lunes, 27 de abril de 2015

Derechos de bomberos suspendidos por sanción vigente, aunque existan recursos pendientes. Elección del cuerpo directivo.

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 11 comparecen IGNACIO FELIPE BALKENHOL CHÁVEZ y LUIS VARGAS MANRÍQUEZ, domiciliados en la ciudad de Puerto Montt, en calle Volcán Tacora 10962, Villa Sol de Oriente de esta ciudad y en calle Los Robles 5001 de Villa Valle Volcanes, respectivamente, quienes interponen recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt,  representado por su Superintendente Marin Ercoreca Von Bichoffshausen y de la SÉPTIMA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE Puerto Montt.

Aumento del valor del precio base del plan de salud de la parte recurrente, por Isapre. Facultad resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil, sólo puede ser aplicada por la Isapre en forma restringida.

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 7 comparece doña Javiera Castro Méndez, abogado,con domicilio en kilómetro 7,8 camino a Santa Bárbara, Los Ángeles, enrepresentación de doña Camila Macarena Fuentes Olate, fonoaudióloga,domiciliada en Avenida Cuarta Terraza Nº 1840 casa 20 Condominio Alta Vista,comuna y ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contrade Isapre Consalud S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbe, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Urmeneta Nº 304, Puerto Montt y en calle Pedro Fontova 6650, Huechuraba, Santiago, por el acto que considera
arbitrario y/o ilegal consistente en modificar unilateralmente las cláusulas de su contrato de salud, lo cual constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 04 de febrero de 2015, se le notificó que a contar de la remuneración del mes de mayo de 2015 se adecuaría
el precio de su plan denominado Elección Total 15-ET420, señalando que de UF 2.375 pasaría a una nueva cotización mensual de UF 2.475 experimentando una variación porcentual en el precio base del plan de un 5,4% de alza.

Se acoge nulidad laboral de Fisco de Chile, demandado solidariamente. Concepto de empresa no aplica a Dirección de Vialidad.

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:
1) Que, las partes demandadas principal Constructora Aysén Ltda., y como demandada solidaria Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad Aysén y Los Lagos), interponen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de octubre de 2014, que acogió la demanda interpuesta por Alvarito Antonio Oyarce Leiva, Cédula de identidad 15.116.931-7 en contra de Constructora Aysén Ltda., y en contra del Fisco de Chile como demandado solidario;

Citación para concurrir a una audiencia judicial debe notificarse personalmente o a lo menos por cédula y no por el estado diario, como lo ordenó el tribunal a quo

Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil quince.

Vistos:
         Ha subido la presente causa para conocer de tres recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de fojas 48 , 121 y 134, de fechas 17 de octubre, 23 de octubre y 30 de octubre de 2014 respectivamente.

Recurso de protección extemporáneo. Plazo para recurrir de protección está determinado en el Auto Acordado y tiene carácter objetivo, sin que pueda quedar éste al arbitrio de las partes

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 7 comparece doña María Lucerina Cárdenas Aguilar, RUN 8.096.515-K, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación de Puerto Montt, domiciliada en Pasaje 34, Casa 2096 Vicuña Mackena Alto, de esta ciudad, quien recurre de protección en su favor por el despido de su trabajo.

Recurso de protección contra Superintendencia de Educación, acogido. Resolución administrativa complementaria ilegal. Los errores de la Administración sólo pueden afectar a ella y jamás pueden afectar a destinatarios de sus actos y terceros. Derechos de terceros, adquiridos de buena fe.

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 30 comparecen Elizabeth Torres González y Pamela Nunez Valenzuela, ambas profesoras, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL KÜME DUNGUN LIMITADA, sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Lenguaje Antihual RBD N° 40365-3, con  domicilio en calle Chacayal 274 de Puerto Montt. En la representación que invisten, interponen recurso de protección en contra de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de los Lagos.
Exponen que, a consecuencia de fiscalización efectuada en las dependencias del establecimiento educacional que administra su parte, se dispuso el inicio de un procedimiento administrativo, que culminó con la Resolución Exenta N° 2013/PA/436, de 7 de octubre de 2013, mediante la que se le aplicó  la más leve de las sanciones, cual es, la amonestación, ello en razón de que once alumnos presentaban evaluación médica por especialistas supuestamente no idóneos, consignando al respecto la citada resolución que la infracción cometida era de carácter menos grave, considerando que los alumnos de que se trataba, habían sido reevaluados en forma inmediata por profesional idóneo, sin mediar reiteración por parte del establecimiento, no generándose tampoco perjuicio a la comunidad educativa y menos beneficio económico para la escuela por cuanto se había subsanado el error a solicitud del fiscalizador en el plazo de dos días. 

