de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante ($400.000.000) y  declaró que ésta se rechaza en todas sus partes.

Reclamo por omisión del Alcalde. Aceptado el cargo por el seleccionado, éste debe ser designado como titular en él. Obligación de cerrar el procedimiento administrativo dictando el decreto de nombramiento.

Santiago, ocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 3842-2014, sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Alfredo Fuentes Valdivia y otros con Municipalidad de Antofagasta”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el reclamo interpuesto en contra del ente municipal. 
Se trajeron los autos en relación. 

Desposeimiento. Obligación hipotecaria es una obligación accesoria.

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce. 

VISTOS:
En estos autos rol 94.043-2009, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, procedimiento ejecutivo de desposeimiento, iniciado por el Banco Estado de Chile, comparece don Claudio Enrique Vyhmeister Horning en su representación, y deduce acción de desposeimiento en contra de don Walter Gómez Manzano, en su calidad de poseedor del inmueble hipotecado por don Antonio Gatto Beccari, que luego fue transferido al demandado, a cuyo nombre figura inscrito.

Recurso de protección contra Inspección del Trabajo por atribuirse facultades jurisdiccionales al interpretar existencia de un bono como parte del contrato. Legitimidad pasiva de la Inspección por acto de un inspector concreto.

Puerto Montt, diez de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 24 comparece don César Vidal Bahamonde, en representación de Multitiendas Corona S.A., ambos domiciliados en calle A. Varas 650 local N° 1 de esta ciudad. Deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Víctor Inostroza Flores, exponiendo que el 4 de agosto pasado se verificó en el local de su mandante fiscalización por parte de la Inspectora Cristina Oliverrenta, oportunidad en la que ésta solicitó información relativa al pago del denominado “bono meritocracia”. Refiere que concluida la fiscalización, la fiscalizadora se negó a entregar el acta de constatación de hechos, negativa fundada, a juicio de la actora, en el hecho de contener una declaración contraria a la voluntad de su parte al haber marcado con una “X” que se allanaba y se comprometía a corregir las infracciones detalladas, lo que no era efectivo.

Recurso de nulidad laboral. Causal contenida en el artículo 478 letra b) del CT. Falta de precisión de criterios de la sana crítica, concretos, violados.

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil catorce.
Vistos:
En antecedentes 1440005718-5, RIT O-61-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “ Cárcamo con Manarq Arquitectura y Construcción SPA”, el abogado Sr. Christian Armando Amthauer Lara deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil catorce dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Moisés Samuel Montiel Torres, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por el abogado Ramón Antonio Paillán Ancamil en representación de Mario Orlando Cárcamo Vegas en contra de Manarq Arquitectura y Construcción SPA representada por Manuel Barrientos Díaz y solidaria o subsidiariamente en contra de Constructora Recondo S.A. representada por  Jorge Recondo Brauning y en contra del Fisco de Chile representado por Sergio Urrejola Monckeberg.

Compraventa de acciones y derechos. Incumplimiento contractual. Excepción de contrato no cumplido.

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos sexto, noveno y décimo.

En el considerando séptimo se elimina la frase que se lee entre las palabras “vale decir” y “que no ocurrió”, y la frase “la condición envuelta en el contrato de cesión de derechos celebrado entre las partes”.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Recurso de protección por toma de planta por trabajadores. Se acoge recurso pese a que que el acto impugnado no existe al momento de fallarse la causa, por cuanto la Corte no puede avalar la situación de hecho denunciada. Corte advierte a recurridos para que en lo sucesivo se abstengan de ejercer acciones de fuerza.

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 2 comparece don Patricio Navarro Silva, abogado, domiciliado en calle Benavente 379, tercer piso de esta ciudad, actuando en nombre y representación de don Hiroshi Serio y de la Sociedad Productora de Agar S.A., para estos efectos con el mismo domicilio. 

Recurso de protección contra Servicio de Salud por decomiso de pescado, con condiciones organolépticas deficientes. Conocimiento de la incautación del producto entregado a planta de tercero, se presume. Sucesivos reclamos no impiden declarar la extemporaneidad del recurso.

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 42, complementado a fojas 53, comparece doña Anamaría Carmona Arredondo, abogada, en representación de Comercial Pablo Rojas Arellano E.I.R.L., con domicilio en calle Huérfanos Nº 1147, Of. 542, Santiago y en calle Francisco Bilbao Nº 293, Puerto Montt, en contra de Sernapesca Los Lagos, representada por don Eduardo Aguilera León, con domicilio en calle Talca Nº 60, Piso 3, Puerto Montt, y de la Seremi de Salud de Los Lagos, representada por doña Eugenia Schnake Valladares, con domicilio en Av. Décima Región Nº 480, piso 3, Puerto Montt, a fin de que acogiendo el recurso se deje sin efecto el decomiso de 4.312,2 kg. de salmón del atlántico filete congelado y  su eventual incineración, para poder comercializarlos y se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada.

