lunes, 26 de diciembre de 2016

No renovación de contrata sometida a Estatuto Administrativo, renovada previamente de manera reiterada, debe ser fundada. Tutela laboral.

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

Visto: 
En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en contra de la Subsecretaría de Salud Pública y del Fisco de Chile, en la que solicitó que se declarara que su despido fue discriminatorio.

lunes, 12 de diciembre de 2016

Cobro de pagaré. Aceleración de deuda se gatilla al presentar demanda a distribución de la Corte

Santiago, trece de julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En autos Rol 20.557-2013 del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Yáñez Bustos Francisco Emilio”, por sentencia de primera instancia de siete de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 72 y siguientes, se acogió la excepción de prescripción deducida respecto de los pagarés a plazo materia de autos, se rechazó la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y se ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, solo respecto del pagaré a la vista por la suma de $747.500, más intereses.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Excepción de prescripción. Clausula de caducidad del plazo

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En este procedimiento ejecutivo, caratulado “Banco Santander Chile con Montaner Lewin Ricardo José”, tramitado ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 25721-2014, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 57 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción, con costas.

Excepción de nulidad cobro de pagare. Casación

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 34.796-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Cortés Jiménez, Fresia Sonia”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca bajo el Rol C-925-2015, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 198 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de agosto de dos mil quince, que se lee a fojas 80 y siguientes, que acogió la excepción de nulidad de la obligación prevista en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de ello, rechazó la demanda ejecutiva de fojas 1, con costas.

Individualización de propiedad reivindicada. Alcance de la exigencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol N°1528-2013, caratulados “Reichert Kind Juan Pedro Guillermo con Echeverría Arroyo Nolberto”, por sentencia de fecha trece de enero de dos mil quince, escrita a fojas 184 y siguientes, se acogió la demanda reivindicatoria ordenando la restitución de los predios que indica, reservando la determinación de los frutos y deterioros para la etapa cumplimiento del fallo, sin costas.

Desahucio de contrato de arrendamiento

Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 

En estos autos Rol Nº C-6967-2014, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, doña Luisa Fuentes Garrido dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento de inmueble en contra de Espex Ingeniería Limitada, representada por don Javier Antonio Lobos García, solicitando poner término al contrato de arrendamiento y ordenar que el arrendatario restituya la propiedad el día primero de Diciembre del 2014 o el día que se determine.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Cobro de pesos. Confesión, concepto y clasificación. Valor probatorio de la confesión judicial espontánea o provocada. Confesión judicial espontánea o provocada prestada acerca de hechos personales del confesante produce plena prueba en su contra

Santiago, catorce  de marzo de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° C 3672-2013 del 1° Juzgado Civil de Talcahuano, seguidos en juicio ordinario sobre cobro de pesos, caratulado “Eric Damián Sepúlveda Machuca con Congelados Pacífico S.A.”, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 338 y siguientes, el Juez titular del referido tribunal acogió la demanda ordenando a la demandada a pagar al actor la suma de $11.203.242. 

Subcontratación. Se debe verificar época del incumplimiento y si a esa época existía la subcontratación, no importando la fecha del despido.

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT M-99-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Cristian Iván Oyarzo Vera, Abogado, por la demandada solidaria SEA FLAVORS S.A., en autos laborales, caratulados "Mansilla Álvarez con Servicios Acuícolas y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Julio de 2015, notificada a esa parte con igual fecha, mediante la cual se resolvió condenar a su representada SEA FLAVORS S.A. por los efectos de la denominada Ley Bustos (Artículo 162 incisos 50 y 70 del Código del Trabajo) en calidad de solidariamente responsable de los demandados principales Servicios Acuícolas y Comercio de Productos del Mar Hernán Vargas EIRL y don Carlos Hernán Vargas Sánchez, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación de éste, a razón de $281.250. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la acción deducida por la demandante en todas sus partes en contra de su representada SEA FLAVORS S.A.

Despido indirecto. I. Procedencia de la sanción de nulidad de despido en caso de despido indirecto. Incumplimiento por parte del empleador de la obligación de enterar las cotizaciones previsionales configura la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. II. Trabajo en régimen de subcontratación. Subcontratación contempla una relación laboral entre el trabajador y su empleador y una relación civil entre el empleador y un tercero. III. Contrato por obra. Duración del contrato hasta la efectiva finalización del trabajo o labor contractualmente especificados

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:
En esta causa RIT O-1.753-2.014, RUC 1440016158-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de general aplicación sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en el que Reyito Medina Minyety, Jorge Silva Muñoz, José Sánchez González, Gustavo Báez Velázquez y Jean Lagos Hidalgo demandan a Roberto Rodríguez Aguilar y, solidariamente, a la Empresa Constructora Tecsa S.A., el abogado Gabriel Lara Gómez, actuando en representación de los demandantes, deduce recurso de unificación de jurisprudencia a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de febrero de dos mil quince, que rechazó el recurso de nulidad deducido por ellos, contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el dieciocho de julio  de dos mil catorce y que, en lo que interesa, desestimó la acción convalidatoria de la parte final del artículo 162 del Código del Trabajo y la condena solidaria de la Empresa Constructora Tecsa S.A. al pago de la indemnización del lucro cesante.