Recurso de Queja contra árbitro. Primer comparendo arbitral en ausencia de una de las partes, no apercibida de afectarle lo obrado en rebeldía, impide tomar acuerdo procedimentales.

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 16 comparece don ALBERTO EBENSPERGER FERNANDEZ DE CABO, abogado, por don Hardy Guillermo Germán Berger Westermayer, domiciliado en calle Pedro Montt 137, comuna de Puerto Montt, en autos sobre juicio arbitral seguido ante el Juez Arbitral don Christian Hales Opitz, caratulados “Neumann con Berger” Causa Rol: C-3367-2012, quien interpuso Recurso de Queja contra la resolución dictada en esta causa por el Juez Árbitro antes señalado, de fecha 19 de diciembre de 2014, que rechazó el recurso de Apelación contra la resolución de fecha 18 de diciembre de 2014 que a su vez rechazó el recurso de reposición a la solicitud de implicancia, recusación y nulidad de todo lo obrado, agregando que tal resolución constituye falta o abuso y causa agravio a su parte.

Acceso a un camino vecinal es pertinente a un Recurso de Protección. Inexistencia de impedimento total lleva a rechazar el recurso.

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, comparece don JOSÉ TOLIDOR ARAUZ ARAYA, agricultor, Presidente del Adulto Mayor de la Comunidad de Pichi Maule, cédula nacional de identidad 5.595.415-1,  y doña LUCIA ANGELICA CATRILEF RAUQUE, agricultora, Presidenta de la Comunidad Indígena Pichi Maule, cédula nacional de identidad 13.166.366-8, ambos domiciliados en el Sector de Pichi Maule, Tegualda, comuna de Fresia, interponiendo recurso de protección contra don HERNAN IGNACIO NEUMANN WERNER, se ignora cédula nacional de identidad, domiciliado en la comuna de Frutillar; solicitando que el camino vecinal sea libre para el tránsito vehicular y peatonal. 

Tutela laboral aplicable a funcionarios públicos.

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos:
             En antecedentes RUC 1440041314-3, RIT T-10-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, materia Art.485 inciso 3º CT, caratulados Jara con Ministerio de Educación, el abogado del Consejo de Defensa del Estado don Lucio Díaz Rodríguez recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, aclarada y rectificada el 2 y el 5 de enero de 2015, que acoge la denuncia de tutela laboral deducida por Manuel Jara Vera en contra del Ministerio de Educación, Departamento Provincial de Educación de Chiloé, declarándose la existencia de lesión de derechos fundamentales de no discriminación en razón de opinión política con ocasión del despido, ejecutados por parte de la denunciada y en perjuicio del denunciante.  

No hay aplicación Ley Bustos si relación laboral terminó por Mutuo Acuerdo de las partes

PUERTO MONTT,  treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil quince, recaída en la causa  RIT O-81-2014,  “Alarcón con Sociedad Inmobiliaria Terramater Limitada”, por el abogado don Roberto A. Alarcón Velásquez, por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva que en lo resolutivo declara:

Recurso de reclamación en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Impugnación de Resolución de Calificación Ambiental.

Santiago, veintidós de abril de dos mil quince.

Vistos:
En estos los autos Rol N° 23.000-2014 sobre recurso de reclamación en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, los actores dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que rechazó el reclamo interpuesto al concluir que los reclamantes no contaban con legitimación activa para deducirlo, sin perjuicio de la procedencia de otras vías de impugnación o invalidación del acto administrativo cuestionado.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Avaluación de los perjuicios. Avaluación judicial, avaluación legal y avaluación convencional.

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, Rol N° 5228-2011, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Valparaíso por don Fabrio Fronza Tamiazzo en contra del Banco Estado, el demandante recurre de casación en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, con declaración que se rebaja a $1.800.000 la indemnización a título de daño moral a cuyo pago queda obligado el demandado. Asimismo, confirmó, en lo demás apelado, el referido fallo; 

Funciones de la inscripción conservatoria. Anotación presuntiva en el Repertorio. Efecto retroactivo de la anotación. O

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos rol Nº 12575-2011, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre nulidad de tradición de inmuebles, caratulados “Zamorano Olea Raúl Fernando con Inversiones Co-Mass Limitada”, compareció don Patricio Roberto Salomón Morales, en representación de Inversiones Patricio Salomón M. Limitada, demandando la nulidad de las  inscripciones practicadas a favor de las sociedades Inversiones Co-Mass Limitada e Inversiones Raúl Sara M. Limitada y que rolan a fojas 4135 N° 3436 y fojas 4136 N° 3437, ambas del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, por adolecer de objeto ilícito. 