Recurso de protección por destrucción de puente. Falta de prueba del hecho. Insuficiencia de un testimonio. Derecho consagrado en la letra a) del N° 7° del artículo 19 invocado por los recurrentes, no se encuentra amparado por la acción constitucional.

Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS:

   Que a fojas 4 comparece doña Luzmira del Carmen Legue Guenul, pequeña agricultora, domiciliada en Sector Oratorio, Chadmo Rural, Kilómetro 22, Quellón, quien deduce recurso de protección en contra de don David Neún Guenteo y de don José Rubén Neún Guenteo, agricultores, domiciliados en el Sector Rural de Chadmo, comuna de Quellón, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Recurso de protección contra Corema por calificacion favorable de central de pasada. Recursos hídricos compartidos con Argentina. Tratados vinculan a los Estados y no a las personas. Impacto en zonas afectadas. Asunto complejo que escapa al control del recurso.

PUERTO MONTT,  veintinueve septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:
Que a fojas 99 comparecen ante esta Corte don Leopoldo David Muñoz de la Parra, profesor y empresario turístico, domiciliado en camino “aeropuerto” sin número, Cochamó; don Héctor Alejandro Castillo Gallardo, agricultor y empresario turístico, domiciliado en Isla jabalí, Lago Tagua Tagua, Cochamó; doña Yessica Tattiana Sandoval Alvarado, administradora de empresas, domiciliada en el sector de Pueblo Hundido, Cochamó; y don Rodrigo García del Campo, profesor de música y músico, domiciliado en camino “aeropuerto” sin número, Cochamó; quienes deducen recurso de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la X Región, presidida por el Intendente Regional, domiciliado en Avenida Décima Región N ° 480, 4 ° Piso Puerto Montt, en tanto que el servicio recurrido posee domicilio en Avenida Diego Portales N ° 2000, oficina 401, de la misma ciudad y comuna; fundando su acción en los siguientes antecedentes.

Recurso de protección por perturbación de servidumbres. Instalación de cercos. Correspondencia demuestra conocimiento previo del recurrente, por lo que el recurso es extemporáneo.

Puerto Montt, siete de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1 comparece doña Ivonne Bell Rodríguez, empresaria, en representación de Hidroeléctrica Ensenada S.A. o HESA, ambas domiciliadas en calle Urmeneta 305 Oficina 610 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de don Alex Ziller Bustamante, Sociedad Forestal y Agrícola Ensenada Ltda., representada por don Alex Ziller y en contra de quienes fueren responsables, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación y perturbación de ciertas servidumbres constituidas a favor de HESA. 

martes, 14 de octubre de 2014

Cobro de pagaré. Autorización notarial de la firma del suscriptor del pagaré hace irrelevante el protesto. Mandato otorgado para suscribir pagarés.

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce. 

VISTO:

En estos autos Rol 3895-2012, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de La Serena, compareció don José San Francisco Reyes, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Federico Aguilera Castillo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 10.754.357, más los intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, más intereses y costas de la causa. 

Bases en los que se sustenta el estatuto normativo de las acciones de filiación.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce.

Vistos

En la causa RIT C 1197-2012 RUC 1220306194-1, seguida ante el Juzgado de Familia de Talcahuano, doña Ángela Inés Vera Urra dedujo acciones de impugnación y reclamación de paternidad en contra de don Jaime Daniel Álvarez Arce y don Cristián Andrés Pozo Varelio, respectivamente.
El Tribunal a quo, en audiencia de juicio,  acogió el incidente de desistimiento de las demandas deducido por la actora, con oposición del demandado de impugnación de paternidad, quien apeló de la referida resolución, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil trece, por mayoría de votos confirmó la resolución apelada.

Nulidad de derecho público. Obligación de las generadoras de compensar a los clientes por el déficit de suministro eléctrico. Obligación de compensar de origen legal.

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 10.613-2014, juicio ordinario de nulidad de derecho público, la demandante Empresa Nacional de Electricidad S.A. –en adelante ENDESA S.A.- ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes.

Cobro de prestaciones laborales. Bono proporcional mensual conforme a los incrementos remuneracionales SAE. Bonificación que procede para los profesionales de la educación del sector municipal y para aquellos del sector particular subvencionado

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240000728-2 y RIT O-2-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Gorky Díaz Medina, abogado, en representación de Francisco Alejandro González Ulloa, Maringen Herminia Alicia Aguayo Weber, Maribel Juliette Ferrada Peña, Juana Estela Quezada Silva, Jaqueline Alejandra Gallegos Gutiérrez, Grimanesa del Carmen Llanos Martínez, Elizabeth del Carmen Ortega Oyarce, Elisa de las Mercedes Landaeta Landaeta, Inés del Carmen Morales Merino,

Cumplimiento contrato de promesa. Estipulación de plazo y condición. Cumplimiento del deber de ejecutar el contrato de buena fe

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce. 