Nulidad laboral

Puerto Montt, trece de julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En estos antecedentes, doña Loida Salgado Urra, Abogada, por la demandada, Ilustre Municipalidad de Queilén, en autos laborales caratulados "Vera Pinto con I. Municipalidad de Queilén", RIT T-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, e interpone recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de mayo del año en curso, para que sea elevado a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que dicho Tribunal de Alzada conociendo del recurso, invalide el fallo dictado y proceda a dictar en su reemplazo una sentencia que válidamente y de conformidad a la Ley rechace en su integridad la demandada interpuesta por la demandante de autos, por haberse dictado la sentencia recurrida con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Profesional de la educación vinculada a un contrato de reemplazo, y que a la fecha de término de sus servicios se encuentren embarazadas. Ley N° 19.070 del Estatuto docente

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En antecedentes RUC 1640013454-9, RIT M-2-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Muermos, materia “Prestaciones“, caratulados “Sánchez con Municipalidad de Los Muermos”, el abogado Sr. Carlos Alfonso Labarca Quiroz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Los Muermos, dejuJo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de mayo de dos mil dieciséis dictada por el Juez de dicho tribunal Sr. Sergio Ojeda Aguilar, en cuanto declaró nulo el despido de Ingrid Carola Sánchez Álvarez , en los términos declarados en la referida sentencia.

Tutela laboral por despido injustificado

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil dieciseis. 

Vistos: 

En antecedentes RUC 1640006815-5, RIT T-10-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia arti culo 485 inc. 3 Codigo del Trabajo, caratulados Cardenas con Comunidad Edificio Plaza Vista, el abogado de la parte demandada don Gonzalo Serra Berrueco recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2016, mediante la cual se acoge la demanda de tutela interpuesta por Miguel Angel Cardenas Gonzalez en contra de Comunidad Edificio Plaza Vista y en consecuencia se declara que con ocasion del despido del demandante la demandada vulner su garantia a la indemnidad y que deber pagar al actor la indemnizacion por despido vulneratorio de derechos fundamentales  establecida en el articulo 489 inciso tercero del Cidigo del Trabajo, por la suma de $ 1.836.000.- equivalente a seis meses de la ultima remuneracion mensual del actor, con costas, regulandose las personales en la suma  equivalente a un Ingreso Minimo Mensual Remuneracional.

Responsabilidad solidaria. Nulidad

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 

En estos antecedentes RIT O-43-2015 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de la demandada solidaria "Empresa Nacional de Energia Enex S.A.", en adelante Enex, en los autos laborales caratulados "Alvarado y otros con Omar Angermeyer y Cia Ltda. y otra", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, con fecha 11 de marzo de 2016, y notificada a su representada con fecha 14 de marzo de 2016, a fin de que conociendo el presente recurso la litma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, lo acoja, anule el mencionado fallo y dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, rechazando en definitiva la demanda deducida en contra de su representada. Funda el recurso de nulidad en las siguientes causales:

Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

Que, en los antecedentes RIT T-73-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, caratulados: “Jaime Antonio Marín Alvarado con Naviera Detroit Chile S.A.”, el abogado Mauricio Oliva Alarcón, en representación de Jaime Antonio Marín Alvarado, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis, por la Juez Titular doña Marcia Yürgens Raimann, fallo que en lo resolutivo declaró:

Incumplimiento de obligación de pago

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

  VISTOS: 
  En estos autos Rol N° 14609-2014, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco del Estado de Chile con Schirmer García José Ignacio”, el juez de dicho tribunal, por resolución escrita a fojas 54, de fecha trece de agosto de dos mil quince, resolvió dejar sin efecto aquella que daba traslado de la excepción opuesta, proveyendo en su lugar: “no ha lugar por extemporánea” y, consecuencialmente, anuló la actuación del cuaderno de apremio de 10 de julio de 2015.

Cobro de pesos

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 10010-2011 del 20° Juzgado Civil de Santiago,  juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Tecnologías Gráficas Cordillera S.A. con Lapi Import Export Limitada”, por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 42 de estas compulsas, se acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas.

Inoficiosa donación. Exceso donado debe ser restituido

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 25.767-2016 de esta Corte Suprema sobre juicio ordinario de inoficiosa donación, caratulados “Correa de la Fuente, Leandro Segundo con Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-8334-2013, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de tres de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 341 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil quince, que se lee a fojas 189 y siguientes y su rectificatoria de siete de abril del mismo año, de fojas 208 y 209, con declaración de que la donación irrevocable que doña María Violeta Avalos Novoa hiciera al Hogar de Cristo por escritura pública de 5 de julio de 1995 queda subsistente en aquella parte que no sobrepase la cuarta de libre disposición, esto es, hasta $13.274.081, debiendo la demandada restituir al demandante la suma de $37.615.318 correspondiente al exceso del acervo hereditario debidamente actualizado, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que indica y sin costas. 

Reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
En estos autos Rol N° 25.052-2015, seguidos por reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, los expropiados demandados dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Concepción que revocó la de primer grado en la parte que fijó en $21.000 el valor del metro cuadrado correspondiente al terreno expropiado de 31.087 metros cuadrados, y fijó dicho valor en $16.000 el metro cuadrado, debiendo en consecuencia pagar el expropiante la suma total de $577.602.400, que declaró como indemnización definitiva por la expropiación.