Cobro de pesos. Leyes reguladoras de la prueba. Imposibilidad de tomar en consideración confesión contenida en la contestación de la demanda que se tuvo por no presentada

Santiago, veinte de abril de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol 5609-2014, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, compareció don Álvaro Pizarro Borgoño, abogado, en representación del Banco Santander Chile, quien dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Seguridad Eléctrica Detecta Limitada y de Juan Domínguez Thomas, solicitando se los condene al pago de la suma de $10.360.365, más intereses y costas de la causa. En subsidio, acogerla por la cantidad que en capital y/o intereses se acrediten en el proceso, con costas.

Acción ejecutiva de desposeimiento. Dueño del bien hipotecado puede siempre enajenarlo o hipotecarlo. Exigibilidad anticipada de la deuda. Autorización notarial de la firma puesta en un pagaré. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica.

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en estos autos Rol N° 823-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario, caratulados “Banco Santander con Marcela Aguirre Hernández”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol Nº C-196-2013, la demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de uno de diciembre de dos mil catorce, que confirma el fallo de primer grado, de fecha siete de octubre de dos mil trece, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución y acogió la demanda, ordenando el desposeimiento del tercer poseedor, con costas.

Indemnización de perjuicios por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. Resoluciones en contra de las cuales procede el recurso de casación en el fondo. Recurrente de casación en el fondo que no denuncia como transgredidas las normas decisorias de la litis

Santiago, veinte de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 204.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia impugnada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de ese mismo cuerpo legal. Alega que la causal se configura porque los sentenciadores del fondo, al confirmar la sentencia de primer grado, han omitido toda fundamentación respecto la valoración de la prueba rendida, por lo que la sentencia impugnada adolece de nulidad por el vicio consistente en la omisión del requisito del numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Aplicación de multa por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Examen de la regularidad del procedimiento administrativo sancionatorio. Invalidación de los actos administrativos. Autoridad administrativa que dictó el acto puede dejarlo sin efecto. Improcedencia que el Superintendente invalide de oficio una resolución del Director Regional

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:
En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos décimo a décimo tercero.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogiendo la reclamación deducida por Chilquinta Energía S.A. respecto de la Resolución N° 4329 de 23 de julio de 2014, dejó sin efecto la multa impuesta y con ello recobró vigencia la Resolución N° 247, de 30 de mayo de 2013, que a su vez había acogido la reposición presentada por la misma empresa respecto del Oficio Ordinario N° 396 por el que se dejó sin efecto la orden de desconexión del empalme del servicio N° 708452.

miércoles, 22 de abril de 2015

Unificación de Jurisprudencia. Corte Suprema califica de contrato de trabajo y no a honorarios relación de Municipalidad con funcionario.

Santiago, uno de abril de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT N° O-1801-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Juan Pablo Vial Paillán deduce demanda en contra de la Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Carolina Tohá Morales, a fin que se declare que entre las partes existió relación de naturaleza laboral, se considere indebido su despido, además de nulo por mora previsional, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última con recargo legal del 50%, compensación de feriado legal, cotizaciones previsionales por todo el tiempo trabajado y   remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de convalidación, más reajustes, intereses y  costas.

lunes, 20 de abril de 2015

Acción declarativa de mera certeza. Superintendencia de Bancos forma parte de la Administración. Alcance de la autonomía legal de la Superintendencia de Bancos. Finalidad de una acción de mera certeza. Tribunal no puede imponer una contraprestación a la parte contraria. Improcedencia de cuestionar por esta vía un informe emitido por la Contraloría General de la República en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras

Santiago, nueve de abril de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en estos autos Rol Corte Suprema N° 2433-2015, juicio ordinario sobre acción declarativa de mera certeza, caratulados “Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado  Civil de Santiago bajo el Rol Nº 6100-2012, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que, revocando el fallo de primer grado, rechazó la demanda.

Tercería de posesión. Tercerista tiene la carga de probar la posesión alegada. Prueba de la posesión de los derechos inscritos mediante la inscripción. Tribunal de Casación no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneración de las leyes reguladoras de la prueba

Santiago, trece de abril de dos mil quince. 
Vistos y teniendo presente:

   Primero: Que en lo principal de fs. 89, el abogado don Alberto Ormeño Retamal, en representación de los terceristas don Luciano Alberto González Pino y doña Jaqueline Marisol Espinoza Saravia, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, escrita a fs. 86, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la tercería de posesión deducida en el juicio ejecutivo seguido por la Tesorería Provincial de Ñuble en contra de Carlos Clenardo Ortiz Rubilar. 