VISTOS:

En estos autos Rol N°3664-2012, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Iquique, en juicio sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, caratulado “Sociedad Educacional IQRA Limitada con Sky Wards S.A.”, por sentencia de once de julio de dos mil trece, que se lee a fojas 274 y siguientes, complementada por resolución de quince del mismo mes y año, a fojas 286, el tribunal de primera instancia, en cuanto interesa, rechazó la demanda de lo principal de fojas 1.

Nulidad laboral, art. 177 CT. Forma de evitar responsabilidad solidaria. Se deben acompañar todos los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo.

Puerto Montt, dos de octubre de  dos mil catorce.

VISTOS:

Que se ha recurrido de nulidad por el Abogado Jaime Barria Gallegos, en representación de Astilleros Calbuco S.A., en causa caratulada “Gajardo con Villalobos Asociados Ltda. y Otro”, RIT M-8-2014, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 20 de junio del presente año por el Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco Sr. Andrés Arteaga Jara, fallo que en lo resolutivo declaró: 

lunes, 13 de octubre de 2014

Apremio por no pago de pensiones alimenticias. Recurso de amparo. Liquidación válida y no objetada como requisito previo.

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1 comparece don NAA, guardia, domiciliado en Ruta 5 Sur, km. 1043, sector La Goleta. Puerto Montt, quien recurre de amparo preventivo en contra de la Sra. Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco a fin de que se resuelva que no procede decretar en su contra el apremio que establece el artículo 15 de la Ley N° 14.908, pues no ha recibido notificación alguna en el proceso.

Sanción del Consejo Nacional de Televisión. Marco jurídico del Consejo Nacional de Televisión. Prohibición de censura previa. Respeto a los principios de tutela de los menores de edad y publicidad de los juicios y las sentencias. Recurso acogido por no haberse vulnerado dignidad de las menores

Santiago, veintiséis de agosto del año dos mil catorce.

        VISTOS:

        Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan los motivos  vigésimo cuarto al trigésimo segundo.

       Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 

        PRIMERO: Que don Hernán Triviño Oyarzún, en representación de Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, a fojas 3, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de marzo del año en curso, del Honorable Consejo Nacional de Televisión, en adelante CNTV, que desechó los descargos formulados en contra de su representado y le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales porque durante la emisión del programa “ Buenos Días a Todos” del día 25 de septiembre del año 2013, se transmitió en directo el Acta de Deliberación relativa al tercer juicio oral incoado en contra de Enrique Orellana Herrera, en cuyo texto se habrían aludido a las prueba rendidas en éste con detalla relativo a la intimidad de las menores, presuntas víctimas del delito investigado, infringiéndose el artículo 1° de la Ley N°18.838,” referido al correcto funcionamiento de los servicios de televisión.” Alega que la sanción impuesta es contraria a la ley porque su representada, en su actuar, no afectó la dignidad de ninguna persona ni menos de las menores en cuestión, causando la decisión del Honorable Consejo, un gravamen reparable sólo por la vía del presente recurso.

Reducción de capital. Ejercicio derecho de retiro. Que pago se efectúe luego de acuerdo de disminución de capital no significa que accionista además de recibir el pago por el ejercicio de su derecho a retiro tenga un derecho adicional por la reducción del capital social. Doctrina del abuso del derecho y de la buena fe

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce. 

VISTOS:

En estos autos Rol Nro. 2854-2008, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Gaete Gaete, Luis con ORPI S.A.”, por sentencia escrita a fojas 150 y siguientes, de fecha dos de noviembre de dos mil once, se resolvió, en cuanto interesa, rechazar la  demanda.

Recurso de hecho laboral. Apelación por incremento del art. 468 del CT es improcedente, al ser dictada en un procedimiento regulado por el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

Puerto Montt, tres de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que, a fojas 1 comparece el abogado don Juvenal Gómez Gómez, por su representada Sociedad Reinaldo Ulloa e Hijos Ltda., con domicilio en calle Chacabuco N° 247, Castro en autos sobre cobranza laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulados “Carrasco con Reinaldo Ulloa e Hijos Ltda.”, Rol N° C-57-2014 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de agosto de 2014 que ha negado conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución del pasado 11 de agosto que no hizo lugar a un recurso de reposición deducido por su parte en contra de la resolución que ordenó el aumento de un 70% de lo adeudado.