Violencia intrafamiliar. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Excepción de prescripción

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos, tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, Rol Nro. 1670-2013, sobre indemnización de perjuicios, seguidos por Magdalena de las Mercedes Fuentes Bustos contra Edilio Fernando Palma Rivera, por sentencia escrita a fojas 147 y siguientes, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, sólo en cuanto condenó al demandado al pago de la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos) a título de indemnización de perjuicios por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Indemnización de perjuicios por perdida de mercaderías en depósito

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos rol Nro. 5703-2011 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Regional de Distribución Chile Limitada y Kuehne Nagel Limitada”, por sentencia de tres de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 127 de estas compulsas, se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado en lo principal de fojas 118 de este cuaderno.

martes, 29 de noviembre de 2016

Expropiación. Reclamación de monto provisional de indemnización

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: 
En estos autos Rol N° 27.827-2016, iniciados ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago sobre juicio especial de reclamación del monto provisional de indemnización por causa de expropiación, caratulados “Inmobiliaria e Inversiones Cardenal Caro S.A. con Fisco de Chile”, por resolución de treinta y uno de agosto de dos mil quince se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Cobro de pagare, excepción de prescripción

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 803-2014, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle, juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulados “Banco del Estado de Chile con Castillo Iriarte José", por sentencia de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 38 y siguientes, se acogieron las excepciones de prescripción opuestas por el ejecutado, con costas.

Incompatibilidad en bonificación por retiro voluntario con causal necesidades de la empresa

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos RIT O-787-2015, RUC 1540035270-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Denisse Rojas Erratchou, abogado, por la I. Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, interpuso demanda solicitando se declare la improcedencia de la reclamación que pretende doña Marta Morelia Quevedo Iturra, ex docente de la demandante, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, quien pretende y reclama que se le pague, además, una indemnización conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por años de servicio.

Nulidad de inscripción conservatoria

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
En estos autos rol Nº C-718-2013 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, procedimiento ordinario, caratulados “Gahona Meneses, Gricelda Antonia con Riveros Tapia, María Ester”, doña Gricelda Antonieta Gahona Meneses dedujo demanda de inexistencia y en subsidio de nulidad de inscripción conservatoria en contra de doña María Ester Riveros Tapia. Por sentencia de primer grado de once de diciembre de dos mil catorce -en cuanto interesa al recurso en estudio- se acogió la demanda subsidiaria de declaración de nulidad absoluta y declaró nula la inscripción que figura practicada a fojas 2596 N 2323 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota a nombre de la demandada y ordenó su cancelación, con costas.

Indemnización por nulidad de despido

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos RIT O-7-2015, RUC 15-4-0022205-0, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, don Juan Saldivia Saldivia, dedujo demanda en procedimiento laboral de aplicación general de nulidad de despido, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la XI Región (SEREMI), por no pago de cotizaciones previsionales, con costas. 

Trabajadora desvinculada antes de finalizar fuero maternal

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol N° 13.796-2016 sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, el demandado, Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, pero con declaración de que el Fisco de Chile debía compensar el fuero maternal que amparaba a la actora a la época de su desvinculación de Carabineros de Chile.

Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato por prestación servicios banquetería

Santiago, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 128-2015 seguidos ante el 2º Juzgado Civil de Valparaíso, Macarena Andrea Bustos Valdés dedujo demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato en contra de María Inés Lombardi Aranda, solicitando se declare que la demandada ha incumplido las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios de banquetería suscrito entre las partes, lo que la hace responsable civilmente de los perjuicios que le ha irrogado, por lo que pide se la condene al pago de la suma de $4.428.150 por concepto de daño emergente, equivalente al valor pagado por el servicio contratado,  más la cantidad de $ 5.000.0000 por concepto de daño moral, o las sumas que el tribunal determine , con costas de la causa.

Abandono de procedimiento.Casación

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol 45.951-2016 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, caratulados “Zapata Avendaño, Leonel con F.F. Minerals S.A.”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-15862-2012, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 376, que confirmó la resolución de primer grado de cuatro de febrero del año en curso, de fojas 357, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, con costas. 

Unificación de jurisprudencia. Nulidad de despido

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos número de RIT O-3743-2015, caratulados “Correa Ascencio con I. Municipalidad de Maipú”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de siete de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda y se condenó  a la demandada a pagar lo siguiente: $ 616.956.-, $ 2.467.824.-, $ 1.233.912.-, y $ 431.869.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por cuatro años de servicio, recargo legal equivalente al 50% y feriado legal, respectivamente, más intereses y reajustes, desestimándosela en lo demás, sin costas. 

Reclamo tributario

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos: 
  En los autos de esta Corte Suprema Rol N° 20.157-2015 sobre  reclamo tributario, el abogado Sr. Julián Carrasco Poblete, en representación de la reclamada, Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos interpuso, en lo principal de fojas 913, recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado que había rechazado el reclamo deducido y, en cambio, lo acoge, dejando sin efecto el Ordinario N°71, de 28 de marzo de 2013, que rechazó la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por la adquisición de activo fijo y, de contrario, dispone su restitución a la contribuyente. 

lunes, 28 de noviembre de 2016

Forma de interpretar facultad del art. 453, Nº 1, inciso 7º del Código del Trabajo - Nulidad acogida por no llamarse a conciliación y recibirse causa a prueba.

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil dieciséis

 VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, recaída en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participación, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas. En la sentencia impugnada se declara:

Reclamación en contra de avaluó de comisión tasadora por servidumbres forzosas derivadas de concesión eléctrica

Santiago, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos rol No. 1250–2010, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (en adelante, indistintamente “Pilmaiquén”) dedujo demanda en contra de don Juan Carlos Fuchslocher Herbach, por una parte, y de don Alfredo Ricardo Poehls Sommer, doña Orla María Elena Vilma Sommer Stumpfol, doña Gisela María Poehls Rivas y doña Renate Andrea Poehls Rivas (en adelante, indistintamente la “Sucesión Poehls”), por la otra. La demanda impugnó el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho los demandados en su calidad de propietarios afectados por las servidumbres forzosas derivadas de la concesión eléctrica definitiva que le fue otorgada para el desarrollo del Proyecto Central Rucatayo, ascendente a $636.950.000 a favor del demandado señor Fuchslocher y $207.505.000 a favor de la Sucesión Poehls, y solicitó su rebaja a $145.286.400 y $14.572.800 respectivamente, o el valor que el tribunal estime en justicia determinar.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en juicio ordinario de menor cuantía

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTO:
En estos autos Rol 7112-2012, seguidos ante el 27° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Agencias Universales S.A. con Inversiones Savas Limitada", juicio ordinario de menor cuantía, por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil quince, escrita a fojas 72, la señora juez acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la demandada.