Operación consultada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Consulta sobre la actuación de bancos e instituciones financieras para la aceptación de tarjetas de crédito y débito. Concepto de procedimiento no contencioso. Procedimiento no contencioso ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Improcedencia del procedimiento no contencioso si existe controversia entre las partes. Procedimiento no contencioso no permite a las partes hacer valer adecuadamente sus pretensiones, derechos, alegaciones, defensas y prueba. Elementos del debido proceso. Medidas solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica que implican la modificación o extinción de derechos emanados de contratos vigentes. Medidas que no pueden ser adoptadas en un procedimiento no contencioso

Santiago, nueve de abril de dos mil quince.
    VISTOS:
    En estos autos rol N° 21.791-2014 se trajeron los autos en relación para conocer de la reclamación presentada por la Fiscalía Nacional Económica en contra de la sentencia dictada el diecisiete de abril de dos mil catorce por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el procedimiento no contencioso establecido en el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, por la que se declaró inadmisible la consulta deducida por la Fiscalía Nacional Económica, sin perjuicio de otros derechos que asisten a dicho organismo y, además, se rechazó la solicitud de Banco de Crédito e Inversiones de someter el presente asunto al procedimiento contencioso.

Reclamación tributaria. Determinación de la necesariedad de un gasto por parte del SII. Revisión de la cuantía de los gastos para determinar si son excesivos. Revisión del monto del gasto declarado no constituye tasación. Deducción como gasto una cuota de la depreciación de activos físicos. Improcedencia de declarar como gasto la depreciación de los inmuebles por la asociación o cuentas en participación

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol N° 6778-2014 de esta Corte Suprema, Rit T-10050-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción, se tramitó el procedimiento de reclamación seguido por Salmones Camanchaca S.A. en contra del Servicio de Impuestos Internos, en el que con fecha siete de mayo de dos mil trece se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se acogió parcialmente el reclamo impetrado en contra de la Resolución Exenta N° 3738 de 26 de abril de 2012 que modificó la pérdida tributaria del año tributario 2011.

Recurso de protección. Construcción de planta de revisión técnica sobre depósito de escorias. Requisitos de procedencia del recurso de protección. Ausencia del requisito de que exista la posibilidad de adoptar medidas de cautela para restablecer el imperio del derecho. Paralización de las obras dispuesta por la autoridad ambiental

Santiago, trece de abril de dos mil quince.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se suprimen.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

Recurso de protección. Intervención en el procedimiento administrativo de evaluación ambiental formulando observaciones. Derecho a impugnar la decisión en sede administrativa y judicial

Santiago, trece de abril de dos mil quince. 
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que en autos la Junta de Vecinos Población El Maitén de Maipú dedujo recurso de protección en contra de la Directora Ejecutiva (S) del Servicio de Evaluación Ambiental y en contra del Intendente de la Región Metropolitana, en cuanto Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la misma región, fundada en que mediante la Resolución Exenta N° 295/2014, dictada por la citada Comisión de Evaluación Ambiental, se calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes al acceso vial”, lo que ha supuesto modificar extemporáneamente la Resolución Exenta N° 479/2001, que aprobó el proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente”. Indica que mediante la decisión impugnada se ha revocado la exigencia impuesta al titular consistente en la construcción del camino alternativo denominado “Silva Carvallo”, lo que implica establecer como ingreso definitivo al mismo el Camino Rinconada que inicialmente se contempló sólo como un acceso provisorio. 

viernes, 17 de abril de 2015

diez de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, diez  de marzo de dos mil quince.-

Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Pedro Oyarzo Reyes, RUN 11.928.146-6, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2014, dictada en causa dirigida en contra de la empresa Transportes Artisa Ltda., RUT 78.161.690-7, solicitando que se la invalide parcialmente “sólo en cuanto a lo que respecta a la base de cálculo para efectos del pago de las prestaciones e indemnizaciones, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, considerando la base de cálculo expuesta en el libelo, con expresa condenación en costas de la demandada, por resultar totalmente vencida”; 

cinco de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, cinco de marzo de dos mil quince.-

Vistos y considerando:

1) Que, la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Castro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por el cual se acogió parcialmente el reclamo deducido por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al menor de la Municipalidad de Chonchi, en contra de la resolución 65, de 11 de agosto de 2014, que resolvió sobre la reconsideración de la multa 7719/14/27-1; que, por su parte, la corporación mencionada interpuso igualmente reclamación en contra de la misma resolución, para dejar sin efecto las multas 7719/14/27-2-3;

cuatro de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 8 comparece don Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, en representación de don Luis Barrientos Tapia, domiciliado en calle Vicente Lobo N° 96 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representado para estos efectos por el Prefecto de la Prefectura Llanquihue N° 25, don Enrique Corvalán.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes 1440043243-1, RIT I-60-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, reclamo de multas administrativas, caratulado “Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt ”, el abogado Sr. Pedro Matamala Souper  deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce dictada por la Jueza Titular  de dicho tribunal Sra. Marcia  Yurgens Raimann, en cuanto rechaza, sin costas, el reclamo de multa interpuesto por la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile Ltda.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 6 comparece doña Guillermina Maclovia Hernández Álvarez, domiciliada en Pasaje Nuevo 14, Casa 5078, Valle Volcanes, Puerto Montt, quien recurre de protección en su favor y en contra del Banco Scotiabank.