Reclamación por valor de expropiación. Prueba insuficiente para alterar lo resuelto por la Comisión Tasadora.


Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil catorce.

Vistos:
              Ha subido la presente causa para conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos conjuntamente por la parte reclamante en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2013, escrita a fojas 192 y siguientes, mediante la cual se rechazó la objeción de documentos formulada por la reclamante en el escrito de fojas 52, se rechazó en todas sus partes el reclamo formulado en lo principal del escrito de fojas 5 por doña Ana Macarena Agüero Díaz, en representación de COMSUR LTDA., en contra del Fisco de Chile, representado por don Lucio Díaz Rodríguez y se condenó en costas a la parte reclamante.

Nulidad de derecho público. Modificación de concesión de telecomunicaciones. Acto administrativo que está exento del trámite de toma de razón. Requisito de publicación en un diario o periódico.

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos rol N° 11.087-2014 caratulados “Valiente Scilla César con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.

Tercería de posesión. Inmueble adquirido a título oneroso por el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Bien que ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce. 

VISTOS:

En este cuaderno de tercería de posesión incoado en autos ejecutivos rol 918-2011, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece la abogada doña Paula Vásquez Nieto, en representación de doña Berta Rosa Gatica Farías, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, representado por don Alberto Galilea Mauret y el ejecutado, don Carlos Jorge Chávez Peña, a fin que se excluya del embargo el inmueble del que es poseedora, inscrito a fojas 6676 bajo el N° 8944 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1999.

Cobro de pagaré. Término de emplazamiento. Ejecutado domiciliado en una comuna distinta de la que sirve de asiento al tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional.

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil catorce. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 9143-2013, seguidos en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Paola Andrea Moreno Ugalde interpuso demanda en contra de Isabel Noemí Millán Vallejos, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $30.000.000 más intereses, reajustes y costas, fundada en que por escritura pública de 9 de marzo de 2012 la demandada se constituyó en deudora de la actora por la suma señalada, por el plazo de seis años y con el interés que indica. Agrega que se estipuló en el contrato que la deudora pagaría los intereses por trimestres anticipados, cuestión que no cumplió y por haberse pactado cláusula de aceleración deduce esta demanda.

Nulidad absoluta de contrato. Contrato de compraventa en remate. Alcance del artículo 1464 Nº 3 del Código Civil respecto de las enajenaciones voluntarias y forzadas: se aplica a ambas. Demandante que conocía o debía conocer el vicio de que adolece el contrato.

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce. 

VISTOS:

En estos autos rol Nº 1.728-2010, seguidos ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre nulidad de compraventa en remate y restitución del precio, caratulados “Infante Cousiño, Juan Ignacio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Soto Iturra, Juan Mauricio” don Juan Ignacio Infante Cousiño, en representación de la sociedad Inversiones Trinidad Limitada, demandó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile y a don Juan Mauricio Soto Iturra a fin de que se declarara la nulidad absoluta, por ilicitud del objeto, de la compraventa en remate público de la propiedad que indica, adjudicada al actor el 18 de agosto de 2008 en los autos ejecutivos rol N° 17.877-2006 del 15° Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la mencionada entidad bancaria en contra del demandado Soto Iturra, aduciendo que también es nula la escritura pública de adjudicación en remate de dicha propiedad por la cual su parte pagó la suma de $ 25.110.000, explicando que el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo se negó a inscribir dicho título por existir dos embargos judiciales vigentes, decretados por la Tesorería Provincial del Maipo, en los expedientes administrativos que menciona, gravámenes inscritos el año 2008 y el 2009, de los cuales no existía antecedente alguno en el procedimiento ejecutivo, sin haber podido obtener del Primer Juzgado Civil de San Bernardo, que conoce de los expedientes administrativos, el alzamiento de los embargos, ni tampoco del tribunal donde se hizo el remate.

viernes, 10 de octubre de 2014

Nulidad laboral en causa infraccional. Objeto del reclamo judicial. alcance el error de hecho para reconsideración administrativa de multa, según art. 511 del CT.

Puerto Montt,   veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que se ha recurrido de nulidad por don Rodrigo Paredes Aro, en representación de la reclamante CENCOSUD ADMINISTRADORA DE PROCESOS S.A., en autos laborales caratulados “CENCOSUD ADMINISTRADORA DE PROCESOS S.A. con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, RIT N° I – 13 – 2014, en conformidad a lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada en esos autos, de fecha  notificada  a su parte con fecha 19 de junio de 2014.

Razón de la proposición conjunta o subsidiaria de causales de nulidad laboral. Contradicción entre causales invocadas y petitorio del recurso de nulidad (nulidad de todo el proceso y en subsidio solo de la sentencia).