Disolución de sociedad por infracción grave de la ley

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

      VISTOS: 
En estos autos Rol 1316-2013, seguidos ante el Juez Árbitro Ricardo Parra Hernández, caratulados “Medina Bucarey Carlos con Medina Schneeberger Carlos”, por sentencia de dieciocho de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 127 y siguientes, se acogió la demanda subsidiaria interpuesta por los demandantes y se declaró disuelta la sociedad Escuela de Lenguaje Hablando Aprendo S.A. por la causal de infracción grave de ley causando perjuicios a los accionistas; se acogió igualmente la indemnización de perjuicios solicitada por los actores sólo en cuanto condenó a Carlos Medina Schneerberger a pagar a don Carlos Alejandro Medina Bucarey la suma de $51.135.000.- a título de daño emergente o directo y a la suma de $60.000.000.- a título de daño moral y a doña Paula Piña Figueroa la suma de $60.000.000.- por igual concepto.

Resolución de contrato con indemnización de perjuicios

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol Nº 20.606-2016, caratulado “Medina Casanova, Javier con Instituto de Previsión Social”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó parcialmente el fallo de primer grado que declaraba resuelto el contrato y condenaba a la demandada al pago de la indemnización de perjuicios y en su lugar declara que se rechaza la demanda en cuanto al cobro de la indemnización de perjuicios y lo confirma en cuanto declara resuelto el contrato. Se trajeron los autos en relación.

Unificación de jurisprudencia. Despido injustificado y cobro de prestaciones

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos RIT O-137-2015, RUC 1540032114-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Germán Rivera Parra demanda a la Municipalidad de Arica la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en ambos casos con costas.

Unificación de jurisprudencia por despidos improcedentes

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa RIT S-50-2.015, RUC 1540021727-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento ordinario del trabajo, seguido por los señores  Mauricio Aguilera Ogalde, Ibar Alfaro Robles, Víctor Araya Vergara, Alejandro Carmona Oliveros, Fernando Espinoza González, Patricio Antonio Lema Gamboa, Sebastián Lobos Carrillo, César Maureria Vilches y Mario Albarrán Cofre contra Ameco Chile S.A., el abogado Alvaro Sáez Willer, en representación de los demandantes, deducen recurso de unificación de jurisprudencia por causa de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que éstos habían intentado contra el fallo del juzgado de base, de cinco de septiembre de dos mil quince, que en lo que ahora interesa, decidió aplicar  a la indemnización por años de servicio, la imputación del aporte patronal al Fondo de Cesantía.

Nulidad de contrato de hipoteca

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, Rol Nro. C-2017-2011, caratulados “Giacomozzi Reuter Erio Alejandro y otros con Giacomozzi Núñez Erio Segundo y Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 110, se rechazó tanto la demanda principal de nulidad de un contrato de hipoteca como la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas.

Demanda contra Municipalidad de parte de un grupo de profesores por aumento de bonificación proporcional Ley Nº 19.933. Unificación de jurisprudencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos:
En autos RIT O-30-2015, RUC N°15-4-0022016-3, del Primer Juzgado de Letras de Angol, en procedimiento de aplicación general, don Gonzalo Oyanader Morales, en representación de 57 profesores, dedujo demanda en contra de la Municipalidad de Renaico, representada por su alcalde, señor Juan Carlos Reinao Marilao solicitando se la condene al pago del aumento de la bonificación proporcional creada y establecida por la Ley N° 19.933 correspondiente al período que corre entre los años 2011 y 2014.

Indemnización de perjuicios por daño emergente

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 12406-2013, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Cobranzas y Servicios Nexum S.A. con Netpag Chile S.A.”, por sentencia escrita a fojas 842 y siguientes, de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida por Cobranzas y Servicios Nexum S.A. en contra de Netpag Chile S.A., se acogió la excepción de contrato no cumplido deducida por la demandada y se desestimó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato interpuesta por Netpag Chile S.A. en contra de Cobranzas y Servicios Nexum S.A.

Terminación de contrato de arrendamiento

Santiago, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
En autos Rol C-70-2014 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, sobre terminación de contrato de arrendamiento, caratulados “Reinoso con Muñoz”, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil catorce, complementada por la de veintiséis de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 63 y 103 respectivamente, en lo que aquí interesa, se acogió, sin costas, la excepción de pago opuesta por la demandada, sólo respecto de la renta correspondiente al mes de diciembre de 2013 y se acogió, con costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 12, por don Víctor Eugenio Reinoso Arriagada en contra de doña Rosa Damaris Muñoz Cano y se declaró, en consecuencia, el término del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de enero de 2012, por incumplimiento de su cláusula sexta y por no pago de rentas, disponiéndose que la demandada deberá pagar las devengadas desde enero de 2014 hasta la entrega definitiva del inmueble y restituir la propiedad al actor dentro de tercero día desde que cause ejecutoria el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzada con la fuerza pública; se rechazó la demanda subsidiaria intentada en el primer otrosí del libelo de fojas 12 y se rechazó, con costas, la reconvencional deducida en el tercer otrosí del escrito de fojas 19, esta última, con costas.