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 1, con fecha 16 de diciembre de 2014, comparece don FERNANDO PEÑA ABARCA, abogado, domiciliado en calle Quillota N° 175, Of. 1005, comuna de Puerto Montt, en representación de doña CLAUDIA LORENA RIQUELME IGLESIAS, en relación con los autos ejecutivos Rol N° C-3.666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados “Banco Santander con Pérez Navarro, Alex”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2014, escrita a fojas 60 del cuaderno de apremio, que no concedió el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución que no dio lugar a la acumulación de autos promovida por su parte, teniendo para ello en consideración que doña Claudia Riquelme Iglesias no tiene la calidad de demandada ni es parte en dicha causa; solicitando que se declare que procede la apelación denegada, y ordenar que se retengan o remitan, si ello no se hubiere efectuado, los autos para la tramitación del recurso. 

dos de marzo de dos mil quince

Puerto Montt, dos de marzo de dos mil quince.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Que, a fojas 18, y con fecha 7 de enero de 2015, comparece doña MARGOT MUÑOZ GONZÁLEZ, profesora, por sí y en su calidad de representante de SOCIEDAD EDUCACIONAL MARGOT MUÑOZ GONZÁLEZ E.I.R.L., ambos con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N° 305, oficina 404, Puerto Montt, quien conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpone reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 1067 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2014 DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN, representado para estos efectos por el Director Regional de la Superintendencia de Educación, don VÍCTOR REYES ALVARADO, con domicilio en calle Benavente N° 9852, Puerto Montt; solicitando que se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto las sanciones de inhabilidad perpetua, de revocación del reconocimiento oficial sin perjuicio que se deje sin efecto el reintegro afectado por la prescripción, o que en subsidio se rebaje la amonestación.

lunes, 13 de abril de 2015

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Descarga eléctrica recibida mientras se transita por una vía pública. Responsabilidad de las empresas concesionarias de servicios eléctricos. Obligación del concesionario de servicio eléctrico de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligros para las personas o cosas. Incumplimiento de la obligación de fiscalizar la adecuada mantención de las instalaciones eléctricas particulares

Santiago, dos de abril de dos mil quince. 
VISTO:
En estos autos Rol 434-2012, seguidos ante el Juzgado de Letras de La Ligua, compareció don Eujenio del Tránsito Espinosa Castro, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual contra la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Conafe, solicitando sea condenada a pagar la suma de $59.000.000 o la que el tribunal determine, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado, con costas.

Reclamación de monto de indemnización por servidumbre eléctrica. Desacuerdo en cuanto a la determinación del monto a pagar al dueño del predio sirviente por concepto de indemnización. Avalúo reclamado tiene el carácter de acto administrativo. Plazo para reclamar del monto de la indemnización es de días hábiles. Aplicación supletoria de la Ley N° 19.880

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

A fojas 625: a sus antecedentes. 
Vistos:
En estos autos Rol N° 746-2012 del 2° Juzgado de Letras de Buin, caratulados "Gebauer Burmester Juan con Transelec S.A.", sobre juicio sumario de reclamación del monto de indemnización por servidumbre eléctrica, la parte reclamada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil catorce, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada y confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente el reclamo, incrementando el valor que la concesionaria deberá pagar al dueño del predio sirviente, desestimando la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. 

Incidente de nulidad de todo lo obrado. Admisibilidad de la acción de no discriminación arbitraria. Interposición de acción de tutela laboral impide que la acción de no discriminación arbitraria sea admitida a tramitación. Existencia de un vicio anterior o coetáneo a la traba de la litis. Incidente de nulidad debe plantearse antes de hacer cualquier gestión principal en el pleito

Santiago, dos de abril de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos Rol N° 2752-2015 en que se interpone la acción de no discriminación arbitraria que establece la Ley N° 20.609, de la que la actora sostiene haber sido víctima por parte del Comando de Salud del Ejército de Chile, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la pronunciada en primera instancia, acogió la incidencia de nulidad procesal que promoviera la parte demandada respecto de la resolución que dio curso a la demanda, declarándola en consecuencia inadmisible al concurrir una causal de improcedencia de la referida acción.