Puerto Montt,   veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que se ha recurrido de nulidad por don PATRIECK MIENERT RAUNA, Abogado, por la parte reclamante, en autos laborales, procedimiento de aplicación general, de reclamación de multa administrativa, caratulados 'BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD", RIT11-2013, RUC 13-4-0026377-3, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha nueve de julio de dos mil catorce, por el Juzgado de Letras de Ancud,  por haber sido dictada con infracción de la garantía constitucional al debido proceso y por haber sido pronunciada con infracción de ley; contravención que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, causales de nulidad que interpone en forma conjunta a fin de que este tribunal conociendo del recurso proceda a invalidar el procedimiento totalmente junto con la sentencia definitiva; o, en subsidio, invalide el fallo recurrido, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que declare que la reclamación judicial de multa administrativa sea acogida con costas, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo ello con costas, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciado el fallo con infracción de la garantía constitucional consagrada en el numeral 30 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

jueves, 9 de octubre de 2014

Daño moral debe ser acreditado. Causa por ley del consumidor ante Juzgado de Policía Local.

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 6 de mayo de 2014, escrita a fojas 61 y siguientes, con excepción del punto 2º del considerando sexto del acápite “En cuanto al fondo”, el que se elimina.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general los padecimientos inflingidos a la víctima por el evento dañoso, protegiendo la paz, integridad, honorabilidad y la salud mental de una persona afectada directamente por una ilegalidad y en el caso que nos ocupa la denunciante y demandante de autos, en su libelo de fojas 1 y siguientes, ha señalado que ha sufrido un daño moral consistente en “un grado de estrés y depresión provocada por la impotencia de no ser escuchada por la Empresa y posteriormente no haber atendido la apelación presentada a través de SERNAC”.

Juicio laboral contra Tribunal Electoral Regional. Legitimidad pasiva. Organismos estatales sin personalidad jurídica propia.

Puerto Montt,   veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

Que se ha recurrido de nulidad por don LUCIO DIAZ RODRIGUEZ, Abogado, Procurador Fiscal de Puerto Montt, por el FISCO DE CHILE, en autos caratulados "VALENZUELA ESTAY, EUGENCIO HERNAN con TRIBUNAL ELECTORAL DE LA REGION DE LOS LAGOS", RIT N° 0-208-2014, en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de agosto de 2014, dictada por el Juez don Moisés Montiel Torres, sentencia que resuelve: Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva del Tribunal Electoral Regional Décima Región de Los Lagos; Que se rechaza la excepción de existencia de un debate judicial previo; Que se rechaza la excepción de inexistencia jurídica de la cláusula undécima e inexistencia de la obligación emanada de dicha cláusula; Que se rechaza la excepción de nulidad absoluta;  Que se rechaza la solicitud de declarar de oficio la nulidad de la cláusula de modificación contractual; Que se acoge la demanda interpuesta por EUGENIO HERNAN VALENZUELA ESTAY, en contra de su ex empleador, TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LOS LAGOS, representado por su Secretaria Relatora doña CARLOTA URRUTIA GÁNDARA, declarándose que la parte demandada deberá pagar al demandante la suma de $ 85.899.879 por concepto de indemnización convencional por años de servicios;

miércoles, 8 de octubre de 2014

Acción reivindicatoria. Inscripciones paralelas de dominio. Cuando existe más de una inscripción debe preferirse aquella que detente la posesión real o material. Inscripción de papel.

Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil catorce.

Vistos:
          Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 10 de marzo de 2014, escrita a fojas 191 y siguientes, con excepción de sus considerandos undécimo y decimoséptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que en estos antecedentes la actora pretende reivindicar un retazo de terreno de 0.66 hectáreas de superficie que se encuentra inscrito a fojas 2922 vta. Nº 3196 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 1999, predio que adquirió mediante saneamiento del Ministerio de Bienes Nacionales en virtud del Decreto Ley 2695. A su vez la demandada es dueña de cuatro lotes de terreno: el primero de 40 metros de frente por 100 metros de fondo que rola inscrito a fojas 4328 vta. Nº 5621, el segundo de 1,8 hectáreas rola a fojas 4328 Nº 5620, el tercero de 1,5 hectáreas rola a fojas 4327 vta. Nº 5619 y el cuarto  de 13.805,10 metros cuadrados rola a fojas 4329 Nº 5622, todas estas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2012.

Cobro de pagaré. Autorización notarial de la firma puesta en un pagaré. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica. Autenticidad de la firma. Excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, rechazada.

Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos autos rol N° 11.553-2009, seguidos ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ejecutivo, de cobro de pagaré, caratulado “Banco del Estado de Chile con Procam 3 S.A. y otro”, por sentencia de primera instancia de veintiuno de septiembre de dos mil doce, corriente a fojas 385 y siguientes, se acogió la excepción contemplada en el Nro. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, formulada por los ejecutados y, consecuencialmente, se absuelve a los demandados de la ejecución.

martes, 7 de octubre de 2014

Juicio ejecutivo. Falta de pronunciamiento sobre admisibilidad de excepciones. Se acoge casación de forma.

Coyhaique, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fojas 43 y siguientes, el abogado don Maurice Boudon Saravia, en representación de la ejecutada, Sociedad Comercial Total Market Ltda., deduce recurso de casación en la forma, por vicio que se funda en la causal establecida en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, rolante de fojas 25 a 28, dictada por doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, solicitando que el Tribunal de Alzada, proceda a invalidar la sentencia recurrida y en mérito de los antecedentes de la causa, ordene se retrotraiga el presente juicio al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las excepciones opuestas, con costas.

Juicio ejecutivo. Pagaré sin fecha ni lugar de expedición. Ejecutante que pierde debe ser condenado en costas.


PUERTO MONTT, cinco de junio de dos mil catorce.

VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada. 

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol N ° 911-2013, de esta Corte, y Rol N ° 6019-2010, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado don Cristian Schofer Gómez, a fojas 203 y 232, de la adhesión a éste, de fojas 215,  por el abogado don  Rachid Osman Hein y apelación del abogado Jaime Barría Gallegos de fojas 236, en contra de la sentencia de cinco de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 193 a 203, y su complemento de seis de noviembre de dos mil trece, escrito a fojas 227 a 228 que declaran:

Aplicación de ley N° 19.606 denominada “Ley Austral”. Inversiones no mencionadas en Libro diario. Contabilidad no fidedigna.


Puerto Montt, trece de junio dos mil catorce. 

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 
I.- EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

 1º.- Que a fs. 161 bis la apelante acompañó dos informes periciales, uno de fecha 10 de Abril de 2014, emanado por la empresa Ernst & Young Ltda. suscrito por José Vargas M., referido a inversiones acogidas a Ley Austral en los años comerciales 2006, 2007 y 2008 (tributarios 2007, 2008 y 2009), específicamente de las naves Josefina, Cecilia, Victoria, Lancha redes Sur I y Lancha redes Sur II; y otro de data 14 de Abril de 2014, emitido por Contexa servicios contables y tributarios, firmado por don Luis Campos González, relacionado con la procedencia de la utilización del crédito por concepto de inversiones Ley Austral para los años tributarios 2007, 2008 y 2009.

Uso no autorizado de imagen. Indemnización de perjuicios acogida, por responsabilidad extracontractual, por ilícito civil del art. 2314 del Código Civil. Acoge daño moral.

Puerto Montt, once de junio de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce escrita a fojas 171 y siguientes, incluyendo sus citas legales, teniendo además presente:
PRIMERO: Que la acción deducida en autos se fundamenta en el uso no autorizado de la imagen de la demandante contenida en agendas, catálogos y gigantografías, circunstancia que según la actora le causó perjuicios, por lo que solicita se le indemnice por los conceptos de lucro cesante y daño moral. Sostiene que si bien existe un contrato consensual  para el uso de la imagen, éste sólo se limita a un catálogo determinado que se debía publicar en el año 2008 en el diario El Llanquihue, en una día específico y por ésta sola vez. Agrega que éste se cumplió íntegramente y que en dicha virtud terminó el contrato, no existiendo obligaciones pendientes para las partes.

Nulidad de oficio por no haber el tribunal tenido por acompañados documentos probatorios.


Puerto  Montt, once de junio de dos mil catorce.

VISTOS:
Que la presente causa sube en apelación por la parte demandada respecto de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce escrita a fojas 285 y siguientes de autos en virtud de la cual se rechazó la oposición formulada por don Juan Alejandro Contreras Muñoz a la solicitud de saneamiento de título de dominio de don Luis Antonio Haro Low.

Nulidad en nombramiento de curador de bienes, al no haber aceptado el cargo. Además, por falta de información sumaria de testigos.


Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos tercero a décimo, los que se eliminan, y teniendo además, presente:
Primero: Que en el primer otrosí de la presentación de fojas 52, el  demandante ha solicitado que se designe un curador de bienes para la demandada, proponiendo al efecto a la sobrina de la demandada, doña  Ana María Schulz Guzmán quien posee la calidad de abogada.
Por lo anterior el tribunal ordenó, según consta a fojas 103, oficiar a la Policía de Investigaciones para que informe las entradas y salidas de la demandada de autos; institución que dio respuesta a tal diligencia mediante oficio que rola a fojas 104, donde se afirma que la demandada registra salida  el 18 de agosto de 2012 por la Avanzada Pajaritos hacia Argentina, y no consta entrada.

