Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil catorce, escrita a fs. 374 a 384, con excepción de sus considerandos Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que, dilucidar la controversia de autos pasa por determinar si el inmueble a que se refiere la demanda fue adquirido a título gratuito u oneroso, a fin de establecer si éste forma parte del haber de la sociedad conyugal de conformidad con lo previsto en el artículo 1.725 del Código Civil y para cuya enajenación por parte del demandado, éste requería la autorización de su cónyuge, la demandante de autos.