Recurso de queja por sanción de amonestación

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Rol N° 55.064-2016, Oscar Reyes Peña, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional de Televisión, dedujo recurso de queja contra los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de 12 de agosto último, en virtud de la cual confirman la sentencia dictada por el Consejo Nacional de Televisión el día 26 de mayo de 2016, a través de la cual se impone a Telefónica Empresas Chile S.A. una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales, con declaración de que la sanción impuesta es la de amonestación.

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad solidaria por conducción culpable

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
En autos Rol  C-23.423-2012 seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. con Miranda,” por sentencia de primera instancia de tres de julio de dos mil quince, escrita a fojas 175 y siguientes, se rechazó la demanda, sin costas.

Cobro de pesos contra Municipalidad

Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

En estos autos Rol Nº 25.955-2016, procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, por sentencia de tres de septiembre de dos mil quince se acogió la excepción de inoponibilidad opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por Factoring Capital Financiero S.A. en contra de la Municipalidad de Iquique en todas sus partes. La Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo del recurso de apelación deducido por la parte demandante, confirmó el fallo en todas sus partes.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Despido injustificado. Recurso de nulidad

PUERTO MONTT, doce de julio de dos mil dieciséis 

VISTOS: Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil dieciséis, recaída en causa RIT N ° O-3-2016, Reyes con Cabrera. El proceso en alzada es del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y fue sustanciado de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Corresponde a una materia sobre despido injustificado, cotizaciones previsionales, participación, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, recargo, reajustes e intereses y costas.

En la sentencia impugnada se declara: I.- Que, don ENRIQUE CABRERA SILVA, la sociedad MARINE CHOICE Spa, y PESQUERA QUEITAO LTDA., todos previamente individualizados; constituyen un solo empleador de don Leonardo Reyes Lillo. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don Leonardo Reyes Lillo, en contra de su ex empleador don Enrique cabrera Silva, la sociedad Marine Choice SpA, y Pesquera Queitao Ltda., todos previamente individualizados; en consecuencia el despido sufrido por el actor es injustificado y las demandadas son solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización por años de servicio. ii) Recargo del 50% de la indemnización por años de servicios. iii) Indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, este es nulo para solo efectos remuneraciones, por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones a razón de $1.000.000.-, y todas aquellas prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta el pago de las cotizaciones y su comunicación al actor. IV.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que para el cálculo de las correspondientes indemnizaciones que se ha ordenado pagar, se considera las fechas y montos de remuneraciones que se contienen en la demanda. VI.- Que cada parte pagará sus costas en atención a que la demandada no ha sido totalmente vencida. VII.- Que las prestaciones ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

martes, 25 de octubre de 2016

Nulidad de despido. Acoge demanda solidaria

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:
En estos autos laborales RIT M-1-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña Paola Labbé Ponce, abogada, por la parte  demandante en autos sobre nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, caratulados “Prieto con Transportes Sergio Henry Silvestre EIRL y otros”, comparece e interpone  recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 17 de Marzo del 2016, en lo que respecta a su representado Ariel Alexis Prieto Soto, en aquella parte en que no fue concedida la demanda en contra de la demandada solidaria ASF Logística SpA, continuadora legal, según el artículo 4 del Código del Trabajo, de la condenada solidaria Jorge Rabié y Cía. S. A. o Distribuidora Rabié. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “sentencia dictada con infracción de ley habiendo influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley, declarando que la demanda sea acogida en contra de ASF Logística SpA, todo ello con expresa condenación en costas de la contraria.

lunes, 24 de octubre de 2016

Indemnización por despido injustificado

Puerto Montt, veinte de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT T-5-2015 del Juzgado de Letras de Ancud, don Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la parte demandante, en causa laboral por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulada "Brulé con Corporación Municipal", comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada con fecha 21 de diciembre de 2015, y notificada el 23 de diciembre último, con la finalidad de que la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt conozca del mismo, anulando la sentencia pronunciada por el tribunal a quo, por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando en la sentencia: "Se hubieren infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", señalando que la sentencia incurre en una abierta infracción de ley toda vez que niega lugar a las indemnizaciones demandadas (y por ende a las acciones interpuestas) por estimar erradamente que en este caso su representado tenía la calidad de "Director" de establecimiento, es decir de "Docente-Directivo" y no de "Docente de aula", que es lo que establece su contrato y la ley, señalando que el fallo recurrido se ha dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia por infringir el artículo único de la ley 19.648, modificada por ley 20.804, en relación con artículos 25, 31 bis, 32, 32 bis, 33 de la ley 19.070, todos en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez, que de existir una correcta aplicación de las normas se debieron acoger las acciones interpuestas y las correlativas indemnizaciones demandadas, solicitando que se invalide el fallo recurrido y declare que la sentencia recurrida es nula, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, determinando el estado en que queda el proceso y ordene la remisión de los antecedentes al a quo, el cual aplicando correctamente el derecho, concluya que se acoge la demanda de tutela en todas sus partes, o en subsidio de ella la acción de despido injustificado, en todas sus partes, todo con expresa condenación en costas.

martes, 18 de octubre de 2016

Reclamación de multa contra Inspección Comunal del Trabajo


Puerto Montt, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:
1) Que, la parte reclamante Paquito Chile Ltda., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince, del Juzgado del Trabajo de Castro, que rechazó con costas, la reclamación de multa que interpusiera en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Castro, solicitando la invalidación de tal sentencia, dictándose otra de reemplazo que deje sin efecto las multas 7719/15/41-1-3, con costas;

Recurso de Protección por impedimento de hermanos para que hija visite a su madre enferma.