Decisiones contradictorias para casación solo en parte resolutiva de sentencia.

Puerto Montt, dos de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

Que el abogado Sr. Alberto Ebensperger Fernández de Cabo deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta de octubre de dos mil trece, en virtud de la cual la Sra. Jueza del  Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, rechazó la demanda reivindicatoria interpuesta por don Carlos Segundo Loaiza Ojeda y don Oscar Loaiza Ojeda en contra de doña Herna Olga Reyes Vidal. 

Acción de petición de herencia, concepto y finalidad. Hijos nacidos con anterioridad a la Ley Nº 10.271. Calidad de hijo natural puede determinarse a partir de la constancia de los nombres de los padres en la partida de nacimiento.

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce. 

      VISTOS:

      En estos autos Rol Nº 29.715-2005 del Juzgado de Letras en lo Civil de Ancud, juicio ordinario de petición de herencia caratulado "Vidal Serón, Nancy Marlene con Vidal González, María y Vidal Vidal, Víctor”, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, que se lee a fojas 187 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta a fojas 3, declarando que el actor es heredero de don Manuel Jesús Vidal Muñoz, disponiendo incluirlo en su posesión efectiva y ordenando a los demandados restituirle la parte o cuota que le corresponde en la herencia del referido causante.

Recurso de protección. Proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo. Solicitud de invalidación de una resolución de calificación ambiental es de competencia de los tribunales ambientales.

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
A fojas 561: no ha lugar.  

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
 En el párrafo segundo del fundamento cuarto sustitúyese la expresión “materias recurridas”, por “materias objeto del recurso”. 
 Suprímese el párrafo segundo del fundamento séptimo.
 En el subtítulo que precede al fundamento octavo, signado con la letra b), sustitúyese “del recurso recursivo” por “del derecho al ejercicio recursivo”.   
 En el motivo undécimo, reemplazase “ella” por “la Resolución de Calificación Ambiental impugnada”. 
 Elimínanse el párrafo final de la letra d) del motivo décimo cuarto.
 Suprímense los párrafos segundo a sexto del fundamento vigésimo cuarto.  
 Elimínanse los fundamentos noveno, décimo, décimo quinto a décimo séptimo, décimo noveno a vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto a vigésimo noveno, del trigésimo primero al trigésimo cuarto y del trigésimo sexto al cuadragésimo. 

Multa aplicada por la Comisión de Evaluación Ambiental regional. Plazo de prescripción para perseguir infracciones y sanciones administrativas. Aplicación supletoria del plazo de las faltas del Código Penal.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce. 

Vistos:
En estos autos rol N° 2.493-2011 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, por sentencia de primero de julio de dos mil trece, escrita a fojas 228, el señor juez titular acogió el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 137/2011 emanada de la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes y Antártica Chilena, de 14 de octubre de 2011 y, en consecuencia, dejó sin efecto la multa impuesta a Industria Frigorífica Simunovic S.A., declarándose que se le absuelve de los cargos formulados en la Resolución Exenta N° 046/2011 de la misma Comisión, de 24 de marzo de 2011, por encontrarse prescrita a esa fecha la acción para perseguir su responsabilidad infraccional emanada de los hechos acaecidos los días 9, 10, 11 y 12 de febrero de 2010, sin costas.

Recurso de protección. Ley sobre Protección de la Vida Privada se aplica únicamente a las personas naturales. Inexistencia de norma que prohíba publicar factura impaga de una persona jurídica.

Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce. 

Vistos:

Se  reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. 
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que por medio del presente arbitrio se ha solicitado tutela constitucional respecto dos actuaciones de Dicom Equifax S.A. En primer lugar, solicita la empresa Inversiones Orellana González S.A. se excluya del informe comercial publicado por la recurrida el informe relativo a facturas morosas que el recurrente mantiene, toda vez que expresamente la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal lo prohíbe. En segundo lugar, solicita que se abstenga de informar un clasificador de riesgo a su respecto, indicado en la misma publicación.

Reclamación en contra de la Dirección General de Aguas. Juntas de Vigilancia, concepto y finalidad.

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil catorce. 

Vistos:

En estos autos rol N° 102-2013 sobre procedimiento especial contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, seguido ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de dos de enero del año en curso, escrita a fojas 207, se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Efraín Alday Parraguez en representación de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes.
En contra de dicha sentencia la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Toma del Instituto Nacional. Plazo para interponer el recurso de protección. Actos que se renuevan y mantienen día a día.