Nulidad de acto jurídico unilateral. Renuncia a los gananciales. Concepto de error de hecho. Procedencia de dejar sin efecto la renuncia a los gananciales si existió error justificable acerca del estado de los negocios sociales. Bien adquirido por la mujer que ingresó al haber absoluto de la sociedad conyugal. Error justificable de la mujer que la llevó a creer que el bien ingresó a su patrimonio reservado

Santiago, uno de abril de dos mil quince. 

VISTO:

En estos autos, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel, rol Nro. 17159-2009, sobre nulidad de acto jurídico unilateral, en procedimiento ordinario, caratulados “Calderón Maldonado Elcira con Méndez Calderón Verónica y otros”, por sentencia escrita a fojas 192 y siguientes, de fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, se resolvió rechazar la demanda incoada a fojas 18.

Cobro de pesos. Excepción dilatoria de litis pendencia, rechazada. Ejercicio de la acción ordinaria derivada de la relación contractual de las partes. Causa de pedir distinta a la existente en la acción cambiaria derivada del pagaré. Contrato de mutuo no requiere escritura pública. Existencia de un principio de prueba por escrito

Santiago, siete de abril de dos mil quince. 
  VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en estos autos Rol N°10801-2012, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulados “Banco Santander Chile con Gamboa Blanco Hernán y Veloso Henríquez Ximena”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la cual, confirmó la de primer grado que rechazó la demanda interpuesta en contra de la aval, codeudora solidaria y fiadora y, en lo pertinente a los arbitrios interpuestos, condenó al demandado como deudor directo al pago de la suma de 772.5807 Unidades de Fomento, mas intereses y rechazó las excepciones de cosa juzgada y litis pendencia opuestas por dicha parte, con costas;

Recurso de protección. No aceptación del ingreso de un menor a Programa Play Group. Disconformidad con el sistema de selección y contenido del Reglamento del Colegio. Entrega de resultados acredita que el incumplimiento del puntaje mínimo para la admisión

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a décimo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que por esta vía cautelar ha accionado doña María Elena Cifuentes Ortiz por sí y por su menor hijo Antonio Sebastián Peña Cifuentes, en contra de la Cooperativa de Servicios Educacionales, Windsor School Ltda. y en contra de la Directora del colegio doña Vivien Turner Saelzer, por los actos que considera ilegales y arbitrarios que son descritos en su libelo. Indica que la afectación se produce por haber decidido la recurrida que el menor mencionado no fuera aceptado en el Programa Play Group del colegio aludido argumentando que no cumplió los requisitos del proceso de admisión por lo que figura como reprobado, razón por la que estima conculcadas las garantías previstas por el artículo 19 N° 3 inciso 4, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Reclamación tributaria. Arrendamientos de gimnasios y otros establecimientos para la práctica de actividades deportivas. Actividad gravada con IVA en la medida que cuenten con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Oficios u Ordinarios acreditan criterio mantenido por el SII

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 17.593-14 de esta Corte Suprema, seguidos en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de tres de julio de dos mil trece dictada por la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, se hizo lugar en parte a la reclamación interpuesta por la contribuyente CORPORACIÓN EDUCACIONAL BAUTISTA, en contra de las Liquidaciones N°s. 797 a 828, de 29 de noviembre de 2007, sobre Impuesto al Valor Agregado períodos tributarios agosto a diciembre 2004, marzo a diciembre 2005, marzo a diciembre 2006, y enero y febrero de 2007. 

Resolución de contrato. Contrato de compraventa. Garantía extendida no disminuye ni restringe la responsabilidad del vendedor. Garantía extendida no impide demandar la resolución. Interrupción de la prescripción en virtud de la denuncia por infracción a la Ley N° 19.496

Santiago, seis de abril de dos mil quince. 
Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en estos autos  Rol Nº 13.471-2011, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “González Toledo Javier con Comercializadora S.A.”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó la de 1° instancia que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió parcialmente y declaró resuelto el contrato de compraventa del computador que indica celebrado entre las partes el 19 de diciembre de 2007, ordenando la restitución de $649.720, por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses que señala y rechazando la indemnización requerida a título de daño moral, sin costas:

martes, 7 de abril de 2015

Recurso de protección rechazado, respecto a un camino dentro de un condominio, por no estar en presencia de un derecho indiscutido y preexistente.

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 8 comparece don Ciro Rodrigo Vivar Delgado, domiciliado para estos efectos en calle Eleuterio Ramírez N° 701, Block E, Depto. 42, Bellavista, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de don Eric Alejandro Caamaño Meier, con domicilio en Alto Bonito, comuna de Puerto Montt, en su calidad de propietario de la parcelación ubicada en el lugar de su domicilio, denominada “Antumalal”, de una superficie total de 18,59 hás. 

