Puerto Montt, veinte de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En estos antecedentes RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras de Ancud, don Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la parte demandante, en causa laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulada "Brulé con Corporación Municipal", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, y notificada el 23 de diciembre último, con la finalidad de que la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt conozca del mismo, anulando la sentencia pronunciada por el tribunal a quo, por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la sentencia: "Se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", señalando que la sentencia incurre en una abierta infracción de ley toda vez que niega lugar a las indemnizaciones demandadas (y por ende a las acciones interpuestas) por estimar erradamente que en este caso su representado tenía la calidad de "Director" de establecimiento, es decir de "Docente-Directivo" y no de "Docente de aula", que es lo que establece su contrato y la ley, señalando que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia por infringir el artículo único de la ley 19.648, modificada por ley 20.804, en relación con artículos 25, 31 bis, 32, 32 bis, 33 de la ley 19.070, todos en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez, que de existir una correcta aplicación de las normas se debieron acoger las acciones interpuestas y las correlativas indemnizaciones demandadas, solicitando que se invalide el fallo recurrido y declare que la sentencia recurrida es nula, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinando el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de los antecedentes al a quo, el cual aplicando correctamente el derecho, concluya que se acoge la demanda de tutela en todas sus partes, o en subsidio de ella la acción de despido injustificado, en todas sus partes, todo con expresa condenación en costas.