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 3 comparece don Carlos Llaguel Figueroa, empleado, y otros, todos apoderados y estudiantes del Instituto Nacional José Miguel Carrera, domiciliados para estos efectos en Evaristo Lillo 112, oficina 91, Las Condes, deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Bastián Raúl Maluenda González y otros estudiantes, dirigentes y líderes que individualiza, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 33, comuna de Santiago, por la “toma” del establecimiento y en contra de la I. Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa doña Carolina Tohá Morales, ambos domiciliados en Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, por haber omitido cumplir sus deberes legales en orden a asegurar los derechos de los apoderados y estudiantes recurrentes, y que, por el contrario, ha consentido en la conducta inconstitucional de los recurridos mediante un “Protocolo” que, estiman, es completamente ilegal y arbitrario.

lunes, 6 de octubre de 2014

Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de transporte marítimo. Entrega de la mercadería con un sello diferente del que debía tener. Responsabilidad del transportador en el deterioro o pérdida de la mercadería.

Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce. 

VISTO:

En estos autos Rol 11.577-2005, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, compareció don Juan Pablo Urzúa Poblete, abogado, en representación de Le Mans Ise Compañía de Seguros Generales, quien dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y legal en contra de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A., solicitando se la condene al pago de US$ 5.829,72, más intereses y costas.

Terminación de contrato. Contrato de prestación de servicios. Cláusula que reviste el carácter de pacto comisorio simple, cláusula penal y renuncia del prestador del servicio a pedir la resolución.

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce. 


VISTOS:

En estos autos arbitrales caratulados “Renta Equipos Comercial S.A. con Castillo y Assef Ltda.”, dichas sociedades, también denominadas Recomsa y McManager, respectivamente, ocurrieron al árbitro mixto don Víctor Vial del Río para que conociera y resolviera los conflictos suscitados entre ellas, en relación a la vigencia y cumplimiento del contrato de prestación de servicios que celebraron el 23 de abril de 2008.

Cobro de remuneraciones. Jornada ordinaria y jornada parcial de trabajo. Jornada parcial no puede exceder de treinta horas semanales.

Santiago, catorce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT O-1151-2013, RUC N°1340011058-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general, doña Paola Figueroa Ramos, ejecutiva telefónica, dedujo demanda en contra de Plus Consulting Servicios de Cobranza S.A., solicitando se declare que la demandada le adeuda diferencias de sueldo base, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42, letra a), y 44 del Código del Trabajo, por cuanto la regla de proporcionalidad contenida en la segunda parte del inciso tercero de esta última disposición, se aplica a los trabajadores contratados bajo jornada de trabajo parcial, hipótesis en que la actora no se encuentra, ya que se encuentra contratada por una jornada superior a las 30 horas semanales, la que se entiende comprendida dentro del concepto de jornada ordinaria de trabajo.

Gestión preparatoria de notificación judicial de cobro de factura. Finalidad de la Ley Nº 19.983. Oportunidades en que el deudor puede objetar la presentación de una factura.

Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol Nº 227-2013 seguidos ante el Juzgado de Letras de Mariquina, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, compareció el abogado Marcelo Solís Martin en representación de Logros Servicios de Préstamo Ltda. solicitando notificar judicialmente a la Municipalidad de Lanco el cobro de una factura emitida el 4 de diciembre de 2012 por Juan Carlos Fernández Latorre.

domingo, 5 de octubre de 2014

Recurso de protección por término anticipado de funciones de administrativo a contrata. Por su propia naturaleza jurídica, el cargo denominado “a contrata” es transitorio y precario. No ser necesarios sus servicios es suficiente justificación para descartar arbitrariedad. VOTO DE MINORÍA exige una fundamentación más precisa, que en este caso inexiste.

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 13 comparece doña Claudia Antonia Unicahuín Quinan, domiciliada en Senador Julio Von 2176, Castro, quien recurre de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representada por su Director General, General de Brigada don Jaime Alarcón Pérez, ambos con domicilio en calle Miguel Claro N° 1314, Providencia, Santiago; y en contra de don Osvaldo Contreras Opazo, en su calidad de Jefe del Aeródromo de Mocopulli, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, cruce Mocopulli, comuna de Dalcahue, por incurrir ambos en un acto arbitrario e ilegal, específicamente la dictación de la Resolución N° 210 de 15 de abril de 2014, por la cual se toma la decisión de hacer cesar a la recurrente en el cargo a contrata, afectando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se adopten las medidas para reestablecer el imperio del derecho, especialmente el reintegro al cargo de “Administrativo” en funciones de Secretaria del Aeródromo de Mocopulli ordenando al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil dictar el acto administrativo que renueve su contrata hasta el 31 de diciembre de 2014, disponiendo el pago de todas las remuneraciones que le correspondan por el tiempo que ha estado separada del servicio público, con costas del recurso.