Recurso de protección contra permiso municipal. No se explica por los recurrentes la manera en que la obtención del permiso de edificación constituye respecto de ellos, una afectación al ejercicio legítimo de su derecho de igualdad ante la ley

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 1 comparece el abogado don Gonzalo Méndez Amunátegui, en representación convencional de don Eugenio Alejandro Atala Mathieu y de don Marco Antonio Muñoz Becker, todos domiciliados para estos efectos en calle, Freire N° 130, piso N° 4, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Varas, don Ricardo Matamala Montiel, con domiciliado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas , a fin de que asegurando la debida protección de los afectados, se deje sin efecto el Permiso de Edificación N° 211 de fecha 12 de noviembre de 2014, con costas.

Se acoge apelación en reclamo de liquidaciones que incide en Impuesto a la Renta que afecta a cooperativa y a cooperados. Uso de Oficio del SII por parte de contribuyente.

Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil quince. 

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada de 8 de abril de 2014, escrita desde fojas 182 a 198 vuelta,  con excepción del párrafo final del motivo quinto; párrafo final del considerando sexto, del cual se deja subsistente solo su primer acápite; del párrafo final del fundamento séptimo, y de los basamentos octavo, noveno y décimo,  que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero:  Que, don Alejandro Otto Herbach Hess, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial G M Limitada, sociedad del giro explotación agrícola, domiciliado en calle   Manuel Rodríguez N° 850, Osorno, en autos sobre reclamo tributario, RIT N° GR-12-00097-2013, dedujo apelación  en contra de la sentencia de 8 de Abril de 2014, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos, que rechazó el reclamo deducido por su parte respecto de la liquidación de impuestos N°s 15 a 19,  consecuente de una nueva determinación de las bases imponibles de impuestos por los años tributarios 2010, 2011 y 2012 y Resolución Exenta N° 3.813 de 23 de Agosto de 2013. 

Discusión entre asegurado y asegurador sobre contenido de un finiquito no puede ventilarse en recurso de protección.

Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 55 comparece don Braulio Sanhueza Burgos, abogado, en representación de doña Mercedes Islas Peters, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 405, Oficina 604 de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Penta-Security S.A. 

Infracción pesquera: denuncia no contiene disposiciones infringidas ni describe conducta reprochada. Alcance de ser Ministro de Fe funcionarios de Sernapesca

Puerto Montt, veintitrés de febrero  de dos mil quince.
VISTOS: 
Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de octubre de  dos mil catorce, escrita desde fojas 259 a 270.  
Y teniendo, además, presente: 
Primero: Que, a fojas 274, el Servicio Nacional de Pesca interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia antes señalada, en cuanto rechazó la denuncia formulada contra la empresa Aquachile S.A. absolviéndola de toda responsabilidad en los hechos infraccionales denunciados por aquella.

Recurso de protección contra AFP por afiliación ilegal

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 4 comparece doña Patricia Soledad Gallardo Alvarado, chilena, cédula de identidad N° 13.524.597-6, domiciliada en Nueva Oriente número 363, población Manuel Rodríguez, Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de AFP MODELO, domiciliada en calle Illapel número 75 de esta ciudad, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Recurso de protección contra municipalidad, por cambio de dirección de calle y otras modificaciones viales, rechazado.

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 34, y con fecha 7 de noviembre de 2014, comparece don MARCOS RODRIGO BARRERA VERGARA, cédula nacional de identidad 14.291.969-9 por si y en favor de todos los vecinos afectados en calles Eleuterio Ramírez y Janequeo de la comuna de Puerto Montt, interponiendo recurso de protección contra el ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, don GERVOY AMADOR PAREDES ROJAS, domiciliado en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt, y contra el DIRECTOR DEL TRÁNSITO don ALEXIS MARTIN, domiciliado en  calle Parque Industrial  calle El Teniente N° 65, 1° comuna de Puerto Montt; solicitando que se restablezca la bidireccionalidad de las vías calle Eleuterio Ramírez y calle Janequeo y las vías que se hayan visto también afectadas, que se deje sin efecto la prohibición de estacionamiento en las vías calle Eleutorio Ramírez y calle Janequeo y las vías que también se hayan visto afectado por esto; que se ordene la restitución de las aceras y calzadas para el uso de la Ley 18.290 estipula obligando a los recurridos a buscar alternativas viables y legales para la instalación de contenedores de basura; que en subsidio se ordene a los recurridos o a quien corresponda restituir señaléticas de acuerdo al trazado acostumbrado en las vías en cuestión y reutilizar los fondos considerados en trabajos que realmente mejoren la calidad de vida de los vecinos como lo son cámaras de seguridad y/o implementación  seria del sitio eriazo resultante de la prolongación de calle San Diego; que adicionalmente a lo expuesto que se adopten en forma inmediata cualquier otra providencia que se juzgue necesaria para el restablecimiento de los derechos garantizados por la Constitución, en especial aquellos que se describirán mientras continúe el avance de las obras que son violentados, perturbados y amenazados, con costas.