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, a fojas 1, y con fecha 18 de julio de 2016, comparece doña SANDRA YANET RAIN NEUN, empleada, con domicilio en calle Carmela Avendaño N° 623, Población Loa Alcaldes, en la ciudad y comuna de Quellón, quien recurre de protección en contra de sus hermanos MOISÉS ROSENDO RAIN NEON, independiente; MARIA EMENILDA RAIN, y LORENA DEL CARMEN RAIN, labores de hogar, todos domiciliados en sector rural de San Juan de Chadmo, comuna de Quellón, cruce Chadmo-Quilen, un kilómetro aproximadamente, mano derecha camino a Quilen, casa de madera color café con techo de lata, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Manifiesta que su madre desde hace ya varios años se encuentra en estado vegetal.

Recurso de Protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, treinta de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
A fojas 2 comparece doña Alicia Nadieska Ojeda Haro, C.I. 10.688.041-7, domiciliada en calle Tucapel Jiménez N°1128, Población Mirasol, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas por un total de 45 días. Señala que la recurrida el 14 de junio de 2016, rechazó las tres licencias médicas N°48129261, 48129279 y 48402365, extendidas por un total de 45 días.

Recurso de protección por prohibición de ingreso a herederos para retiro de bienes muebles que componen inventario de su posesión efectiva

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
Que a fojas 13 comparece ante esta Corte doña María Inés Caimilla Arel, dueña de casa, don José Fernando Caimilla Arel, agricultor, y doña Dora Uribe Caimilla, dueña de casa, todos domiciliados en el sector rural de Huayún s/n, Calbuco; quienes deducen recurso de protección en contra de don José Benjamín Soto Villegas; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación. Señalan que, con fecha 23 de mayo del año 2007, el aludido José Benjamín Soto Villegas mediante senda escritura pública prometió vender un inmueble correspondiente a un retazo de terreno de 24x36 metros, dentro del inmueble de mayor cabida que pertenecía a una comunidad hereditaria de la cual formaba parte el promitente vendedor, inmueble que prometió vender a su hermano y tío Dolorindo Caimilla Arel, por una cifra de $800.000.

Obstaculización en la ejecución de obras de conexión de subministro eléctrico por parte de un tercero

Puerto Montt, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos: 
A 8 comparece don Ernesto Manuel González Barría, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1003, Puerto Montt, en representación de don Patricio Esteban Sánchez Barbaste, comerciante, domiciliado en calle Enrique Tocornal León N° 255, Cumbres de Buin, Buin, quien recurre de protección en contra de doña Celestina Huentelicán Bañares, dueña de casa, domiciliada en sector Polincay, Lote 3-F, comuna de Puerto Montt, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida abstenerse de impedir u obstaculizar así como permitir la ejecución completa de las obras de empalme eléctrico desde el transformador o estructura N° 610018 de Saesa hasta el Lote 3-G-2 de propiedad de su mandante, con trazado o postación por el camino vecinal o vía pública que corre por el deslinde Oeste de ambas propiedades, con costas.

Recurso de Protección por rechazo de posesión efectiva, desconocimiento de filiación madre e hija

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 
Que comparece ante esta Corte doña María Auristela Oyarzún Cabero, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Calbuco, acción constitucional que fundamenta en los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación. Señala que el día 24 de marzo de 2016 concurrió a las dependencias del recurrido servicio en la comuna de Calbuco, con la finalidad de realizar los trámites de la posesión efectiva de todos los bienes dejados por su madre, la cual falleció el día 30 de junio del año 2013, lo cual consta en la Solicitud de Posesión efectiva Intestada N°63 ingresada en la misma fecha.

Cancelación de matricula a alumna . Recurso de Protección

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
Que, a fojas 7 comparece doña Elizabeth Sandoval Azocar, quien en favor de su hija María Fernanda Villarroel, recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo Comercial Miramar, ubicado en calle Deber Cumplido de esta ciudad, a fin se deje sin efecto la cancelación de la matrícula.

lunes, 17 de octubre de 2016

Corte de la extensión de la red de agua potable en forma arbitraria

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
Con fecha 12 de julio del año en curso, comparece don ABELARDO SEGUNDO VARGAS ALMONACID, jubilado, domiciliado en calle Uruguay 985 Interior de esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de su hermana OTILIA VARGAS ALMONACID, quien con fecha 9 de julio pasado, procediera en forma arbitraria e ilegal al corte de la extensión de la red de agua potable que surte su hogar. Explicita que él y su hermana habitan, hace 8 años, en viviendas separadas en un inmueble urbano de mayor cabida, perteneciente a la sucesión Vargas Almonacid, el que se encuentra conectado a la red de agua potable y alcantarillado, teniendo una conexión principal con marcador, estando esta última vinculada a la vivienda que habita la recurrida, por ser de mayor antigüedad.

