Santiago, veintiuno de agosto de dos mil catorce.
A fojas 561: no ha lugar.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
En el párrafo segundo del fundamento cuarto sustitúyese la expresión “materias recurridas”, por “materias objeto del recurso”.
Suprímese el párrafo segundo del fundamento séptimo.
En el subtítulo que precede al fundamento octavo, signado con la letra b), sustitúyese “del recurso recursivo” por “del derecho al ejercicio recursivo”.
En el motivo undécimo, reemplazase “ella” por “la Resolución de Calificación Ambiental impugnada”.
Elimínanse el párrafo final de la letra d) del motivo décimo cuarto.
Suprímense los párrafos segundo a sexto del fundamento vigésimo cuarto.
Elimínanse los fundamentos noveno, décimo, décimo quinto a décimo séptimo, décimo noveno a vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto a vigésimo noveno, del trigésimo primero al trigésimo cuarto y del trigésimo sexto al cuadragésimo.