Recurso de protección para evitar cobro de Boleta de Garantía, rechazado

Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil quince. 

Vistos:
A fojas 15 comparece don Rodrigo Aldana Salinas, abogado, en representación de Luis Ricardo Bustos Manríquez, empresario, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota 175, Oficina 1005 de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en adelante ESSAL S.A.

Unificación de Jurisprudencia. Historia fidedigna de la Ley sobre Calidad y Equidad de la Educación Nº 20.501. Beneficio de retiro voluntario de la Ley Nº 20.501.

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos RIT O-6-2013 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, doña Violeta del Carmen Acuña Hidalgo y otros deducen demanda en contra de la Municipalidad de Curanilahue, representada por su alcalde don Luis Gengnagel Gutiérrez, a fin que se condene a la demandada a pagarles las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, establecidas en el artículo 11 transitorio de la Ley N° 20.501 y el bono de vacaciones, previsto en el artículo 26 de la Ley N° 20.642, más reajustes e intereses y costas.

Simulación, concepto y elementos. Causa de la simulación o causa simulandi. Clasificación de la simulación.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince. 

 VISTOS:
En este procedimiento ordinario sobre nulidad absoluta y simulación de contrato, caratulado “Zañartu Saavedra María Soledad y Zañartu Miranda María A. con Agrícola e Inmobiliaria Norte y Sur S.A., Fritz Hernández María Carolina y Fritz Núñez, Jaime Augusto”, tramitado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol N° 8096-2009, el juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil doce, escrita a fojas 373 y siguientes, desestimó la acción principal y la reconvencional de indemnización de perjuicios impetrada de contrario.

Reclamación en contra de la Dirección General de Aguas. Solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. DGA debe velar por la legalidad del procedimiento entregado a su competencia

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que en este procedimiento especial contenido en el artículo 137 del Código de Aguas, Rol Nº 306-2015, sobre recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la acción intentada.

Facturas cuestionadas por el SII que dan cuenta de operaciones efectivamente realizadas. Malicia tributaria.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 16.694-14 de esta Corte Suprema, por sentencia de siete de agosto de dos mil trece, dictada por la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, se confirmó el Acta de Denuncia N° 7 de 18 de enero de 2013, dirigida en contra de Doble Vía Publicidad Ltda., por infracción al artículo 97 N° 4, incisos 1° y 2°, del Código Tributario.

Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Concepto de falta de servicio. Fallecimiento de feto por falta de control intraparto.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 7203-2012 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 251, se rechazó la demanda interpuesta, en todas sus partes, sin costas.
Apelada que fuera dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó sólo en cuanto acogió la demanda por responsabilidad por falta de servicio deducida en contra del Servicio de Salud de Concepción, condenándolo al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de daño moral: a) Para Marion Carvajal Opazo la suma de $30.000.000 y b) Respecto de Norma del Carmen Opazo Rivas y Sergio Antonio Carvajal Hernández la cantidad de $10.000.000 para cada uno; sumas que deberán solucionarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la sentencia y su pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, sin costas. Asimismo, el fallo rechazó la demanda interpuesta por el actor Mauricio Andrés Pantoja Muñoz.

Reclamo de ilegalidad municipal. Casación por ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho. Improcedencia de negar legitimación activa al reclamante y luego analizar el fondo del asunto.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol Nº 23.435-2014 sobre reclamación de ilegalidad del artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la parte reclamante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el reclamo interpuesto por Jaime Catalán Saldías en contra de la Municipalidad de Quillón.

Gestión preparatoria de notificación de desposeimiento.

Santiago, treinta de marzo de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° C- 8438-2013, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Concepción, caratulados “Ingeniería y Construcciones con Sociedad Agrícola y Forestal Santa Elcira”, gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, la demandante recurre de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirma en lo apelado la resolución que acogió el incidente de nulidad de lo obrado y dejó sin efecto la resolución que  dispuso notificación de la gestión preparatoria y, en su lugar, negó lugar a la gestión preparatoria de notificación de desposeimiento, atendido que el poseedor de la finca hipotecada es el deudor personal y no un tercero y que no son aplicables las normas del artículo 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;