Cese de actividades en gimnasio que funciona sin las autorizaciones respectivas

Puerto Montt, seis de julio de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
A fojas 1 comparece Mauricio Hernández Miranda, funcionario de Carabineros de dotación de la Plana Mayor de la Prefectura de Chiloé N°26, por si y en representación de su grupo familiar, todos domiciliados en calle Enedina Dumenez Paredes N°1442, Villa Insular, Castro, quien interpone recurso de protección en contra de Marcelo Alejandro Vergara Aguilar, instructor de Taekwondo y empresario, domiciliado en Villa Insular, calle Enedina Dumenes Paredes N°1434, Castro a fin se ordene al recurrido cesar las actividades que actualmente realiza en un gimnasio no autorizado, adosado a una pared de su casa, se declare arbitrario e ilegal su actuar y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Recurso de reconsideración por licencias médicas

Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

 Vistos:
A fojas 13 comparece doña Silvia Margot Ralil Mansilla, operaria de planta de proceso, con domicilio en Pasaje Armonía N° 1005, Población Fe y Esperanza, Alerce Sur, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1376, Santiago, a fin de que se declare arbitrario e ilegal el Ord. N° 26367 de fecha 03 de mayo de 2016, mediante el cual rechaza el recurso de reconsideración deducido por su parte, manteniendo el rechazo de la licencia médica N° 0045702233 y en definitiva que se ordene a la recurrida se otorguen las prestaciones contempladas en la Ley N° 16.744 hasta su completa recuperación para el trabajo por la ACHS al tratarse de una afección de origen laboral y no común; o bien se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho., con costas.

Eliminación de portón que impide acceso a la rivera del Lago Llanquihue

Puerto Montt, tres de junio de dos mil dieciséis.

Vistos:
A fojas 2 comparece don Carlos Muñoz Klenner, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 1004, Puerto Montt, en nombre de doña María Isabel Duhalde Contreras, domiciliada en Parcela N° 7 del Loteo Mirador del Lago, Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña María Eliana Latorre Muñoz, según aclaración posterior del nombre, domiciliada en Parcela 17 del mismo Loteo, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida la eliminación del portón que impide la utilización del camino de acceso al lago Llanquihue, dejando la situación en el estado anterior al de la infracción, con costas.

Recurso de Protección contra Compin por rechazo de licencias medicas

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos:
Que a fojas 6, comparece doña Yackelyn Jessie Oyarzún Delgado, domiciliada en calle Decher N° 540, Puerto Varas, quien interpone recurso de protección en contra de Compin y de la Superintendencia de  Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas N° 47723866 y 47728277.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Recurso de protección por irregularidad en pago de licencias médicas por depresión

Puerto Montt, trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que a fojas 13 comparece ante esta Corte doña Rosita Soledad Ojeda Villarroel, dueña de casa, domiciliada en calle Caupolicán, pasaje N°4, Población Manuel Rodríguez, Puerto Montt; quién deduce recurso de protección en contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en lo sucesivo COMPIN, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Reconsideración administrativa de multa cursada por fiscalizador

Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

  VISTOS:
Que a fojas 9 comparece ante esta Corte don Gonzalo Serra Berrueco, abogado, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Seguridad y Promociones Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N°10, 5to piso, Puerto Montt; quién deduce recurso de protección en contra la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por su Inspectora Provincial (s) doña Lorena Vargas Borquez, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente N°485, Puerto Montt; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuación.

Recurso de protección contra concesionaria sanitaria por malos olores emanados de colectores públicos

Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

Que, a fojas 13, y con fecha 23 de febrero de 2016, comparece doña KARINA DEL CARMEN DITZEL ZUÑIGA, MARIBETH DEL CARMEN SALINAS GAONA, SOFIA AMELIA LUTTECKE BOHLE, JULIA MANCILLA SERÓN, ANA MARÍA FRÍAS CONTRERAS, interponiendo recurso de protección contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.,   ESSAL,  representado por don HERNAN VICENTE KONIG BESA; solicitando que la recurrida concurra al lugar de los hechos, y que realice sus labores a la cual se encuentra obligado en su calidad de concesionario sanitario, a saber, mantener los colectores públicos limpios, y otorgar un servicio de calidad, con expresa condena en costas.

Recurso de Protección por instalación de caseta sin autorización

Puerto Montt, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

A fojas 11 comparece don Gonzalo Méndez Amunátegui, abogado, quien actuando a favor de TURÍSTICA PETROHUÉ LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 130 piso Nº 4 de esta ciudad, deduce recurso de protección en contra de don RENÉ VARGAS YEFI, a quien atribuye haber incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que ha vulnerado el legítimo ejercicio de los derechos del actor.

martes, 11 de octubre de 2016

Notificación por 44 anulada con pasaporte probando ausencia del país

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, por resolución de fs. 37 del cuaderno principal, con fecha 26 de febrero de 2015 el Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de fs. 1 del cuaderno de apremio, ordenándose notificar y requerir a don Rodrigo Falcón Silva en representación de la Sociedad Prístino Alimentos SpA., en calidad de deudor principal, y en contra de don Rodrigo Francisco Falcón Silva, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ordenando despachar un nuevo mandamiento.

Pensión alimenticia no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante - Cifra estimativa no permite sobrepasar ese límite - Temporalidad de ingresos se debe considerar

Santiago, nueve de agosto dos mil dieciséis. 

Vistos
En autos RIT C-474-2015, RUC 15-2-0437383-0, del Juzgado de Familia de Santa Cruz, sobre demanda de pensión alimenticia, caratulados “Peñaloza con Araya”, por sentencia de nueve de enero de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de alimentos intentada por doña Rosa Amelia Peñaloza López en contra de don Luis Fernando Araya Maldonado, determinando que queda obligado al pago de una pensión alimenticia en favor de la demandante y dos de los hijos en común, equivalente al 32% de un ingreso mínimo remuneracional para cada uno de ellos, correspondiente a $80.000 al tiempo de la sentencia, rigiendo las modalidades de pago que se establecen.

Litis pendencia - Reserva acciones art. 467 CPC - Causa de pedir en juicio ejecutivo versus juicio ordinario

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos: 
En estos autos, rol N°1821-2014 del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, CORPBANCA demandó en procedimiento sumario de acción declarativa de mutuo y consecuencialmente la de reembolso, en contra de don Roberto Figueroa Bittner, solicitando se declare la existencia del mutuo N° 70903, estableciendo que el demandado debe pagar a la actora la cantidad total de U.F 2.825,0840 más reajustes, intereses y costas.  En su oportunidad, la demandada opuso la excepción dilatoria de litis pendencia, aseverando que ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, se sigue la causa caratulada "Corpbanca con Figueroa", Rol C-908-2012, en la cual pide exactamente lo mismo, con idénticos fundamentos a los invocados en esta.  Por resolución de cuatro de noviembre de dos mil catorce se acogió la referida excepción, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de trece de enero de dos mil quince. 

Precario - Carga de la prueba - Corte Suprema analiza prueba y decide que no se acreditó dominio

Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 

Ante el Juzgado Civil de San Vicente de Tagua Tagua, en autos rol Nº 50.713-2010, don Iván Félix Olea García dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don Isaías Edmundo Rubio Saldaña, a fin que sea condenado a la restitución de una franja de terreno de aproximadamente dos hectáreas que forma parte de la parcela N° 54, ubicada en Codao, comuna de Peumo, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas.

Comodato precario. Restitución de inmueble urbano - Alegaciones de demandadas requieren juicio de lato conocimiento, incompatibles con juicio sumario - Es factible considerar título gratuito la adquisición por DL 2695

Puerto Montt, ocho de Julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y además, presente: 
Primero: Que, la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación a fojas 160 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado, y de lugar a la demanda con costas. 

Oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad - Calidad de arrendatario obsta a la posibilidad de sanear

Puerto Montt, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo sexto a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación a fojas 213 y siguientes, solicitando que esta Corte revoque la sentencia de primer grado y acoja la oposición, con costas. 

Recurso de Reclamación contra Dirección General de Aguas. Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso no consuntivo

Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:
A fojas 55 comparece don Alen Cancino Valdebenito, abogado, domiciliado en San Sebastián Nº 2807, oficina 512, Las Condes, Santiago, en representación convencional de doña Carolina de los Angeles Sánchez Jofré, ingeniero agrónomo, domiciliada en Manantial, Sol de Oriente Nº 1216, Puerto Montt, quien en conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución DGA Nº 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, dictada por el Jefe del Departamento de Administración y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, con domicilio en calle Morandé Nº 59, piso 8º, comuna de Santiago, que rechazó un recurso de reconsideración presentado por su parte en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos Nº 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, dictada por el Director Regional de Aguas que acoge la oposición deducida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y en consecuencia deniega la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos, superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, del río Manso, por 500 metros cúbicos por segundo, ubicado en la comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, solicitando que sea dejada sin efecto la señalada resolución y se ordene a la Dirección General de Aguas constituir el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, por cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para ello.

Recurso de reclamación contra resolución por vicio en la sustanciación del proceso administrativo

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil dieciséis. 

Vistos: A fojas 36 comparece don Rodolfo Lazo Araya, abogado, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en Av. Presidente Ibáñez N° 600, Puerto Montt, quien deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 000557 de 06 de abril de 2016 dictada por la Superintendencia de Educación representada legalmente por don Alexis Ramírez Orellana, ambos domiciliados en calle Morandé N° 360, piso 5°, Santiago, a fin de que acogiéndolo se deje sin efecto la sanción de multa equivalente a 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por vicio en la sustanciación del proceso administrativo en subsidio se ordene rebajar la sanción a la de amonestación por escrito. Refiere que por Resolución Exenta N° 2014/PA/10/0362 de fecha 09 de junio de 2014 se inicia proceso administrativo el que concluye en virtud de Resolución N° 2014/PA/10/0493 de fecha 25 de julio de 2014 y una vez afinado el proceso, éste es notificado a su parte mediante correo electrónico de fecha 14 de abril de 2016.

Tercería de prelación

Puerto Montt, siete de Julio de dos mil dieciséis. 

VISTOS: 

Que, la presente causa se ha elevado en casación en la forma y apelación interpuestas por el abogado Héctor Padilla Tapia, del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, tercerista de prelación en el juicio ejecutivo Rol C- 146-2014, caratulados “Banco Santander Chile con Novoa del Solar”, contra la sentencia dictada el diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis, por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó la tercería de prelación interpuesta por el Fisco de Chile en contra del demandante Banco Santander Chile y en contra del demandado Ricardo Iván Novoa del Solar.

Reclamo en contra de resolución por supuesta infracción a la normativa educacional vigente

Puerto Montt, diez de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: A fojas 15 comparece doña Mónica Venegas Cortes, educadora, quien actuando en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL VENEGAS E HIJOS, JARDIN INFANTIL ESPIGUITA LTDA., sostenedora del establecimiento educacional Jardín Infantil Espiguita, R.B.D. Nº 22.238-0 de Osorno, todos domiciliados en calle Gregorio Argomedo Nº 730 de la ciudad de Osorno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 20.259, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 850 de 27 de mayo del presente año, emanada de la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 2014/PA/10/0837, de 21 de octubre de 2014, del Director Regional (PT), de la misma Superintendencia, pretendiendo por esta vía se deje sin efecto la sanción impuesta o se remplace por la prevista en el artículo 30 del Decreto Supremo 8144. A juicio de la reclamante, la sanción impuesta a su representada es ilegal e improcedente.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofré Rodríguez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Zamora Valdivia y de don Juan Pablo Álvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado Nº 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de vehículos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofré Rodríguez, abogado, en representación de don Marcelo Andrés Zamora Valdivia y de don Juan Pablo Álvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado Nº 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de vehículos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.